Daños en la vivienda
Humedades, grietas, daños estructurales,… enfrentarse a daños en la vivienda supone una auténtica carrera de obstáculos: la prioridad, arreglar los desperfectos, si se puede; después, determinar de quién es la culpa, y finalmente llegar a un acuerdo satisfactorio para todos. ¿Tiene un buen seguro? Aquí le contamos cómo actuar en cada caso.
No es tarea fácil. Primero, hay que determinar el origen del problema. Lo normal es contactar con el seguro de hogar, si se tiene, para que envíen un perito y evalúe la situación. Éste determinará el origen del daño. La causa puede estar en la propia casa del afectado o en la de un vecino. Pero si el origen del problema está en una zona común o de estructura del edificio, entonces es responsabilidad de la comunidad.
En el caso de viviendas alquiladas, la situación se complica, porque hay que determinar si la culpa es del dueño, que no ha mantenido bien el inmueble, o del inquilino, que tendrá que demostrar que no ha actuado con negligencia, que el daño se ha producido por un hecho fortuito o por falta de mantenimiento de la instalación. Recuerde que el inquilino debe informar de cualquier desperfecto al propietario, que tiene obligación de subsanarlo y mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad.
Si la avería afecta a otras viviendas o a zonas comunes de la comunidad, la interpretación de la ley es un tanto confusa. Hay quien defiende que el propietario de la vivienda es el único responsable, pero otros expertos opinan que tanto el propietario como quien habita la casa deben responder ante el siniestro. En cualquier caso, si los daños afectan a varios vecinos o a todo el edificio, es conveniente ponerse de acuerdo para reclamar de forma conjunta, incluso a través de la comunidad de propietarios si afecta a todo el edificio.
No es tarea fácil. Primero, hay que determinar el origen del problema. Lo normal es contactar con el seguro de hogar, si se tiene, para que envíen un perito y evalúe la situación. Éste determinará el origen del daño. La causa puede estar en la propia casa del afectado o en la de un vecino. Pero si el origen del problema está en una zona común o de estructura del edificio, entonces es responsabilidad de la comunidad.
En el caso de viviendas alquiladas, la situación se complica, porque hay que determinar si la culpa es del dueño, que no ha mantenido bien el inmueble, o del inquilino, que tendrá que demostrar que no ha actuado con negligencia, que el daño se ha producido por un hecho fortuito o por falta de mantenimiento de la instalación. Recuerde que el inquilino debe informar de cualquier desperfecto al propietario, que tiene obligación de subsanarlo y mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad.
Si la avería afecta a otras viviendas o a zonas comunes de la comunidad, la interpretación de la ley es un tanto confusa. Hay quien defiende que el propietario de la vivienda es el único responsable, pero otros expertos opinan que tanto el propietario como quien habita la casa deben responder ante el siniestro. En cualquier caso, si los daños afectan a varios vecinos o a todo el edificio, es conveniente ponerse de acuerdo para reclamar de forma conjunta, incluso a través de la comunidad de propietarios si afecta a todo el edificio.
La Ley de Ordenación de Edificación establece la responsabilidad para los defectos en viviendas que hayan solicitado licencia de construcción a partir del 6 de mayo de 2000. Esta normativa determina para cada tipo de defecto un responsable (el constructor, el promotor, el arquitecto, etc. o, según el caso, todos) y un plazo de garantía (dependiendo del defecto entre 1 y 10 años). El plazo para reclamar es de 2 años desde la aparición del defecto.
Para las viviendas con licencia de construcción anterior a la LOE, se aplica la garantía decenal por vicios ruinógenos amparados en el Código Civil.
Con un buen seguro de hogar siempre es mejor. Insista para que la compañía arregle la avería cuanto antes, y después que reclamen al responsable. El informe del perito es fundamental para determinar quién es el responsable. El informe lo puede solicitar el juez o lo puede presentar cada parte implicada para demostrar sus alegaciones. Como a veces es difícil determinar las causas del siniestro, el tribunal suele aceptar un "juicio de probabilidad cualificada" del perito.
Además de arreglar las averías, un seguro de hogar le ayudará a emprender acciones legales para reclamar. Tenga en cuenta que si tiene que responder por daños en un edificio, no le bastará con tener un seguro. Asegúrese de que contrata una cobertura adecuada y por una cuantía suficiente que le cubra la responsabilidad civil, tanto si es propietario como inquilino.
Como propietario, necesitará al menos cobertura de responsabilidad civil de la vivienda y el continente. Para el inquilino como mínimo deberá contar con cobertura de responsabilidad civil locativa y por el contenido de la vivienda, si le pertenece.
Le recomendamos que revise las cláusulas que limitan las indemnizaciones, para evitar desagradables sorpresas en el peor de los momentos. Para no cargar demasiado la prima, se puede negociar con la aseguradora la contratación de una franquicia, de manera que quede respaldado sin tener que pagar una prima excesiva.
Los desperfectos causados por fenómenos naturales extraordinarios suelen cubrirse a través del Consorcio de Compensación de Seguros, pero sólo para aquellos que estén asegurados.