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Problema con la instalacion solar
En octubre de 2025, Holaluz nos instaló una bateria y cambió el inversor para poder tener luz en caso de apagada. Dicha instalación nos está comunicando errores constantemente, por lo que no sabemos si será efectiva en caso de apagón. Llevamos desde entonces reclamando a Holaluz para que nos manden un técnico que revise la instalación. Todo son buenas palabras, pero no hay soluciones . No hay manera de que nos manden a nadie. Meses de desesperación, gasta cuando?
Cambio de compañia
A la atención del Departamento de Atención al Cliente: Yo, BRENDA GIMENEZ presento la siguiente reclamación: He tenido conocimiento de que mi contrato de suministro eléctrico ha sido dado de baja y se ha cambiado de comercializadora a Naturgy sin mi consentimiento expreso. Además, he comprobado que el nuevo contrato figura asociado a un DNI distinto al mío, circunstancia que considero extremadamente grave y potencialmente ilicita. Declaro expresamente que: No he autorizado ningún cambio de compañía. No he firmado contrato alguno con su empresa. No he facilitado consentimiento telefónico ni telemático para realizar este cambio. Desconozco la identidad de la persona cuyos datos figuran asociados al suministro. Mis datos personales, incluyendo mi nombre, dirección del suministro y código CUPS, han sido utilizados sin mi autorización para realizar una contratación falsa. Considero que se ha producido un tratamiento ilícito y no autorizado de mis datos personales, así como una utilización indebida de la información asociada a mi suministro eléctrico. Por ello, SOLICITO: Copia íntegra del contrato supuestamente suscrito. Copia de la grabación telefónica, firma digital o cualquier prueba de consentimiento utilizada para tramitar el cambio. Confirmación escrita de: la fecha exacta del cambio, el titular actualmente registrado, y el DNI asociado al suministro. Información detallada sobre el origen de los datos personales utilizados para tramitar dicho contrato y la identidad del agente, canal o intermediario que realizó la contratación. La paralización inmediata de cualquier cobro o trámite relacionado con este contrato mientras se investiga la incidencia. La reversión inmediata del suministro a mi situación contractual anterior, en caso de confirmarse la ausencia de consentimiento válido. La eliminación y bloqueo de cualquier dato personal tratado ilícitamente en relación con esta contratación. Asimismo, les informo de que, en caso de no recibir respuesta satisfactoria, procederé a presentar reclamación ante Consumo, la CNMC y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), así como denuncia ante Policía Nacional o Guardia Civil por posible falsedad documental, y/o usurpación de identidad. Solicito número de referencia de esta reclamación y respuesta por escrito dentro del plazo legalmente establecido.
Daño en electrodomésticos
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque en septiembre del año 2025, y por un fallo de Iberdrola, se me estropearon cuatro electrodomésticos. Me hizo el peritaje la empresa: Espinosa Energy y me ofreció un finiquito de 541€,. En ese finiquito, a parte de ser ridículo, pues yo me gasté más de 1600€ en las reparaciones, sólo aparecen tres de los cuatro electrodomésticos. El arreglo de la Caldera, no aparece por ningún lado y me costó casi 500€. Desde entonces llevo reclamando y no hacéis más que darme largas. Solicito que os pongáis en contacto conmigo, para solucionar este asunto. Sin otro particular, un saludo. NIF o NIE: 15980655w
Retraso en el suministro de la luz
En el mes de julio de 2025 se produjo una avería (a consecuencia de una tormenta) en el pueblo donde se encuentra ubicada mi vivienda. Tras la recuperación de la luz en el pueblo, por los técnicos de averías, nuestra línea no fue recuperada. Llamamos a averías. Vinieron a casa y nos dijeron que nuestra instalación estaba obsoleta y debíamos ponerla nueva. Nos dijeron que deberíamos pedir un alta nueva, y así lo hicimos. La instalación estuvo reparada y actualizada a finales del mes de agosto de 2025, y dado el visto bueno por los inspectores, fotógrafos y técnicos de UFD. Tenemos toda la documentación requerida ( contador digital, CIE, referencia catastral, impuestos pagados: IBI,TASA DE BASURAS, etc…, y enviada en reiteradas ocasiones tanto por nosotros como por la comercializadora Naturgy. A día de hoy (20 de mayo 2026) y tras las llamadas y reclamaciones formuladas por nuestra, UFD nos comunica que estamos en fase quinta de ejecución, es decir que en dicha fase es la patrulla técnica de averías quienes tienen la obligación de darnos la luz en un plazo no superior a 5 días hábiles, después de nuestras incontables reclamaciones no se han personado en el lugar ni interesado en ello. Tras casi un año de estar la casa cerrada y tras los temporales habidos en el mes de enero, febrero y marzo del presente año, hemos tenido desperfectos en el tejado con calados y humedades en habitaciones, salón, techos de la terraza. Nuestro seguro de casa se personó para hacer las tasaciones oportunas. Le empresa de seguridad (sequritas direct, actualmente verisure) se ha puesto en contacto con nosotros para comunicarnos que al no tener luz, no pueden garantizar tampoco la seguridad de nuestra casa. Los daños y perjuicios económicos, psicológicos y morales son incontables y de las UFD es directamente responsable En estas circunstancias de total indefensión, procedo a solicitarles nuevamente que el suministro de luz sea repuesto de forma inmediata. Atentamente
Cambio de Contador
Hola, Ha estado un operario de la subcontrata ISTA enviado por el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia para cambiar el contador de mi Vivienda. No pudiendo realizar el cambio por no poder soltar una tuerca de las dos que lleva el contador. Me solicita que suelte yo dicha tuerca, con lo cual ,no estoy de acuerdo. Solicito que pongan en marcha los recursos suficientes para quien venga a cambiar el contador pueda realizar dicha operación. Gracias, Saludos.
Reclamación por rechazo injustificado de siniestro eléctrico y discrepancia técnica en valoración de
A la atención de Ganfasser Daños Eléctricos, Por medio del presente escrito formulo reclamación formal en relación con la actuación realizada en el expediente tramitado sobre el horno marca AEG afectado tras la caída y posterior restablecimiento del suministro eléctrico sufrido en mi domicilio. Tras producirse la incidencia eléctrica en la vivienda, el horno, que funcionaba correctamente con anterioridad, dejó de funcionar de manera inmediata, quedando afectado el sistema electrónico/pantalla del aparato. Inicialmente se realizó una valoración remota mediante videodiagnóstico y, posteriormente, tras varias semanas de demora, acudió finalmente un técnico presencial para revisar el electrodoméstico en el domicilio. Posteriormente, AXA me comunicó el rehúse del siniestro indicando como supuesto criterio técnico la existencia de una “avería por uso y desgaste en placa electrónica”. Sin embargo, tras mantener conversación posterior con los propios técnicos que realizaron la inspección presencial, se me ha trasladado verbalmente que la avería observada resulta compatible con una alteración/sobretensión eléctrica derivada de la incidencia sufrida en la vivienda, afectando al módulo o placa electrónica del horno. Asimismo, dichos técnicos han manifestado su desacuerdo con la forma en que se ha trasladado la valoración técnica al expediente y con la conclusión final reflejada por la empresa gestora del siniestro. Considero especialmente grave que: se haya emitido una conclusión técnica genérica sin una motivación técnica detallada, no se hayan especificado comprobaciones, mediciones o análisis técnicos concretos realizados sobre la placa electrónica, y se haya procedido al rechazo del siniestro atribuyendo la avería exclusivamente a uso y desgaste pese a la existencia de una incidencia eléctrica inmediatamente anterior al fallo del aparato. Igualmente, deseo dejar constancia del trato inadecuado recibido telefónicamente al contactar con su empresa para solicitar aclaraciones sobre el expediente y sobre la discrepancia existente entre la valoración trasladada presencialmente y la resolución finalmente emitida. Como consecuencia de todo lo anterior: el expediente continúa sin solución efectiva, el electrodoméstico permanece averiado, y me he visto obligado a solicitar una valoración técnica independiente adicional, asumiendo personalmente su coste. Por ello, solicito: revisión interna de la actuación realizada, aclaración sobre la valoración técnica realmente emitida por el técnico desplazado al domicilio, remisión, en su caso, del informe técnico íntegro existente sobre el expediente, y revisión de la conclusión emitida respecto al origen de la avería. Atentamente, Rosario Muñoz Lozano
Facturación por consumo ficticio
Estimados señores: Soy titular de un contrato de suministro eléctrico con su compañía, cuyos datos identificativos constan en los campos del formulario y la documentación adjunta. Pongo en su conocimiento, por tercera vez, los hechos siguientes. HECHOS 1. El 9 de agosto de 2025 se produjo un incendio en el cuarto de contadores y la acometida del edificio en el que se ubica mi vivienda. El siniestro destruyó físicamente los contadores y obligó a la sustitución íntegra de la instalación. 2. Como consecuencia, el suministro eléctrico de mi vivienda quedó interrumpido desde esa fecha hasta el 24 de noviembre de 2025, momento en el que la distribuidora restableció el servicio: 107 días sin suministro. 3. Durante ese período era materialmente imposible que se produjera consumo alguno, dado que no existía contador físico desde el que registrarlo. 4. Pese a ello, Iberdrola ha emitido las siguientes facturas con lecturas estimadas (E), no reales (R): - 21250911010148135 — 24,62 € — período 30/07/2025 - 29/08/2025 - 21251010010155733 — 25,46 € — período 29/08/2025 - 29/09/2025 - 21251113010169914 — 202,75 € — período 29/09/2025 - 31/10/2025 - 21251204010121410 — 22,16 € — período 31/10/2025 - 27/11/2025 Total facturado durante el período sin servicio: 274,99 €. 5. El detalle de consumo descargado directamente del portal de la distribuidora, que adjunto, acredita que en ese intervalo no existen lecturas reales sino exclusivamente estimaciones. RECLAMACIONES PREVIAS CERRADAS INDEBIDAMENTE - Reclamación nº 221154700, abierta el 14 de noviembre de 2025. - Reclamación nº 596185700, abierta el 23 de febrero de 2026. Ambas fueron cerradas alegando que «las lecturas son correctas» porque «la distribuidora así lo ha confirmado». Esta afirmación es incompatible con la evidencia objetiva: no es materialmente posible que existan lecturas reales sobre contadores destruidos por un incendio. La plataforma de atención al cliente impide actualmente abrir una tercera reclamación, lo que me obliga a recurrir a esta vía. IMPROCEDENCIA DEL PELOTEO ENTRE COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA Se rechaza expresamente el argumento, repetidamente utilizado por su servicio de atención al cliente, de que la responsabilidad recae exclusivamente sobre la distribuidora y de que debo dirigirme directamente a ella. Conforme a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo en su Sentencia 624/2016, de 24 de octubre, la comercializadora responde íntegramente frente al consumidor por el contrato suscrito, sin que las relaciones internas con la distribuidora puedan oponerse al cliente. En palabras textuales del Alto Tribunal: «Al contratante adquirente de energía no deben importarle las relaciones de la comercializadora con la distribuidora, desde el momento en que tiene contratado un servicio con la entidad a la que demanda por deficiencias en dicho servicio. (...) Lo contrario supondría una clara desprotección e indefensión en el ejercicio de los derechos del cliente que estaría abocado, en cada momento, a averiguar qué empresa era la suministradora de la energía sin tener con ella vínculo contractual alguno. Todo ello, sin merma del derecho a la acción de repetición que en su caso pueda ejercitar la comercializadora contra la empresa de distribución de energía eléctrica.» La eventual acción de repetición de Iberdrola Clientes frente a Iberdrola Distribución Eléctrica (i-DE) es una cuestión interna del grupo Iberdrola que no debe trasladarse al consumidor. Adicionalmente, el artículo 46 de la Ley 24/2013 obliga a la comercializadora a disponer de un servicio de atención al cliente que gestione las reclamaciones, incluidas aquellas que técnicamente afecten a la actividad de la distribuidora. La derivación sistemática del consumidor hacia la distribuidora constituye un incumplimiento de esa obligación legal. MARCO NORMATIVO - Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, artículo 96, sobre comprobación de equipos de medida y refacturación. En su apartado 2 establece literalmente que, en caso de funcionamiento incorrecto del contador o error administrativo: «si se hubieran facturado cantidades superiores a las debidas, deberán devolverse todas las cantidades indebidamente facturadas en la primera facturación siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento de los importes a devolver. En este caso, se aplicará a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero vigente en el momento de la refacturación.» Un contador físicamente destruido por un incendio es el supuesto más extremo de «funcionamiento incorrecto» que puede concebirse. - Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, artículos 44 y 46, sobre derechos del consumidor en relación con el suministro y obligaciones de la comercializadora en materia de atención al cliente. - Sentencia del Tribunal Supremo 624/2016, de 24 de octubre, sobre legitimación pasiva de la comercializadora frente al consumidor. - Acuerdo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 18 de enero de 2022, relativo a la ausencia o retrasos de facturación imputables a las empresas distribuidoras: cuando la responsabilidad recae sobre la distribuidora, el consumidor no debe asumir las consecuencias económicas derivadas. SOLICITO 1. Anulación íntegra de las cuatro facturas referenciadas y reemisión, en su caso, con consumo real cero para el período sin suministro. 2. Devolución de los 274,99 € indebidamente cobrados en la primera facturación siguiente, sin fraccionamiento y con aplicación del interés legal del dinero vigente, conforme al artículo 96.2 del Real Decreto 1955/2000. 3. Tramitación interna por parte de Iberdrola Clientes de cuantas gestiones procedan con Iberdrola Distribución Eléctrica (i-DE), sin trasladar al consumidor la carga de coordinar entre ambas entidades del mismo grupo empresarial. 4. Respuesta motivada por escrito en el plazo máximo de un mes desde la presente reclamación, que aborde expresamente los argumentos aquí expuestos y no se limite a remitir genericamente a una supuesta confirmación de lecturas por parte de la distribuidora. En caso de no recibir respuesta satisfactoria, presentaré reclamación formal ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid y, en su caso, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). En todas ellas se dirigirá la reclamación conjuntamente contra Iberdrola Clientes e Iberdrola Distribución Eléctrica (i-DE). Hago pública esta reclamación en foros de consumidores y redes sociales como medida adicional de transparencia. Sin otro particular, atentamente,
Hegosun placas solares
A la atención de Hegosun, Por medio de la presente, interpongo una reclamación formal por los incumplimientos, incidencias y daños derivados de la instalación de placas solares realizada en mi vivienda. Durante la instalación de las placas solares ha habido varias incidencias que hemos tenido que reclamar repetidamente para que fueran solucionadas, mientras por su parte se nos presionaba constantemente para efectuar el pago del 100% de la instalación. Nosotros abonamos un 50% por adelantado, quedando acordado que el 50% restante sería abonado únicamente cuando la instalación estuviera completamente finalizada y funcionando correctamente. Sin embargo, a día de hoy siguen existiendo problemas pendientes de resolver. Además: En un inicio, la instalación fue configurada/programada incorrectamente y tuvimos que comunicar en varias ocasiones que no estaba bien configurada para que finalmente vinieran a revisarla y solucionarlo. No tenemos manera de contactar directamente con la empresa del inversor, ya que Hegosun nos indicó que ustedes eran los intermediarios y responsables de la gestión. No obstante, actualmente no estamos recibiendo respuesta ni solución alguna por su parte. También contratamos y pagamos la gestión del cambio de compañía/comercializadora eléctrica, trámite que finalmente hemos tenido que realizar nosotros mismos debido a su falta de gestión. Asimismo, también abonamos el trámite correspondiente a ayudas y subvenciones relacionadas con la instalación, gestión que tampoco ha sido realizada por su parte. Durante la instalación, el técnico ocasionó daños en el tejado, rompiendo varias tejas, lo que ha provocado humedades en la vivienda. Estos daños fueron comunicados inmediatamente, aportando fotografías como prueba. Se nos indicó que acudiría un perito para valorar los desperfectos, pero dicha visita nunca se ha realizado. Actualmente nuestras llamadas y mensajes no están siendo atendidos o simplemente se nos da largas sin aportar ninguna solución. Por todo ello, solicitamos formalmente: La reparación inmediata de los daños ocasionados en el tejado y de las humedades derivadas. La legalización de la instalación solar. Una solución efectiva respecto al inversor y la falta de soporte técnico. La devolución o compensación correspondiente por la gestión del cambio de compañía que no fue realizada. La devolución o compensación correspondiente por la gestión de ayudas y subvenciones no realizada. Una respuesta formal por escrito en un plazo máximo de 10 días naturales. Esperamos poder resolver esta situación de manera amistosa y sin necesidad de tomar otras medidas, pero necesitamos una solución real y una respuesta por su parte a la mayor brevedad posible.
CANCELACIÓN CONTRATO POR IDENTIFICACIÓN EMPRESA FALSA
Estimados/as señores/as: Como titular de un contrato de suministro eléctrico por medio de la presente pongo en su conocimiento que el pasado día 29/04/26 fui víctima de un engaño telefónico por parte de ustedes: Se hicieron pasar por la empresa de suministro NATURGY. Me quedo a la espera de recibir el contrato. Sin haberlo recibido, a los 2 o 3 días le reclamo por watshap al comercial que me capto el mismo.Sigo sin recibir el contrato. Después de varios intentos de cambio de suministradora, a través de ENDESA, me informa que mi suministradora es GEO ALTERNATIVA empresa que desconozco y la cual no había contratado. Por todo lo anterior; Solicito: Se haga efectiva la baja solicitada reservándome el derecho a reclamar los daños y perjuicios que esta situación me está ocasionando. Esperando su respuesta Sin otro particular, atentamente.
Cargo de servicios no prestados
Buenos días, Tenía contratado tanto luz como gas con naturgy, pero me dieron mejor precio en Endesa y cambié de compañía, ellos hicieron todo el proceso, yo no hice nada. A los meses me llaman diciendo q debo un importe por servicio o algo similar, les explico q me di de baja, al mes siguiente otro cargo de lo mismo, hasta que ya di con una persona que me dice que me da de baja, cosa que no entiendo q no se hiciera cuando se cambiaron los suministros a Endesa. Ya les informé que no me correspondía pagar los 41,48 xq no se me dio ningún Servicio y estaba de baja Recibo mail de cir(empresa de recobro) concretamente de Josep Rosell, reclamando la deuda, cuando l explico lo sucedido e indicarle que iba a poner reclamacion en la OCU me indica q haga lo q considere ya que está judicializado. No me parece nada justo tener q pagar dos meses de servicio por una mala gestión ajena a mi persona. Solicito una solución. Muchas gracias, Un saludo
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