Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí

Me han cobrado gastos extra fuera de lugar

Acusamos recibo de su solicitud con número de referencia 2600741926-0. Procederemos a su gestión a la mayor brevedad posible. Rogamos en todas sus comunicaciones, cite nuestra referencia. Le recordamos que nuestro horario de atención a través de e-mail es de Lunes - Jueves de 8:30 a 17:30h y los Viernes de 8:30 - 14:30 Por favor, no conteste a este correo ya que ha sido emitido de forma automática. Un saludo. Llevo un mes y 5 reclamaciones sin ninguna respuesta. Es vergonzoso

Cerrado
M. P.
18/05/2026

daños en vehículo

Buenas tardes Me pongo en contacto con ustedes para interponer reclamación formal sobre unos daños que se detectaron en la entrega del vehículo en el aeropuerto de Valencia, y que indican que no estaban marcados como preexistentes en el contrato de alquiler firmado. El vehículo presentaba diversos daños en todas las partes, delantera, trasera y los dos laterales. Ahora bien, nos presentan una foto del día 30.03.2026 indicando que era el daño que figuraba en la parte delantera, pero no se puede apreciar en esa foto si ya estaba el daño que ahora indican que es nuevo. No aportan ninguna foto de esa zona del vehículo para comprobar que el daño no era anterior, y son ustedes los que tienen que demostrar de forma fehaciente que ese daño no estaba en el vehículo, sobre todo en este caso tratándose de un vehículo que tiene diversos daños de todo tipo. Ante este indefensión, en la que no demuestran que ese daño no estaba en el vehículo anteriormente, ruego procedan a reintegrarme el importe de 380,10 € que han cargado en mi cuenta bancaria sin autorización previa. Ruego revisen la documentación, y procedan al reintegro del importe solicitado

Cerrado
I. L.
18/05/2026

Cobro indebido por daños ya presentes

Buenos días, Por medio de la presente reclamación, impugno formalmente el cargo propuesto de 693,08 € relativo a supuestos “daños en lunas/faros” del vehículo 9564-NLV bajo el contrato de alquiler P/283-2026-7570, que fue alquilado del día 14/05/2026. No acepto responsabilidad alguna por los daños alegados y solicito que no se procese ningún cargo hasta que este asunto haya sido revisado adecuadamente y respaldado con documentación suficiente. La reclamación se basa en los siguientes hechos: La documentación de entrega del vehículo al inicio del alquiler indicaba que el vehículo no presentaba daños registrados. Sin embargo, dispongo de grabaciones de vídeo realizadas inmediatamente después de la recogida del vehículo en las que se observan múltiples arañazos y defectos preexistentes que no figuraban en el informe oficial de inspección. Esto demuestra que la documentación inicial de inspección era incompleta y poco fiable, por lo que no puede considerarse prueba concluyente del estado del vehículo en el momento de la entrega. Durante el proceso de devolución, el miembro del personal supervisor nos informó de que, debido al fin de semana largo, las inspecciones no se estaban realizando correctamente y que es posible que no existan fotografías completas y fechadas del estado previo al alquiler. Solicitamos expresamente pruebas fotográficas fechadas que acreditaran el estado del parabrisas/lunas antes del inicio de nuestro alquiler, pero dicha documentación no nos ha sido facilitada. La factura emitida únicamente hace referencia a “DAÑO/ROTURA EN LUNAS/FAROS” por importe de 693,08 €, sin identificar claramente la naturaleza exacta, localización o gravedad del supuesto daño. Asimismo, el informe de tasación parece referirse a la sustitución del parabrisas y materiales asociados, pero tampoco acredita cuándo se produjo el supuesto daño ni aporta prueba alguna que lo vincule específicamente a nuestro periodo de alquiler. De conformidad con la legislación española de protección de consumidores y usuarios, incluyendo el Real Decreto Legislativo 1/2007, la carga de la prueba corresponde a la empresa que pretende imputar daños al cliente. La ausencia de grabaciones del cliente sobre una zona concreta del vehículo no constituye prueba suficiente de que el daño se produjera durante nuestro alquiler. Teniendo en cuenta: la inexactitud e insuficiencia del informe inicial de inspección, la existencia de daños preexistentes no documentados, la ausencia de pruebas fotográficas fiables y fechadas del estado previo del vehículo, las deficiencias reconocidas en el proceso de inspección, y la falta de evidencia concluyente que vincule el supuesto daño a nuestro periodo de alquiler, considero que no existe base probatoria suficiente para atribuirnos responsabilidad alguna. Por todo ello, solicito la siguiente documentación antes de que se procese cualquier cargo: Fotografías fechadas de recogida y devolución en las que se aprecie claramente el estado del parabrisas/lunas. El informe completo de daños e inspección. Aclaración exacta sobre la naturaleza del supuesto daño (impacto, grieta, arañazo, desconchado, etc.). Documentación que justifique el importe de 693,08 €, incluyendo si corresponde a reparación o sustitución completa. Evidencia que demuestre que el daño no era preexistente y que se produjo específicamente durante nuestro periodo de alquiler. Les ruego consideren este correo como una impugnación formal del cargo propuesto. Hasta recibir y revisar la documentación solicitada, no autorizo dicho cargo y me reservo expresamente todos mis derechos para impugnar cualquier cobro ante nuestra entidad bancaria y ante las autoridades competentes de protección al consumidor. Adjuntos están pantallazos de bastantes de los preexistentes daños encontrados en el vehículo. Muchas gracias

Cerrado

Problema

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes a través de OCU porque he intentado contactar con ustedes tres veces a través de su servicio web de contacto online y telefónico y no he recibido respuesta. El 6 de Mayo realicé la compra de un billete de tren BARCELONA-MADRID con su servicio. La pantalla de cobro se bloqueó durante el primer pago. Comprobé que no se había realizado ningún cobro. Repetí el pago. En las próximas horas observé que se habían realizado dos cobros por el mismo servicio y que me habían enviado dos billetes de tren con el mismo horario para el mismo usuario. Los localizadores correspondientes son: 9W0LGD, RFWDKA, 7FZUF7 y SR2DVD. SOLICITO la devolución integral del segundo billete de tren de ida y vuelta. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…

Resuelto
A. P.
18/05/2026

Cancelación de vuelo - Fecha reembolso

Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión con la compañía Plus Ultra Líneas Aéreas desde el aeropuerto de Madrid con destino Colombia, con salida prevista el día 13/06/2026 y regreso el 04/07/2026, con un coste total de 1.519,94 €. Adjunto los siguientes documentos: Billetes de avión Confirmación de reserva Correo electrónico de cancelación Cualquier otra documentación acreditativa relacionada con la incidencia Nº de pasajeros: 2 Con fecha 07/05/2026 se hizo pública en prensa la cancelación de los vuelos de la compañía con destino Colombia. Ese mismo día, tras tener conocimiento de dicha información, contacté telefónicamente con la aerolínea para confirmar el estado de mi reserva. Durante dicha llamada, la propia compañía confirmó que todos los vuelos a Colombia quedaban cancelados a partir del 02/06/2026 y que mi vuelo se encontraba afectado por dicha cancelación. Asimismo, se me indicó que la única opción disponible era solicitar el reembolso del importe abonado, explicándome el procedimiento para ello, el cual fue realizado el mismo 07/05/2026. Quiero dejar constancia de que la compañía no ofreció ninguna alternativa de transporte, reubicación en otros vuelos ni solución equivalente, pese a los importantes perjuicios ocasionados por la cancelación del viaje y toda la logística ya organizada, incluyendo vacaciones ya aprobadas en el trabajo, alojamientos reservados y demás preparativos asociados. Además, considero especialmente grave que, aunque la cancelación ya era conocida y confirmada telefónicamente el 07/05/2026, la comunicación oficial por correo electrónico no fue enviada hasta el 12/05/2026, generando una situación de incertidumbre y dificultando considerablemente la posibilidad de buscar alternativas con suficiente antelación. A fecha de presentación de esta reclamación, continúo sin haber recibido el reembolso del importe abonado, sin información clara sobre el estado de la devolución ni sobre la fecha prevista de pago. SOLICITO: El reembolso íntegro e inmediato del importe abonado por los billetes. Que se valore el incumplimiento de las obligaciones de información y asistencia al pasajero. Que se tengan en cuenta los perjuicios ocasionados por la falta de alternativas ofrecidas y por la demora tanto en la comunicación oficial como en la devolución del importe abonado. Sin otro particular, atentamente.

Cerrado
K. E.
18/05/2026

Me llega un pago no se de que

Hola mi nombre kamal Ezzahraoui de número cliente 705010044 Me hablo con Basic-fit y me dicen que tengo que hablar con ustedes que yo tengo baja el dia 13/12/2025 Explícame de que ese el pago?? DATOS DE PAGO Puedes utilizar las instalaciones hasta el 30/8/2026 y las cuotas se pasarán hasta entonces. Aquí tienes un resumen de tu baja: Nombre: Kamal Fecha de 30/8/2026 finalización de tu suscripción : Fecha de la 13/12/2025 baja: Importe del0 €

Cerrado
L. R.
18/05/2026

CAMBIO SIN AVISO DE VUELO VIAJE A TAILANDIA

Buenos días Queremos reclamar la Agencia Carrefour Viajes Aljarafe los gastos ocasionados por un viaje que no pudimos realizar debido a su pésima gestión. Se trata de un viaje de 15 días a Tailandia el cual no hemos podido disfrutar por un cambio de última hora en los vuelos, los cuales no nos fueron informados por la propia agencia y que suponían una modificación sustancial de las condiciones del contrato. Ya hemos puesto una hoja de reclamaciones formal en la propia agencia (EXP 743987 - LOC 723946/3). El paquete contratado de nuestro viaje a Tailandia incluía los siguientes vuelos cuyos códigos de referencia son los siguientes: -Vuelo ida EK142 con fecha de salida 21 de marzo Origen Madrid 14:35 Destino Dubai 00:55 -Vuelo conexión EK376 con fecha de salida 22 de marzo Origen Dubai 03:50 Destino Bangkok 12:55 Los cuales fueron modificados por los siguientes: -Vuelo ida EK144 con fecha de salida 21 de marzo Origen Madrid 21:45 Destino Dubai 08:20 -Vuelo conexión EK372 con fecha de salida 22 de marzo Origen Dubai 09:35 Destino Bangkok 18:40 La respuesta a nuestra reclamación formal es la siguiente: “· Modificación del Vuelo: El vuelo original con salida el 21 de marzo de 2026 a las 14:35 fue sustituido por un vuelo nocturno con salida a las 21:45. La hora de llegada a Bangkok (BKK) cambió de las 12:55 a las 18:40. Se le confirmó en su momento que la conexión cumplía con el tiempo permitido por la compañía.” Primero de todo, indicar que el vuelo contratado inicialmente por nosotros SI OPERÓ por lo que no hay justificación alguna para el cambio de vuelos. Envío adjunto comprobante donde se muestra que efectivamente ese vuelo contratado inicialmente por nosotros SI SE EFECTUÓ. Segundo, no se comunicó nada por parte de la agencia hasta que NOSOTROS empezamos a reclamar las modificaciones que se habían realizado ya que fuimos informados por Emirates Airlines. Indicar además que el tiempo de conexión en Dubai era mínimo para poder realizar el trasbordo hasta el destino final, y nosotros viajamos con un niño menor. Adicionalmente, nosotros solicitamos específicamente a la agencia que queríamos el vuelo original, ya que queríamos volar en el Airbus A380, avión de dos pisos, en el que nuestro hijo quería volar y este nos fue modificado por un BOEING 777. Según Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, la información que se proporciona en el precontrato es vinculante, debiendo quedar detallados los vuelos, tipología de avión, tiempo de escalas etc. Según el Artículo 154 la información precontractual mencionada anteriormente tiene carácter vinculante y no se modificará salvo que las partes contratantes acuerden expresamente lo contrario. Asimismo el artículo 159. Alteración de otras cláusulas del contrato indica 1. El organizador no podrá modificar unilateralmente las cláusulas del contrato antes del inicio del viaje combinado. En este punto queremos remarcar que fuimos conocedores de la modificación de los vuelos por un correo de Emirates Airlines y no por parte de la agencia. “· Naturaleza de la Modificación: Nuestro Departamento de operaciones ha confirmado que este ajuste de horario no se considera una modificación sustancial del contrato de viaje combinado. El cambio se justifica legalmente como una reorganización operativa de la compañía aérea motivada por el conflicto en Oriente Medio (fuerza mayor).” Nuestro vuelo original SI OPERÓ, es decir, no hay causa de fuerza mayor para que nos lo modifiquen ya que el vuelo sí que salió en la fecha y hora por lo que no hay explicación alguna para la modificación unilateral. Adicionalmente, esta respuesta es alucinante, durante todo el tiempo que hemos estado reclamando, su respuesta era que todo estaba en orden, que el conflicto bélico no afectaba al viaje y que estuviéramos tranquilos, pese a que mostramos en reiteradas ocasiones nuestra inquietud ya que viajabamos con un menor. Ahora resulta que cuando a ellos les interesa, si que afectaba. “· Implicación Legal: Dado que el reajuste no comporta la pérdida de servicios contratados ni una reducción de la duración del viaje combinado (la llegada se mantenía el mismo día), la normativa no exige la cancelación sin gastos” Esto es FALSO. Se ha producido una modificación sustancial del contrato al sustituir los vuelos contratados inicialmente por otros, cuando nuestro vuelos SI OPERARON, además de no haber sido informados debidamente por la agencia ni de los cambios, ni de nuestros derechos como consumidores. En el artículo 159 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre: Alteración de otras cláusulas del contrato, se indica en el párrafo 2. Si antes del inicio del viaje combinado el organizador se ve obligado a modificar sustancialmente alguna de las principales características de los servicios de viaje a que se refiere el artículo 153.1.a), no puede cumplir con alguno de los requisitos especiales a que se refiere el artículo 155.2.a), el viajero podrá, en un plazo razonable especificado por el organizador, aceptar el cambio propuesto o resolver el contrato sin pagar penalización. Reiteramos que no se nos informó ni primero de los cambios ni segundo de nuestros derechos de resolver el contrato SIN GASTOS ni PENALIZACION. Aún así, ya que conocíamos nuestros derechos, nosotros previamente a la realización del viaje, ya informamos que queríamos rescindir el contrato debido a las modificaciones sustanciales que habían realizado de manera unilateral. Por lo tanto solicitamos que nos sea devuelto el importe íntegro del viaje sin gastos que todavía queda pendiente de devolución. Asimismo una compensación económica por todas las molestias que ha supuesto estar reclamando durante meses y sobre todo, por haber perdido unas vacaciones de 15 días en familia que llevábamos tanto tiempo esperando con ilusión, debido a una pésima gestión por parte de la agencia Carrefour Viajes Aljarafe. A nuestra reclamación formal, también nos responden lo siguiente: “Le confirmamos que el proceso de reclamación con el proveedor (Catai) para recuperar dichos gastos sigue abierto. En el momento que obtengamos una respuesta definitiva por parte del proveedor sobre la posibilidad de asumir este importe, se la comunicaremos de inmediato.” Indicar en este punto que existe una responsabilidad solidaria según la cual, tanto el organizador como el detallista del viaje combinado son responsables solidarios frente al consumidor por el correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Me parece muy bien que internamente estén reclamando con el proveedor, pero para mi eso debe ser trasparente. Nosotros hemos contratado el viaje con ustedes y ustedes deben responder y realizar las acciones oportunas para asegurar que nuestro contrato se cumple de manera satisfactoria y mantenernos a nosotros al margen de gestiones internas con proveedores.

Resuelto
J. P.
18/05/2026

Problema con el reembolso

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque realicé una reserva a través de CHECK24 con vuestra empresa, la cual hizo mi mujer el pago en el momento de la reserva. Cuando fuimos a recoger el vehículo, la chica que nos atendió en vez de coger la reserva hecha, lo que hizo fue una reserva nueva sin nosotros saberlo y le cobraron a mi mujer dos veces el alquiler del vehículo. Una vez confirmado por parte de la oficina de Ciudad Real que el error fue de la chica que nos atendió, hemos hecho cuatro reclamaciones del reembolso y varias llamadas y casi dos meses después , aun no hemos recibido dicho reembolso. SOLICITO que sea ya ingresado dicho reembolso. Sin otro particular, atentamente.

Cerrado
G. G.
18/05/2026

Reclamación por retraso aéreo y pérdida de equipaje

Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión con Royal Air Maroc desde el aeropuerto de Barcelona hasta Bamako, con escala en Casablanca, bajo la referencia de reserva QL0RAEUA. El día 18 de noviembre de 2025 debía viajar en el vuelo AT961 de Barcelona a Casablanca. Dicho vuelo salió con aproximadamente 40 minutos de retraso, lo que provocó la pérdida de mi conexión con el vuelo AT523 con destino Bamako. Como consecuencia de este retraso y de la pérdida de la conexión, me vi obligada a pasar la noche en Casablanca y viajar al día siguiente en el vuelo AT523 del 19 de noviembre de 2025. Además, este segundo vuelo, previsto inicialmente a las 22:30 horas, sufrió también un retraso adicional de aproximadamente tres horas. Asimismo, a mi llegada a Bamako mis equipajes no habían sido transportados correctamente. Se abrió el expediente PIR BKOAT34479 correspondiente a las etiquetas de equipaje AT879565 y AT879571. No recuperé mis maletas hasta el día 21 de noviembre de 2025. Adjunto la documentación correspondiente relativa a los vuelos, tarjetas de embarque, localizador de reserva y expediente de equipaje. Todos estos incidentes ocurrieron durante un viaje profesional y me ocasionaron importantes perjuicios personales y laborales, además de gastos y afectaciones derivadas de: El retraso del vuelo AT961. La pérdida de la conexión en Casablanca. La obligación de pernoctar en Casablanca. El retraso de más de tres horas del vuelo AT523. El retraso en la entrega de mis equipajes hasta el 21 de noviembre. Solicito se me abone la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios sufridos derivados de los retrasos y de la entrega tardía del equipaje, de conformidad con la normativa aplicable en materia de transporte aéreo y derechos de los pasajeros. Sin otro particular, atentamente.

Cerrado
J. P.
18/05/2026

Reembolso de vuelos

A LA ATENCIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE IBERIA L.A.E.Domicilio Social: Calle Martínez Villergas 49, 28027 Madrid Asunto: Reclamación por impago de reembolso tras plazo vencidoNúmero de expediente de referencia: 20260422-72976483A la atención del Departamento de Atención al Cliente / Reclamaciones:Por medio de la presente, me dirijo a ustedes para interponer una reclamación formal en relación con el expediente de la referencia (20260422-72976483), correspondiente a la solicitud de reembolso de los billetes de los vuelos que no pudieron ser realizados debido a un fallo achacable única y exclusivamente a Iberia.Con fecha de 24 de abril de 2026, recibí comunicación por parte de su compañía. Según los plazos legalmente establecidos y los compromisos de gestión estimados por su propio servicio técnico para la resolución de incidencias, el periodo para materializar el abono correspondiente ha expirado con creces a la fecha de hoy, sin que hasta el momento se haya visto reflejado el saldo en mi cuenta bancaria ni haya recibido ninguna actualización al respecto. La falta de procesamiento de este reembolso constituye un incumplimiento de las obligaciones contractuales de transporte aéreo, así como de los reglamentos europeos de protección a los usuarios que resultan de aplicación directa.Por todo lo expuesto, SOLICITO:Que de forma inmediata se proceda a la ejecución y orden de pago del reembolso íntegro asociado al expediente número 20260422-72976483.Que se me remita el justificante de la transacción bancaria a la mayor brevedad posible.Les informo de que, en caso de persistir el impago o de no recibir una respuesta satisfactoria en el plazo legal establecido desde mi primera comunicación, de conformidad con la Ley 7/2017 y la Orden TMA/201/2022 , procederé a elevar de inmediato esta reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la resolución alternativa de litigios (RAL) , cuya decisión final tiene carácter vinculante para Iberia. Asimismo, me reservo el derecho de emprender cualesquiera otras acciones legales que me amparen en defensa de mis derechos como consumidor. A la espera de una pronta solución y de la confirmación del pago.Atentamente, Iker Pereira Hortal 77202113Z ikerpereirahortal@gmail.com 677 306095

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