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Hola, el pedido que hice el día 1 de octubre, con el número 661131, aún no me ha llegado, tampoco me contestan el teléfono ni contestan a los correos electrónicos.
PROBLEMA CON REEMBOLSO Pedido #s129137
1. EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS El pasado mes de julio de 2026 recibí un pedido de dos mesas de microcemento adquirido a través de Northdeco. En el momento de la entrega, el 5 de agosto de 2026, comprobamos que ambas mesas presentaban diferencias evidentes de acabado, color y textura. Una de ellas tenía una superficie rugosa, manchas y marcas visibles debajo del acabado, mientras que la otra presentaba una superficie prácticamente lisa y un tono de blanco diferente. Ese mismo día comunicamos formalmente la incidencia a la empresa, aportando fotografías y vídeos que acreditaban los defectos. A pesar de haber facilitado toda la documentación solicitada, Northdeco demoró injustificadamente la tramitación de la incidencia, llegando incluso a afirmar que no había recibido las imágenes y a intentar tramitar nuestra solicitud como un desistimiento voluntario. El 7 de septiembre solicitamos expresamente que la devolución se gestionase por falta de conformidad del producto, rechazando tanto la sustitución como el descuento comercial del 15% ofrecido por la empresa. Desde entonces, la gestión ha estado marcada por continuas demoras y contradicciones: El 10 de septiembre la empresa confirmó que organizaría la recogida mediante DHL. El 21 de octubre seguimos sin haber conseguido la retirada del producto ni el reembolso. El 29 de octubre Northdeco pretendió limitar la recogida a pie de calle, pese a que habíamos contratado y abonado expresamente un servicio de entrega en el domicilio. El 3 de noviembre la empresa reconoció por escrito que asumiría íntegramente los gastos de transporte de la recogida. El 5 de noviembre volvió a plantear un coste adicional de 60 € más IVA por disponer de un ayudante para retirar el producto. Finalmente, el paquete fue recogido el 28 de octubre de 2026. Yo mismo entregué la caja al transportista, por lo que no fue necesario contratar el servicio adicional de ayudante. A fecha de presentación de esta reclamación, seguimos sin haber recibido el reembolso correspondiente. 2. INCUMPLIMIENTOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS Consideramos que la actuación de Northdeco supone un incumplimiento de sus obligaciones como vendedor y una vulneración de los derechos reconocidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, por los siguientes motivos: A. Falta de conformidad del producto Los artículos recibidos no se ajustaban a las características y acabados esperables del producto adquirido. No se trata de variaciones artesanales normales, sino de defectos evidentes en el acabado de una de las unidades. B. Retraso injustificado en la resolución de la incidencia La empresa ha necesitado prácticamente tres meses desde la comunicación inicial del defecto para efectuar la recogida, pese a disponer desde el primer momento de fotografías y vídeos acreditativos. C. Intento de trasladar al consumidor costes que corresponden al vendedor Northdeco intentó inicialmente trasladarnos los costes de la devolución y posteriormente pretendió exigir un suplemento por la retirada del producto desde el domicilio, a pesar de que se trataba de una devolución motivada por falta de conformidad. D. Retención injustificada del importe abonado La empresa ha condicionado el reembolso a la recepción del producto en sus instalaciones, prolongando durante meses una situación en la que el consumidor ha permanecido sin el producto en condiciones adecuadas y sin recuperar su dinero. E. Perjuicios adicionales Durante aproximadamente cuatro meses hemos tenido que mantener almacenado en nuestro domicilio un producto defectuoso, ocupando espacio y generando molestias como consecuencia de una incidencia ajena a nuestra responsabilidad. 3. IMPORTE RECLAMADO De acuerdo con las cantidades ya comunicadas formalmente a Northdeco el 26 de octubre de 2026, reclamamos: Concepto Importe Reembolso de la mesa defectuosa, aplicando el descuento proporcional 194,65 € Devolución de los gastos de envío 37,95 € Devolución de los gastos de subida al domicilio 108,00 € Intereses legales estimados 4,19 € Compensación provisional por almacenamiento durante cuatro meses 120,00 € TOTAL RECLAMADO 464,79 € Los intereses se reclaman desde el 28 de junio de 2026, fecha indicada en nuestra reclamación anterior, o subsidiariamente desde la fecha en que legalmente corresponda su devengo. La compensación por almacenamiento se solicita como valoración provisional del perjuicio ocasionado, sin perjuicio de su acreditación. Asimismo, solicitamos que Northdeco asuma cualquier coste adicional de recogida, incluidos los 60 € más IVA que llegó a plantear por el servicio de ayudante, sin repercutirlo al consumidor. La caja fue entregada personalmente al transportista el 28 de octubre. 4. SOLICITUD A LA OCU Solicitamos la intervención de la OCU para que medie ante Northdeco y se consiga: El reconocimiento de que la devolución se produce por falta de conformidad del producto y no por desistimiento voluntario. El reembolso inmediato de los 194,65 € correspondientes a la mesa defectuosa. La devolución de los gastos de envío y subida al domicilio, por importe conjunto de 145,95 €. El abono de los intereses legales que correspondan. La valoración y compensación de los perjuicios ocasionados por la demora injustificada y el almacenamiento del producto. Que la empresa asuma íntegramente los costes de recogida, sin repercutir al consumidor ningún suplemento por este concepto. Que se dé por definitivamente resuelta la incidencia y se proceda al reembolso sin más dilaciones. 5. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA Adjuntamos como documentación justificativa: Confirmación del pedido y justificantes de pago. Factura correspondiente al servicio adicional de entrega en el domicilio. Correos electrónicos intercambiados con Northdeco desde julio hasta noviembre de 2026. Fotografías y vídeos que acreditan las diferencias de acabado y los defectos de la mesa. Comunicaciones en las que Northdeco reconoce que asumirá los gastos de recogida. Confirmación de la recogida efectuada el 28 de octubre de 2026. En definitiva, consideramos que hemos mostrado una disposición absoluta a colaborar con la empresa durante todo el proceso, facilitando las pruebas solicitadas y poniendo el producto a disposición del transportista. No resulta razonable que, después de meses de espera, el consumidor tenga que soportar las consecuencias económicas y operativas de una incidencia que deriva exclusivamente de la falta de conformidad del producto entregado. Solicitamos la mediación de la OCU para obtener una solución definitiva y el reembolso de las cantidades reclamadas.
incumplimiento de NUVORA
Estimados/as señores/as: NUVORA ONLINE En fecha 11/09/2026 adquirí en su página web nuvora facebook el producto almohadas cervical Han pasado 53 días y no lo he recibido. Adjunto los siguientes documentos: [enumerar documentación que se aporta: confirmación del pedido, las condiciones de la compra, la factura, correos electrónicos SOLICITO se me haga entrega del producto, y si hubiese algún problema con la entrega, se me comunique a fin de tomar las medidas oportunas. Sin otro particular, atentamente.
TRADENADO: ENGAÑO Y ACOSO sistemático
Tradeando / RETSINNAL engañan de forma sistemática. Mucho OJO con ellos. Te hacen creer que es un curso de un único pago de algo menos de 180 euros (eso era hace casi 2 años), y a la hora de contratar el curso (lo hacen por teléfono), te van "guiando" para que le des a ACEPTAR, pero sin permitirte, ni darte tiempo a poder leer las condiciones reales, y sin decirte en ningún momento, que en realidad ese pago es mensual, por lo que en realidad aceptas pagar unos 1.800 euros... Un caso de engaño 100% de libro, y tienen múltiples denuncias (de hecho la organización FACUA ya les ha denunciado, se puede ver en su página, y creo que la OCU también...), pero al estar domiciliados en Andorra, no se les puede aplicar la ley española. Al poco de aceptar te remiten un correo de una empresa encargada del cobro mensual de ese importe, en el que te comunican por primera vez las condiciones reales de pago... Nada más ver el correo, les escribí expresando mi extrañeza y disconformidad ante tal desinformación y ocultación de las condiciones reales del pago, pero te remiten correos en los que argumentan que "aceptaste" el curso (por supuesto, omiten que te hicieron aceptar sin aportarte ni permitirte realmente ellos el acceder a la información completa de las condiciones de pago). A partir de ahí, te empiezan a acosar a través de empresas de cobro, y a amenazar con incluirte en la lista de impagados, como finalmente hicieron conmigo, ya que cuando vi las quejas de otras personas hacia Tradeando en la red, e hice lo que otros me aconsejaron y han hecho: cambiar de nº de tarjeta de crédito, y no pagar tales manualidades, que se basan en un completo engaño. Las "clases" son vídeos ya pregabados, sin que se pueda preguntar al profesor realmente (te remiten a un "tutor", el cual raramente responde de forma satisfactoria y profesional...), y en ningún momento puedes hablar con otros alumnos ni intercambiar opiniones con ellos (lo cual ya es sospechosos, ya que indica que procuran evitar el contacto entre los que hacen el curso...)
Negacion al cambio y al desestimiento
Estimados/as señores/as: En fecha 10/11/2026 adquirí en su página web, https://baretrail.es/es-es, el producto Botines Buffalo TerraFlex™ – Piel Natural y Libertad Barefoot º36, Pedido 7885. Una vez recibido (el dia 26/11/2026)les mande un correo, diciendo que el numero que me habían enviado, aunque pusiese el nº36 en una pegatina, era como varios números mas grandes (les mande video comparativo con las otras botas de ese mismo numero que adquirí tambien), solicite el cambio de botas por el numero 36 segun su guia de tallas. Tras pedirme fotos de las botas y de las tallas me contestan que la talla es la que pone en la bota y que no me las cambian , " Queremos informarte que este artículo pertenece a una categoría que, según nuestras políticas, no admite cambios ni devoluciones ". Tras este correo, ejercí el derecho de desistimiento en plazo y por escrito con un mail a contactobaretrail@gmail.com, en fecha 28/11/2026 A dia de hoy, 5 de Noviembre de 2026 no he recibido contestación alguna. El producto está en su embalaje tal y como se recibió. Por ello SOLICITO, la recogida del producto con devolución del importe abonado 49,95€. Sin otro particular, atentamente
Envío no entregado - y sin respuesta de dónde está
Hola, Hice un envío como remitente (tienda online) a un cliente a través de la empresa CTT con este código de seguimiento 0082900082809701130635. El envío aparece como entregado a un destinatario que no existe en ese domicilio (ni tiene vecinos ni portero), no aparece DNI y CTT no da respuesta a qué ha hecho con ese paquete. Tengo varias reclamaciones abiertas, una de ellas con el expediente 15311017. Me dijeron que me contestarían en un plazo de menos de 24H (conversación grabada) y eso no ha sucedido. El día 4 de noviembre de 2026 volví a preguntar y me dijeron que no sabían aún nada. Hoy día 5 de noviembre, he llamado en dos ocasiones y en las dos ocasiones la chica me cuelga el teléfono (conversaciones grabadas también, algo que me parece una falta de atención y de respeto). Solicito que localicen el paquete de forma inmediata y lo entreguen al destinatario o me devuelvan el importe íntegro del producto y del envío. Es indignante que no tengan seguimiento y trazabilidad y no sepan dónde ni a quién entregan los envíos. Gracias.
Negativa de HR Motor a subsanar una falta de conformidad del vehículo_
RECLAMACIÓN FORMAL FALTA DE CONFORMIDAD DEL VEHÍCULO – NEUMÁTICOS NO CONFORMES – ITV DESFAVORABLE DESTINATARIO: Departamento de Atención al Cliente y Departamento de Reclamaciones de HR Motor. ASUNTO: Requerimiento formal de puesta en conformidad del vehículo conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007. DATOS DEL VEHÍCULO Matrícula: 2897 JST. Fecha de matriculación: 21/09/2016. Medida de neumáticos: 215/40 R17. Neumáticos delanteros instalados: índice de carga 83Y. Índice de carga mínimo exigido: 87. Garantía legal pactada: 1 año. Fecha de adquisición: 17/01/2026 EXPONE PRIMERO. – Adquisición del vehículo. Adquirí el vehículo identificado anteriormente a través de HR Motor, en calidad de consumidor y comprador particular, hace aproximadamente entre tres meses. El vehículo me fue entregado equipado con neumáticos delanteros de medida 215/40 R17 y código de carga 83Y, pese a que las especificaciones técnicas y de homologación del vehículo establecen un índice de carga mínimo de 87. Esta circunstancia existía en el momento de la entrega del vehículo y no ha sido ocasionada por ninguna actuación posterior por mi parte. SEGUNDO. – Acreditación oficial de la falta de conformidad. El día 28 de octubre de 2026, sometí el vehículo a inspección técnica en una estación ITV, cuyo resultado fue DESFAVORABLE. En el informe oficial consta expresamente: Código de defecto: 08.03.02. Descripción: «Neumáticos. Dimensiones, características y/o configuración no coincidentes con las incluidas en la homologación de tipo del vehículo o con sus equivalentes». Neumáticos instalados: 215/40 R17 (83Y). Índice mínimo exigido: 87. Eje afectado: delantero. Calificación del defecto: GRAVE. La estación ITV ha constatado, por tanto, que los neumáticos delanteros instalados no cumplen las especificaciones técnicas exigibles, emitiendo un resultado desfavorable. No se trata de una apreciación subjetiva ni de una discrepancia sobre el estado de desgaste de los neumáticos, sino de una irregularidad técnica constatada por un organismo de inspección autorizado. TERCERO. – Existencia de una falta de conformidad en el momento de la entrega. La circunstancia descrita constituye una falta de conformidad del vehículo, al haber sido entregado con unos componentes que no reúnen las características técnicas exigibles para su utilización conforme a la homologación correspondiente. En este sentido, resulta de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Concretamente: Artículo 115: establece el principio de conformidad de los bienes con el contrato. Artículo 115 ter: regula los requisitos objetivos de conformidad, incluyendo las características y cualidades que cabe esperar legítimamente de los bienes. Artículo 117: establece la responsabilidad del empresario por las faltas de conformidad existentes en el momento de la entrega y reconoce el derecho del consumidor a exigir su subsanación. Artículo 118: establece el derecho a la reparación o sustitución del bien no conforme, con carácter gratuito y en un plazo razonable, sin mayores inconvenientes para el consumidor. Artículo 120: establece el plazo de responsabilidad por faltas de conformidad, permitiendo pactar para bienes de segunda mano un plazo inferior al general, siempre que no sea inferior a un año. Artículo 121: regula la presunción de existencia de la falta de conformidad en el momento de la entrega. En bienes de segunda mano, el plazo de dicha presunción puede pactarse de forma inferior al general, pero nunca por debajo del periodo de responsabilidad acordado. En mi caso, al encontrarme dentro del periodo de garantía legal de un año pactado para el vehículo, resulta especialmente relevante el régimen de responsabilidad y presunción previsto en los artículos anteriores. Asimismo, la normativa de inspección técnica de vehículos y el Manual de Procedimiento de ITV, versión 7.9, aplicable desde el 1 de enero de 2026, establecen los criterios técnicos relativos a las características y capacidad de carga de los neumáticos. CUARTO. – Acuerdo previo de sustitución de los cuatro neumáticos e información facilitada por HR Motor. Quiero hacer constar un hecho especialmente relevante ocurrido durante el proceso de compraventa del vehículo. En el momento de la adquisición, se acordó expresamente con HR Motor la sustitución de los cuatro neumáticos antes de formalizar la compra, debido a que los que equipaba el vehículo no se encontraban en condiciones adecuadas. Sin embargo, finalmente HR Motor procedió únicamente a sustituir los dos neumáticos traseros, manteniendo los dos delanteros originales. La justificación facilitada por la propia empresa fue que los neumáticos delanteros se encontraban en perfecto estado y eran aptos para el vehículo, motivo por el cual no consideraron necesario sustituirlos. Como comprador particular y confiando en la información y valoración técnica proporcionada por un vendedor profesional, acepté que se mantuvieran dichos neumáticos delanteros. QUINTO. – Improcedencia de justificar la negativa por tratarse de elementos de desgaste. He trasladado a HR Motor mi disconformidad y solicitado una solución, habiendo recibido una negativa a asumir la sustitución de los neumáticos. La respuesta por parte del equipo de HR motor ha sido simplemente que la garantía no lo cubre, sin ningún tipo de explicación. Considero que dicha negativa no resulta justificada por el mero hecho de que los neumáticos sean elementos sometidos a desgaste. La presente reclamación no tiene por objeto exigir la sustitución de unos neumáticos por su desgaste, antigüedad o deterioro derivado del uso. Lo que se reclama es la subsanación de una falta de conformidad técnica preexistente a la entrega del vehículo, consistente en haberlo suministrado con neumáticos delanteros cuyo índice de carga es inferior al mínimo exigido. Por consiguiente, una eventual exclusión contractual de los elementos de desgaste no puede utilizarse, por sí sola, para eliminar los derechos legales del consumidor frente a una falta de conformidad existente en el momento de la entrega. SOLICITA Y REQUIERE Por todo lo anteriormente expuesto, mediante este escrito REQUIERO FORMALMENTE a HR Motor para que proceda a: PRIMERO. Reconocer y subsanar la falta de conformidad acreditada en el informe oficial de ITV de fecha 28/10/2026. SEGUNDO. Asumir íntegramente y sin coste alguno para el comprador la sustitución de los dos neumáticos delanteros que incumplen las especificaciones técnicas del vehículo, incluyendo el suministro, montaje, equilibrado y cualquier otra operación necesaria para su correcta instalación. Los neumáticos sustitutos deberán cumplir, como mínimo, el índice de carga 87 y la categoría de velocidad V, o los valores superiores que correspondan, así como el resto de requisitos de homologación y compatibilidad del vehículo. TERCERO. Realizar dicha subsanación en un plazo razonable y sin ocasionar mayores inconvenientes al consumidor, conforme a lo establecido en el artículo 118 del Real Decreto Legislativo 1/2007. CUARTO. Facilitar una respuesta formal y por escrito a esta reclamación, indicando expresamente la solución que HR Motor propone adoptar. Solicito que se me facilite respuesta en un plazo máximo de DIEZ DÍAS HÁBILES desde la recepción de este escrito, a efectos de resolver extrajudicialmente la controversia. ADVERTENCIA SOBRE EL EJERCICIO DE ACCIONES LEGALES En caso de no recibir respuesta, de obtener una negativa injustificada o de no producirse la subsanación de la falta de conformidad en un plazo razonable, procederé a: Presentar la correspondiente reclamación ante los organismos competentes en materia de protección al consumidor de la Generalitat Valenciana. Solicitar la intervención de los servicios de mediación y, si procede, el sometimiento de la controversia al Sistema Arbitral de Consumo.
No me han entregado el producto que venía en la oferta
Realice un pedido de una oferta y me han mandado otra bastante más pequena. La oferta venía una picadora de acero inox 2200w y ms han mandado una de 800w con la malloria de las piezas de plastico
Ibericos el Cortijo
Buenos días. Pedido realizado el día 31/08/2026. y no ha llegado nada. No contestan ni al correo ni al teléfono. ya lo he denunciado a la policia y al banco, Sigo recibiendo correos de publicidad para comprar ofertas por mail. lo que quiero es puntualizar que el problema sigue. denunciado a la policía y la web sigue operando para seguir con el problema Saludos
Facturación inadecuada de servicio
Estimados señores: El pasado mes de junio, igual que hice en 2025, contraté un servicio ADSL con su firma para mi segunda vivienda tras resolver dudas con una operadora de Orange. En dicha conversación se me confirmó que, tal como yo necesitaba, el servicio tenía una permanencia de 3 meses, exactamente igual que ocurrió en 2025. Dicho servicio comenzó su funcionamiento en torno al 18 de junio. Para ello se acercó un técnico de una contrata de Orange con el router que conectó a la línea existente de ADSL el aparato. NO HUBO INSTALACIÓN DE NADA, pues tanto la línea de teléfono como de ADSL están instaladas desde hace tiempo. Llamé por teléfono a mediados de septiembre y en su teléfono de Atención al Cliente me sorprendieron diciendo que, si daba de baja el servicio antes de pasar el año, tendría un coste de 200 € con concepto de "Gastos instalación por desistimiento servicio fijo" . Por activa y por pasiva argumenté la situación, pues la instalación ya estaba realizada hace años, pero la respuesta de la operadora siguió siendo la misma. Sin embargo, el 15 de septiembre a las 13:47 recibí una llamada de Orange (1470) identificándose como un agente del Area de Calidad, en que, durante 5 minutos y 10 segundos, me indicó que tenía razón en mi solicitud, QUE NO TENDRÍA QUE PAGAR LOS 200 EUROS DE PENALIZACIÓN, y que lo único que tenía que hacer era esperar al día 18 de octubre, solicitar de nuevo la baja y llevar el router a una tienda de Orange cuando me llegara la indicación. Así lo hice unos días después. ESA LLAMADA DEBERÍA ESTAR GRABADA, no me estoy inventando nada, y debió quedar constancia de lo hablado en los sistemas de Orange. Mi sorpresa llegó al recibir la factura de octubre en que se me cargaba esa penalización. Lo curioso es que dos meses antes se me cargaron más de 300 euros por penalización como "Cargo por compromiso de permanencia" de mi línea principal, cuando lo que había acabado de hacer era AMPLIAR MI PERMANENCIA DURANTE 2 AÑOS. Tuve que reclamar y unas semanas después se me devolvió el dinero. Tras recibir la factura de octubre, volví a contactar con Atención al Cliente de Orange y argumenté lo sucedido. Y me encuentro con la misma situación que me encontré al principio y los mismos argumentos. Aludo a la conversación con la persona de Calidad y parece que el rastro o no se quiere seguir o ha "desaparecido" misteriosamente. Si esa llamada dándome la razón no se hubiera producido, ¿no creen que yo habría preferido seguir con el servicio -aunque no lo utilizara apenas-, cuyo coste durante 9 meses habría sido de 89,91 € (pues se me ofreció en la primera llamada continuar por 9,99 €/mes) en vez de 200 €? ¿No hay registro de esa llamada de Calidad que, insisto, se produjo desde el 1470 a mi teléfono móvil el día 15 de septiembre a las 13:47? Les ruego, por tanto, procedan a la devolución de los 200 € (+IVA) de penalización indebidamente cargados. Llevo perdido mucho tiempo y energía con este desagradable asunto. Espero que sepan corregirlo. Atentamente.
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