Alquilé una autocaravana VW California Ocean en la estación de Madrid de Roadsurfer en junio de 2026. Días después de devolverla recibí una factura de 139,37 € (factura 34570653381, reserva 3007581789) por un supuesto desperfecto descrito como «Bumper (Exterior) – Detached / replacement needed».
Manifesté mi disconformidad a través de su formulario de atención al cliente y, pese a ello, la empresa ha ejecutado el cobro de ese importe en mi tarjeta sin haberme aportado ninguna prueba de mi responsabilidad y sin dar respuesta a mi reclamación. Es decir: se cobra primero y se ignora la disconformidad del cliente después.
No causé ese daño. Durante todo el alquiler no hubo impacto, golpe ni incidente alguno, ni percibí ninguna anomalía en el vehículo. Considero que el procedimiento seguido carece de garantías, por estos motivos:
1. EL DAÑO ESTÁ EN LOS BAJOS DEL VEHÍCULO. Es una zona que ningún cliente inspecciona ni puede inspeccionar al recoger la furgoneta: haría falta tumbarse debajo. No se me requirió hacerlo, ni consta revisión conjunta alguna de esa zona. No pude, por tanto, conocer ni aceptar el estado de esa pieza en la entrega.
2. LA PROPIA FACTURA DESCRIBE LA PIEZA COMO «DETACHED» (DESPRENDIDA), NO ROTA POR IMPACTO. Un faldón inferior que se desprende es compatible con la fatiga o rotura de sus clips de anclaje, o con un daño anterior, sin que implique necesariamente una acción del conductor.
3. LAS FOTOGRAFÍAS QUE ME REMITIERON SON POSTERIORES A LA DEVOLUCIÓN Y NO LLEVAN FECHA VERIFICABLE. No acreditan ni cuándo ni cómo se produjo el daño. No se me ha aportado ninguna imagen del estado de los bajos anterior a mi recogida. Yo, en cambio, fotografié el vehículo el día de la recogida y mis imágenes conservan fecha, hora y ubicación en sus metadatos.
4. EL INFORME DE ENTREGA CONTIENE UN DATO DEMOSTRABLEMENTE INEXACTO. Declaraba el depósito de AdBlue «lleno». A los pocos días tuve que repostar 6,57 litros de AdBlue (conservo el ticket de la estación de servicio, con fecha y pago con tarjeta), habiendo recorrido unos 400 km en todo el alquiler. El consumo normal de AdBlue en este motor es de 1 a 1,5 litros por cada 1.000 km, es decir, menos de un litro en esa distancia. Que el depósito admitiera 6,57 litros demuestra que no estaba lleno en la entrega. Si el informe de entrega falla en un dato tan fácil de verificar, no puede servir como prueba del estado del paragolpes.
5. LA FACTURA SOLO REPERCUTE «MATERIAL», sin mano de obra ni justificación del coste real, y no se me ha acreditado que la pieza se haya sustituido efectivamente.
Corresponde a la empresa, y no al cliente, probar que el daño no existía antes de la entrega, que se produjo durante el alquiler por causa imputable a mí y cuál es su coste real (art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluido el principio de facilidad probatoria de su apartado 7, ya que es la empresa quien dispone o debería disponer de la documentación gráfica del estado del vehículo a la entrega). Como consumidor me ampara además el Real Decreto Legislativo 1/2007, que impide imputar al consumidor deficiencias que no le sean atribuibles.
SOLICITO:
1. La devolución íntegra de los 139,37 € ya cobrados en mi tarjeta.
2. Que se me facilite el informe de entrega completo, con la documentación fotográfica fechada de los bajos y del paragolpes trasero anterior a mi recogida.
3. Que se me facilite el informe de devolución con fotografías fechadas, así como la acreditación de que la inspección se realizó de forma contradictoria y en mi presencia.
4. Que se me facilite el presupuesto o la factura real de reparación, con desglose y prueba de que la pieza se ha sustituido efectivamente.
5. Que se revise un procedimiento que cobra al cliente antes de acreditar su responsabilidad, y que le atribuye daños localizados en zonas que no puede inspeccionar y que no constan documentadas antes de la entrega.
Adjunto la documentación de que dispongo: factura, ticket de repostaje de AdBlue y fotografías del vehículo tomadas el día de la recogida.