Publicidad de productos bancarios: paso atrás

Una nueva normativa regula la publicidad de las entidades financieras y elimina un requisito que era una garantía para el consumidor: la autorización del Banco de España para los anuncios en que se hablara de coste o rendimiento. El resultado de esta falta de control no se hace esperar: la OCU ha denunciado ante el Banco de España la publicidad engañosa de UNIMM.
Nueva regulación de la publicidad de entidades financieras
La Ley General de Publicidad regula la publicidad en general, y también la de las entidades financieras. Según esta Ley, es publicidad engañosa la que de cualquier manera (incluida su presentación) induce o puede inducir a error a sus destinatarios, y puede afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. Y también es publicidad engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando esa omisión pueda inducir a error de los destinatarios.
Hace unas semanas se ha modificado la normativa concreta que desarrollaba la regulación de la publicidad de las entidades financieras. Desde el 12 de junio, ya no es necesario que el Banco de España autorice la publicidad en que se haga referencia, explícita o implícita al coste o rendimiento de un producto financiero.
Puerta abierta a la publicidad engañosa
El requisito de la
autorización previa del Banco de España era un control más, y por tanto,una garantía para los consumidores. Su eliminación tiene efectos directos en los consumidores y potenciales clientes de las entidades financiera, al abrir la puerta a posibles casos de publicidad engañosa.
La OCU ha detectado un ejemplo de publicidad que induce a error al consumidor:
UNNIM, una nueva caja resultante de la fusión de las cajas de Manlleu, Sabadell y Terrassa, publicita en su página web un préstamo al 0% de interés con el eslógan “Financia tus compras y amortiza en poco tiempo tu deuda sin pagar intereses”.
Sin embargo dicha entidad cobra elevadas comisiones de apertura y estudio que hacen que, en el mejor de los casos la TAE ascienda al 10% en sus préstamos a 12 meses, llegando al 12,04% en los préstamos a seis meses.
La normativa establece que la publicidad de préstamos en los que se aluda a su coste deberá expresarse el mismo en términos de TAE, lo que no ocurre en este caso.
En vista de ello, la OCU se ha dirigido al Banco de España, denunciando a UNNIM por publicidad engañosa. La OCU pide al Director General de Regulación del Banco de España la retirada inmediata de dicha publicidad y el establecimiento de sanciones, para evitar que situaciones como ésta queden impunes y puedan repetirse en el futuro.
