Me dirijo a ustedes en mi condición de consumidor, al amparo del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), con el fin de interponer reclamación formal contra la marca comercial ZEN TITANIUM (SP ZENTITANIUM / ZENTITANIUM.C), con correo de contacto info@zentitanium.com.
I. HECHOS
Primero. En mayo de 2026 adquirí a través de los canales de venta de ZEN TITANIUM el producto denominado Sartén ZenTitanium Pro 2.0 Antiadherente de 28 CM (con espátula incluida como complemento de regalo), por un importe total de 67,46 € (sesenta y siete euros con cuarenta y seis céntimos), abonados mediante tarjeta bancaria.
Segundo. El plazo de entrega fue manifiestamente superior al anunciado por la empresa, con una demora de aproximadamente dos semanas desde la fecha de compra. Durante dicho periodo, el seguimiento del envío únicamente era accesible a través de una aplicación móvil de terceros de escasa calidad, cuya descarga e instalación se imponía al consumidor como única vía de rastreo, sin ofrecer alternativa válida a través de la web o el correo electrónico. Esta práctica resulta contraria a los principios de transparencia e información al consumidor recogidos en la LGDCU.
Tercero. Desde el primer uso del producto, he comprobado que la sartén carece por completo de las propiedades antiadherentes expresamente prometidas en su publi y descripción comercial. Los alimentos se adhieren completamente a la superficie del utensilio, resultando su limpieza extraordinariamente dificultosa y materialmente lesiva para el propio recubrimiento, que evidencia un deterioro prematuro incompatible con un uso doméstico ordinario. Ello constituye una falta de conformidad manifiesta entre el bien entregado y el bien contratado y publicitado.
Cuarto. En junio de 2026 remití comunicación escrita formal a info@zentitanium.com exponiendo los defectos descritos y requiriendo a la empresa la recogida del producto en mi domicilio y el reembolso íntegro del importe abonado, con un plazo de respuesta de 72 horas.
Quinto. Transcurridos más de diez (10) días naturales desde el envío de dicha comunicación, la empresa no ha dado respuesta alguna, incurriendo en un silencio comercial deliberado e injustificado que agrava mi situación de indefensión como consumidor.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
— Arts. 114, 116, 118, 119 y 120 de la LGDCU: falta de conformidad, garantía legal de dos años y remedios del consumidor (incluyendo la resolución del contrato con reembolso íntegro).
— Art. 123 de la LGDCU: presunción de que la falta de conformidad existía en el momento de la entrega, con inversión de la carga de la prueba a favor del consumidor.
— Art. 8 de la LGDCU: derecho básico a información veraz y protección frente a prácticas comerciales desleales.
— Art. 5 de la Ley 29/2009 de Competencia Desleal: publi engañosa por atribuir al producto propiedades antiadherentes que no posee.
— Directiva (UE) 2019/771, transpuesta al ordenamiento español, que refuerza el régimen de conformidad aplicable.
III. PRETENSIONES
Solicito la intervención de la OCU para instar a ZEN TITANIUM a dar cumplimiento inmediato a lo siguiente:
1.ª La resolución inmediata del contrato de compraventa, por falta de conformidad manifiesta del bien entregado.
2.ª El reembolso íntegro de 67,46 € en un plazo no superior a siete (7) días hábiles desde la aceptación de la resolución.
3.ª Que la empresa asuma íntegramente los costes logísticos de recogida del producto en el domicilio del consumidor, sin repercutir gasto alguno (art. 119 LGDCU).
4.ª Que, de persistir la actitud obstruccionista de la empresa, la OCU traslade la presente reclamación a las autoridades de consumo competentes e inste la apertura del correspondiente expediente sancionador.
IV. DECLARACIÓN
Declaro que los hechos expuestos son ciertos, que la documentación disponible es auténtica y que actúo en mi condición de consumidor final, sin ánimo de lucro. Autorizo expresamente a la OCU a actuar en mi nombre ante la empresa reclamada en el marco del presente procedimiento de mediación.