Tasas aeroportuarias ¿pueden reclamarlas?

A partir de julio han subido las tasas aeroportuarias... pero, ¿pueden pedirme que abone las tasas de un billete que compré antes del 1 de julio?
Tras la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2012 el pasado 1 de julio, es posible que las aerolíneas pretendan cobrarte el incremento aprobado de las tasas aeroportuarias, si habías comprado el billete antes del día 1 de julio para volar con posterioridad. ¿Pueden hacerlo?
La Ley de Seguridad Aérea establece con carácter general que el importe de este tipo de prestaciones puede ser repercutido a los pasajeros en el correspondiente título de transporte; pero esta norma hay que aplicarla conjuntamente con la regulación referida a la protección de los consumidores. La reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, que da la razón a buena parte de lo que la OCU reclamaba contra Vueling, ha considerado que este tipo de cláusulas que prevén que puedan cobrase esos incrementos como nulas por el hecho de no permitir al usuario resolver el contrato cuando el incremento de la subida resulte desproporcionado en relación al precio del vuelo contratado, algo que podría llegar a ocurrir cuando se han comprado billetes low cost.
¿Qué hacer si me exigen el pago de las tasas?
Si pretenden cobrarte el incremento en las tasas con carácter retroactivo, en un billete comprado antes de julio:
- Comienza por revisar las condiciones generales para constatar si tal posibilidad estaba prevista en el contrato. En el estado actual de las cosas, si es así, efectivamente pueden exigirte el pago.
- Si a pesar de no proceder el cargo, porque no estaba en el contrato, te lo exigen, como lo más normal será que continúes interesado en el vuelo, deberás pagar el incremento, y solicitar posteriormente el reembolso.
- En caso de que se trate de un billete de bajo coste, y el incremento de la tasa resulte desproporcionado en relación al precio que has pagado, puedes solicitar la anulación del contrato con derecho a reembolso del precio pagado en el caso de que no le interese realizar el vuelo. Pero si decides volar porque la anulación del vuelo te ocasionaría perjuicios mayores (como anulación de vacaciones, reservas hoteleras, otros vuelos, etc.) tendrás que pagar el incremento, y en su caso intentar solicitar su devolución, demostrando los perjuicios que te habrían ocasionado las penalizaciones por cancelación de otros servicios, por ejemplo.
- Y por último, cuando el vuelo forme parte de un viaje combinado, la ley permite la revisión de precios siempre no se aplique en los 20 días anteriores a la fecha de salida del viaje.
La opinión de la OCU
Desde la OCU consideramos que urge una homologación de la normativa turística: es preciso poner fin a este tipo de desigualdad de regulación de un mismo contrato, por la simple circunstancia de que se contrate de forma conjunta o independiente de otros servicios turísticos.