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No cancelan renovación
Buenos días, Tras finalizar una suscripción al diario El Mundo, me renuevan automáticamente por un año y 120 euros. Lo cual en mi economía actual supone una molestia grande. Inmediatamente que veo el cargo , el mismo día e incluso siendo de madrugada les solicito la cancelación y el reembolso puesto que no quería renovarlo. El diario no me había enviado el correo alertando de la finalización 15 días antes, incumpliendo lo que indica la Ley de servicios de atención a la clientela que indica que deben avisar con 15 días de antelación de la renovación de la suscripción. Tras varias comunicaciones solicitándoles la cancelación y el reembolso , solo responden que no, evitando el tema del aviso con 15 días de antelación y diciendo que al inicio de la contratación ya se sabe que se renueva, lo cual parece hasta ofensivo. Es una lastima que un diario como El mundo, del que me consideraba lector durante muchos años realice actos de este tipo, primando únicamente el cobro de su suscripción.
Falta de información clara y previa sobre los requisitos de acreditación de la unidad de convivencia
Quiero presentar una reclamación formal por el procedimiento de adjudicación de las viviendas de alquiler asequible de la promoción Usera-Orovilla (Madrid), promovida por Culmia y gestionada por Sogeviso dentro del programa de vivienda asequible del Ayuntamiento de Madrid. Nuestra solicitud ha sido denegada por no poder acreditar 5 años de convivencia previa, requisito que, según se nos ha indicado, sería necesario para ser considerados pareja de hecho y formar una misma unidad familiar o de convivencia. El motivo principal de esta reclamación es que no consideramos que dicho requisito estuviera explicado de forma clara, expresa y accesible cuando realizamos la inscripción, abierta el 29 de julio de 2026. En la web de la promoción se utilizaba el concepto de “unidad familiar o de convivencia”, pero no encontramos una advertencia clara de que una pareja no casada tuviera que acreditar cinco años de convivencia estable e ininterrumpida para ser considerada una misma unidad. No es una cuestión secundaria: esta condición determina quién puede integrar la solicitud, qué ingresos se computan, cómo se analiza la solvencia y si la candidatura puede continuar o quedar excluida. Si era un requisito aplicable, debía aparecer de forma inequívoca antes de inscribirse. Tras recibir la denegación, consultamos de nuevo en la web de Sogeviso. Su sistema indicó expresamente: “El requisito de convivencia previa de 5 años no aparece como obligatorio en las bases.” A continuación explicaba que, para parejas de hecho, se exigía una relación análoga a la conyugal con al menos dos años de antelación y convivencia estable y notoria no inferior a cinco años, pero añadía que esto “solo afecta a la definición de pareja de hecho y no es un requisito general para la inscripción en el proyecto”. También concluía: “No se exige 5 años de convivencia previa para la inscripción general, salvo para acreditar la condición de pareja de hecho, si corresponde.” Sin embargo, al realizar posteriormente otra consulta sobre qué constituye una “unidad familiar o de convivencia”, el chat de Sogeviso ofrece una formulación distinta, encabezada como “Según fuentes oficiales”. En esa respuesta afirma que, para ser considerados pareja de hecho, se requiere una relación análoga a la conyugal con al menos dos años de antelación y “convivencia estable y notoria de al menos cinco años, acreditada documentalmente”. Por tanto, los propios canales de Sogeviso han ofrecido respuestas diferentes o, como mínimo, ambiguas sobre un requisito determinante para nuestra exclusión. En una consulta se afirma que “el requisito de convivencia previa de 5 años no aparece como obligatorio en las bases”; en otra, se incorpora esa exigencia dentro de las condiciones para constituir una unidad de convivencia. Aunque pudiera sostenerse que los cinco años no son un requisito general, sino una condición específica para acreditar una pareja de hecho, para una pareja no casada que presenta su solicitud conjuntamente ese requisito sí es determinante, porque de él depende que ambos miembros sean reconocidos como una misma unidad de convivencia. Existe además una circunstancia que aumenta nuestras dudas sobre la fuente utilizada. La redacción que actualmente proporciona el chat —dos años de relación y convivencia estable y notoria durante un período ininterrumpido no inferior a cinco años— coincide sustancialmente con la que contenía anteriormente el artículo 6 de la Ley 19/2021, reguladora del Ingreso Mínimo Vital. Esa regulación fue modificada y dicha redacción dejó de estar vigente desde el 1 de junio de 2024. No afirmamos que Sogeviso esté aplicando esa norma, ya que el chat no identifica la fuente; precisamente por ello solicitamos que se indique qué “fuente oficial” concreta se está utilizando y por qué sería aplicable a una promoción de vivienda asequible de Usera en 2026. Si el requisito procede de los pliegos o bases del programa municipal, debe identificarse el documento y la cláusula. La respuesta actual del chat se limita a indicar “Según fuentes oficiales”, sin facilitar documento, organismo, cláusula, fecha de publicación ni enlace donde el solicitante pudiera comprobar ese requisito antes de inscribirse. Después de la denegación hemos tratado de localizar esa fuente en la información pública de la promoción y del programa municipal, sin encontrar claramente la cláusula específica aplicable a Usera-Orovilla. Sí hemos encontrado una condición similar en documentación de otras promociones gestionadas por otros operadores, pero esas bases no pueden sustituir las condiciones que debían estar publicadas para Usera-Orovilla. Si el requisito deriva del expediente municipal o de sus pliegos, Culmia y Sogeviso deberían poder identificar el documento y la cláusula concreta. Si procede de unas bases específicas de Usera-Orovilla, deberían acreditar que estaban publicadas y accesibles antes del 29 de julio de 2026. También solicitamos que se aclare si la definición de “unidad familiar o de convivencia”, las FAQ, los requisitos o cualquier documento asociado a la promoción han sido modificados desde la apertura del procedimiento. La diferencia entre las respuestas obtenidas hace esencial conocer qué contenido estaba disponible en la fecha de inscripción y qué contenido puede haberse incorporado después. A todo ello se suma una grave dificultad para obtener explicaciones. Hemos intentado contactar con Sogeviso por teléfono y por correo para conocer la base del requisito aplicado, pero resulta imposible obtener atención efectiva. No conseguimos hablar con una persona que pueda revisar o explicar el caso y por correo tampoco obtenemos una respuesta individualizada y documentada. Por todo ello, solicitamos: 1. La versión exacta de las bases, requisitos y FAQ de Usera-Orovilla vigentes y públicamente accesibles el 29 de julio de 2026. 2. El documento, página y cláusula exactos donde se establecía la exigencia de cinco años de convivencia para una pareja no casada. 3. La fecha de publicación de dicha condición y acreditación de que estaba disponible antes de la inscripción. 4. Una explicación de por qué los propios canales de Sogeviso han proporcionado respuestas diferentes sobre este requisito. 5. La identificación de las “fuentes oficiales” citadas por su chat: documento, organismo, cláusula, fecha y enlace, aclarando si el criterio procede de la Ley 19/2021 o de una base específica del programa. 6. Confirmación de si las bases, requisitos, FAQ o definición de unidad de convivencia han sido modificados después del 29 de julio de 2026 y, en su caso, el contenido anterior y posterior. 7. Una explicación individualizada y por escrito del motivo exacto de nuestra denegación y su fundamento documental. 8. Que, si no puede acreditarse que esta exigencia estaba publicada de forma clara, expresa y accesible antes de nuestra inscripción, se revise nuestra exclusión y se nos permita continuar en el procedimiento. 9. Que se habilite un canal efectivo de atención telefónica o escrita para resolver dudas y formular alegaciones. No cuestionamos que existan requisitos objetivos para acceder a una vivienda de alquiler asequible. Lo que cuestionamos es que un requisito capaz de determinar la exclusión no aparezca explicado de forma clara antes de participar y que, posteriormente, los propios canales de la entidad proporcionen información distinta sin identificar la fuente contractual que lo sustenta. Podemos aportar como prueba la comunicación de denegación, las capturas de las respuestas contradictorias de Sogeviso, el correo enviado inmediatamente después reproduciendo esa información y los intentos de contacto realizados. Atentamente, Mario de Mora Ref. MADR10000540 25/08/2026
Producto incompleto
Hola, realice un pedido de 2 mosquiteras y solo llegó una mosquitera. El vendedor confirma que hubo un error en la conversación que hemos mantenido en PayPal. El vendedor se ha comprometido a enviar el producto antes de que acabe la garantía PayPal pero no ha realizado ningún envío por lo que no he recibido el producto completo. PayPal solicita una reclamación en la OCU o una denuncia en la guardia civil para poder elevar el caso. Solicito al vendedor que reembolse el importe de la compra ya que no he recibido el artículo que falta.
Reclamación por avería recurrente y falta de solución por parte de Kia
El vehículo fue llevado a Kia Alcalá a mediados de julio de 2026 debido a problemas relacionados con el motor. En ese momento se me indicó que no debía seguir utilizando el vehículo, pero no pudieron darme cita hasta el 3 de agosto. El vehículo me fue entregado el 7 de agosto. Sin embargo, el 9 de agosto, cuando me dirigía a Miramar, volvieron a encenderse los testigos de avería de motor y gases y el vehículo perdió potencia, por lo que tuve que dejar de utilizarlo. Ante esta situación, conseguí una cita el 11 de agosto en Kia Gandía. Allí se realizaron nuevas comprobaciones y se me informó de problemas relacionados con los inyectores y los calentadores, entre otras cuestiones. Considero especialmente preocupante que, después de haber advertido previamente de la avería y de que el propio concesionario me indicara que no utilizara el vehículo, este fuera entregado y, apenas dos días después, volviera a presentar una avería grave, incluyendo pérdida de potencia y encendido de los testigos de motor y gases. Solicito que Kia se haga responsable de la reparación que corresponda, que se determine de forma clara y por escrito el origen de la avería y que se realicen las actuaciones necesarias para que el vehículo quede correctamente reparado, sin que tenga que asumir costes que correspondan a la garantía o a una reparación que ya debería haberse realizado correctamente. Asimismo, solicito que se tengan en cuenta todas las actuaciones realizadas anteriormente por los concesionarios Kia y que se me facilite por escrito el diagnóstico completo, las reparaciones efectuadas y las piezas que hayan sido sustituidas. Adjunto la documentación de la que dispongo, incluyendo justificantes, órdenes de reparación, diagnósticos, facturas y comunicaciones con los concesionarios. Solicito la intervención de OCU para que Kia dé una solución definitiva al problema y determine las responsabilidades correspondientes.
Desacuerdo con factura
He recibido un escrito de Vodafone solicitándome el ingreso de una cantidad ( 150,34) a su favor. Como quiera que no soy cliente y solicité de ustedes una consulta sobre la linea de cobertura de internet, vino un técnico de su compañía para comprobar el estado de la misma. Hizo las comprobaciones pertinentes y comprobó que no llegaba internet y por tanto se fue sin instalar nada y llevándose el router que el había traído. Por tanto tanto no entiendo cómo me piden tal cantidad de dinero cuando yo no he contratado nada con ustedes y ruego dejen sin efecto dicha reclamación
No hacen devolución por falta de precinto, pero no viene precintado
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque compré unos auriculares de diadema, ayer día 24/08/26, los recibí a las 09:00 a.m y a las 14:00 pm llamé para decir que quería devolverlos porque me había comprobado que me quedaban grandes. Me dijeron: si son auriculares no los descambiamos. A lo que yo le respondí que eran de diadema, no de los que van dentro de la oreja, me dijo que le mandara fotos en respuesta al email que me mandó y así lo hice (aquí las adjunto). Me responden que están desprecintados y que así no se pueden devolver, les digo que como voy a saber si me están grandes si no abro la caja y me los pruebo. No me dan solución, siguen diciendo que están desprecintados. Quiero dejar claro que lo único que desprecinto yo es la caja de cartón que viene con un plástico, nada más. SOLICITO la devolución del importe. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
Error actualización mapa TOYOTA
Estimados/as señores/as: Soy el propietario de un vehículo Toyota C-HR comprado en mayo del 2024. El pasado 27 de mayo lo llevé al concesionario donde compré el vehículo (Cumaca Motor, Avenida Velázquez, 190, Málaga) al mantenimiento de los 2 años. Como nunca se habían actualizado los mapas del Navegador Toyota integrado en el vehículo, solicité que durante el mantenimiento lo hicieran, a lo cual me contestaron que tendría un coste adicional de unos 80 €, que se sumarían a los más de 275 € que me costó la revisión. Les informé que el coche aún estaba en los 2 años de garantía, pero siguieron negándose a hacerlo de forma gratuita. Debido a esto y teniendo en cuenta que al adquirir el coche se me informó que tenía 7 años de actualizaciones de mapas, intenté la actualización yo por mi cuenta siguiendo las instrucciones de la web de Toyota: descargué los mapas desde dicha web, los descomprimí, los copié a un pen drive USB formateado en FAT 32 (comprado expresamente con conexión tipo C) y procedí con la actualización de mapas desde el vehículo. Lamentablemente, durante el proceso de actualización, no sé por qué, se produjo un error, el cual indica lo siguiente: “Ha ocurrido un error durante la actualización del mapa. Póngase en contacto con el concesionario”. Además aparece un segundo error, esta vez en la pantalla del cuadro de instrumentos, que dice: “Sistema detenido. Consulte el manual del propietario”. A partir de entonces, cada vez que arranco el coche, el proceso de actualización intenta continuar, pero en cuanto conecto el Pen Drive USB, vuelve a aparecer el mismo error, y por lo tanto, el Navegador de Toyota ha quedado inoperativo. Ayer llevé el coche al citado concesionario para que me solucionen el problema, y hoy me han enviado un presupuesto de sustitución del conjunto pantalla multimedia radio-navegador, por un importe de 5.232 €. Dicen que no está cubierto por la garantía, dado que no se ha realizado una actualización correctamente por el usuario. Yo he seguido paso a paso todas la instrucciones dadas en la web de Toyota, no sé por qué indican que no la he realizado correctamente. Asimismo he consultado en varios foros de propietarios que tienen el mismo modelo de coche que yo, y algunos han tenido el mismo problema que yo al actualizar sus mapas, y sus concesionarios sí les han cambiado la pantalla multimedia en garantía. Solicito que procedan a la reparación del vehículo en garantía, en el plazo más breve posible. Un saludo
MATRICULA NO ENVIADA
Realice un pedido el día 24 de Julio de un patinete modelo Ecoxtreme Deimos mas su matricula 19,90 € haciendo el pago mediante transferencia bancaria , ya de por si el patinete lo enviaron hace unos días haciendo la reclamación y hoy a día 25 de Agosto no tengo ninguna noticia de la matricula que según ellos envían un código para rellenar y volver a enviarlo para que ellos me hagan la matricula , la impriman y me la envíen , no responden a los emails tampoco a los wassap , es imposible contactar con ellos por ningún medio , por favor necesito una respuesta .
FREGADERO NO CONFORME CON LA MUESTRA MOSTRADA POR LEROY MERLIN
En el marco de la compra de una cocina a medida en Leroy Merlin, seleccioné entre los diferentes elementos un fregadero modelo FREG BE 1S ZIE HEKLA 55X45 BASALT NEGRO, con un precio superior a 300 €. La elección del fregadero se realizó teniendo como referencia la muestra física que Leroy Merlin me mostró en el proceso de compra. Dicha muestra presentaba un aspecto claramente negro, oscuro y uniforme, con unos matices de brillo muy sutiles. Sin embargo, una vez recibido el fregadero, comprobé que el producto entregado presenta un aspecto sustancialmente diferente al de la muestra utilizada para realizar la elección. El fregadero recibido presenta un color considerablemente más claro, de apariencia grisácea, así como un acabado visual con numerosas zonas y marcas que hacen que su aspecto general difiera claramente del modelo que se me mostró. Adjunto fotografías tanto del fregadero recibido como de la muestra que Leroy Merlin utilizó para su elección, en las que puede apreciarse la diferencia existente. Al comunicar esta circunstancia a Leroy Merlin, se me indicó que, al tratarse de un producto de carga mineral, pueden existir pequeñas variaciones de tonalidad debido a las cargas y pigmentos naturales, y que dichas variaciones deben considerarse válidas. No considero que el problema planteado pueda calificarse como una simple o pequeña variación de tonalidad. No estoy reclamando que el fregadero sea idéntico a la muestra en términos absolutos ni cuestionando que un material de estas características pueda presentar determinadas variaciones naturales. Lo que reclamo es que el producto recibido presenta un aspecto sustancialmente diferente del modelo que Leroy Merlin presentó como referencia al consumidor y que fue determinante para mi elección. La propia respuesta de Leroy Merlin reconoce que la cuestión debe valorarse en relación con el producto solicitado y me remite a la tienda para comprobar si existe algún error en la ejecución del pedido. Sin embargo, Atención al Cliente posteriormente se limita a considerar válidas las variaciones de tonalidad sin realizar una valoración concreta de la diferencia existente entre la muestra y el producto entregado. FALTA DE CONFORMIDAD Considero que existe una falta de conformidad del producto con el contrato, ya que el aspecto y tonalidad del fregadero entregado no se corresponden sustancialmente con la muestra o modelo que Leroy Merlin presentó antes de la compra. El artículo 115 ter del Real Decreto Legislativo 1/2007 establece, entre los requisitos objetivos de conformidad, que los bienes deben poseer la calidad y corresponder con la descripción de la muestra o modelo del bien que el empresario hubiese puesto a disposición del consumidor antes de la celebración del contrato. Asimismo, el artículo 117 establece que, ante una falta de conformidad, el consumidor puede exigir la subsanación de dicha falta de conformidad, y el artículo 118 contempla el derecho a optar entre la reparación o la sustitución, salvo que resulte imposible o desproporcionada. (BOE) Por tanto, entiendo que la alegación genérica de Leroy Merlin relativa a que los productos fabricados con cargas minerales pueden presentar variaciones naturales no puede utilizarse para justificar cualquier diferencia entre el producto entregado y la muestra presentada al consumidor, especialmente cuando la diferencia afecta de forma evidente al aspecto general y al color del producto. Además, se trata de un producto que fue fabricado bajo pedido, pero dicha circunstancia no excluye la aplicación de las normas de conformidad de los bienes. La normativa incluye expresamente los productos que han de producirse o fabricarse. (BOE) Por todo lo anterior, solicito la intervención de OCU para que Leroy Merlin atienda mi reclamación y proceda a: 1. Sustituir el fregadero entregado por otro que se corresponda razonablemente con la muestra que se me mostró en el momento de realizar la compra, manteniendo las características y modelo contratados y sin ningún coste adicional para mí. 2. En caso de que Leroy Merlin sostenga que no es posible proporcionar un fregadero que se corresponda con la muestra, solicito que se me ofrezca una solución alternativa adecuada, incluyendo la sustitución por otro modelo de características equivalentes y aspecto acorde con lo elegido, sin coste adicional. 3. Si no fuera posible proporcionar un producto conforme, solicito subsidiariamente la resolución de la parte del contrato correspondiente al fregadero y el reembolso íntegro del importe abonado por el mismo, sin gastos para el consumidor. Solicito asimismo que Leroy Merlin no se limite a indicar que existen variaciones naturales en este tipo de materiales, sino que valore específicamente la diferencia existente entre la muestra presentada al consumidor y el producto efectivamente entregado, aportando, en caso de mantener su negativa, una justificación concreta de por qué considera que un producto de apariencia claramente grisácea y con un acabado visual sustancialmente diferente puede considerarse conforme con una muestra de color negro oscuro como la utilizada en la compra.
Promoción:Monopoly MONI 2026
Por medio de la presente deseo presentar una reclamación ante la OCU por el funcionamiento de la promoción Monopoly MONI 2026 de McDonald's España, al considerar que la disponibilidad efectiva de los premios y el sistema de canje anunciado por la empresa no se corresponden con las expectativas legítimas generadas por la propia promoción. He participado en la promoción realizando compras de productos de McDonald's con el objetivo de obtener las etiquetas/códigos MONI y acumular el saldo necesario para acceder a los premios ofrecidos. La propia promoción establece determinadas fechas y horas de disponibilidad para los premios MONI, incluyendo las 12:00 horas de los martes y VIERNES. Sin embargo, en reiteradas ocasiones he intentado acceder al canje exactamente en las fechas y horarios indicados y los premios aparecen agotados, sin que haya podido realizar un canje efectivo. La situación resulta especialmente preocupante porque no se trata de un único intento aislado. He seguido las instrucciones proporcionadas por la propia promoción, esperando al momento anunciado para la reposición, y aun así no he encontrado una posibilidad real y efectiva de acceder a los premios. Mi reclamación no se basa simplemente en que un premio concreto se haya agotado. Lo que cuestiono es que se anuncien determinadas fechas y horas de reposición y que, cuando el consumidor accede siguiendo exactamente esas indicaciones, el premio continúe apareciendo como agotado o no llegue a habilitarse el sistema de canje. Esta circunstancia genera dudas razonables sobre: * La hora efectiva en la que se ponen los premios a disposición. * El número real de unidades liberadas en cada reposición. * Si todas las unidades anunciadas son efectivamente habilitadas para el canje. * Si existe algún problema técnico que impida el acceso al consumidor. * Si las unidades se adjudican antes de la hora anunciada. * Si existe algún sistema automatizado que pueda estar perjudicando el acceso de los consumidores que participan legítimamente. * Y, especialmente, si la cantidad de premios puesta a disposición permite considerar que existe una posibilidad real y efectiva de obtenerlos teniendo en cuenta la publicidad realizada y el volumen de consumidores participantes. He podido comprobar además que EXISTEN numerosas reclamaciones recientes de otros consumidores ante la propia plataforma de OCU describiendo problemas sustancialmente SIMILARES, incluyendo casos en los que los premios permanecían como “Agotados” antes de la hora anunciada o en los que el botón de canje nunca llegó a activarse a las 12:00 horas. Esto hace pensar que podría no tratarse de una incidencia individual. Considero que debe analizarse si esta forma de funcionamiento es compatible con la información ofrecida al consumidor y con las obligaciones derivadas de la publicidad y promoción comercial. El artículo 61.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007 establece que el contenido de la oferta, promoción y publicidad es exigible por los consumidores. Asimismo, la Ley 3/1991, de Competencia Desleal, contempla acciones frente a conductas desleales y, en determinadas circunstancias, el **resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados**. SOLICITO A McDONALD'S, A TRAVÉS DE LA OCU: 1. Que se investigue el funcionamiento real del sistema de canje MONI. 2. Que McDonald's acredite la **hora exacta en que cada reposición fue activada**. 3. Que informe del **número de unidades efectivamente puestas a disposición de los consumidores en cada reposición**, diferenciándolo del número total anunciado. 4. Que acredite cuántas unidades fueron realmente adjudicadas y a qué hora se produjo cada adjudicación. 5. Que explique por qué determinados premios aparecen como “agotados” antes de la hora anunciada para su disponibilidad, cuando esto haya sucedido. 6. Que informe sobre las incidencias técnicas registradas en la aplicación durante las horas de apertura de los canjes. 7. Que se facilite una explicación clara sobre si el sistema permite o ha permitido mecanismos automatizados que puedan obtener los premios antes que los usuarios que participan manualmente. 8. Que, si se acredita que el sistema no permitió un acceso efectivo a los premios anunciados, se ofrezca a los consumidores afectados una **solución equivalente**, permitiendo el canje de los MONI por el premio correspondiente, por otro premio de valor equivalente o mediante una compensación económica adecuada. 9. Que se tenga en consideración el dinero gastado en productos participantes para obtener MONI cuando dicho gasto se realizó bajo la expectativa generada por la promoción de poder utilizarlos posteriormente para obtener los premios anunciados. 10. Que se me informe de la solución concreta que McDonald's propone para reparar el perjuicio ocasionado. Solicito asimismo que OCU valore si los hechos descritos pueden constituir una práctica comercial engañosa o desleal y, en su caso, que adopte las actuaciones que correspondan para la defensa de los consumidores. Mi intención no es obtener un premio por el mero hecho de reclamar. Lo que solicito es que se garantice que las condiciones anunciadas de la promoción puedan cumplirse de manera **real, transparente y efectiva**, y que se repare el perjuicio ocasionado a los consumidores que han participado siguiendo las condiciones indicadas por la propia empresa.
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