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Reembolso
Estimados/as señores/as: El día 27/ 04/ 2026 compre una entrada para el espectáculo para los dias 28 y 19 de julio . Con fecha 18/ 06/ 2026 se me comunica la cancelación de dicho espectáculo por circunstáncias económicas. A fecha de hoy no me ha sido reembolsado el precio de la entrada ( 110€).
Reembolso
Estimados/as señores/as: El día 27/04/2026 compre una entrada para el espectáculo […reguetton beach festival Mallorca] para los dias 18 y 19 de julio. Con fecha 18/06/2026 se me comunica la cancelación de dicho espectáculo por circunstancias económicas. A fecha de hoy no me ha sido reembolsado el precio de la entrada. SOLICITO: la devolución del importe de la entrada.
No me envían el articulo solicitado
Reclamo que me envíen el articulo solicitado, no responden a los email enviados. Solicite un polo foto 1 y me enviaron la foto2
Negativa de reembolso por cobro indebido
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque llevo reclamando sin éxito 1 mes directamente a su empresa, EnjoyTravel, como intermediario en la contratación online de un coche de alquiler para 1 día en el Aeropuerto de Barcelona El Prat T1 con la empresa Goldcar. El día 26 de mayo realizo la reserva a mi nombre y la conductora del vehículo es mi cuñada, quien pasa a hacer la recogida del coche y pago del importe pendiente en el mostrador de Goldcar del mismo aeropuerto. El importe de la reserva ascendía a 36,83 € y yo misma realicé el pago de 12,59 € en el momento de la reserva online. El importe restante, como claramente se indica en los documentos de reserva que adjunto aquí de EnjoyTravel, indica que el importe restante a abonar en el mostrador de Goldcar es de 24,24 €. En el momento de recoger el coche puntual a las 21:00 en el mostrador de Goldcar nos indican que el proceso les está llevando mucho tiempo y nos van a cambiar el coche de alquiler porque de lo contrario tendríamos que esperar 3 horas. Como esto es inconcebible a esas horas y con una reserva previa parcialmente abonada, suponemos que es un procedimiento normal, pero a la hora de pagar nos indican un importe de 121,75 €, muy superior al contratado en la reserva y sin motivo aparente de semejante subida, así que accedemos al pago en el momento porque no nos dan otra solución, más que reclamarlo a posteriori. El mismo día 26 de mayo procedo a iniciar la reclamación contra la empresa de la reserva, EnjoyTravel, que aunque es inglesa, opera en España y toda la documentación y la reserva constan en español como corresponde. Al día siguiente día 27 de mayo me contestan únicamente en inglés, pidiéndome la documentación de la tarjeta para comprobar el pago e iniciar el proceso de investigación de lo sucedido. Yo respondo educadamente en su mismo idioma en inglés y en los siguientes correos les envío todo lo que solicitan siempre contestando en su idioma. Aunque les pido amablemente en cada correo acuse de recibo, nunca lo han hecho. Para las dos siguientes respuestas por su parte tengo que esperar intervalos de 2 semanas, y sus respuestas son dilatorias, solicitándome los mismos documentos ya enviados casi 1 mes atrás, como la parte trasera de la tarjeta de crédito, que ya había enviado en el primer correo, e indicándome que los documentos enviados no eran suficientes (10 documentos de estas dos empresas, además de fotos de la tarjeta de pago delantera y trasera, foto del cargo del importe del alquiler en los movimientos de dicha tarjeta [de una cuenta en dólares, por importe de 150,17 $] parece que no es suficiente). Dada la falta de cooperación por parte de su empresa, me veo obligada a interponer una reclamación formal, mediante la que SOLICITO la devolución del importe cargado en exceso según lo indicado en el contrato de reserva, que suponen 97,51 €. Sin otro particular, atentamente.
Avería eléctrica
Hola. Hace una semana, hubo un corte de suministro eléctrico en la comunidad de vecinos, a resulta de la cual, dos habitaciones de mi vivienda dejaron de recibir electricidad. No funcionan ni la luz ni los enchufes del comedor y de la habitación de matrimonio. Después de hacer la reclamación al seguro de hogar, National Nederlanden, UNA SEMANA DESPUÉS envían a un técnico que no sabe localizar la avería ni da ningún tipo de solución. Informa que la instalación es vieja y que el seguro de se hará cargo de la reparación. La edad de la instalación no debería impedir que el seguro se haga responsable de la avería, después de que se produjera por un corte o subida de tensión.
Reclamación por retención indebida de saldo en tarjeta de compra procedente de devoluciones
Por la presente, interpongo una reclamación formal contra Carrefour tras la atención recibida el pasado 6 de junio en el Centro Comercial Carrefour de Alcobendas, donde se me denegó el acceso a un saldo de 236,45 € en una tarjeta de compra (99012314440557094233). Hechos y origen del saldo: 1. El saldo en cuestión (236,45 €) es el resultado de varias devoluciones de compras previas acumuladas en una tarjeta de compra específica de Carrefour. Este tipo de tarjeta funciona como un depósito donde la empresa reembolsa obligatoriamente el importe de los productos devueltos cuando estos se habían pagado originalmente con el ChequeAhorro. Por tanto, este dinero constituye un reembolso de mi propio capital y no una mera promoción comercial de la empresa. 2. Al consultar el estado de la tarjeta en el mostrador de Carrefour Alcobendas, el personal afirmó de forma unilateral que la tarjeta se emitió en junio de 2022 y que "supuestamente" tenía una caducidad de 3 años. Desmiento categóricamente esta condición: en todas mis consultas periódicas previas en sus mostradores, los propios empleados me aseguraron siempre de palabra que el saldo no caducaba, generando una confianza legítima sobre mi dinero. 3. En ese mismo acto, el personal alegó que el saldo aparecía como "consumido" en septiembre de 2025. Esta afirmación es rotundamente falsa, ya que yo jamás utilicé ese dinero. 4. Además, la versión de la empresa incurre en una contradicción informática insostenible: si el saldo realmente hubiera caducado de forma automática a los 3 años basándose en su propia teoría (junio de 2025), el sistema jamás debería haber permitido ningún tipo de uso o movimiento posterior en septiembre de 2025. Alegaciones: Estamos ante una retención indebida de un dinero que me corresponde por devoluciones legítimas. Al no haber realizado yo ningún consumo, la desaparición del saldo responde a un fallo grave del sistema de Carrefour o a una apropiación unilateral injustificada. Esto vulnera la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios por falta de transparencia, información engañosa de sus empleados y total indefensión. Por todo ello, solicito: 1. La restitución inmediata de los 236,45 € mediante la entrega de una nueva tarjeta de compra con dicho saldo cargado, la reactivación de la tarjeta original o el reintegro del importe en metálico/transferencia. 2. La aportación obligatoria por parte de Carrefour de un extracto histórico completo con todos los movimientos de carga (devoluciones) y supuestos consumos de la tarjeta para demostrar fehacientemente qué ha ocurrido con mi dinero.
PRODUCTO DEFECTUOSO Y PUBLI ENGAÑOSA
Me dirijo a ustedes en mi condición de consumidor, al amparo del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), con el fin de interponer reclamación formal contra la marca comercial ZEN TITANIUM (SP ZENTITANIUM / ZENTITANIUM.C), con correo de contacto info@zentitanium.com. I. HECHOS Primero. En mayo de 2026 adquirí a través de los canales de venta de ZEN TITANIUM el producto denominado Sartén ZenTitanium Pro 2.0 Antiadherente de 28 CM (con espátula incluida como complemento de regalo), por un importe total de 67,46 € (sesenta y siete euros con cuarenta y seis céntimos), abonados mediante tarjeta bancaria. Segundo. El plazo de entrega fue manifiestamente superior al anunciado por la empresa, con una demora de aproximadamente dos semanas desde la fecha de compra. Durante dicho periodo, el seguimiento del envío únicamente era accesible a través de una aplicación móvil de terceros de escasa calidad, cuya descarga e instalación se imponía al consumidor como única vía de rastreo, sin ofrecer alternativa válida a través de la web o el correo electrónico. Esta práctica resulta contraria a los principios de transparencia e información al consumidor recogidos en la LGDCU. Tercero. Desde el primer uso del producto, he comprobado que la sartén carece por completo de las propiedades antiadherentes expresamente prometidas en su publi y descripción comercial. Los alimentos se adhieren completamente a la superficie del utensilio, resultando su limpieza extraordinariamente dificultosa y materialmente lesiva para el propio recubrimiento, que evidencia un deterioro prematuro incompatible con un uso doméstico ordinario. Ello constituye una falta de conformidad manifiesta entre el bien entregado y el bien contratado y publicitado. Cuarto. En junio de 2026 remití comunicación escrita formal a info@zentitanium.com exponiendo los defectos descritos y requiriendo a la empresa la recogida del producto en mi domicilio y el reembolso íntegro del importe abonado, con un plazo de respuesta de 72 horas. Quinto. Transcurridos más de diez (10) días naturales desde el envío de dicha comunicación, la empresa no ha dado respuesta alguna, incurriendo en un silencio comercial deliberado e injustificado que agrava mi situación de indefensión como consumidor. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS — Arts. 114, 116, 118, 119 y 120 de la LGDCU: falta de conformidad, garantía legal de dos años y remedios del consumidor (incluyendo la resolución del contrato con reembolso íntegro). — Art. 123 de la LGDCU: presunción de que la falta de conformidad existía en el momento de la entrega, con inversión de la carga de la prueba a favor del consumidor. — Art. 8 de la LGDCU: derecho básico a información veraz y protección frente a prácticas comerciales desleales. — Art. 5 de la Ley 29/2009 de Competencia Desleal: publi engañosa por atribuir al producto propiedades antiadherentes que no posee. — Directiva (UE) 2019/771, transpuesta al ordenamiento español, que refuerza el régimen de conformidad aplicable. III. PRETENSIONES Solicito la intervención de la OCU para instar a ZEN TITANIUM a dar cumplimiento inmediato a lo siguiente: 1.ª La resolución inmediata del contrato de compraventa, por falta de conformidad manifiesta del bien entregado. 2.ª El reembolso íntegro de 67,46 € en un plazo no superior a siete (7) días hábiles desde la aceptación de la resolución. 3.ª Que la empresa asuma íntegramente los costes logísticos de recogida del producto en el domicilio del consumidor, sin repercutir gasto alguno (art. 119 LGDCU). 4.ª Que, de persistir la actitud obstruccionista de la empresa, la OCU traslade la presente reclamación a las autoridades de consumo competentes e inste la apertura del correspondiente expediente sancionador. IV. DECLARACIÓN Declaro que los hechos expuestos son ciertos, que la documentación disponible es auténtica y que actúo en mi condición de consumidor final, sin ánimo de lucro. Autorizo expresamente a la OCU a actuar en mi nombre ante la empresa reclamada en el marco del presente procedimiento de mediación.
RECHAZO DE RENOVACIÓN
A la atención del Departamento de Atención al Cliente / Gestión de Bajas, En respuesta a su email en el que deniegan la baja de mi póliza número ******** alegando que mi solicitud se realizó fuera del plazo de un mes anterior al vencimiento. Les notifico formalmente mi absoluta disconformidad con dicha resolución y con el cargo que han efectuado de forma unilateral en mi tarjeta de débito bancaria, por importe de 674.17€ (subida del 75% respecto al año anterior), el cual procedo a impugnar formalmente en base a los siguientes fundamentos de derecho: Incumplimiento de preaviso por parte de la aseguradora (Art. 22.3 LCS): La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro establece en su artículo 22.3 de forma imperativa que "El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro". La cuantía de la prima es una condición esencial del contrato; al haber modificado e incrementado el precio de la renovación, Direct Seguros tenía la obligación legal de notificarme activamente dicho importe antes de los 60 días previos al vencimiento. Defecto de notificación legal: La compañía no me ha remitido ninguna comunicación directa (carta fehaciente, correo electrónico o SMS de aviso) dentro del plazo legal de dos meses. El mero volcado de información o "subida" de la documentación al área privada de su página web no constituye una notificación válida ni activa bajo los criterios reiterados de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), al requerir una acción de búsqueda por parte del usuario. Tuve conocimiento de la subida unilateral del precio por primera vez al acceder de forma fortuita a su plataforma a falta de 29 días para el vencimiento, momento en el que procedí de inmediato a rechazar los nuevos términos, enviando un correo con un escrito firmado. Anulación del plazo de preaviso del tomador: La jurisprudencia y la doctrina de consumo en España dictaminan unánimemente que si la entidad aseguradora incumple su obligación de preaviso de dos meses para modificar el contrato, el tomador queda completamente eximido del cumplimiento del plazo de preaviso de 30 días para oponerse a la prórroga, puesto que no se puede aceptar o rechazar unas condiciones contractuales que se ignoraban. Por todo lo expuesto, rechazo formalmente la prórroga del contrato bajo las nuevas condiciones económicas impuestas por ustedes y les requiero para que: Procedan a la anulación definitiva e inmediata de la póliza ******** con efectos de la fecha de vencimiento 17/06/2026 00:00:00. Realicen el abono inmediato en mi tarjeta de débito del importe cargado indebidamente, 674.17€.
Problema con el reembolso
Estimados/as señores/as: El pasado día 4 de junio de 2026 compré en su web online el artículo Mesa de comedor redonda (Diempi), por un precio de 351,94€. Me pongo en contacto con ustedes porque el producto fue entregado en condiciones defectuosas (completamente roto), lo cual ya se podía observar con el estado del embalaje. Tras notificar de inmediato la incidencia, tanto la plataforma intermediaria (Privalia) como el vendedor directo (Diempi) han iniciado una estrategia de dilación injustificada, eludiendo sus responsabilidades legales bajo la ley de garantías. Por un lado, el vendedor Diempi ha dejado de responder a los correos electrónicos, alegando en su última comunicación que toda la gestión corresponde en exclusiva a Privalia. Por otro lado, el servicio de atención al cliente de Privalia, tras facilitar telefónicamente una dirección para remitir la queja y asegurar de forma expresa que mediarían activamente hasta que el conflicto quedara resuelto, actualmente se desentiende de la situación, con largos tiempos de respuesta para finalmente decir que es una gestión del vendedor y no suya, y dejando la incidencia sin resolver. Esta estrategia de respuestas a cuenta gotas, retraso deliberado mediante la solicitud reiterada de imágenes, y responsabilizarse entre cada uno sin darnos soluciones, vulneran de forma flagrante mis derechos como consumidor a recibir una solución en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes. Adjunto fotografías del mueble roto tal como se recibió, y capturas de pantalla de todo el historial de comunicaciones mantenidas con Privalia y Diempi que demuestran las evasivas y la posterior falta de respuesta. SOLICITO, la resolución del contrato (consistente en la retirada del producto defectuoso sin coste alguno para mí y el reembolso íntegro de la cantidad abonada). Sin otro particular, quedo a la espera de sus noticias, atentamente.
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