Reclamación por rechazo injustificado de siniestro eléctrico y discrepancia técnica en valoración de
Ganfasser
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L. S.
A: Ganfasser
A la atención de Ganfasser Daños Eléctricos, Por medio del presente escrito formulo reclamación formal en relación con la actuación realizada en el expediente tramitado sobre el horno marca AEG afectado tras la caída y posterior restablecimiento del suministro eléctrico sufrido en mi domicilio. Tras producirse la incidencia eléctrica en la vivienda, el horno, que funcionaba correctamente con anterioridad, dejó de funcionar de manera inmediata, quedando afectado el sistema electrónico/pantalla del aparato. Inicialmente se realizó una valoración remota mediante videodiagnóstico y, posteriormente, tras varias semanas de demora, acudió finalmente un técnico presencial para revisar el electrodoméstico en el domicilio. Posteriormente, AXA me comunicó el rehúse del siniestro indicando como supuesto criterio técnico la existencia de una “avería por uso y desgaste en placa electrónica”. Sin embargo, tras mantener conversación posterior con los propios técnicos que realizaron la inspección presencial, se me ha trasladado verbalmente que la avería observada resulta compatible con una alteración/sobretensión eléctrica derivada de la incidencia sufrida en la vivienda, afectando al módulo o placa electrónica del horno. Asimismo, dichos técnicos han manifestado su desacuerdo con la forma en que se ha trasladado la valoración técnica al expediente y con la conclusión final reflejada por la empresa gestora del siniestro. Considero especialmente grave que: se haya emitido una conclusión técnica genérica sin una motivación técnica detallada, no se hayan especificado comprobaciones, mediciones o análisis técnicos concretos realizados sobre la placa electrónica, y se haya procedido al rechazo del siniestro atribuyendo la avería exclusivamente a uso y desgaste pese a la existencia de una incidencia eléctrica inmediatamente anterior al fallo del aparato. Igualmente, deseo dejar constancia del trato inadecuado recibido telefónicamente al contactar con su empresa para solicitar aclaraciones sobre el expediente y sobre la discrepancia existente entre la valoración trasladada presencialmente y la resolución finalmente emitida. Como consecuencia de todo lo anterior: el expediente continúa sin solución efectiva, el electrodoméstico permanece averiado, y me he visto obligado a solicitar una valoración técnica independiente adicional, asumiendo personalmente su coste. Por ello, solicito: revisión interna de la actuación realizada, aclaración sobre la valoración técnica realmente emitida por el técnico desplazado al domicilio, remisión, en su caso, del informe técnico íntegro existente sobre el expediente, y revisión de la conclusión emitida respecto al origen de la avería. Atentamente, Rosario Muñoz Lozano
Mensajes (4)
Ganfasser
A: L. S.
Estimada Dña. Rosario Muñoz Lozano: En relación con su escrito recibido a través de la OCU referente al expediente tramitado sobre su horno marca AEG, procedemos a trasladarle las aclaraciones oportunas. En primer lugar, debemos indicar que GANFASSER actúa como empresa reparadora y gestora técnica colaboradora de la compañía aseguradora, siendo AXA quien determina la cobertura y resolución final del expediente conforme a las condiciones de la póliza contratada por el asegurado. Tras la revisión realizada sobre el electrodoméstico afectado, la valoración técnica emitida determinó que la avería observada no reunía las características necesarias para ser considerada como un daño eléctrico externo cubierto bajo la garantía correspondiente. En este tipo de expedientes, para que una avería pueda ser considerada como daño eléctrico externo, deben existir indicios técnicos compatibles con una alteración eléctrica súbita y externa que haya provocado daños directos en los componentes afectados. En la inspección realizada no se apreciaron evidencias técnicas concluyentes que permitieran determinar de forma objetiva que la incidencia descrita hubiera provocado directamente la avería del aparato. Asimismo, la afectación de componentes electrónicos o placas electrónicas puede producirse igualmente por causas internas derivadas del propio funcionamiento, antigüedad, fatiga o desgaste de los componentes, motivo por el cual la compañía aseguradora resolvió el expediente conforme a la valoración técnica incorporada al mismo. Respecto a las manifestaciones indicadas sobre supuestas discrepancias trasladadas verbalmente, debemos señalar que la valoración válida y vinculante para el expediente es exclusivamente la reflejada oficialmente en el informe técnico emitido y remitido a la compañía aseguradora dentro del procedimiento de gestión del siniestro. No obstante, lamentamos las molestias ocasionadas y la percepción trasladada respecto a la atención recibida durante la tramitación del expediente. Sin otro particular, quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional. Atentamente, El 2026-05-20 18:16, reclamar@ocu.org escribió:
L. S.
A: Ganfasser
Especialmente relevante resulta la conversación mantenida posteriormente con los propios técnicos que realizaron la inspección presencial del horno en el domicilio, enviados por Ganfasser para efectuar la comprobación técnica del aparato. Tras hacerles llegar el contenido de la valoración trasladada por Ganfasser a AXA, dichos técnicos manifestaron expresamente su desacuerdo con la conclusión finalmente reflejada en el expediente, indicando que esa no fue la valoración técnica que ellos apreciaron tras revisar presencialmente el electrodoméstico. Según me trasladaron, durante la inspección comprobaron que el horno presentaba un estado general correcto y que la avería observada afectaba al módulo/placa electrónica tras la caída y posterior restablecimiento del suministro eléctrico sufrido en la vivienda, considerando la incidencia compatible con una alteración eléctrica y además susceptible de reparación. Asimismo, manifestaron su malestar por el hecho de que, según indican, en numerosas ocasiones las conclusiones trasladadas finalmente por Ganfasser a las compañías aseguradoras no coinciden exactamente con la valoración técnica apreciada por los técnicos desplazados al domicilio. Por ello, considero especialmente preocupante la evidente discrepancia existente entre: la valoración verbal trasladada por los técnicos y que me han mandado a titulo personal de cara a la presente reclamación que realizaron la inspección presencial, y la conclusión finalmente incorporada al expediente atribuyendo la avería exclusivamente a uso, fatiga o desgaste interno. Por ello, les ruego la modificación del criterio y se ajustem a lo establecido por el tecnico que se persono en el domicilio y del cual convervo la información y documentacion que lo justifica. De lo contrario, iniciare las acciones legales correspondientes contra la empresa Ganfaaser por el presente acontecimiento el cual como comento esta justificado.
Ganfasser
A: L. S.
Estimada Dña. Rosario Muñoz Lozano: En relación con su nuevo escrito recibido a través de la OCU, debemos reiterar que GANFASSER actúa exclusivamente como empresa colaboradora encargada de la verificación técnica del expediente, siendo la compañía aseguradora quien determina finalmente la cobertura aplicable conforme a las condiciones de la póliza contratada. Asimismo, debemos indicar que GANFASSER no mantiene relación contractual directa con la asegurada, actuando únicamente como empresa designada por la compañía aseguradora para la realización de la comprobación técnica solicitada dentro del expediente gestionado por AXA. La determinación de cobertura, aceptación o rechazo del siniestro corresponde exclusivamente a la compañía aseguradora conforme a las condiciones, garantías y límites escidos en la póliza suscrita entre la asegurada y AXA. Tras revisar nuevamente el expediente, debemos indicar que la valoración oficial válida es exclusivamente la incorporada al informe técnico emitido y remitido a la compañía aseguradora dentro del procedimiento de gestión del siniestro. Las manifestaciones verbales, opiniones personales o conversaciones mantenidas fuera del procedimiento oficial de gestión no constituyen informe técnico vinculante ni modifican la valoración técnica reflejada en el expediente. Asimismo, debemos aclarar que la afectación de módulos o placas electrónicas no implica automáticamente la existencia de un daño eléctrico externo cubierto por póliza, ya que este tipo de componentes pueden verse afectados igualmente por causas internas derivadas del propio funcionamiento, antigüedad, fatiga o desgaste de los componentes electrónicos. Del mismo modo, para poder determinar técnicamente la existencia de una sobretensión o alteración eléctrica externa susceptible de cobertura, deben existir evidencias objetivas compatibles con una subida de tensión en la instalación, tales como afectación simultánea de varios aparatos eléctricos de la vivienda o indicios técnicos compatibles con una entrada de tensión superior a los valores normales de suministro eléctrico. En la revisión realizada no constan daños adicionales en otros equipos de la vivienda ni evidencias técnicas concluyentes que permitan acreditar una alteración eléctrica externa de dichas características, no habiéndose determinado la existencia de una entrada de tensión superior a los parámetros habituales de suministro. Por ello, no procede modificar la valoración técnica emitida ni la resolución adoptada por la compañía aseguradora. Igualmente, rechazamos las afirmaciones realizadas respecto a supuestas discrepancias sistemáticas entre técnicos y empresa, ya que todos los expedientes son gestionados conforme a criterios técnicos y protocolos escidos por las compañías aseguradoras y los procedimientos internos de verificación. Lamentamos las molestias ocasionadas, si bien reiteramos que la resolución del expediente se ajusta a la valoración técnica oficialmente incorporada al mismo. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. Atentamente, El 2026-05-21 12:00, reclamar@ocu.org escribió:
L. S.
A: Ganfasser
Resulta especialmente preocupante que la empresa Ganfasser mantenga una valoración técnica cuya base material y documental continúa sin acreditarse adecuadamente. Debe recordarse que Ganfasser no realizó personalmente la inspección física del electrodoméstico, sino que dicha actuación fue efectuada por técnicos de la empresa Servielectro Quintanar, enviados al domicilio para revisar presencialmente el horno averiado. Tras contactar nuevamente con dichos técnicos conversación que dispongo grabada y remitirles el contenido de la valoración trasladada por Ganfasser a AXA, éstos me han confirmado expresamente que la conclusión reflejada en el expediente no coincide con la valoración técnica que apreciaron tras inspeccionar el aparato, manifestando su disconformidad con la valoración posterior de Ganfasser al traspasarle los datos ya que no se relacionan con el contexto que ellos desarrollaron por ello me hacen llegar este mensaje: "La empresa servielectro quintanar, acudimos al domicilio de doñįa rosario en calle aguas 74 mandados por Ganfasser, en el domicilio inspeccionamos un horno AEG con posible daño reparable en placa compatible con alteración electrica por corte de suministro con afectación sobre el modulo electronico. El horno está como nuevo y no se aprecia desgaste por uso. Precio reparación del modulo 180 euros" Asimismo, manifiestan que durante la revisión comprobaron que: el horno no enciende nada más que la luz pirolítica. la avería afectaba al módulo/placa electrónica, y el daño resultaba compatible con la caída y posterior restablecimiento del suministro eléctrico sufrido en la vivienda mientras el horno se encontraba en funcionamiento. Por ello, resulta difícilmente comprensible que se mantenga una conclusión genérica de “uso y desgaste” sin aportarse: informe técnico detallado, pruebas objetivas, mediciones, fotografías, análisis electrónico, ni motivación técnica suficiente que permita descartar adecuadamente la incidencia eléctrica descrita. Igualmente, el hecho de que no existieran otros aparatos afectados en la vivienda no excluye técnicamente la posibilidad de afectación individual de componentes electrónicos sensibles, especialmente módulos o placas electrónicas que se encontraban en funcionamiento en el momento de la incidencia eléctrica. Por todo ello, reitero mi disconformidad con la valoración emitida y solicito: copia íntegra del expediente técnico, documentación completa de la inspección realizada, fotografías o comprobaciones efectuadas, e identificación del criterio técnico concreto utilizado para descartar la alteración eléctrica descrita por los propios técnicos desplazados al domicilio.
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