RECLAMACIÓN FORMAL
FALTA DE CONFORMIDAD DEL VEHÍCULO – NEUMÁTICOS NO CONFORMES – ITV DESFAVORABLE
DESTINATARIO: Departamento de Atención al Cliente y Departamento de Reclamaciones de HR Motor.
ASUNTO: Requerimiento formal de puesta en conformidad del vehículo conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007.
DATOS DEL VEHÍCULO
Matrícula: 2897 JST.
Fecha de matriculación: 21/09/2016.
Medida de neumáticos: 215/40 R17.
Neumáticos delanteros instalados: índice de carga 83Y.
Índice de carga mínimo exigido: 87.
Garantía legal pactada: 1 año.
Fecha de adquisición: 17/01/2026
EXPONE
PRIMERO. – Adquisición del vehículo.
Adquirí el vehículo identificado anteriormente a través de HR Motor, en calidad de consumidor y comprador particular, hace aproximadamente entre tres meses.
El vehículo me fue entregado equipado con neumáticos delanteros de medida 215/40 R17 y código de carga 83Y, pese a que las especificaciones técnicas y de homologación del vehículo establecen un índice de carga mínimo de 87.
Esta circunstancia existía en el momento de la entrega del vehículo y no ha sido ocasionada por ninguna actuación posterior por mi parte.
SEGUNDO. – Acreditación oficial de la falta de conformidad.
El día 28 de octubre de 2026, sometí el vehículo a inspección técnica en una estación ITV, cuyo resultado fue DESFAVORABLE.
En el informe oficial consta expresamente:
Código de defecto: 08.03.02.
Descripción: «Neumáticos. Dimensiones, características y/o configuración no coincidentes con las incluidas en la homologación de tipo del vehículo o con sus equivalentes».
Neumáticos instalados: 215/40 R17 (83Y).
Índice mínimo exigido: 87.
Eje afectado: delantero.
Calificación del defecto: GRAVE.
La estación ITV ha constatado, por tanto, que los neumáticos delanteros instalados no cumplen las especificaciones técnicas exigibles, emitiendo un resultado desfavorable.
No se trata de una apreciación subjetiva ni de una discrepancia sobre el estado de desgaste de los neumáticos, sino de una irregularidad técnica constatada por un organismo de inspección autorizado.
TERCERO. – Existencia de una falta de conformidad en el momento de la entrega.
La circunstancia descrita constituye una falta de conformidad del vehículo, al haber sido entregado con unos componentes que no reúnen las características técnicas exigibles para su utilización conforme a la homologación correspondiente.
En este sentido, resulta de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Concretamente:
Artículo 115: establece el principio de conformidad de los bienes con el contrato.
Artículo 115 ter: regula los requisitos objetivos de conformidad, incluyendo las características y cualidades que cabe esperar legítimamente de los bienes.
Artículo 117: establece la responsabilidad del empresario por las faltas de conformidad existentes en el momento de la entrega y reconoce el derecho del consumidor a exigir su subsanación.
Artículo 118: establece el derecho a la reparación o sustitución del bien no conforme, con carácter gratuito y en un plazo razonable, sin mayores inconvenientes para el consumidor.
Artículo 120: establece el plazo de responsabilidad por faltas de conformidad, permitiendo pactar para bienes de segunda mano un plazo inferior al general, siempre que no sea inferior a un año.
Artículo 121: regula la presunción de existencia de la falta de conformidad en el momento de la entrega. En bienes de segunda mano, el plazo de dicha presunción puede pactarse de forma inferior al general, pero nunca por debajo del periodo de responsabilidad acordado.
En mi caso, al encontrarme dentro del periodo de garantía legal de un año pactado para el vehículo, resulta especialmente relevante el régimen de responsabilidad y presunción previsto en los artículos anteriores.
Asimismo, la normativa de inspección técnica de vehículos y el Manual de Procedimiento de ITV, versión 7.9, aplicable desde el 1 de enero de 2026, establecen los criterios técnicos relativos a las características y capacidad de carga de los neumáticos.
CUARTO. – Acuerdo previo de sustitución de los cuatro neumáticos e información facilitada por HR Motor.
Quiero hacer constar un hecho especialmente relevante ocurrido durante el proceso de compraventa del vehículo.
En el momento de la adquisición, se acordó expresamente con HR Motor la sustitución de los cuatro neumáticos antes de formalizar la compra, debido a que los que equipaba el vehículo no se encontraban en condiciones adecuadas.
Sin embargo, finalmente HR Motor procedió únicamente a sustituir los dos neumáticos traseros, manteniendo los dos delanteros originales.
La justificación facilitada por la propia empresa fue que los neumáticos delanteros se encontraban en perfecto estado y eran aptos para el vehículo, motivo por el cual no consideraron necesario sustituirlos.
Como comprador particular y confiando en la información y valoración técnica proporcionada por un vendedor profesional, acepté que se mantuvieran dichos neumáticos delanteros.
QUINTO. – Improcedencia de justificar la negativa por tratarse de elementos de desgaste.
He trasladado a HR Motor mi disconformidad y solicitado una solución, habiendo recibido una negativa a asumir la sustitución de los neumáticos. La respuesta por parte del equipo de HR motor ha sido simplemente que la garantía no lo cubre, sin ningún tipo de explicación.
Considero que dicha negativa no resulta justificada por el mero hecho de que los neumáticos sean elementos sometidos a desgaste.
La presente reclamación no tiene por objeto exigir la sustitución de unos neumáticos por su desgaste, antigüedad o deterioro derivado del uso.
Lo que se reclama es la subsanación de una falta de conformidad técnica preexistente a la entrega del vehículo, consistente en haberlo suministrado con neumáticos delanteros cuyo índice de carga es inferior al mínimo exigido.
Por consiguiente, una eventual exclusión contractual de los elementos de desgaste no puede utilizarse, por sí sola, para eliminar los derechos legales del consumidor frente a una falta de conformidad existente en el momento de la entrega.
SOLICITA Y REQUIERE
Por todo lo anteriormente expuesto, mediante este escrito REQUIERO FORMALMENTE a HR Motor para que proceda a:
PRIMERO. Reconocer y subsanar la falta de conformidad acreditada en el informe oficial de ITV de fecha 28/10/2026.
SEGUNDO. Asumir íntegramente y sin coste alguno para el comprador la sustitución de los dos neumáticos delanteros que incumplen las especificaciones técnicas del vehículo, incluyendo el suministro, montaje, equilibrado y cualquier otra operación necesaria para su correcta instalación.
Los neumáticos sustitutos deberán cumplir, como mínimo, el índice de carga 87 y la categoría de velocidad V, o los valores superiores que correspondan, así como el resto de requisitos de homologación y compatibilidad del vehículo.
TERCERO. Realizar dicha subsanación en un plazo razonable y sin ocasionar mayores inconvenientes al consumidor, conforme a lo establecido en el artículo 118 del Real Decreto Legislativo 1/2007.
CUARTO. Facilitar una respuesta formal y por escrito a esta reclamación, indicando expresamente la solución que HR Motor propone adoptar.
Solicito que se me facilite respuesta en un plazo máximo de DIEZ DÍAS HÁBILES desde la recepción de este escrito, a efectos de resolver extrajudicialmente la controversia.
ADVERTENCIA SOBRE EL EJERCICIO DE ACCIONES LEGALES
En caso de no recibir respuesta, de obtener una negativa injustificada o de no producirse la subsanación de la falta de conformidad en un plazo razonable, procederé a:
Presentar la correspondiente reclamación ante los organismos competentes en materia de protección al consumidor de la Generalitat Valenciana.
Solicitar la intervención de los servicios de mediación y, si procede, el sometimiento de la controversia al Sistema Arbitral de Consumo.