A la atención del Departamento de Atención al Cliente / Gestión de Bajas,
En respuesta a su email en el que deniegan la baja de mi póliza número ******** alegando que mi solicitud se realizó fuera del plazo de un mes anterior al vencimiento.
Les notifico formalmente mi absoluta disconformidad con dicha resolución y con el cargo que han efectuado de forma unilateral en mi tarjeta de débito bancaria, por importe de 674.17€ (subida del 75% respecto al año anterior), el cual procedo a impugnar formalmente en base a los siguientes fundamentos de derecho:
Incumplimiento de preaviso por parte de la aseguradora (Art. 22.3 LCS): La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro establece en su artículo 22.3 de forma imperativa que "El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro". La cuantía de la prima es una condición esencial del contrato; al haber modificado e incrementado el precio de la renovación, Direct Seguros tenía la obligación legal de notificarme activamente dicho importe antes de los 60 días previos al vencimiento.
Defecto de notificación legal: La compañía no me ha remitido ninguna comunicación directa (carta fehaciente, correo electrónico o SMS de aviso) dentro del plazo legal de dos meses. El mero volcado de información o "subida" de la documentación al área privada de su página web no constituye una notificación válida ni activa bajo los criterios reiterados de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), al requerir una acción de búsqueda por parte del usuario. Tuve conocimiento de la subida unilateral del precio por primera vez al acceder de forma fortuita a su plataforma a falta de 29 días para el vencimiento, momento en el que procedí de inmediato a rechazar los nuevos términos, enviando un correo con un escrito firmado.
Anulación del plazo de preaviso del tomador: La jurisprudencia y la doctrina de consumo en España dictaminan unánimemente que si la entidad aseguradora incumple su obligación de preaviso de dos meses para modificar el contrato, el tomador queda completamente eximido del cumplimiento del plazo de preaviso de 30 días para oponerse a la prórroga, puesto que no se puede aceptar o rechazar unas condiciones contractuales que se ignoraban.
Por todo lo expuesto, rechazo formalmente la prórroga del contrato bajo las nuevas condiciones económicas impuestas por ustedes y les requiero para que:
Procedan a la anulación definitiva e inmediata de la póliza ******** con efectos de la fecha de vencimiento 17/06/2026 00:00:00.
Realicen el abono inmediato en mi tarjeta de débito del importe cargado indebidamente, 674.17€.