Daños vehiculo
EPARK BILBAO
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Daños en el cocheTu reclamación
M. G.
A: EPARK BILBAO
Hola, El pasado 10/07/2026 deje el coche a la empresa epark bilbao que tiene servicio de recogida y parking en el aeropuerto de Bilbao. Hoy 17/07/2026 hemos recogido el coche y antes de que nos lo entregarán hemos visto que tenía rayas recientes de color azul que le han hecho estos días. El operario nos ha dicho que el no puede hacer nada y que en su parking no tienen pared azul intentando escaquearse, obviamente la pintura era de otro coche al que también habrán causado daños. No se hacen responsables de los daños y supuestamente sacan fotos antes de la entrega para documentarlo pero no nos las quieren enviar.
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EPARK BILBAO
A: M. G.
Estimada Sra. Garde, Hemos recibido su reclamación tramitada a través de la plataforma OCU en relación con su reserva nº 308012, correspondiente a la estancia de su vehículo SEAT León Marrón, matrícula 5100DMX, entre el 10 y el 17 de julio de 2026. Tras revisar detenidamente la documentación obrante en nuestro sistema, procedemos a desestimar íntegramente su reclamación por los siguientes motivos: 1. EL VEHÍCULO PRESENTABA DAÑOS PREEXISTENTES EN EL MOMENTO DE LA ENTREGA El parte de recogida de fecha 10/07/2026, firmado por usted a las 07:14, documenta dos hechos relevantes. Por un lado, la anotación expresa de vehículo sucio, no se pueden observar correctamente pequeños desperfectos o arañazos, lo que ya de por sí impide determinar con exactitud el estado completo de la carrocería en ese momento. Por otro, y más importante, el parte recoge la existencia de tres marcas de desperfectos preexistentes en la carrocería del vehículo, debidamente señaladas en el diagrama del parte y aceptadas y firmadas por usted antes de que el vehículo quedara bajo nuestra custodia. Esto significa que su vehículo ya presentaba daños en la carrocería en el momento en que nos lo entregó, circunstancia que usted conoció, aceptó y firmó. Dicho parte le fue enviado automáticamente por correo electrónico a la dirección maria_garde@hotmail.com ese mismo día. 2. EL VEHÍCULO SE ENTREGÓ SIN INCIDENCIAS Y SIN RECLAMACIÓN EN EL MOMENTO El día 17/07/2026 nuestro personal entregó el vehículo en el Aeropuerto de Bilbao sin que se registrara ninguna incidencia. Nuestras Condiciones Generales (punto 3.11.1) escen que cualquier daño debe comunicarse obligatoriamente al personal presente en el momento de la entrega, abriéndose un parte de incidencia en ese mismo instante. Si las rayas azules que usted describe hubieran sido visibles y evidentes en ese momento, era entonces cuando debía haberse puesto de manifiesto ante nuestro empleado. No se abrió ningún parte de incidencia ni se alertó al personal en la entrega, y nuestro empleado no registró daño alguno. 3. INCUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN Además de no haber alertado al personal en el momento de la entrega, no consta ninguna comunicación posterior a atencionalcliente@eparkbilbao.com con el número de ticket y la matrícula del vehículo, tal como exige el punto 3.11.1 de nuestras Condiciones Generales. La reclamación fue interpuesta directamente ante la OCU sin haber dado a eparkbilbao la oportunidad de atenderla por los cauces escidos y aceptados en el momento de la contratación. 4. SOBRE LAS FOTOGRAFÍAS En respuesta a su afirmación de que no le queremos enviar las fotografías, le informamos de que esta afirmación es inexacta. El punto 3.8 de nuestras Condiciones Generales esce expresamente que las fotografías realizadas al ingreso del vehículo se eliminan en el momento en que este se devuelve al cliente sin incidencias registradas, que es exactamente lo que ocurrió en su caso el 17/07/2026. No existe ninguna negativa por nuestra parte: las fotografías fueron eliminadas siguiendo el procedimiento habitual, al no haberse abierto ningún parte de daños en la entrega. 5. SOBRE LAS MANIFESTACIONES ATRIBUIDAS A NUESTRO EMPLEADO Debemos rechazar categóricamente la interpretación que usted hace de las palabras de nuestro personal. La indicación de que en nuestras instalaciones no existe ninguna pared de color azul no constituye en absoluto una admisión de responsabilidad, sino una constatación objetiva y completamente cierta: nuestro parking no dispone de ningún elemento de ese color que pudiera haber causado las marcas que usted describe. Su afirmación de que obviamente la pintura era de otro coche al que también habrán causado daños es una suposición sin ningún fundamento, que no está respaldada por evidencia alguna y que, en la medida en que atribuye a eparkbilbao la causación de daños a terceros, resulta especialmente grave. No consta en nuestro sistema ningún parte de incidencia relacionado con ningún otro vehículo en las fechas de su estancia, ni ninguna reclamación de terceros al respecto. Lamentamos que su primera experiencia con nuestro servicio haya concluido de esta manera, pero no podemos aceptar afirmaciones que no se corresponden con los hechos documentados. En virtud de todo lo expuesto, no procede ningún tipo de compensación o reembolso. Las condiciones generales del servicio, aceptadas por usted en el momento de realizar la reserva y recordadas en el parte de recogida que firmó, amparan nuestra posición en todos los puntos señalados. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional. Info eparkbilbao info@eparkbilbao.com www.eparkbilbao.com Tfno.: 946.424.896 687.501.935 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de protección de Datos, Parking Airport Ioneca EPB. S.L. informa que los datos personales facilitados a través del presente formulario, serán incorporados en un fichero de clientes y serán tratados de manera automatizada. Su finalidad es servir como soporte de información comercial. Si lo desea, puede dirigirse a Parking Airport Ioneca EPB. S.L. domiciliada en Barrio Moiordin 30, 48480 Zaratamo (Bizkaia), con el fin de ejercicio los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
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A: M. G.
Buenos días, En relación con nuestra respuesta enviada anteriormente al expediente nº 15366734, les comunicamos que por error involuntario dicho email contenía datos personales de la cliente. Rogamos que dicho mensaje sea eliminado o no tenido en cuenta, quedando sustituido íntegramente por el presente. --- Tras revisar detenidamente la documentación obrante en nuestro sistema, procedemos a desestimar íntegramente su reclamación por los siguientes motivos: 1. EL VEHÍCULO PRESENTABA DAÑOS PREEXISTENTES EN EL MOMENTO DE LA ENTREGA El parte de recogida de fecha 10/07/2026, firmado por usted a las 07:14, documenta dos hechos relevantes. Por un lado, la anotación expresa de vehículo sucio, no se pueden observar correctamente pequeños desperfectos o arañazos, lo que ya de por sí impide determinar con exactitud el estado completo de la carrocería en ese momento. Por otro, y más importante, el parte recoge la existencia de tres marcas de desperfectos preexistentes en la carrocería del vehículo, debidamente señaladas en el diagrama del parte y aceptadas y firmadas por usted antes de que el vehículo quedara bajo nuestra custodia. Esto significa que su vehículo ya presentaba daños en la carrocería en el momento en que nos lo entregó, circunstancia que usted conoció, aceptó y firmó. Dicho parte le fue enviado automáticamente por correo electrónico a la dirección facilitada en la reserva ese mismo día. 2. EL VEHÍCULO SE ENTREGÓ SIN INCIDENCIAS Y SIN RECLAMACIÓN EN EL MOMENTO El día 17/07/2026 nuestro personal entregó el vehículo en el Aeropuerto de Bilbao sin que se registrara ninguna incidencia. Nuestras Condiciones Generales (punto 3.11.1) escen que cualquier daño debe comunicarse obligatoriamente al personal presente en el momento de la entrega, abriéndose un parte de incidencia en ese mismo instante. Si las rayas azules que usted describe hubieran sido visibles y evidentes en ese momento, era entonces cuando debía haberse puesto de manifiesto ante nuestro empleado. No se abrió ningún parte de incidencia ni se alertó al personal en la entrega, y nuestro empleado no registró daño alguno. 3. INCUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN Además de no haber alertado al personal en el momento de la entrega, no consta ninguna comunicación posterior a atencionalcliente@eparkbilbao.com con el número de ticket y la matrícula del vehículo, tal como exige el punto 3.11.1 de nuestras Condiciones Generales. La reclamación fue interpuesta directamente ante la OCU sin haber dado a eparkbilbao la oportunidad de atenderla por los cauces escidos y aceptados en el momento de la contratación. 4. SOBRE LAS FOTOGRAFÍAS En respuesta a su afirmación de que no le queremos enviar las fotografías, le informamos de que esta afirmación es inexacta. El punto 3.8 de nuestras Condiciones Generales esce expresamente que las fotografías realizadas al ingreso del vehículo se eliminan en el momento en que este se devuelve al cliente sin incidencias registradas, que es exactamente lo que ocurrió en su caso el 17/07/2026. No existe ninguna negativa por nuestra parte: las fotografías fueron eliminadas siguiendo el procedimiento habitual, al no haberse abierto ningún parte de daños en la entrega. 5. SOBRE LAS MANIFESTACIONES ATRIBUIDAS A NUESTRO EMPLEADO Debemos rechazar categóricamente la interpretación que usted hace de las palabras de nuestro personal. La indicación de que en nuestras instalaciones no existe ninguna pared de color azul no constituye en absoluto una admisión de responsabilidad, sino una constatación objetiva y completamente cierta: nuestro parking no dispone de ningún elemento de ese color que pudiera haber causado las marcas que usted describe. Su afirmación de que obviamente la pintura era de otro coche al que también habrán causado daños es una suposición sin ningún fundamento, que no está respaldada por evidencia alguna y que, en la medida en que atribuye a eparkbilbao la acusación de daños a terceros, resulta especialmente grave. No consta en nuestro sistema ningún parte de incidencia relacionado con ningún otro vehículo en las fechas de su estancia, ni ninguna reclamación de terceros al respecto. Lamentamos que su primera experiencia con nuestro servicio haya concluido de esta manera, pero no podemos aceptar afirmaciones que no se corresponden con los hechos documentados. En virtud de todo lo expuesto, no procede ningún tipo de compensación o reembolso. Las condiciones generales del servicio, aceptadas por usted en el momento de realizar la reserva y recordadas en el parte de recogida que firmó, amparan nuestra posición en todos los puntos señalados. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional. Atención al Cliente eparkbilbao atencionalcliente@eparkbilbao.com www.eparkbilbao.com Tfno.: 946.424.896 687.501.935 Info eparkbilbao info@eparkbilbao.com www.eparkbilbao.com Tfno.: 946.424.896 687.501.935 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de protección de Datos, Parking Airport Ioneca EPB. S.L. informa que los datos personales facilitados a través del presente formulario, serán incorporados en un fichero de clientes y serán tratados de manera automatizada. Su finalidad es servir como soporte de información comercial. Si lo desea, puede dirigirse a Parking Airport Ioneca EPB. S.L. domiciliada en Barrio Moiordin 30, 48480 Zaratamo (Bizkaia), con el fin de ejercicio los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
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A: M. G.
Subject: RE: Daños vehículo — Reclamación Nº 15366734 — Reserva 308012 Buenos días, Hemos recibido su escrito de contestación y, tras analizarlo detenidamente junto con toda la documentación obrante en nuestro sistema, mantenemos íntegramente nuestra posición. Asimismo, debemos aportar nueva documentación que consideramos determinante para la resolución de este expediente. 1. CORRECCIÓN DE UN ERROR EN NUESTRA RESPUESTA ANTERIOR Debemos rectificar un dato incluido por error en nuestra respuesta anterior: contrariamente a lo indicado, nuestro empleado sí inició un parte de incidencia en el momento de la entrega del vehículo, actuando conforme al protocolo escido. Sin embargo, la tramitación completa de dicha incidencia requiere, según nuestras Condiciones Generales (punto 3.11.1), que el cliente remita posteriormente un correo electrónico a atencionalcliente@eparkbilbao.com indicando el número de ticket y la matrícula del vehículo. Dicho correo nunca fue enviado por la cliente, por lo que la investigación no pudo completarse. La responsabilidad de esa paralización recae exclusivamente en quien no cumplió con su obligación de continuar el procedimiento por escrito. 2. EL HISTORIAL DOCUMENTADO DEL VEHÍCULO ACREDITA SU MAL ESTADO PREVIO Esta no es la primera utilización de nuestro servicio por parte de la cliente. Con fecha 30/04/2026 utilizó eparkbilbao con el mismo vehículo. El parte de recogida correspondiente a dicha reserva, que aportamos como prueba documental, recoge un total de nueve marcas de desperfectos repartidas por toda la carrocería del vehículo —arañazos, golpes, roturas y faltas en morro, laterales y zona trasera— además de la anotación de vehículo sucio que impedía una inspección completa. Dicho parte fue firmado por la propia cliente. Este documento acredita de forma objetiva que el vehículo tenía un historial previo de desperfectos significativo y conocido por la cliente con anterioridad a la estancia de julio de 2026, que comenzó tan solo 40 días después de la recogida documentada en abril. En este contexto, la carga de la prueba de que los daños reclamados son nuevos y fueron causados por eparkbilbao durante dicha estancia recae íntegramente sobre quien reclama, no sobre quien presta el servicio. 3. LA CLIENTE NO HA APORTADO NINGÚN ELEMENTO PROBATORIO Pese a haber tenido oportunidad de hacerlo desde el primer momento, la cliente no ha aportado fotografías de las supuestas rayas azules que denuncia, ni ninguna otra prueba que acredite su existencia, su carácter reciente o su diferenciación respecto a los desperfectos preexistentes documentados. Si dichas marcas fueran tan evidentes y diferenciables como sostiene, habría sido sencillo fotografiarlas en el momento de la entrega o inmediatamente después. Si la cliente sostuviera que reparó el vehículo entre ambas estancias, también correspondería a ella acreditarlo mediante la factura del taller correspondiente. Sin dicha prueba, esta hipótesis carece de fundamento. Resulta además poco creíble que alguien que invierte en reparar un vehículo con nueve desperfectos acumule tres marcas nuevas en ubicaciones distintas en un periodo de tan solo 40 días, sin que exista ningún documento que acredite ni la reparación previa ni el origen de los supuestos daños nuevos. La ausencia total de documentación por parte de la reclamante contrasta con los dos partes de recogida firmados que eparkbilbao aporta como prueba objetiva. 4. SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL SERVICIO eparkbilbao es un parking descubierto de bajo coste, circunstancia conocida y aceptada por la cliente en el momento de la contratación. En nuestras instalaciones no existe ningún elemento de color azul —ni paredes, ni estructuras, ni vehículos propios— que pudiera haber originado las marcas descritas. Tampoco consta en nuestro sistema ningún parte de incidencia con otro vehículo cliente durante las fechas de la estancia, ni ninguna reclamación de terceros al respecto. 5. SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LAS FOTOGRAFÍAS La eliminación de las fotografías de entrada se produjo conforme al procedimiento escido en el punto 3.8 de nuestras Condiciones Generales, aceptadas en el momento de la contratación: las fotografías se eliminan cuando el vehículo es devuelto sin incidencias formalmente registradas. En cualquier caso, la existencia del parte de recogida de abril de 2026 hace innecesaria cualquier fotografía de julio para acreditar el estado previo del vehículo, puesto que su historial de desperfectos ya consta ampliamente documentado desde entonces. En virtud de todo lo expuesto, y a la vista de la documentación aportada, desestimamos definitivamente la reclamación. No procede ningún tipo de compensación o reembolso. Quedamos a disposición de la OCU para aportar cuanta documentación adicional sea necesaria, incluidos los partes de recogida de abril y julio de 2026. Info eparkbilbao info@eparkbilbao.com www.eparkbilbao.com Tfno.: 946.424.896 687.501.935 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de protección de Datos, Parking Airport Ioneca EPB. S.L. informa que los datos personales facilitados a través del presente formulario, serán incorporados en un fichero de clientes y serán tratados de manera automatizada. Su finalidad es servir como soporte de información comercial. Si lo desea, puede dirigirse a Parking Airport Ioneca EPB. S.L. domiciliada en Barrio Moiordin 30, 48480 Zaratamo (Bizkaia), con el fin de ejercicio los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. De: maria garde alzueta [mailto:maria_garde@hotmail.com] Enviado el: jueves, 23 de julio de 2026 11:39 Para: Info Eparkbilbao info@eparkbilbao.com Asunto: Re: Reclamación 5100DMX Respondo por aquí En relación con su respuesta a nuestra reclamación, debemos manifestar nuestra total disconformidad con las conclusiones alcanzadas. En primer lugar, es cierto que firmamos el documento de entrega del vehículo. Sin embargo, esa firma se produjo después de comprobar que el vehículo presentaba unas marcas que no existían cuando fue entregado a sus instalaciones. En ese mismo momento comunicamos expresamente a su trabajador que dichas marcas eran nuevas y que no estaban presentes con anterioridad. La firma del documento no puede interpretarse como una aceptación de que esos daños fueran preexistentes, ya que precisamente se puso en conocimiento de su empleado que existía una discrepancia respecto al estado del vehículo. En segundo lugar, el hecho de que el vehículo presentara desperfectos previamente identificados en el parte de entrada no significa que no pudiera sufrir daños adicionales durante el tiempo que permaneció bajo su custodia. Los desperfectos preexistentes estaban perfectamente localizados y señalados, mientras que las marcas que motivan esta reclamación son distintas y aparecieron únicamente tras la prestación del servicio. Respecto a la falta de apertura de un parte de incidencia, debemos indicar que el daño fue comunicado verbalmente a su empleado en el mismo momento de la entrega del vehículo. Si finalmente no se confeccionó un parte de incidencia, ello no puede perjudicar a esta parte cuando fue el propio personal de la empresa quien decidió no tramitarlo. Asimismo, resulta especialmente llamativo que la empresa haya eliminado las fotografías realizadas en la recepción del vehículo. Dichas imágenes constituían la principal prueba objetiva para acreditar el estado del vehículo antes de su custodia. Su eliminación impide verificar si las marcas reclamadas existían o no en el momento de la entrega, circunstancia que no puede utilizarse ahora en perjuicio del consumidor. Por todo ello, reiteramos nuestra reclamación y mantenemos que los daños aparecieron mientras el vehículo permanecía bajo la custodia de su empresa, habiéndolo comunicado desde el mismo momento en que nos fue devuelto. Solicitamos que reconsideren su decisión y atiendan nuestra reclamación de forma amistosa. En caso contrario, nos reservamos Enviado desde Outlook para Android
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A: M. G.
Tras analizar las nuevas alegaciones presentadas por eparkbilbao, mostramos nuestra total disconformidad con su contenido, por cuanto contienen afirmaciones inexactas y omiten hechos relevantes. 1. Los desperfectos reclamados son nuevos y no se corresponden con los daños preexistentes del vehículo Es cierto que el vehículo presentaba algunos desperfectos anteriores, circunstancia que nunca hemos negado y que ya constaba reflejada en los partes de recogida. Sin embargo, la presente reclamación no se refiere a esos daños preexistentes, sino a unas rayas de color azul que aparecieron tras la última estancia del vehículo en las instalaciones de eparkbilbao. Precisamente, el propio parte de daños utilizado por eparkbilbao demuestra nuestra afirmación: la zona concreta donde aparecieron estas nuevas rayas no figura marcada como dañada en el parte de recogida anterior, lo que evidencia que dichos desperfectos no existían cuando el vehículo fue entregado. Por tanto, la empresa pretende desviar el objeto de la reclamación haciendo referencia a daños antiguos que nunca han sido discutidos y que nada tienen que ver con los desperfectos que ahora reclamamos. 2. Disponemos de fotografías de los nuevos daños Es falso que no existan pruebas. Disponemos de fotografías tomadas inmediatamente después de recoger el vehículo, en las que se aprecian claramente las nuevas marcas de color azul. Hasta este momento no las habíamos aportado deliberadamente para no facilitar a la empresa información sobre la ubicación exacta de los desperfectos mientras mantenía una versión de los hechos basada únicamente en afirmaciones genéricas sobre daños preexistentes. No obstante, dichas fotografías existen, están fechadas y podrán ser aportadas si la OCU o cualquier organismo competente lo considera necesario. 3. Sí seguimos el procedimiento indicado por la empresa La empresa afirma que no continuamos el procedimiento de incidencia porque no enviamos un correo electrónico. Esta afirmación es incorrecta. En el momento de la entrega se nos indicó expresamente que debíamos comunicar la incidencia mediante correo electrónico a info@eparkbilbao.com, y así lo hicimos. De hecho, el correo fue enviado apenas cinco minutos después de recoger el vehículo, por lo que cumplimos inmediatamente con las instrucciones que nos facilitó el propio personal de eparkbilbao. Resulta sorprendente que ahora la empresa sostenga que dicho correo nunca existió o que deba haberse remitido a una dirección distinta, cuando nosotros actuamos exactamente conforme a las instrucciones que recibimos en ese momento. 4. La eliminación de las fotografías de entrada es una decisión exclusiva de la empresa eparkbilbao reconoce haber eliminado las fotografías de entrada del vehículo. Dicha eliminación responde a una decisión interna de la propia empresa y no puede utilizarse ahora para perjudicar al consumidor ni para impedir la comprobación objetiva del estado del vehículo en el momento de su recepción. La falta de conservación de esa documentación únicamente es impu a eparkbilbao. 5. Conclusión En ningún momento hemos negado que el vehículo presentara desperfectos anteriores. Lo que reclamamos son unos daños completamente distintos, consistentes en rayas de color azul aparecidas tras la última estancia del vehículo, localizadas en una zona que no figuraba dañada en el parte anterior. Disponemos de fotografías tomadas inmediatamente después de la recogida del vehículo y enviamos el correo electrónico comunicando la incidencia apenas cinco minutos después de abandonar las instalaciones, siguiendo las instrucciones facilitadas por el propio personal de eparkbilbao. Por todo ello, consideramos que las alegaciones presentadas por la empresa no desvirtúan nuestra reclamación y reiteramos nuestra solicitud de que se estime íntegramente la misma. Enviado desde Outlook para Android
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A: M. G.
Subject: RE: Daños vehículo — Reclamación Nº 15366734 — Reserva 308012 Buenas tardes, Hemos recibido su último escrito y procedemos a responder a cada uno de los puntos planteados. 1. SOBRE LOS DESPERFECTOS RECLAMADOS Celebramos que la cliente reconozca finalmente la existencia de los desperfectos preexistentes documentados en los partes de recogida anteriores. Sin embargo, su afirmación de que las rayas azules aparecen en una zona no marcada en el parte anterior no acredita por sí sola que dichos daños fueran causados por eparkbilbao. Como consta expresamente en el parte de recogida de julio, el vehículo fue recibido sucio, circunstancia que impedía una inspección visual completa de toda la carrocería. Una zona no marcada en el parte no equivale a una zona sin daños: equivale a una zona que no pudo ser verificada en las condiciones de inspección disponibles, hecho aceptado y firmado por la propia cliente. 2. SOBRE LAS FOTOGRAFÍAS RETENIDAS DELIBERADAMENTE La cliente reconoce en su escrito disponer de fotografías de los supuestos daños y haber decidido no aportarlas deliberadamente con una finalidad estratégica. Debemos señalar que esta actuación resulta, cuando menos, llamativa en el marco de un procedimiento de resolución amistosa de conflictos. eparkbilbao ha aportado desde el primer momento toda la documentación obrante en su sistema —partes de recogida firmados, historial de reservas— sin reserva alguna. La decisión de retener pruebas de forma consciente y confesada no contribuye a la resolución del conflicto y deberá ser valorada en su justa medida por la OCU. Instamos a la cliente a aportar dichas fotografías de forma inmediata para que puedan ser analizadas objetivamente. 3. SOBRE EL CORREO ELECTRÓNICO Y EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN Efectivamente, consta en nuestro sistema la recepción de un correo electrónico remitido a info@eparkbilbao.com. Sin embargo, dicha dirección es el buzón general de la empresa, que recibe un elevado volumen diario de comunicaciones de muy diversa naturaleza, y no el canal habilitado para la tramitación de reclamaciones e incidencias. Nuestras Condiciones Generales, aceptadas expresamente por la cliente en el momento de la contratación, escen con claridad meridiana en el punto 3.11.1 que las reclamaciones deben remitirse a atencionalcliente@eparkbilbao.com indicando el número de ticket y la matrícula del vehículo. Esta dirección específica existe precisamente para garantizar que ninguna reclamación quede sin atender. Lo que pudiera haber indicado verbalmente el personal en el aeropuerto no puede prevalecer sobre las condiciones generales escritas que la cliente aceptó en el momento de realizar la reserva y que figuran igualmente en el parte de recogida que firmó. El incumplimiento del procedimiento escrito escido es responsabilidad exclusiva de quien no lo siguió. 4. SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LAS FOTOGRAFÍAS La eliminación de las fotografías se produjo conforme al procedimiento escido en el punto 3.8 de nuestras Condiciones Generales, conocido y aceptado por la cliente. No se trata de una decisión arbitraria adoptada para perjudicar al consumidor, sino de un procedimiento transparente, documentado y aplicado de forma sistemática. La cliente aceptó estas condiciones en el momento de la contratación, incluyendo este extremo. 5. CONCLUSIÓN eparkbilbao ha actuado en todo momento con plena transparencia, aportando toda la documentación disponible desde el primer momento. Frente a ello, la cliente reconoce haber retenido deliberadamente pruebas, haber remitido su comunicación al canal incorrecto incumpliendo las condiciones que aceptó, y no haber acreditado mediante ningún documento —ni factura de taller ni cualquier otro— que los supuestos daños sean nuevos o ajenos al estado habitual del vehículo, ampliamente documentado en los partes de recogida anteriores. Reiteramos nuestra posición: no procede ningún tipo de compensación o reembolso. Atención al Cliente eparkbilbao atencionalcliente@eparkbilbao.com www.eparkbilbao.com Tfno.: 946.424.896 687.501.935 Info eparkbilbao info@eparkbilbao.com www.eparkbilbao.com Tfno.: 946.424.896 687.501.935 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de protección de Datos, Parking Airport Ioneca EPB. S.L. informa que los datos personales facilitados a través del presente formulario, serán incorporados en un fichero de clientes y serán tratados de manera automatizada. Su finalidad es servir como soporte de información comercial. Si lo desea, puede dirigirse a Parking Airport Ioneca EPB. S.L. domiciliada en Barrio Moiordin 30, 48480 Zaratamo (Bizkaia), con el fin de ejercicio los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. De: maria garde alzueta [mailto:maria_garde@hotmail.com] Enviado el: jueves, 23 de julio de 2026 13:45 Para: Info Eparkbilbao info@eparkbilbao.com; reclamar@ocu.org Asunto: Re: Reclamación 5100DMX Tras analizar las nuevas alegaciones presentadas por eparkbilbao, mostramos nuestra total disconformidad con su contenido, por cuanto contienen afirmaciones inexactas y omiten hechos relevantes. 1. Los desperfectos reclamados son nuevos y no se corresponden con los daños preexistentes del vehículo Es cierto que el vehículo presentaba algunos desperfectos anteriores, circunstancia que nunca hemos negado y que ya constaba reflejada en los partes de recogida. Sin embargo, la presente reclamación no se refiere a esos daños preexistentes, sino a unas rayas de color azul que aparecieron tras la última estancia del vehículo en las instalaciones de eparkbilbao. Precisamente, el propio parte de daños utilizado por eparkbilbao demuestra nuestra afirmación: la zona concreta donde aparecieron estas nuevas rayas no figura marcada como dañada en el parte de recogida anterior, lo que evidencia que dichos desperfectos no existían cuando el vehículo fue entregado. Por tanto, la empresa pretende desviar el objeto de la reclamación haciendo referencia a daños antiguos que nunca han sido discutidos y que nada tienen que ver con los desperfectos que ahora reclamamos. 2. Disponemos de fotografías de los nuevos daños Es falso que no existan pruebas. Disponemos de fotografías tomadas inmediatamente después de recoger el vehículo, en las que se aprecian claramente las nuevas marcas de color azul. Hasta este momento no las habíamos aportado deliberadamente para no facilitar a la empresa información sobre la ubicación exacta de los desperfectos mientras mantenía una versión de los hechos basada únicamente en afirmaciones genéricas sobre daños preexistentes. No obstante, dichas fotografías existen, están fechadas y podrán ser aportadas si la OCU o cualquier organismo competente lo considera necesario. 3. Sí seguimos el procedimiento indicado por la empresa La empresa afirma que no continuamos el procedimiento de incidencia porque no enviamos un correo electrónico. Esta afirmación es incorrecta. En el momento de la entrega se nos indicó expresamente que debíamos comunicar la incidencia mediante correo electrónico a info@eparkbilbao.com, y así lo hicimos. De hecho, el correo fue enviado apenas cinco minutos después de recoger el vehículo, por lo que cumplimos inmediatamente con las instrucciones que nos facilitó el propio personal de eparkbilbao. Resulta sorprendente que ahora la empresa sostenga que dicho correo nunca existió o que deba haberse remitido a una dirección distinta, cuando nosotros actuamos exactamente conforme a las instrucciones que recibimos en ese momento. 4. La eliminación de las fotografías de entrada es una decisión exclusiva de la empresa eparkbilbao reconoce haber eliminado las fotografías de entrada del vehículo. Dicha eliminación responde a una decisión interna de la propia empresa y no puede utilizarse ahora para perjudicar al consumidor ni para impedir la comprobación objetiva del estado del vehículo en el momento de su recepción. La falta de conservación de esa documentación únicamente es impu a eparkbilbao. 5. Conclusión En ningún momento hemos negado que el vehículo presentara desperfectos anteriores. Lo que reclamamos son unos daños completamente distintos, consistentes en rayas de color azul aparecidas tras la última estancia del vehículo, localizadas en una zona que no figuraba dañada en el parte anterior. Disponemos de fotografías tomadas inmediatamente después de la recogida del vehículo y enviamos el correo electrónico comunicando la incidencia apenas cinco minutos después de abandonar las instalaciones, siguiendo las instrucciones facilitadas por el propio personal de eparkbilbao. Por todo ello, consideramos que las alegaciones presentadas por la empresa no desvirtúan nuestra reclamación y reiteramos nuestra solicitud de que se estime íntegramente la misma. Enviado desde Outlook para Android
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A: M. G.
Buenos días, Hemos recibido las fotografías que aporta como prueba de los supuestos daños causados bajo nuestra custodia. Tras analizarlas detenidamente, procedemos a dar respuesta definitiva y a cerrar nuestra participación en este expediente. 1. SOBRE LAS FOTOGRAFÍAS APORTADAS Las imágenes aportadas han sido analizadas con detenimiento. En ninguna de ellas se aprecian con claridad las rayas azules que la reclamante describe en sus escritos. La única mancha de tono levemente azulado visible en la segunda fotografía aparece en el borde del paso de rueda delantero y no presenta las características de una transferencia de pintura de otro vehículo: no es lineal, no tiene relieve y su coloración difusa es perfectamente compatible con barro seco, residuo de líquido de frenos u otro depósito mecánico habitual en esa zona. En ningún caso acredita un roce con otro vehículo ni ningún daño causado bajo nuestra custodia. Resulta además significativo que, si los daños fueran tan evidentes y llamativos como la reclamante ha sostenido a lo largo de este expediente, debieran apreciarse con nitidez en las fotografías. Su escasa visibilidad contradice el relato mantenido desde el inicio. Por otro lado, el parte de recogida del 10/07/2026, firmado por la propia cliente que adjuntamos además de la comparativa con la foto que nos ha enviado, documenta una marca en el lateral delantero izquierdo del vehículo, que es la misma zona general que aparece fotografiada, lo que refuerza que dicha zona ya presentaba desperfectos en el momento de la entrega, antes de que el vehículo quedara bajo nuestra custodia. 2. POSICIÓN DEFINITIVA eparkbilbao ha aportado en todo momento documentación objetiva y firmada: partes de recogida e historial del vehículo, respondiendo con rigor a cada alegación. Las fotografías aportadas por la reclamante no acreditan ningún daño impu a esta empresa ni aportan ningún informe pericial que respalde su reclamación. No procede ningún tipo de compensación o reembolso. Damos por concluida nuestra participación en este expediente y remitimos cualquier decisión ulterior a la valoración de la OCU a la vista de toda la documentación aportada por ambas partes. Atención al Cliente eparkbilbao atencionalcliente@eparkbilbao.com www.eparkbilbao.com Tfno.: 946.424.896 687.501.935Subject: RE: Daños vehículo — Reclamación Nº 15366734 — Reserva 308012 Info eparkbilbao info@eparkbilbao.com www.eparkbilbao.com Tfno.: 946.424.896 687.501.935 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de protección de Datos, Parking Airport Ioneca EPB. S.L. informa que los datos personales facilitados a través del presente formulario, serán incorporados en un fichero de clientes y serán tratados de manera automatizada. Su finalidad es servir como soporte de información comercial. Si lo desea, puede dirigirse a Parking Airport Ioneca EPB. S.L. domiciliada en Barrio Moiordin 30, 48480 Zaratamo (Bizkaia), con el fin de ejercicio los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. De: maria garde alzueta [mailto:maria_garde@hotmail.com] Enviado el: jueves, 23 de julio de 2026 16:24 Para: Info Eparkbilbao info@eparkbilbao.com Asunto: Re: Reclamación 5100DMX Tras analizar la respuesta remitida por eparkbilbao y la documentación aportada, considero que la empresa no ha resuelto el fondo de la reclamación y que su respuesta contiene varias contradicciones relevantes. 1. Eliminación de fotografías pese a existir una incidencia abierta eparkbilbao reconoce en su respuesta que, contrariamente a lo indicado inicialmente, su empleado sí abrió un parte de incidencia en el momento de la entrega del vehículo. Este hecho resulta relevante, ya que contradice la justificación utilizada para la eliminación de las fotografías. Según sus propias Condiciones Generales, en el punto 3.8, las fotografías realizadas a la entrada del vehículo se eliminan cuando el vehículo es devuelto sin haber sufrido ningún percance bajo su custodia. Al existir un parte de incidencia abierto, no resulta coherente eliminar dichas fotografías como si no hubiera existido ninguna controversia. Además, el punto 3.11.5esce que, ante discrepancias sobre la existencia o preexistencia de daños, deben valorarse conjuntamente el parte de recogida, el reportaje fotográfico y cualquier otro medio de prueba aportado por ambas partes. Por tanto, las fotografías constituían una prueba relevante para esclarecer los hechos y su eliminación dificulta la comprobación objetiva de lo ocurrido. 2. Sobre la supuesta falta de transparencia por no aportar fotografías eparkbilbao cuestiona que no aportara fotografías inicialmente. Sin embargo, dichas imágenes han sido conservadas y pueden ser aportadas para su valoración. Por el contrario, las fotografías realizadas por eparkbilbao estaban exclusivamente bajo su control y han sido eliminadas pese a tratarse de una prueba que podía resultar determinante. Resulta contradictorio exigir al consumidor una prueba que conserva mientras la empresa elimina la documentación gráfica generada por ella misma. 3. Sobre la supuesta suciedad del vehículo eparkbilbao sostiene que el vehículo estaba sucio y que dicha circunstancia impedía realizar una inspección completa. Sin embargo, las fotografías realizadas por mí en el momento de la recogida muestran claramente las rayas objeto de la reclamación. Por tanto, resulta contradictorio afirmar que dichas marcas no podían ser detectadas durante la inspección cuando aparecen visibles en imágenes tomadas inmediatamente después. Además, el propio punto 3.11.5de sus Condiciones Generales esce que la existencia de suciedad o desperfectos previos no impide reclamar daños posteriores que resulten claramente diferenciables. 4. Sobre los desperfectos previos del vehículo eparkbilbao aporta un parte anterior con daños existentes en abril de 2026 e intenta utilizarlo como prueba de que los daños reclamados ya existían. No obstante, la existencia de daños anteriores no acredita que las rayas concretas objeto de esta reclamación estuvieran presentes previamente. La propia condición 3.11.5reconoce que los daños preexistentes no impiden reclamar otros desperfectos claramente diferenciables. La cuestión no es si el vehículo tenía daños anteriores, sino si las rayas reclamadas estaban documentadas antes de la estancia de julio, circunstancia que eparkbilbao no ha demostrado. 5. Sobre la comunicación de la incidencia eparkbilbao reconoce haber recibido una comunicación informando de la incidencia. Aunque alegue que debía realizarse mediante un canal concreto, tuvo conocimiento efectivo de la existencia de una reclamación. Una cuestión interna de procedimiento no elimina la obligación de actuar con diligencia, investigar los hechos y conservar las pruebas necesarias. 6. Sobre la responsabilidad de custodia del vehículo Las propias Condiciones Generales de eparkbilbao escen que el cliente cede la responsabilidad del vehículo durante la prestación del servicio y que la estancia está cubierta por su seguro de daños y responsabilidad civil. La existencia de desperfectos previos no elimina su obligación de custodia ni permite presumir que cualquier daño posterior ya existía. El hecho de que hubiera daños anteriores no justifica la aparición de nuevas marcas diferenciables durante el periodo en que el vehículo permaneció bajo custodia de eparkbilbao. CONCLUSIÓN La respuesta de eparkbilbao no acredita que las rayas reclamadas fueran preexistentes ni aporta una explicación suficiente sobre su aparición. Sus argumentos se basan principalmente en daños anteriores no relacionados, una supuesta suciedad contradictoria con las fotografías disponibles y la eliminación de pruebas relevantes pese a existir una incidencia abierta. Por todo ello, mantengo mi reclamación y solicito que se valore la responsabilidad de eparkbilbao por los daños aparecidos durante el periodo en que el vehículo permaneció bajo su custodia. Enviado desde Outlook para Android
EPARK BILBAO
A: M. G.
He revisado nuevamente las fotografías aportadas al expediente y discrepo por completo de su afirmación de que no se aprecian rayas azules con claridad. En las imágenes se observan de forma nítida varias marcas de color azul/turquesa tanto en el borde del retrovisor izquierdo como, especialmente, en el borde del paso de rueda delantero izquierdo. Las marcas son lineales, localizadas en la zona de contacto y compatibles con una transferencia de pintura por roce. Resulta además especialmente relevante que un trabajador de eparkbilbao reconociera previamente que las marcas eran de color azul, limitándose a indicar que en sus instalaciones no existe ningún elemento de ese color. Esa manifestación constituye un reconocimiento expreso de la existencia de marcas azules en el vehículo. Por ello, su actual afirmación de que en las fotografías no se aprecia el color azul contradice directamente lo manifestado anteriormente por su propio personal. Ambas versiones son incompatibles entre sí. Asimismo, rechazo la afirmación de que el daño ya existiera con anterioridad. La supuesta marca previa a la que hacen referencia en el parte de recogida no corresponde a un desperfecto, sino a un reflejo de la luz sobre la carrocería. Las marcas que ahora reclamo son perfectamente distinguibles del reflejo, presentan un color azul claramente visible y se encuentran en el borde del paso de rueda y del retrovisor, zonas típicas de roce lateral. Finalmente, la hipótesis de que las marcas pudieran corresponder a barro, residuos mecánicos o líquido de frenos carece de cualquier respaldo técnico. No se ha aportado informe pericial alguno que sustente dicha afirmación. Mantengo íntegramente mi reclamación y solicito que la OCU valore el expediente teniendo en cuenta tanto las fotografías aportadas como la contradicción existente entre las distintas explicaciones ofrecidas por eparkbilbao Enviado desde Outlook para Android
EPARK BILBAO
A: M. G.
He revisado nuevamente las fotografías aportadas al expediente y discrepo por completo de su afirmación de que no se aprecian rayas azules con claridad. En las imágenes se observan de forma nítida varias marcas de color azul/turquesa tanto en el borde del retrovisor izquierdo como, especialmente, en el borde del paso de rueda delantero izquierdo. Las marcas son lineales, localizadas en la zona de contacto y compatibles con una transferencia de pintura por roce. Resulta además especialmente relevante que un trabajador de eparkbilbao reconociera previamente que las marcas eran de color azul, limitándose a indicar que en sus instalaciones no existe ningún elemento de ese color. Esa manifestación constituye un reconocimiento expreso de la existencia de marcas azules en el vehículo. Por ello, su actual afirmación de que en las fotografías no se aprecia el color azul contradice directamente lo manifestado anteriormente por su propio personal. Ambas versiones son incompatibles entre sí. Asimismo, rechazo la afirmación de que el daño ya existiera con anterioridad. La supuesta marca previa a la que hacen referencia en el parte de recogida no corresponde a un desperfecto, sino a un reflejo de la luz sobre la carrocería. Las marcas que ahora reclamo son perfectamente distinguibles del reflejo, presentan un color azul claramente visible y se encuentran en el borde del paso de rueda y del retrovisor, zonas típicas de roce lateral. Finalmente, la hipótesis de que las marcas pudieran corresponder a barro, residuos mecánicos o líquido de frenos carece de cualquier respaldo técnico. No se ha aportado informe pericial alguno que sustente dicha afirmación. Mantengo íntegramente mi reclamación y solicito que la OCU valore el expediente teniendo en cuenta tanto las fotografías aportadas como la contradicción existente entre las distintas explicaciones ofrecidas por eparkbilbao Sobre la eliminación de las fotografías y la falta de respuesta Llama la atención que eparkbilbao continúe sin responder a una cuestión fundamental planteada reiteradamente durante este expediente: por qué fueron eliminadas las fotografías tomadas a la entrada del vehículo. La propia empresa reconoce ahora que su empleado abrió un parte de incidencia en el momento de la entrega del vehículo. Si existía una incidencia abierta, resulta difícil entender que se procediera a eliminar un elemento probatorio tan relevante como el reportaje fotográfico de entrada. En lugar de ofrecer una explicación sobre este extremo, eparkbilbao ha optado por guardar silencio y centrar su respuesta en realizar valoraciones subjetivas sobre las fotografías aportadas por esta parte. Sin embargo, la cuestión sigue sin respuesta: ¿por qué se eliminaron las fotografías si existía una incidencia abierta y un posible conflicto sobre el estado del vehículo? Esa falta de explicación resulta especialmente significativa cuando son precisamente esas fotografías las que habrían permitido comprobar de forma objetiva el estado del vehículo antes de quedar bajo su custodia. Enviado desde Outlook para Android
EPARK BILBAO
A: M. G.
A la vista de la última respuesta de eparkbilbao, solicito la intervención de la OCU para que valore el conjunto del expediente. Considero que la empresa no ha dado respuesta a cuestiones fundamentales planteadas durante la tramitación de esta reclamación y se ha limitado a reiterar su negativa. En particular: Sigue sin explicar por qué fueron eliminadas las fotografías tomadas a la entrada del vehículo, pese a reconocer ahora que sí existía una incidencia abierta. Dichas fotografías constituían una prueba esencial para determinar el estado del vehículo antes de quedar bajo su custodia. Su versión ha resultado contradictoria. Inicialmente, un empleado reconoció que las marcas presentaban transferencia de pintura azul, alegando únicamente que sus instalaciones no disponían de ningún elemento de ese color. Sin embargo, ahora sostienen que en las fotografías ni siquiera se aprecia dicho color. Ante estas contradicciones y la ausencia de respuesta a cuestiones esenciales, solicito a la OCU que valore la documentación aportada por ambas partes y emita el criterio que considere procedente, ya que entiendo que la empresa ha dado por finalizada la vía de diálogo sin haber aclarado los aspectos más relevantes de la reclamación. Quedo a su disposición para aportar cualquier documentación adicional que estimen necesaria. Enviado desde Outlook para Android
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