Quiero presentar una reclamación formal por el procedimiento de adjudicación de las viviendas de alquiler asequible de la promoción Usera-Orovilla (Madrid), promovida por Culmia y gestionada por Sogeviso dentro del programa de vivienda asequible del Ayuntamiento de Madrid.
Nuestra solicitud ha sido denegada por no poder acreditar 5 años de convivencia previa, requisito que, según se nos ha indicado, sería necesario para ser considerados pareja de hecho y formar una misma unidad familiar o de convivencia.
El motivo principal de esta reclamación es que no consideramos que dicho requisito estuviera explicado de forma clara, expresa y accesible cuando realizamos la inscripción, abierta el 29 de julio de 2026. En la web de la promoción se utilizaba el concepto de “unidad familiar o de convivencia”, pero no encontramos una advertencia clara de que una pareja no casada tuviera que acreditar cinco años de convivencia estable e ininterrumpida para ser considerada una misma unidad.
No es una cuestión secundaria: esta condición determina quién puede integrar la solicitud, qué ingresos se computan, cómo se analiza la solvencia y si la candidatura puede continuar o quedar excluida. Si era un requisito aplicable, debía aparecer de forma inequívoca antes de inscribirse.
Tras recibir la denegación, consultamos de nuevo en la web de Sogeviso. Su sistema indicó expresamente:
“El requisito de convivencia previa de 5 años no aparece como obligatorio en las bases.”
A continuación explicaba que, para parejas de hecho, se exigía una relación análoga a la conyugal con al menos dos años de antelación y convivencia estable y notoria no inferior a cinco años, pero añadía que esto “solo afecta a la definición de pareja de hecho y no es un requisito general para la inscripción en el proyecto”. También concluía: “No se exige 5 años de convivencia previa para la inscripción general, salvo para acreditar la condición de pareja de hecho, si corresponde.”
Sin embargo, al realizar posteriormente otra consulta sobre qué constituye una “unidad familiar o de convivencia”, el chat de Sogeviso ofrece una formulación distinta, encabezada como “Según fuentes oficiales”. En esa respuesta afirma que, para ser considerados pareja de hecho, se requiere una relación análoga a la conyugal con al menos dos años de antelación y “convivencia estable y notoria de al menos cinco años, acreditada documentalmente”.
Por tanto, los propios canales de Sogeviso han ofrecido respuestas diferentes o, como mínimo, ambiguas sobre un requisito determinante para nuestra exclusión. En una consulta se afirma que “el requisito de convivencia previa de 5 años no aparece como obligatorio en las bases”; en otra, se incorpora esa exigencia dentro de las condiciones para constituir una unidad de convivencia.
Aunque pudiera sostenerse que los cinco años no son un requisito general, sino una condición específica para acreditar una pareja de hecho, para una pareja no casada que presenta su solicitud conjuntamente ese requisito sí es determinante, porque de él depende que ambos miembros sean reconocidos como una misma unidad de convivencia.
Existe además una circunstancia que aumenta nuestras dudas sobre la fuente utilizada. La redacción que actualmente proporciona el chat —dos años de relación y convivencia estable y notoria durante un período ininterrumpido no inferior a cinco años— coincide sustancialmente con la que contenía anteriormente el artículo 6 de la Ley 19/2021, reguladora del Ingreso Mínimo Vital. Esa regulación fue modificada y dicha redacción dejó de estar vigente desde el 1 de junio de 2024. No afirmamos que Sogeviso esté aplicando esa norma, ya que el chat no identifica la fuente; precisamente por ello solicitamos que se indique qué “fuente oficial” concreta se está utilizando y por qué sería aplicable a una promoción de vivienda asequible de Usera en 2026. Si el requisito procede de los pliegos o bases del programa municipal, debe identificarse el documento y la cláusula.
La respuesta actual del chat se limita a indicar “Según fuentes oficiales”, sin facilitar documento, organismo, cláusula, fecha de publicación ni enlace donde el solicitante pudiera comprobar ese requisito antes de inscribirse.
Después de la denegación hemos tratado de localizar esa fuente en la información pública de la promoción y del programa municipal, sin encontrar claramente la cláusula específica aplicable a Usera-Orovilla. Sí hemos encontrado una condición similar en documentación de otras promociones gestionadas por otros operadores, pero esas bases no pueden sustituir las condiciones que debían estar publicadas para Usera-Orovilla.
Si el requisito deriva del expediente municipal o de sus pliegos, Culmia y Sogeviso deberían poder identificar el documento y la cláusula concreta. Si procede de unas bases específicas de Usera-Orovilla, deberían acreditar que estaban publicadas y accesibles antes del 29 de julio de 2026.
También solicitamos que se aclare si la definición de “unidad familiar o de convivencia”, las FAQ, los requisitos o cualquier documento asociado a la promoción han sido modificados desde la apertura del procedimiento. La diferencia entre las respuestas obtenidas hace esencial conocer qué contenido estaba disponible en la fecha de inscripción y qué contenido puede haberse incorporado después.
A todo ello se suma una grave dificultad para obtener explicaciones. Hemos intentado contactar con Sogeviso por teléfono y por correo para conocer la base del requisito aplicado, pero resulta imposible obtener atención efectiva. No conseguimos hablar con una persona que pueda revisar o explicar el caso y por correo tampoco obtenemos una respuesta individualizada y documentada.
Por todo ello, solicitamos:
1. La versión exacta de las bases, requisitos y FAQ de Usera-Orovilla vigentes y públicamente accesibles el 29 de julio de 2026.
2. El documento, página y cláusula exactos donde se establecía la exigencia de cinco años de convivencia para una pareja no casada.
3. La fecha de publicación de dicha condición y acreditación de que estaba disponible antes de la inscripción.
4. Una explicación de por qué los propios canales de Sogeviso han proporcionado respuestas diferentes sobre este requisito.
5. La identificación de las “fuentes oficiales” citadas por su chat: documento, organismo, cláusula, fecha y enlace, aclarando si el criterio procede de la Ley 19/2021 o de una base específica del programa.
6. Confirmación de si las bases, requisitos, FAQ o definición de unidad de convivencia han sido modificados después del 29 de julio de 2026 y, en su caso, el contenido anterior y posterior.
7. Una explicación individualizada y por escrito del motivo exacto de nuestra denegación y su fundamento documental.
8. Que, si no puede acreditarse que esta exigencia estaba publicada de forma clara, expresa y accesible antes de nuestra inscripción, se revise nuestra exclusión y se nos permita continuar en el procedimiento.
9. Que se habilite un canal efectivo de atención telefónica o escrita para resolver dudas y formular alegaciones.
No cuestionamos que existan requisitos objetivos para acceder a una vivienda de alquiler asequible. Lo que cuestionamos es que un requisito capaz de determinar la exclusión no aparezca explicado de forma clara antes de participar y que, posteriormente, los propios canales de la entidad proporcionen información distinta sin identificar la fuente contractual que lo sustenta.
Podemos aportar como prueba la comunicación de denegación, las capturas de las respuestas contradictorias de Sogeviso, el correo enviado inmediatamente después reproduciendo esa información y los intentos de contacto realizados.
Atentamente,
Mario de Mora
Ref. MADR10000540
25/08/2026