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Envío incorrecto y ahora no contestan
Estimados/as señores/as: En fecha 03/09/2026adquirí en su página web germigarden el producto mimosa sensitiva, menta fresa, menta gin tonic, tomillo limón, semillas albahaca canela, semillas fresa del bosque. Al abrir el paquete me doy cuenta que he recibido un producto distinto al que yo elegí. Concretamente he recibido hierba gatera, hiedra y un surtido de 10 cactus grasos Adjunto fotocopia de los siguientes documentos: [enumerar documentación que se aporta: p.ej. confirmación del pedido, las condiciones de la compra, la factura, correos electrónicos, albarán de entrega…] SOLICITO se me haga entrega del producto correcto con recogida del equivocado. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
Servicio de bus alternativo
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque he tenido incidencia en mis viajes tanto a la ida como a la vuelta. El viernes 4 viaje de Madrid - Chamartin a Otero - Herreros. No se informó del corte en las vías, se me informó al llegar a Cercedilla que debía coger un bus para completar el trayecto, qeu al final fueron dos. Llegué a destino pero no me dejaron en la estación (donde se suponía que me iban a dejar), sino en un punto de la carretera a 1 km de la estación. Se suponía que el domingo 6 el servicio iba a quedar restaurado (eso dijeron 4-5 veces los operarios que nos atendieron el viernes). No solo no fue así, sino que en la estación de Otero-Herreros no hbaía ninguna indicación ni personal al que acudir. No pasó ningún tren ni autobús. Llegué a la estación a las 13:50hs y mi tren pasaba a las 14:15hs. Cuando llamé al teléfono de atención al viajero, prácticamente me dijeron que me buscara la vida, que no sabían dónde paraba el autobus e incluso quisieron venderme otro billete en las mismas condiciones. Para más inri no paraba de insistir la persona que me atendió en que había un aviso en la web de compra cuando no era así, no solo no me salío el viernes cuando compre el billete, sino que 2hs antes habíamos comprado otro para una persona que viajaba conmigo y tampoco saltó nada. Renfe se debería encargar de que el mensaje llegará a todas las plataformas de venta (trainline, omio...) no solo a su web. Finalmente tuvo que venir un familiar desde Madrid a buscarme en coche, ya que nadie fue capaz de darme una solución, con los consecuentes gastos (que se valorarán llegado el momento) y pérdida de tiempo. SOLICITO que se me cubran los gastos no solo de los billetes de ida y vuelta, sino de gasolina, peajes, etc. de la persona que tuvo que venir a buscarme. Además que corrijan el protocolo cuando ponen un servicio de bus alternativo y se informe debidamente en todas las estaciones del corte del servicio. Así como que los autobuses hagan de verdad el recorrido de las estaciones y te dejen en la estación de destino y no en los alrededores. Sin otro particular, atentamente.
problema rembolso
Buenos dias, se hizo una cancelacion por vueling, con la cual ya hice reclamación, estos comentan que se hizo devolución el dia 26/08, la cual tiene que pasar con edreams, estos no han hecho ninguna devolucion y han pasado 13 dias. Se pasan la pelota de una empresa a otra. saludos
Entrega incompleta, la empresa nunca responde
El 28 de julio realicé un pedido de 4 botellas de vino. El 29 de julio me informaron de que 2 de las 4 no estaban disponibles y me preguntaron si deseaba elegir otras en su lugar. El 31 de julio confirmé mi elección de 2 botellas, que tenían el mismo valor que las originales (0,90 € más, que me ofrecí a pagar). El 10 de agosto aún no había recibido noticias, pero cuando seguí enviando correos electrónicos, me informaron de que permanecerían cerrados hasta el 17 de agosto. Esa fue la última comunicación no automática que recibí de ellos. El 31 de agosto —cinco semanas después de mi pedido— recibí 3 botellas: una de las dos originales que no estaba agotada y las dos de sustitución. Por lo tanto, no recibí una de las cuatro (y eso suponía la mitad de mi pedido original restante). No hubo ninguna explicación, ni por adelantado ni con el pedido, y no he recibido ningún reembolso. El valor de ese frasco (es decir, lo que se me debe) es de 19,71 €. Desde entonces, he enviado varios correos electrónicos —sin obtener respuesta— y al llamar por teléfono nunca me atiende nadie, salvo el contestador automático. Solicito, como mínimo, el reembolso del importe mencionado anteriormente y, a ser posible, algún tipo de explicación o disculpa.
RGA SEGUROS CAJA RURAL - Pésimo servicio
Mi nombre es Jonatan Caro González El día 13-07-2026 di parte tanto telefónicamente como mediante email adjuntando la documentación requerida a la compañía Seguros RGA, vinculada a Caja Rural del Sur, para dar parte de la rotura de un cristal en una de las ventanas de mi domicilio. A fecha de hoy, 08-09-2026 y después de multitud de llamadas a dicho seguro, emails e incluso personarme en la entidad bancaria Caja Rural del Sur en Puerto Real, no he tenido respuesta a alguna por parte de la compañía aseguradora ni de la entidad bancaria para dar solución a la reparación del cristal de mi ventana, la cual no uso desde hace 2 meses por peligro del cristal roto. Finalmente he decidido denunciar a través del juzgado competente a la compañía Seguros RGA vinculada a Caja Rural del Sur, así como solicitar una indemnización por la demora sin respuesta alguna y la dejadez por parte de esta compañía. Adjunto documentación, así como emails enviados a la compañía.
Problema con el envío de la solicitud de reembolso por cancelación de vuelo y overbooking
Problema en el envío de la siguiente reclamación a Swiss Airlines, con el plazo limitado a 7 días tras el siniestro: A la atención de SWISS Internacional Airlines, Nos ponemos en contacto con ustedes con motivo de reclamar nuestros derechos como pasajeros de su compañía (Passengers rights). Enumeramos los detalles de los vuelos cancelados: Reclamación por cancelación: 1. LX1273 de 31 de agosto Copenhague- Zurich 2. LX2146 de 31 de agosto de Zúrich-Valencia. Reclamación por overbooking: 3. SK585 de 1 de septiembre de 2026 Copenhague-Palma de Mallorca Vuelos realmente realizados: 4. LX1271 de 1 de septiembre 5. LX 2146 de 1 de septiembre Reclamación por cancelación. -Teníamos el vuelo a las 6:40 h el día 31 de agosto a Valencia vía Zurich. Tras un retraso de 20 minutos y un cambio precipitado de puerta de embarque, el vuelo fue cancelado. Perdimos la conexión con el segundo vuelo Zúrich-Valencia. No nos ubican en otro vuelo hasta las 21:30 pm figurando en la compañía SAS el booking, pero no pudiendo realizar el check in en la app, ni por los trabajadores de Swiss ni por los trabajadores de SAS. No llegamos al hotel asignado hasta pasadas las 22:00 h con lo que no pudimos cenar ya que la cocina estaba cerrada ni desayunar al día siguiente porque la cocina no habría hasta las 6:30 a.m. El vuelo que nos ofrecieron hacia Palma de Mallorca (SK585) con la compañía SAS, salía a las 6:00 a.m. así que nos obligaron a estar en el aeropuerto a las 4 a.m. No nos permitieron subir al vuelo finalmente ya que había overbooking. Reclamación por overbooking Llegamos al aeropuerto de las 4 a.m. al aeropuerto para tomar el vuelo a Palma de Mallorca hacia Valencia, tras la cancelación del día anterior. No pudimos descansar ni 3 horas en el hotel. Cuando llegamos al aeropuerto nos dicen que no podemos subir al vuelo por overbooking y nos vuelven a reubicar en otro vuelo vía Zúrich con salida a las 15:00 h. Uno de los afectados es socio de OCU pero no se ha podido realizar por plataforma por cambio de mail: Nº 0690688-48
Problemas en acceso a un concierto
El día 4 de Septiembre de 2026, asistí al concierto de Dani Martín, celebrado en la Plaza de toros de Granada. En el control de acceso se me impidió entrar al recinto con una botella de Coca-Cola Zero de 0,5 litros sin tapón, tratándose de una bebida no alcohólica. Se me indicó que no estaba permitido acceder con bebidas adquiridas en el exterior y tuve que desprenderme de ella para poder acceder al concierto. Considero que esta prohibición general resulta contraria a la normativa de protección de consumidores cuando el objeto principal de la actividad contratada es la celebración de un espectáculo musical y no la prestación de servicios de hostelería, especialmente cuando dentro del propio recinto sí se permite el consumo y adquisición de bebidas. A este respecto, el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, considera abusivas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes. Asimismo, su artículo 47.1.j) tipifica como infracción en materia de defensa de los consumidores la introducción o existencia de cláusulas abusivas en los contratos. Debe señalarse igualmente que el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha sancionado en agosto de 2026 con 320.000 euros a un organizador de festivales de música por diversas prácticas abusivas, entre ellas la prohibición expresa de acceso al recinto con comida y bebida del exterior. En dicha resolución, el Ministerio ha considerado abusiva esta práctica y ha obligado a la empresa sancionada a eliminarla de sus condiciones. Entiendo que pueden establecerse restricciones justificadas y proporcionadas por motivos de seguridad respecto al tipo de recipiente, materiales peligrosos, vidrio, latas u objetos susceptibles de causar daños. No obstante, en mi caso se trataba de una botella de 0,5 litros de una bebida no alcohólica, y no se me ofreció ninguna alternativa que permitiera compatibilizar una eventual exigencia de seguridad —como retirar el tapón o vaciar el contenido en un recipiente permitido— con mi derecho como consumidor, aplicándose simplemente una prohibición de acceso con la bebida adquirida en el exterior. A lo anterior se añade un segundo hecho que considero especialmente grave: durante el concierto no existía, o al menos no se encontraba a disposición ni debidamente indicado para los asistentes, ningún punto de acceso a agua potable de grifo o agua potable no envasada. El artículo 7.6 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, establece que los promotores de eventos festivos, culturales o deportivos, incluidos los organizados por el sector privado, deben garantizar el acceso a agua potable no envasada. En el mismo sentido, el artículo 10.5 del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, establece expresamente que «los promotores de eventos festivos, culturales o deportivos garantizarán el acceso al agua de consumo de grifo no envasada». Además, en caso de que los puntos de venta o barras instalados en el recinto tengan la consideración de servicios de hostelería o restauración, el artículo 18.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establece la obligación de ofrecer a consumidores y usuarios la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del establecimiento. Por todo ello, SOLICITO: 1. Que se revise la legalidad de las condiciones de acceso aplicadas en este evento respecto a la prohibición de introducir bebidas no alcohólicas adquiridas en el exterior. 2. Que se me indique cuál era la justificación objetiva y proporcionada, en términos de seguridad, para impedir concretamente el acceso con una botella de bebida no alcohólica de 0,5 litros y por qué no se ofreció una alternativa menos restrictiva. 3. Que se aclare dónde se encontraba durante el evento el punto o sistema mediante el cual la organización garantizaba el acceso de los asistentes a agua potable de grifo o no envasada, conforme a lo exigido por el Real Decreto 1055/2022 y el Real Decreto 3/2023. 4. Que, en caso de no haber existido dicho acceso, se adopten las medidas oportunas por el posible incumplimiento de la normativa vigente. 5. Que se proceda a revisar y, en su caso, modificar las condiciones de acceso de futuros eventos para adecuarlas a la normativa de defensa de los consumidores y usuarios y a los criterios recientemente establecidos por el Ministerio de Consumo. Asimismo, solicito respuesta expresa y por escrito a la presente reclamación.
Reclamación pedido NOEQQUEZD
Buenos días, realicé un pedido el 31 de Julio, el 5 de agosto me contestasteis a mí consulta sobre cuándo se servirían los productos diciendo que se tardaba en hacer el envío entre 5 y 12 días laborables, he esperado pacientemente. Puesto que no recibo información sobre el pedido he intentado contactar con vosotros por todas las vías posibles, teléfono, email, WhatsApp, ..., pero no obtengo contestación de ningún tipo. Quiero saber si mi pedido se va a enviar y una fecha concreta y si no es así solicito la devolución del importe pagado. Considero una falta de respeto la falta de contestación y de información a los clientes.
Problemas en acceso a un concierto
El día 4 de Septiembre de 2026, asistí al concierto de Dani Martín, celebrado en la Plaza de toros de Granada. En el control de acceso se me impidió entrar al recinto con una botella de Coca-Cola Zero de 0,5 litros sin tapón, tratándose de una bebida no alcohólica. Se me indicó que no estaba permitido acceder con bebidas adquiridas en el exterior y tuve que desprenderme de ella para poder acceder al concierto. Considero que esta prohibición general resulta contraria a la normativa de protección de consumidores cuando el objeto principal de la actividad contratada es la celebración de un espectáculo musical y no la prestación de servicios de hostelería, especialmente cuando dentro del propio recinto sí se permite el consumo y adquisición de bebidas. A este respecto, el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, considera abusivas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes. Asimismo, su artículo 47.1.j) tipifica como infracción en materia de defensa de los consumidores la introducción o existencia de cláusulas abusivas en los contratos. Debe señalarse igualmente que el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha sancionado en agosto de 2026 con 320.000 euros a un organizador de festivales de música por diversas prácticas abusivas, entre ellas la prohibición expresa de acceso al recinto con comida y bebida del exterior. En dicha resolución, el Ministerio ha considerado abusiva esta práctica y ha obligado a la empresa sancionada a eliminarla de sus condiciones. Entiendo que pueden establecerse restricciones justificadas y proporcionadas por motivos de seguridad respecto al tipo de recipiente, materiales peligrosos, vidrio, latas u objetos susceptibles de causar daños. No obstante, en mi caso se trataba de una botella de 0,5 litros de una bebida no alcohólica, y no se me ofreció ninguna alternativa que permitiera compatibilizar una eventual exigencia de seguridad —como retirar el tapón o vaciar el contenido en un recipiente permitido— con mi derecho como consumidor, aplicándose simplemente una prohibición de acceso con la bebida adquirida en el exterior. A lo anterior se añade un segundo hecho que considero especialmente grave: durante el concierto no existía, o al menos no se encontraba a disposición ni debidamente indicado para los asistentes, ningún punto de acceso a agua potable de grifo o agua potable no envasada. El artículo 7.6 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, establece que los promotores de eventos festivos, culturales o deportivos, incluidos los organizados por el sector privado, deben garantizar el acceso a agua potable no envasada. En el mismo sentido, el artículo 10.5 del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, establece expresamente que «los promotores de eventos festivos, culturales o deportivos garantizarán el acceso al agua de consumo de grifo no envasada». Además, en caso de que los puntos de venta o barras instalados en el recinto tengan la consideración de servicios de hostelería o restauración, el artículo 18.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establece la obligación de ofrecer a consumidores y usuarios la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del establecimiento. Por todo ello, SOLICITO: 1. Que se revise la legalidad de las condiciones de acceso aplicadas en este evento respecto a la prohibición de introducir bebidas no alcohólicas adquiridas en el exterior. 2. Que se me indique cuál era la justificación objetiva y proporcionada, en términos de seguridad, para impedir concretamente el acceso con una botella de bebida no alcohólica de 0,5 litros y por qué no se ofreció una alternativa menos restrictiva. 3. Que se aclare dónde se encontraba durante el evento el punto o sistema mediante el cual la organización garantizaba el acceso de los asistentes a agua potable de grifo o no envasada, conforme a lo exigido por el Real Decreto 1055/2022 y el Real Decreto 3/2023. 4. Que, en caso de no haber existido dicho acceso, se adopten las medidas oportunas por el posible incumplimiento de la normativa vigente. 5. Que se proceda a revisar y, en su caso, modificar las condiciones de acceso de futuros eventos para adecuarlas a la normativa de defensa de los consumidores y usuarios y a los criterios recientemente establecidos por el Ministerio de Consumo. Asimismo, solicito respuesta expresa y por escrito a la presente reclamación.
Bloqueo permanente de cuenta por motivos injustificados
Llevaba tiempo vendiendo en Vinted sin ningún problema, con más de 1.200 valoraciones positivas y 5 estrellas en mi perfil (wonder_73). El pasado 3 de septiembre, me bloquearon la cuenta alegando que tenían "indicios" de que un artículo que había vendido era falso (unas zapatillas Veja). En ningún momento me explicaron cuáles eran esos indicios. Para demostrar que el producto era 100% original aporté: fotos de la caja original, fotos de la lengüeta interior de la zapatilla con los códigos del fabricante, y la factura de compra oficial emitida por la tienda, que solicité expresamente para este fin y que incluye mis datos personales, precisamente para acreditar sin ninguna duda que la compra era legítima. Adjunto todas estas pruebas a este mismo mensaje. A pesar de todas estas pruebas, Vinted ha vuelto a contestarme que "mantienen indicios" de que es falso y que no me reactivan la cuenta, sin darme ninguna explicación adicional ni decirme qué elemento en concreto contradice la documentación que he aportado. Con esto no solo me quitan el acceso a mi cuenta, con más de 1.200 valoraciones positivas conseguidas honestamente, sino que me están acusando directamente de ser un vendedor de falsificaciones, algo completamente falso e injusto, dañando mi imagen y mi reputación como usuario sin ningún fundamento real. Como plataforma que opera en la Unión Europea, Vinted está obligada por el Reglamento (UE) 2022/2065 de Servicios Digitales a darme una declaración de motivos clara y específica ante cualquier suspensión de mi cuenta (artículo 17), y a ofrecerme un sistema interno de reclamaciones efectivo (artículo 20) y la posibilidad de acudir a un organismo de resolución extrajudicial de litigios (artículo 21) si no estoy conforme con su respuesta. Contestar solo "mantenemos indicios" sin más explicación no cumple con esta obligación. Pido que se reactive mi cuenta de inmediato y que se me explique de forma clara y concreta qué indicios tienen, ya que las pruebas que he adjuntado (caja, etiqueta y factura oficial a mi nombre) acreditan sobradamente que el producto es original.
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