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PROHIBICION DE EMBARQUE
EL MIERCOLES DIA 15/7 NOS PRESENTAMOS A LAS 13:30H EN EL MOSTRADOR DE FACTURACION QUE VENIAMOS DEL HOSPITAL SAN JOAN DE DEU. LE HABIAN HECHA UNA PEQUEÑA OPERACION A NUESTRO HIJO NOAH ARREZA POL, DE 14 AÑOS Y CON PARALISIS CEREBRAL. LLEVABA LAS PIERNAS VENDADAS ANTE POSIBLES INFECCIONES, NADA MAS. EL PERSONAL DE TIERRA NO NOS DEJO EMBARCAR, NECESITABAN UN INFORME MEDICO..LLAMAMOS AL HOSPITAL Y NOS ENVIARON UN INFORME DONDE ESPECIFICABA QUE ERA FIT TO FLY..APTO PARA VOLAR..AUN ASI SEGUIAN HACIENDO CASO OMISO AL CRITERIO DE UN FACULTATIVO Y POR PROPIA DECISION NO QUERIAN..NOS HICIERON MANDAR UN FORMULARIO PROPIO DE LA COMPAÑIA HACIA EL HOSPITAL Y UNA VEZ RELLENADO Y ENVIADO POR CORREO A AIR EUROPA..TAMPOCO NOS DEJARON EMBARCAR...PERDIMOS EL VUELO DE LAS 15:30H Y NOS TUVIERON 3 HORAS TIRADOS EN EL AEROPUERTO COMO ANIMALES, SIN COMIDA, SIN PODER DARLE A NUESTRO HIJO NADA, YA QUE EL COME A TRAVES DE BOTON GASTRICO...ESPERANDO UNA AUTORIZACION QUE NO LLEGABA, VEIAMOS QUE TODO LO QUE HICIERAMOS ERA INUTIL Y NO PODRIAMOS VOLVER A PALMA...FUE UN TRATO VEJATORIO, INHUMANO, SIN CONSIDERACION. DECIDIMOS POR NUESTRA CUENTA IR A OTRA COMPAÑIA ..VUELING...Y CUAL FUE LA SORPRESA QUE PUDIMOS SACAR LOS BILLETES Y VOLVER..SIMPLEMENTE PRESENTANDO EL INFORME AL PERSONAL, EN EL CUAL ESPECIFICABA QUE ERA APTO Y CON ESO BASTABA...EL PERSONAL DE AIR EUROPA NO SON PROFESIONALES Y TOMAN LAS DECISIONES A SU ANTOJO...QUIERO QUE TODO ESTO LLEGUE A LA MAYORIA DE GENTE Y QUE SEPA LA CLASE DE COMPAÑIA QUE ES AIR EUROPA...LLEVAMOS MAS DE 6 AÑOS VIAJANDO A BARCELONA Y NUNCA NOS HABIAN PEDIDO NINGUN INFORME YA QUE SIEMPRE IBAMOS CON EL ALTA DEL HOSPITAL... HABLAMOS CON MAS FAMILIAS QUE VIAJAN AL HOSPITAL DE BARCELONA DEBIDO A QUE TIENEN HIJOS CON EL MISMO PROBLEMA Y NUNCA LES HAN PEDIDO NADA..AUN ASI, CON LOS DOCUMENTOS QUE PRESENTAMOS SE NEGARON Y NOS TRATARON COMO PERROS, HACIENDO CAMBIOS DE TURNO Y PASANDO¡SE LA PELOTA DE UNO A OTRO...TODA ESTA GENTE TENDRIA QUE ESTAR EN LA CALLE...ESPERO QUE LA COMPAÑIA TOME MEDIDAS CON DICHO PERSONAL...Y APARTE VAMOS A DENUNCIAR Y RECLAMAR DAÑOS Y PERJUCIOS...TANTO CON LOS BILLETES QUE TUVIMOS QUE SACAR POR NUESTRA CUENTA...LOS BILLETES SON EMITIDOS A TRAVES DEL IB-SALUT...PONDREMOS RECLAMACION A IB-SALUT PARA QUE TOMEN SUS MEDIDAS Y NO SIGAN TRABAJANDO CON AIR EUROPA . LA DOCUMENTACION QUE PRESENTO ES EL INFORME MEDICO QUE TODO SE PRESENTO EN EL AEROPUERTO Y TAMBIEN EL FORMULARIO INTERNO DE AIR EUROPA RELLENADO Y FIRMADO POR EL FACULTATIVO.
Cobro de 139,37 € por un daño no acreditado en los bajos de una camper de alquiler
Alquilé una autocaravana VW California Ocean en la estación de Madrid de Roadsurfer en junio de 2026. Días después de devolverla recibí una factura de 139,37 € (factura 34570653381, reserva 3007581789) por un supuesto desperfecto descrito como «Bumper (Exterior) – Detached / replacement needed». Manifesté mi disconformidad a través de su formulario de atención al cliente y, pese a ello, la empresa ha ejecutado el cobro de ese importe en mi tarjeta sin haberme aportado ninguna prueba de mi responsabilidad y sin dar respuesta a mi reclamación. Es decir: se cobra primero y se ignora la disconformidad del cliente después. No causé ese daño. Durante todo el alquiler no hubo impacto, golpe ni incidente alguno, ni percibí ninguna anomalía en el vehículo. Considero que el procedimiento seguido carece de garantías, por estos motivos: 1. EL DAÑO ESTÁ EN LOS BAJOS DEL VEHÍCULO. Es una zona que ningún cliente inspecciona ni puede inspeccionar al recoger la furgoneta: haría falta tumbarse debajo. No se me requirió hacerlo, ni consta revisión conjunta alguna de esa zona. No pude, por tanto, conocer ni aceptar el estado de esa pieza en la entrega. 2. LA PROPIA FACTURA DESCRIBE LA PIEZA COMO «DETACHED» (DESPRENDIDA), NO ROTA POR IMPACTO. Un faldón inferior que se desprende es compatible con la fatiga o rotura de sus clips de anclaje, o con un daño anterior, sin que implique necesariamente una acción del conductor. 3. LAS FOTOGRAFÍAS QUE ME REMITIERON SON POSTERIORES A LA DEVOLUCIÓN Y NO LLEVAN FECHA VERIFICABLE. No acreditan ni cuándo ni cómo se produjo el daño. No se me ha aportado ninguna imagen del estado de los bajos anterior a mi recogida. Yo, en cambio, fotografié el vehículo el día de la recogida y mis imágenes conservan fecha, hora y ubicación en sus metadatos. 4. EL INFORME DE ENTREGA CONTIENE UN DATO DEMOSTRABLEMENTE INEXACTO. Declaraba el depósito de AdBlue «lleno». A los pocos días tuve que repostar 6,57 litros de AdBlue (conservo el ticket de la estación de servicio, con fecha y pago con tarjeta), habiendo recorrido unos 400 km en todo el alquiler. El consumo normal de AdBlue en este motor es de 1 a 1,5 litros por cada 1.000 km, es decir, menos de un litro en esa distancia. Que el depósito admitiera 6,57 litros demuestra que no estaba lleno en la entrega. Si el informe de entrega falla en un dato tan fácil de verificar, no puede servir como prueba del estado del paragolpes. 5. LA FACTURA SOLO REPERCUTE «MATERIAL», sin mano de obra ni justificación del coste real, y no se me ha acreditado que la pieza se haya sustituido efectivamente. Corresponde a la empresa, y no al cliente, probar que el daño no existía antes de la entrega, que se produjo durante el alquiler por causa imputable a mí y cuál es su coste real (art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluido el principio de facilidad probatoria de su apartado 7, ya que es la empresa quien dispone o debería disponer de la documentación gráfica del estado del vehículo a la entrega). Como consumidor me ampara además el Real Decreto Legislativo 1/2007, que impide imputar al consumidor deficiencias que no le sean atribuibles. SOLICITO: 1. La devolución íntegra de los 139,37 € ya cobrados en mi tarjeta. 2. Que se me facilite el informe de entrega completo, con la documentación fotográfica fechada de los bajos y del paragolpes trasero anterior a mi recogida. 3. Que se me facilite el informe de devolución con fotografías fechadas, así como la acreditación de que la inspección se realizó de forma contradictoria y en mi presencia. 4. Que se me facilite el presupuesto o la factura real de reparación, con desglose y prueba de que la pieza se ha sustituido efectivamente. 5. Que se revise un procedimiento que cobra al cliente antes de acreditar su responsabilidad, y que le atribuye daños localizados en zonas que no puede inspeccionar y que no constan documentadas antes de la entrega. Adjunto la documentación de que dispongo: factura, ticket de repostaje de AdBlue y fotografías del vehículo tomadas el día de la recogida.
Reembolso
Buenas noches. Mi experiencia con lastminute es nefasta. Solicito primeramente cambio de hotel, las tasas son tan elevadas que solicito una devolución, se me devuelve de 1586 euros, 690 en efectivo y alrededor de 800 y algo en un bono. El hotel tiene 🔕 gratuita? Como se penaliza a un consumidor con más del 50 por ciento del cargo total? Dada la perdida del dinero, elijo el cambio de hotel acorde a mi presupuesto es decir unos 489 euros más que añadir a los 1586... Lo entiendo, lo acepto y la operadora acepta el cambio. Al día siguiente por vía mensaje de la plataforma se me anula la reserva. La razón, no hay disponibilidad, llamo al hotel y me dicen que hay habitaciones libres y que no saben nada de mi reserva. Opto por pedir más presupuestos de otros hoteles, precios desorbitados y bastante inflados respeto a otras webs...a dos días de mi cancelación gratuita aún sigo esperando presupuesto de cambio de hotel u otra respuesta en cuanto a la cancelación de mi reserva. En medio de tanta conversación con chats, que son casi una trampa y perdida de tiempo ya que no puedes llegar a que te den soluciones...se han filtrado en mi chat conversaciones de otros clientes con datos sobre su reserva, es decir vulneran la protección de datos. Así trabaja lastminute.
Paquete dando vueltas hace 14 duas
Hola, El 3 de julio de este año dejé la devolución de unas sandalias en un punto de Inpost. Ya van 14 días y mi paquete solo se está paseando entre Madrid y Barcelona desde el 7 de julio. Yo solo tengo 30 días para poder devolver el pedido y ya se han comido la mitad. Hoy llamé y me dijeron que ya se había solucionado, porque ya estaba en Barcelona pero acabo de ver que volvió a Madrid! Que esto? Exijo que se hagan responsables y entreguen mi paquete, como es posible que sea el 17 de julio y aún no haya sido entregado en Alemania? Si no me aceptan la devolución, Inpost me va a devolver los 140 euros que me costaron?
Daños en mis pertenencias teléfono móvil
Buenos días, Me pongo en contacto con ustedes para dejar constancia por escrito de la incidencia ocurrida durante el uso de una moto ACCIONA Motosharing en Barcelona. Datos del viaje: * Referencia: Viaje 64QSU3V5 * Fecha: 04/07/2026 * Hora de inicio aproximada: 21:16 h * Vehículo: 0246MXH Al iniciar el trayecto, guardé correctamente mis pertenencias en el baúl trasero de la motocicleta, utilizando el compartimento destinado para ello. En concreto llevaba mi mochila personal (con mi teléfono móvil dentro, colocado en un bolsillo lateral de la misma) y el segundo casco de la moto, ya que circulaba solo y no iba a utilizarlo. A los pocos minutos de iniciar la marcha, el baúl se abrió de forma inesperada durante la circulación, provocando la caída a la vía tanto de la mochila como del casco. No fui consciente en el momento de lo sucedido hasta que un vehículo que circulaba detrás me avisó. Al revisar mis pertenencias comprobé que, debido al impacto contra el asfalto, mi teléfono móvil había sufrido daños importantes: rotura de pantalla, daños en el lateral metálico del dispositivo y rotura también del cristal trasero como consecuencia del golpe. La mochila también presenta rozaduras producidas por la caída. Tras este incidente, volví a colocar el casco dentro del baúl, asegurándome de cerrarlo nuevamente, y continué la marcha con la mochila conmigo. Sin embargo, poco después, el baúl volvió a abrirse de nuevo durante la circulación, cayendo otra vez el casco a la calzada. En esta segunda ocasión llegó incluso a impactar contra un taxi que circulaba por la zona. El conductor comprobó que no tenía daños visibles y me indicó que podía continuar. Después de esta segunda apertura del baúl, decidí finalizar el trayecto lo antes posible, buscar estacionamiento cercano y dejar la motocicleta aparcada para evitar más incidentes. Quiero recalcar que hice un uso correcto del vehículo y de sus compartimentos, y que la incidencia se produjo por una apertura inesperada y repetida del baúl durante la circulación. Solicito que revisen esta incidencia y gestionen la reparación o compensación correspondiente por los daños ocasionados en mis pertenencias, especialmente el teléfono móvil, derivados directamente de este fallo. Adjunto captura del viaje realizado y fotografías de los daños ocasionados. He recibido su respuesta en la que fundamentan la desestimación de mi reclamación en la cláusula 10.5 de sus Términos y Condiciones, relativa a la exclusión de cobertura del seguro respecto de los objetos personales depositados en el interior del vehículo. Sin embargo, considero que dicha cláusula ha sido aplicada de forma incorrecta al presente supuesto, ya que mi reclamación no versa sobre la cobertura del seguro de un objeto personal, sino sobre la responsabilidad derivada del funcionamiento del vehículo que ACCIONA puso a mi disposición. En ningún momento he sostenido que mi teléfono móvil deba quedar cubierto por el seguro por el mero hecho de encontrarse en el interior del baúl. Esa no es la cuestión jurídica objeto de la reclamación. El daño sufrido por mi teléfono no trae causa de que estuviera guardado en el baúl, sino de que el baúl se abrió durante la circulación en dos ocasiones consecutivas, provocando la expulsión de su contenido. Lo verdaderamente relevante, por tanto, no es la naturaleza del objeto transportado, sino la causa que originó el daño. Desde el mismo momento del incidente comuniqué a ACCIONA, tanto telefónicamente como por escrito, que el baúl se abría durante la circulación. Esa manifestación consta en las grabaciones y en los registros internos de la incidencia, por lo que resulta acreditado que esta versión no ha sido elaborada posteriormente para fundamentar la presente reclamación, sino que fue comunicada de forma inmediata. La cláusula 10.5 únicamente excluye la cobertura aseguradora de los objetos personales depositados en el vehículo. No contiene ninguna previsión que exonere a ACCIONA de responder cuando el daño tenga su origen en un eventual funcionamiento anómalo del propio vehículo. Interpretar dicha cláusula en el sentido de excluir cualquier responsabilidad de ACCIONA supondría extender su alcance más allá de su propio contenido y convertir una exclusión de cobertura del seguro en una exoneración absoluta de responsabilidad contractual, conclusión que no encuentra amparo ni en la redacción de sus propias condiciones ni en el ordenamiento jurídico español. El artículo 1101 del Código Civil establece que quienes incumplen sus obligaciones por dolo, negligencia o cualquier otra causa que les sea imputable deben indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. Asimismo, el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, impide que las cláusulas contractuales priven al consumidor de los derechos que la ley le reconoce o excluyan de forma indebida la responsabilidad del empresario cuando el daño deriva de un incumplimiento de sus propias obligaciones. En consecuencia, la cuestión jurídica no consiste en determinar si el teléfono móvil estaba dentro del baúl —hecho que nunca ha sido discutido—, sino en determinar por qué el baúl se abrió durante la circulación y si dicho funcionamiento fue conforme al nivel de seguridad exigible a un vehículo destinado al alquiler y uso por consumidores. Corresponde a ACCIONA acreditar que el vehículo entregado se encontraba en correcto estado de funcionamiento y que el sistema de cierre del baúl operaba adecuadamente, máxime cuando la incidencia fue comunicada de forma inmediata y consta registrada desde el primer momento. Por todo ello, les requiero para que revisen nuevamente el expediente, analicen las grabaciones de la incidencia y el historial técnico del vehículo utilizado y procedan a indemnizar los daños sufridos, al existir una relación causal directa entre el funcionamiento del vehículo facilitado por ACCIONA y el perjuicio ocasionado. En caso de persistir en su negativa, solicito que la misma sea debidamente motivada, indicando expresamente qué comprobaciones técnicas se realizaron sobre el sistema de cierre del baúl y sobre qué base objetiva concluyen que el vehículo funcionaba correctamente, reservándome expresamente el ejercicio de las acciones que me asisten ante las autoridades de consumo y los Juzgados y Tribunales competentes. Gracias
entrega inmediata del canapé
Reclamación contra CECOTEC Innovaciones, S.L. (CECOTEC Bienes de Consumo) El día 12 de abril adquirí un canapé a través de la página web de CECOTEC (pedido nº 216973174219773), abonando íntegramente su importe. Desde la compra han transcurrido cerca de tres meses sin que el producto haya sido entregado. Durante este tiempo, CECOTEC me ha comunicado dos fechas distintas de entrega, ambas incumplidas sin previo aviso ni justificación suficiente, y sin ofrecer una solución efectiva. Ante esta situación, el 6 de julio de 2026 remití un primer requerimiento solicitando la entrega inmediata del pedido o, alternativamente, una fecha definitiva y fiable de entrega. Al no obtener respuesta, el 13 de julio de 2026 envié un segundo y último requerimiento, concediendo un plazo de 48 horas para contestar y advirtiendo que, en caso contrario, presentaría las correspondientes reclamaciones ante los organismos de consumo. A día de hoy, CECOTEC no ha respondido a ninguno de los dos requerimientos y continúa incumpliendo su obligación de entrega, manteniendo al consumidor en una situación de absoluta incertidumbre. Considero que esta actuación constituye un incumplimiento de las obligaciones del vendedor y vulnera mis derechos como consumidor, al haberse superado ampliamente el plazo razonable de entrega, incumplido reiteradamente los compromisos adquiridos y desatendido por completo mis reclamaciones. Solicito que CECOTEC proceda de forma inmediata a la entrega del canapé en una fecha cierta y definitiva.
Doble pago maleta
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en avión desde Varsovia con salida el día 15 de julio del 2026. Había pagado previamente 2 maletas de cabina con un precio de 285 PL (aproximadamente 66 euros). En el aeropuerto de salida la azafata de tierra le hace a mi acompañante colocar la maleta para comprobar las medidas. La maleta sobresale, aunque podria haberse quitado cosas para que cupiese. Debido a que la azafata nos amenazaba con quedarnos en tierra, pagamos la maleta (325 PNL, aproximadamente 77 euros) pero le comenté que quería reclamarlo porque no iba a pagar dos veces por disfrutar de un mismo servicio. La factura que me dió fue un simple ticket de bilete de avión en el que no se especifica el item por el que pagué y ni siquiera la empresa que me cobró por dicha maleta. Una factura engañosa que no proporciona al consumidor información correcta pues tampoco se especificaba por lo que estaba pagando o por si era una maleta de un tamaño superior. Debido a esto, consideró que se vulnero mis derechos como clienta de Ryanair, ya que en vez de recibir una factura recibí una notificación de pago insuficiente para hacer dicha reclamación. Ante la vulneración de mis derechos como consumidora, solicito el abono de uno de los dos productos pagados pues no se debe cobrar dos veces un mismo servicio al consumidor. Adjunto los siguientes documentos: -Pago maleta de cabina -Pago maleta facturada -Billetes de avión -Recibo pago Ryanair
VIAJE GRUPAL PROBLEMAS EQUIPAJE
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje grupal con un total de 18 pasajeros en avión desde el aeropuerto de Tenerife Norte al de Dakhla Marruecos, con fecha salida a las 10:00 horas del día 7 del mes de Julio de 2026 En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en una maleta de 23kg por cada pasajero más dos equipajes deportivos con el coste extra que estos dos últimos bultos suponían. Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje no apareció por la cinta correspondiente, ni siquiera recibiéndolo días después. Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR). Aporto el documento PDF con el contrato y los billetes emitidos para todos los pasajeros que iban de viaje en conjunto a una competición de kitesurf, la cual se vio mermada al no llegar los equipajes pertinentes Ante el retraso en la entrega del equipaje facturado, me vi obligada a realizar los siguientes gastos: ropa, útiles de aseo, alquiler de equipamiento de kitesurf, compra de fármacos cuyo importe total ascendió a la suma de 500€ por persona. El equipaje extraviado sin cometas de kitesurf valoradas en 2000€ cada unidad. SOLICITO la cantidad de 9000€ como indemnización grupal por los daños producidos por retraso en la entrega del equipaje facturado. Sin otro particular, atentamente. Raquel de la Fuente Gonzalez
Daños vehiculo
Hola, El pasado 10/07/2026 deje el coche a la empresa epark bilbao que tiene servicio de recogida y parking en el aeropuerto de Bilbao. Hoy 17/07/2026 hemos recogido el coche y antes de que nos lo entregarán hemos visto que tenía rayas recientes de color azul que le han hecho estos días. El operario nos ha dicho que el no puede hacer nada y que en su parking no tienen pared azul intentando escaquearse, obviamente la pintura era de otro coche al que también habrán causado daños. No se hacen responsables de los daños y supuestamente sacan fotos antes de la entrega para documentarlo pero no nos las quieren enviar.
Problema reembolso y factura
Estimados/as señores/as: El día 10 de julio de 2026 formalicé el alquiler de una autocaravana Fiat con la empresa Roadsurfer, con recogida y devolución en sus instalaciones de Venecia, siendo la fecha de devolución el 16 de julio de 2026. Tras la devolución del vehículo, la empresa me ha reclamado 275 euros por unos supuestos daños en el colchón y en el parachoques delantero, daños que niego haber causado. En relación con el supuesto daño del colchón, durante todo el viaje se utilizaron sábanas por motivos de higiene y dispongo de una fotografía tomada pocos minutos antes de la devolución en la que se aprecia que el colchón se encontraba en perfecto estado, sin manchas. ( adjunto foto que envían ellos y la nuestra 5 minutos antes de entregar el coche, ellos tardaron más de un día en comprobar vehiculo) Respecto al supuesto daño en el parachoques delantero, el vehículo fue devuelto exactamente en el mismo estado en que fue recogido, sin haber sufrido ningún golpe, accidente o desperfecto durante el periodo de alquiler. Además, en el momento de la recogida advertimos al personal de Roadsurfer de que el informe de daños no reflejaba todos los desperfectos existentes, ya que el vehículo presentaba más marcas y pequeños golpes de los que figuraban en el documento. El propio empleado nos indicó que esos pequeños daños no se registraban. Asimismo, la autocaravana fue devuelta en mejores condiciones de limpieza que las que presentaba en el momento de la entrega. Incluso disponemos de fotografías que muestran el estado de suciedad de la cocina al recoger el vehículo. También se nos entregó la autocaravana con el depósito de aguas grises abierto, lo que provocaba un fuerte olor desagradable. Por todo lo expuesto, considero que la reclamación de 275 euros carece de fundamento y solicito que sea anulada, al no existir pruebas de que dichos daños hayan sido ocasionados durante mi periodo de alquiler. Sin otro particular, atentamente
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