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Problemas en acceso a un concierto

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I. A.

A: Unium

08/09/2026

El día 4 de Septiembre de 2026, asistí al concierto de Dani Martín, celebrado en la Plaza de toros de Granada. En el control de acceso se me impidió entrar al recinto con una botella de Coca-Cola Zero de 0,5 litros sin tapón, tratándose de una bebida no alcohólica. Se me indicó que no estaba permitido acceder con bebidas adquiridas en el exterior y tuve que desprenderme de ella para poder acceder al concierto. Considero que esta prohibición general resulta contraria a la normativa de protección de consumidores cuando el objeto principal de la actividad contratada es la celebración de un espectáculo musical y no la prestación de servicios de hostelería, especialmente cuando dentro del propio recinto sí se permite el consumo y adquisición de bebidas. A este respecto, el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, considera abusivas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes. Asimismo, su artículo 47.1.j) tipifica como infracción en materia de defensa de los consumidores la introducción o existencia de cláusulas abusivas en los contratos. Debe señalarse igualmente que el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha sancionado en agosto de 2026 con 320.000 euros a un organizador de festivales de música por diversas prácticas abusivas, entre ellas la prohibición expresa de acceso al recinto con comida y bebida del exterior. En dicha resolución, el Ministerio ha considerado abusiva esta práctica y ha obligado a la empresa sancionada a eliminarla de sus condiciones. Entiendo que pueden establecerse restricciones justificadas y proporcionadas por motivos de seguridad respecto al tipo de recipiente, materiales peligrosos, vidrio, latas u objetos susceptibles de causar daños. No obstante, en mi caso se trataba de una botella de 0,5 litros de una bebida no alcohólica, y no se me ofreció ninguna alternativa que permitiera compatibilizar una eventual exigencia de seguridad —como retirar el tapón o vaciar el contenido en un recipiente permitido— con mi derecho como consumidor, aplicándose simplemente una prohibición de acceso con la bebida adquirida en el exterior. A lo anterior se añade un segundo hecho que considero especialmente grave: durante el concierto no existía, o al menos no se encontraba a disposición ni debidamente indicado para los asistentes, ningún punto de acceso a agua potable de grifo o agua potable no envasada. El artículo 7.6 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, establece que los promotores de eventos festivos, culturales o deportivos, incluidos los organizados por el sector privado, deben garantizar el acceso a agua potable no envasada. En el mismo sentido, el artículo 10.5 del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, establece expresamente que «los promotores de eventos festivos, culturales o deportivos garantizarán el acceso al agua de consumo de grifo no envasada». Además, en caso de que los puntos de venta o barras instalados en el recinto tengan la consideración de servicios de hostelería o restauración, el artículo 18.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establece la obligación de ofrecer a consumidores y usuarios la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del establecimiento. Por todo ello, SOLICITO: 1. Que se revise la legalidad de las condiciones de acceso aplicadas en este evento respecto a la prohibición de introducir bebidas no alcohólicas adquiridas en el exterior. 2. Que se me indique cuál era la justificación objetiva y proporcionada, en términos de seguridad, para impedir concretamente el acceso con una botella de bebida no alcohólica de 0,5 litros y por qué no se ofreció una alternativa menos restrictiva. 3. Que se aclare dónde se encontraba durante el evento el punto o sistema mediante el cual la organización garantizaba el acceso de los asistentes a agua potable de grifo o no envasada, conforme a lo exigido por el Real Decreto 1055/2022 y el Real Decreto 3/2023. 4. Que, en caso de no haber existido dicho acceso, se adopten las medidas oportunas por el posible incumplimiento de la normativa vigente. 5. Que se proceda a revisar y, en su caso, modificar las condiciones de acceso de futuros eventos para adecuarlas a la normativa de defensa de los consumidores y usuarios y a los criterios recientemente establecidos por el Ministerio de Consumo. Asimismo, solicito respuesta expresa y por escrito a la presente reclamación.


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