Buenos días,
Por medio de la presente reclamación, impugno formalmente el cargo propuesto de 693,08 € relativo a supuestos “daños en lunas/faros” del vehículo 9564-NLV bajo el contrato de alquiler P/283-2026-7570, que fue alquilado del día 14/05/2026.
No acepto responsabilidad alguna por los daños alegados y solicito que no se procese ningún cargo hasta que este asunto haya sido revisado adecuadamente y respaldado con documentación suficiente.
La reclamación se basa en los siguientes hechos:
La documentación de entrega del vehículo al inicio del alquiler indicaba que el vehículo no presentaba daños registrados.
Sin embargo, dispongo de grabaciones de vídeo realizadas inmediatamente después de la recogida del vehículo en las que se observan múltiples arañazos y defectos preexistentes que no figuraban en el informe oficial de inspección.
Esto demuestra que la documentación inicial de inspección era incompleta y poco fiable, por lo que no puede considerarse prueba concluyente del estado del vehículo en el momento de la entrega.
Durante el proceso de devolución, el miembro del personal supervisor nos informó de que, debido al fin de semana largo, las inspecciones no se estaban realizando correctamente y que es posible que no existan fotografías completas y fechadas del estado previo al alquiler.
Solicitamos expresamente pruebas fotográficas fechadas que acreditaran el estado del parabrisas/lunas antes del inicio de nuestro alquiler, pero dicha documentación no nos ha sido facilitada.
La factura emitida únicamente hace referencia a “DAÑO/ROTURA EN LUNAS/FAROS” por importe de 693,08 €, sin identificar claramente la naturaleza exacta, localización o gravedad del supuesto daño.
Asimismo, el informe de tasación parece referirse a la sustitución del parabrisas y materiales asociados, pero tampoco acredita cuándo se produjo el supuesto daño ni aporta prueba alguna que lo vincule específicamente a nuestro periodo de alquiler.
De conformidad con la legislación española de protección de consumidores y usuarios, incluyendo el Real Decreto Legislativo 1/2007, la carga de la prueba corresponde a la empresa que pretende imputar daños al cliente. La ausencia de grabaciones del cliente sobre una zona concreta del vehículo no constituye prueba suficiente de que el daño se produjera durante nuestro alquiler.
Teniendo en cuenta:
la inexactitud e insuficiencia del informe inicial de inspección,
la existencia de daños preexistentes no documentados,
la ausencia de pruebas fotográficas fiables y fechadas del estado previo del vehículo,
las deficiencias reconocidas en el proceso de inspección,
y la falta de evidencia concluyente que vincule el supuesto daño a nuestro periodo de alquiler,
considero que no existe base probatoria suficiente para atribuirnos responsabilidad alguna.
Por todo ello, solicito la siguiente documentación antes de que se procese cualquier cargo:
Fotografías fechadas de recogida y devolución en las que se aprecie claramente el estado del parabrisas/lunas.
El informe completo de daños e inspección.
Aclaración exacta sobre la naturaleza del supuesto daño (impacto, grieta, arañazo, desconchado, etc.).
Documentación que justifique el importe de 693,08 €, incluyendo si corresponde a reparación o sustitución completa.
Evidencia que demuestre que el daño no era preexistente y que se produjo específicamente durante nuestro periodo de alquiler.
Les ruego consideren este correo como una impugnación formal del cargo propuesto. Hasta recibir y revisar la documentación solicitada, no autorizo dicho cargo y me reservo expresamente todos mis derechos para impugnar cualquier cobro ante nuestra entidad bancaria y ante las autoridades competentes de protección al consumidor.
Adjuntos están pantallazos de bastantes de los preexistentes daños encontrados en el vehículo.
Muchas gracias