Muy señores nuestros:
En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento para la Defensa del Cliente de NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES, de acuerdo con la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, y demás normativa aplicable en materia de protección de la clientela de servicios financieros, se ha recibido en este Servicio de Atención de Reclamaciones el escrito adjunto mediante el que se expone disconformidad con la actuación de la Aseguradora en nombre de D. Gustavo Laparra.
Tras revisar lo expuesto, se observa en el expediente que el operario interviniente verificó que el origen de la avería no se produjo por un daño eléctrico como tal. La instalación de la vivienda asegurada no es conforme con la normativa, existen unos cables muy antiguos y están empotrados en yeso, no discurren por tubo corrugado y en la caja se han hecho reparaciones previas dada la cantidad de empalmes encontrados. El cableado deber incluir un tubo de protección, aspecto que no se encuentra instalado.
Por nuestra parte nos remitimos a las Condiciones Generales del producto suscrito ‘HogarSeguro Premium’, capítulo ‘Coberturas sobre su Vivienda’, donde se define la garantía aplicable:
En conclusión,se reitera el rehúse del suceso declarado en base a las exclusiones de la cobertura descrita.
Por lo expuesto este Servicio desestima la reclamación presentada.
En todo caso, si persiste su discrepancia, el Sr. Laparra puede dirigirse al Defensor del Asegurado, ‘D.A. Defensor Cl Julián Camarillo, 29 Ed 2 – 4 pt izq 28037 MADRID’, quién actuará como tercero independiente en la resolución de la reclamación emitiendo un dictamen que tiene carácter vinculante para la Compañía Aseguradora.
Atentamente,
Servicio de Atención de Reclamaciones
NATIONALE-NEDERLANDEN GENERALES
Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E.