Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí

ACOSANDO A LAS 12 DE LA NOCHE DE UN SABADO

Buenas tardes, En relación a su reclamación, el email más tardío que se le ha enviado ha sido a las 20h. Ningún trabajador del Departamento de Recobros, del área telefónica, trabaja en fin de semana. En concreto el sábado 18-04-2026 se le envió un email automático de recordatorio a las 07:05. Debe confundirnos con otra empresa ya que nuestra operativa no es la que indica. Un saludo, Dispon.es ADJUNTO pantallazos donde se refleja los horarios para que n o quede en duda

Cerrado
A. C.
23/04/2026

Reclamacion formal por demora en reembolso de franquicia tras siniestro con un tercero

presento reclamación formal en relación con la gestión del reembolso de la franquicia de mi seguro de automóvil, que tengo con la compañía Génesis, por un siniestro ocurrido el 27 de enero de 2026 en el que intervino un tercero. EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS 1. Tras el siniestro, procedí al pago de la reparación del vehículo en el taller conforme a las indicaciones recibidas, asumiendo la franquicia de 200 euros. 2. Tras recoger el vehículo reparado en el taller el 3 de marzo de 2026, contacté con la aseguradora Génesis para conocer el procedimiento de reembolso, indicándoseme que debía esperarse a la autorización de la compañía contraria. 3. Ante la falta de respuesta del estado del trámite anterior, el día 26 de marzo de 2026 volví a contactar telefónicamente, indicándoseme que el seguro contrario ya había autorizado la reparación y que debía remitir la factura por correo electrónico, lo cual realicé. 4. Sin recibir ninguna respuesta, el día 17 de abril de 2026 contacté nuevamente, confirmándoseme que la documentación era correcta y que el expediente estaba pendiente de tramitación (se me informo de que el trámite estaría resuelto en un plazo de 48 horas). 5. Sin recibir respuesta, el día 23 de abril de 2026 por la mañana se me indicó que faltaba un certificado de titularidad bancaria (del que no me habían avisado en la llamada anterior) y que debía enviarlo a una dirección de correo distinta a la previamente facilitada. Procedí a enviar tanto la factura como dicho certificado. 6. Ese mismo día por la tarde confirmé telefónicamente la recepción de la documentación, indicándoseme que el expediente estaba completo pero todavia pendiente de resolución por parte del tramitador. SITUACIÓN ACTUAL A fecha de hoy, y tras múltiples gestiones por mi parte (llamadas y correos electrónicos), el expediente continúa sin resolverse, habiendo transcurrido un plazo considerable desde la reparación del vehículo sin que se haya efectuado el reembolso correspondiente ni se me haya proporcionado una respuesta clara. SOLICITUD Por todo lo anterior, solicito: * Que se proceda a la resolución inmediata del expediente y al reembolso correspondiente. * Que se me informe por escrito (correo electrónico) del estado y resolución del mismo, sin necesidad de realizar nuevas gestiones por mi parte. * Que se me indique, en su caso, el motivo concreto de la demora. Sin otro particular, quedo a la espera de una pronta solución.

Resuelto

Cuenta Financiera Vinculada con Proveedor

Estimados/as señores/as Soy cliente de una Entidad Bancaria/Financiera con una Financiación electrónica vinculada con la empresa instaladora de placas fotovoltaicas Social Energy (SERNERCO ENERGY SERVICES SL ) Dicha empresa se encuentra en Concurso Voluntario de Acreedores publicado en el BOE 31-03-2026 Me dirijo al Servicio de Atención al cliente de su Entidad para denunciar este problema por la perdida de las garantías tanto del soporte técnico y equipamiento fotovoltaico que pueden tener una valoración importante en € , en mi caso por lo menos tengo las placas fotovoltaicas instaladas. Solicito que se haga publico este problema ya que tiene que haber muchos otros afectados y pedirles como proceder para denunciarlo. Les adjunto algunos documentos enviados tanto a la entidad Bancaria y al Administrador concursal Sin mas , les saludo MRC

Cerrado

BAJA TARJETA ALCAMPO DUO ONEY

A: ONEY Servicios Financieros EFC Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad comunicándoles, que he realizado numerosos intentos telefónicos y por correo electrónico a diferentes direcciones de e-mail sin que haya podido cancelar el contrato de la tarjeta ALCAMPO DUO ONEY de la que soy titular. Ante la imposibilidad de conseguir dar de baja la tarjeta a través del teléfono 910210965 (donde no te atiende un operador sino un buzón de voz) o a través del correo electrónico saconey@oney.es abro esta reclamación SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para que se practique la cancelación del contrato de la tarjeta y me den de baja de sus sistemas. Sin otro particular, atentamente.

Resuelto
P. M.
23/04/2026

Reclamación por préstamos no autorizados y quiebra de préstamo responsable

Hechos: Concesión automatizada de dos préstamos de cincuenta mil euros y cuarenta y cinco mil euros en marzo y diciembre de dos mil veinticinco. Las operaciones están vinculadas a accesos no autorizados objeto de disputa legal. Indexación del noventa por ciento de los ingresos mensuales fijos del titular mediante estas cuotas. Solvencia neta real del afectado de setenta y siete euros al mes en el momento de la concesión del segundo crédito de cuarenta y cinco mil euros. No cobro unilateral por parte del banco de la cuota de la tarjeta de crédito en diciembre de dos mil veinticinco y enero de dos mil veintiséis, disponiendo la cuenta de saldo retenido suficiente para cubrirlo. Bloqueo total de las cuentas ordinarias en sus operaciones de salida sin mediar comunicación ni aviso previo por parte de la entidad. Necesidad forzosa de desviar las nóminas a una cuenta internacional y la pensión a otra entidad bancaria externa debido al bloqueo indefinido impuesto. Entrada legítima de fondos por más de doscientos mil euros en importes concentrados de hasta cuarenta y ocho mil euros, seguidos inmediatamente por la salida de dichos fondos en días consecutivos mediante transferencias continuas de alto importe. Concesión del primer préstamo de cincuenta mil euros extraído por completo de la cuenta en apenas dos días mediante transferencias fraccionadas de catorce mil novecientos cincuenta euros. Derivación de los importes artificiales reclamados a la entidad externa de recobro Servihabitat con fecha veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Existencia acreditada de tres reclamaciones previas activas ante la plataforma de la OCU con los números de referencia 14870710, 14997029 y 15032008. Emisión sistemática e injustificada de respuestas idénticas y automatizadas por parte del Servicio de Atención al Cliente del banco para eludir responder sobre el fondo del asunto alegando la falta de validación del correo electrónico. Apertura de expediente unificado formal ante el Defensor del Cliente con el número de referencia interno 14306160. Infracciones denunciadas: Fallo crítico en los sistemas de seguridad y prevención transaccional: Incumplimiento de las obligaciones de custodia recogidas en el Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago. El envío exclusivo de avisos informativos por importe alto no constituye una protección efectiva ni suficiente del cliente, al haber ignorado el banco sus propios protocolos automáticos de alerta transaccional ante patrones evidentes de fraccionamiento y vaciado de fondos. Quiebra absoluta del principio de préstamo responsable: Incumplimiento del Artículo 29 de la Orden EHA/2899/2011 de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, al no evaluar la solvencia real ni la capacidad de endeudamiento del consumidor antes de la concesión de los créditos. Incumplimiento del derecho de imputación de pagos: Infracción del Artículo 1172 del Código Civil al desobedecer las órdenes expresas y vinculantes del cliente de destinar los fondos ingresados exclusivamente a la amortización de la cuota hipotecaria, desviándolos de forma unilateral. Mala fe contractual y obstrucción procesal: Utilización de bloqueos informáticos automatizados y excusas técnicas con el fin acreditado de dilatar los plazos de respuesta y desatender los requerimientos formalizados por el cliente. Solicitud de mediación: Denunciar formalmente los métodos de gestión abusivos, el fallo de los sistemas de seguridad transaccional del banco y la reiteración ilícita de respuestas elusivas automatizadas. Exigir la regularización inmediata de las cuotas del préstamo hipotecario conforme a las instrucciones de ingreso emitidas por el titular. Solicitar la paralización cautelar urgente de cualquier acción de reclamación de deuda o acoso comercial externalizada a la empresa Servihabitat o intermediarios similares. Requerir al banco la entrega obligatoria y completa de los registros transaccionales detallados, logs técnicos de acceso a la aplicación móvil e informes de auditoría interna solicitados.

Cerrado
J. M.
23/04/2026

Línea Directa ignora mi reclamación tras accidente de tráfico con atestado policial

En marzo de 2026 fui atropellado en patinete eléctrico por un vehículo asegurado en Línea Directa, cuyo conductor se incorporó a una rotonda sin respetar el ceda el paso, con atestado policial que acredita los hechos. Sufrí traumatismo craneoencefálico con pérdida de conocimiento, síndrome cervical postraumático e ingreso hospitalario en observación. Los daños materiales ascienden a más de 2.300€, todos acreditados con facturas. Presenté la reclamación formal hace más de un mes, con tres comunicaciones enviadas a su correo oficial. A día de hoy no han acusado recibo, no han abierto expediente y no han realizado ningún pago ni emitido respuesta alguna, pese a que el plazo legal de 40 días está a punto de vencer. Solicito que asignen número de expediente, acusen recibo de mis comunicaciones y procedan al abono de los daños materiales en el plazo que marca la ley.

Cerrado
J. M.
23/04/2026

Línea Directa ignora mi reclamación tras accidente de tráfico con atestado policial

En marzo de 2026 fui atropellado en patinete eléctrico por un vehículo asegurado en Línea Directa, cuyo conductor se incorporó a una rotonda sin respetar el ceda el paso, con atestado policial que acredita los hechos. Sufrí traumatismo craneoencefálico con pérdida de conocimiento, síndrome cervical postraumático e ingreso hospitalario en observación. Los daños materiales ascienden a más de 2.300€, todos acreditados con facturas. Presenté la reclamación formal hace más de un mes, con tres comunicaciones enviadas a su correo oficial. A día de hoy no han acusado recibo, no han abierto expediente y no han realizado ningún pago ni emitido respuesta alguna, pese a que el plazo legal de 40 días está a punto de vencer. Solicito que asignen número de expediente, acusen recibo de mis comunicaciones y procedan al abono de los daños materiales en el plazo que marca la ley.

Cerrado
F. R.
23/04/2026

Segunda vivienda línea y posterior suspensión

En el mes de julio de 2025 contraté una segunda fibra para una segunda vivienda, con una promoción (que aún tienen vigente) de 14,90 /mes para tu segunda vivienda. La vivienda la vendo en febrero, y solicito previamente en el 622 que suspendan la línea mientras busco otra vivienda. Me dicen que sí, y hacen la gestión, y me comentan que puedo tenerla suspendida tres meses sin coste, y después ya se reactiva porque es el máximo tres meses. Hasta que pueda darla de baja en julio porque hay permanencia de un año, tendría que pagar dos meses a 14,90 cuando se reactivase. Pero me la siguen facturando y no a 14,90 sino a 16€. Y el router en un armario, claro. Cuando después de varias llamadas alguien por fin sabe decir algo (porque he oído de todo: que no está suspendida , que la suspensión temporal no existe) me comentan ya por último que “ la fibra de la segunda vivienda son 32€ (y no 14,90€) y que si la suspendo, se acaba la promoción del 50% que venía disfrutando, y por ello pago 16€, aún me están cobrando mas que si la utilizase. Esto a todas luces es un engaño: lo primero porque en ningún momento cuando contrato esa segunda fibra me hablan de 32 € al mes, el precio son 14,90€ y punto. Pero lo de suspenderla , tener el router en un armario y que me cobren 16€ al mes, es un escándalo. En julio 2026 la daré de baja pues la permanencia es de un año, y si la doy de baja ahora, pago una penalización de 150€. Quiero que me devuelvan los 16€ al mes que estoy pagando por una fibra que no existe desde el 16 de febrero. La línea se podía suspender 3 meses y después reactivar en mayo para dar baja definitiva en julio. Hubiera pagado 30€ (de mayo y junio a 14,90 por mes) en total hasta la baja y por contra voy a pagar hasta que curse la baja 80€. Es una tomadura de pelo, un engaño (con responsabilidad porque es intencionado) y un sinfín de informaciones absurdas , contradictorias e inventadas.

Cerrado
J. B.
23/04/2026

Suspenden 10% descuento beneficio

Hola escribo para reclamar el incumplimiento de los contratos de iberia cards de mi tarjeta ICON firmado en 2024 y de mi tarjeta Zenit firmado en 2026, en ambos disfrutaba de un 10% de descuento en TODOS los vuelos de IBERIA y ahora lo han suspendido arbitrariamente engañando en el email enviado el 08/04/2026 donde resalto en amarillo que se indica que las ventajas del club plata "en absoluto" cambiarán. Cosa que es falso porque ahora han suspendio el descuento del 10% en todos los vuelos de iberia pagados con las tarjetas iberia cards y solo ofrecen 1 único bono de 10% de descuento al año. Es injusto con el consumidor quitar beneficios cuando tenemos un contrato firmado y pagamos por la tarjeta icon + 15 euros al mes y por la tarjeta zenit 79 euros al mes. Entonces exijo que bajen la cuota u ofrezcan un beneficio similar al que han suprimido. En la web siguen diciendo que el descuento es del 10% de descuento.

Cerrado

Recurso denegación de servicios

Miguel Ángel Rubio Pérez Calle Berruguete, 12 – Piso 2, Pta. DR – 28039 Madrid marp45@gmail.com | 622 153 037 Madrid, 23 de abril de 2026 A LEGÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Dpto. Siniestros Vía de los Poblados, 3 – Parque Empresarial Cristalia, Edif. 5, Planta 5ª 28033 Madrid | siniestros@legalitas.es CC: OCASO, S.A. – Dpto. Atención al Cliente C/ Princesa, 23 – 28008 Madrid | dac@ocaso.es N/Ref. Siniestro: DJ0000385769 N.º Póliza Ocaso: 3447090 ASUNTO: Recurso formal contra la resolución denegatoria de cobertura de fecha 23/04/2026. Ref. DJ0000385769. Solicitud de motivación jurídica específica y reconsideración. Muy señores míos: Por medio de la presente, D. Miguel Ángel Rubio Pérez, titular de la póliza de seguro n.º 3447090 suscrita con OCASO, S.A., formula recurso formal contra la resolución denegatoria de cobertura emitida por ese Departamento con fecha 23 de abril de 2026 (N/Ref. DJ0000385769), por los motivos que a continuación se exponen. I. DEFECTOS FORMALES DE LA RESOLUCIÓN DENEGATORIA La carta de denegación de fecha 23/04/2026 adolece de los siguientes defectos formales que la hacen jurídicamente insuficiente: 1. No cita ningún artículo concreto ni cláusula específica de las Condiciones Generales de la póliza OCASO que ampare la exclusión de cobertura. Se limita a una fórmula genérica — "carece de cobertura según las garantías cubiertas en las Condiciones Generales" — sin identificar cuál o cuáles de dichas garantías resultarían de aplicación. 2. No ofrece argumentación jurídica alguna que justifique por qué la impugnación de acuerdos de Junta de Propietarios quedaría excluida de la cobertura de defensa jurídica, limitándose a una conclusión apodíctica sin razonamiento. 3. Incurre en un error fáctico relevante al describir el siniestro como "impugnación de actas de juntas de propietarios con delegación de vuestro voto al Administrador de la finca", lo que revela que el análisis del caso no ha sido correcto: la delegación se realizó con instrucciones expresas y vinculantes y reserva expresa de acciones, situación jurídicamente distinta a una delegación en blanco. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA COBERTURA PRIMERO. La acción que se pretende ejercitar es la impugnación de acuerdos de Junta de Propietarios al amparo del artículo 18 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal. Esta es una acción civil ordinaria ejercitada por un particular en defensa de sus derechos e intereses como propietario. La acción se dirige contra la Comunidad de Propietarios como persona jurídica, representada por su Presidente, y no contra la administradora de fincas. Constituye exactamente el tipo de controversia civil que un seguro de defensa jurídica de hogar está diseñado para cubrir. SEGUNDO. Uno de los acuerdos impugnados versa sobre la decisión de la Junta de NO contratar la Coordinación de Actividades Empresariales en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en contravención expresa de la Ley 31/1995 y del Real Decreto 171/2004. El propio texto del acta reconoce la ilegalidad del acuerdo. Se trata de un acuerdo contrario a la ley que genera responsabilidad directa para el asegurado como propietario, impugnable en el plazo de un año conforme al artículo 18.1.a) LPH. TERCERO. La delegación de voto realizada por el asegurado no fue una delegación ordinaria en blanco. Mediante escritos de 3 y 4 de febrero de 2026 —acusados de recibo por la administradora el 6 de febrero— se formularon instrucciones expresas y vinculantes punto por punto, con reserva expresa de acciones conforme al artículo 18 LPH y solicitud de incorporación íntegra al acta. La jurisprudencia asimila esta situación a la del propietario disconforme, estando el asegurado plenamente legitimado para el ejercicio de la acción de impugnación. CUARTO. El artículo 76 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, establece que en el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en procedimientos administrativos o judiciales. Las exclusiones de cobertura deben interpretarse restrictivamente conforme a la doctrina del Tribunal Supremo (entre otras, STS de 20/07/2015), no pudiendo aplicarse de forma genérica sin identificación precisa de la cláusula excluyente. III. SOLICITUD En virtud de todo lo expuesto, el asegurado SOLICITA: 1. La revisión motivada de la resolución denegatoria DJ0000385769, con identificación expresa del artículo o cláusula concreta de las Condiciones Generales de la póliza OCASO en que se sustenta la exclusión. 2. Que se reconsidere la denegación y se proceda a la designación de letrado para el ejercicio de: (a) impugnación del acuerdo de la JGO de 11/02/2026 sobre PRL por ser contrario a la ley; y (b) reclamación de subsanación del acta conforme al artículo 19 LPH. 3. Respuesta por escrito en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción del presente escrito. De no obtener respuesta motivada en dicho plazo o de mantenerse la denegación sin identificación precisa de cláusula excluyente, el asegurado procederá sin más trámite a presentar reclamación ante el Defensor del Asegurado de OCASO y, posteriormente, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) (Paseo de la Castellana, 44, Madrid), al amparo del artículo 63 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, reservándose igualmente el ejercicio de cuantas acciones judiciales procedan. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA Doc. 1. Resolución denegatoria de LEGÁLITAS de fecha 23/04/2026, ref. DJ0000385769. Doc. 2. Escrito de delegación de voto con instrucciones expresas y reserva de acciones (art. 18 LPH), de fecha 3 de febrero de 2026. Doc. 3. Email complementario sobre cerramientos privativos, de fecha 4 de febrero de 2026. Doc. 4. Acuse de recibo de D.ª Ana Isabel Alfaro – HIFEMAD ASESORES S.L.U., de fecha 6 de febrero de 2026. Doc. 5. Acta de la Junta General Ordinaria de C.P. Berruguete 12, de fecha 11 de febrero de 2026, con los acuerdos impugnados y la omisión de las manifestaciones del propietario. En espera de su respuesta en el plazo indicado, atentamente, Miguel Ángel Rubio Pérez Asegurado – Póliza Ocaso n.º 3447090 Siniestro ref. DJ0000385769 marp45@gmail.com | 622 153 037

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