Miguel Ángel Rubio Pérez
Calle Berruguete, 12 – Piso 2, Pta. DR – 28039 Madrid
marp45@gmail.com | 622 153 037
Madrid, 23 de abril de 2026
A LEGÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Dpto. Siniestros
Vía de los Poblados, 3 – Parque Empresarial Cristalia, Edif. 5, Planta 5ª
28033 Madrid | siniestros@legalitas.es
CC: OCASO, S.A. – Dpto. Atención al Cliente
C/ Princesa, 23 – 28008 Madrid | dac@ocaso.es
N/Ref. Siniestro: DJ0000385769
N.º Póliza Ocaso: 3447090
ASUNTO: Recurso formal contra la resolución denegatoria de cobertura de fecha 23/04/2026. Ref. DJ0000385769. Solicitud de motivación jurídica específica y reconsideración.
Muy señores míos:
Por medio de la presente, D. Miguel Ángel Rubio Pérez, titular de la póliza de seguro n.º 3447090 suscrita con OCASO, S.A., formula recurso formal contra la resolución denegatoria de cobertura emitida por ese Departamento con fecha 23 de abril de 2026 (N/Ref. DJ0000385769), por los motivos que a continuación se exponen.
I. DEFECTOS FORMALES DE LA RESOLUCIÓN DENEGATORIA
La carta de denegación de fecha 23/04/2026 adolece de los siguientes defectos formales que la hacen jurídicamente insuficiente:
1. No cita ningún artículo concreto ni cláusula específica de las Condiciones Generales de la póliza OCASO que ampare la exclusión de cobertura. Se limita a una fórmula genérica — "carece de cobertura según las garantías cubiertas en las Condiciones Generales" — sin identificar cuál o cuáles de dichas garantías resultarían de aplicación.
2. No ofrece argumentación jurídica alguna que justifique por qué la impugnación de acuerdos de Junta de Propietarios quedaría excluida de la cobertura de defensa jurídica, limitándose a una conclusión apodíctica sin razonamiento.
3. Incurre en un error fáctico relevante al describir el siniestro como "impugnación de actas de juntas de propietarios con delegación de vuestro voto al Administrador de la finca", lo que revela que el análisis del caso no ha sido correcto: la delegación se realizó con instrucciones expresas y vinculantes y reserva expresa de acciones, situación jurídicamente distinta a una delegación en blanco.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA COBERTURA
PRIMERO. La acción que se pretende ejercitar es la impugnación de acuerdos de Junta de Propietarios al amparo del artículo 18 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal. Esta es una acción civil ordinaria ejercitada por un particular en defensa de sus derechos e intereses como propietario. La acción se dirige contra la Comunidad de Propietarios como persona jurídica, representada por su Presidente, y no contra la administradora de fincas. Constituye exactamente el tipo de controversia civil que un seguro de defensa jurídica de hogar está diseñado para cubrir.
SEGUNDO. Uno de los acuerdos impugnados versa sobre la decisión de la Junta de NO contratar la Coordinación de Actividades Empresariales en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en contravención expresa de la Ley 31/1995 y del Real Decreto 171/2004. El propio texto del acta reconoce la ilegalidad del acuerdo. Se trata de un acuerdo contrario a la ley que genera responsabilidad directa para el asegurado como propietario, impugnable en el plazo de un año conforme al artículo 18.1.a) LPH.
TERCERO. La delegación de voto realizada por el asegurado no fue una delegación ordinaria en blanco. Mediante escritos de 3 y 4 de febrero de 2026 —acusados de recibo por la administradora el 6 de febrero— se formularon instrucciones expresas y vinculantes punto por punto, con reserva expresa de acciones conforme al artículo 18 LPH y solicitud de incorporación íntegra al acta. La jurisprudencia asimila esta situación a la del propietario disconforme, estando el asegurado plenamente legitimado para el ejercicio de la acción de impugnación.
CUARTO. El artículo 76 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, establece que en el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en procedimientos administrativos o judiciales. Las exclusiones de cobertura deben interpretarse restrictivamente conforme a la doctrina del Tribunal Supremo (entre otras, STS de 20/07/2015), no pudiendo aplicarse de forma genérica sin identificación precisa de la cláusula excluyente.
III. SOLICITUD
En virtud de todo lo expuesto, el asegurado SOLICITA:
1. La revisión motivada de la resolución denegatoria DJ0000385769, con identificación expresa del artículo o cláusula concreta de las Condiciones Generales de la póliza OCASO en que se sustenta la exclusión.
2. Que se reconsidere la denegación y se proceda a la designación de letrado para el ejercicio de: (a) impugnación del acuerdo de la JGO de 11/02/2026 sobre PRL por ser contrario a la ley; y (b) reclamación de subsanación del acta conforme al artículo 19 LPH.
3. Respuesta por escrito en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción del presente escrito.
De no obtener respuesta motivada en dicho plazo o de mantenerse la denegación sin identificación precisa de cláusula excluyente, el asegurado procederá sin más trámite a presentar reclamación ante el Defensor del Asegurado de OCASO y, posteriormente, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) (Paseo de la Castellana, 44, Madrid), al amparo del artículo 63 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, reservándose igualmente el ejercicio de cuantas acciones judiciales procedan.
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
Doc. 1. Resolución denegatoria de LEGÁLITAS de fecha 23/04/2026, ref. DJ0000385769.
Doc. 2. Escrito de delegación de voto con instrucciones expresas y reserva de acciones (art. 18 LPH), de fecha 3 de febrero de 2026.
Doc. 3. Email complementario sobre cerramientos privativos, de fecha 4 de febrero de 2026.
Doc. 4. Acuse de recibo de D.ª Ana Isabel Alfaro – HIFEMAD ASESORES S.L.U., de fecha 6 de febrero de 2026.
Doc. 5. Acta de la Junta General Ordinaria de C.P. Berruguete 12, de fecha 11 de febrero de 2026, con los acuerdos impugnados y la omisión de las manifestaciones del propietario.
En espera de su respuesta en el plazo indicado, atentamente,
Miguel Ángel Rubio Pérez
Asegurado – Póliza Ocaso n.º 3447090
Siniestro ref. DJ0000385769
marp45@gmail.com | 622 153 037