Últimas reclamaciones

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J. D.
24/08/2026

Incumplimiento de contrato: 42 de 48 meses pagados y dos deudas sin negociar

MOTIVO: Incumplimiento contractual y reclamación de cantidad. El 21 de febrero de 2023 suscribí con Reparadora RTD España, S.L.U. un contrato de mandato mercantil para la gestión y pago de deudas (referencia UES0035795), con una aportación mensual de 427,39 € y un Plazo de 48 meses. El objeto del contrato eran cuatro deudas por un total de 22.460,16 €: ING (247,19 € y 8.001,21 €), WiZink (2.928,96 €) y Bankinter (11.282,80 €). SITUACIÓN A DÍA DE HOY Según el resumen de movimientos emitido por la propia empresa el 31 de julio de 2026: Aportado: 18.213,60 € Comisiones cobradas por la empresa: 5.431,90 € (29,8 % del total) Pagado realmente a entidades acreedoras: 6.150,00 € Saldo disponible en el fondo: 6.631,70 € Han transcurrido 42 de los 48 meses del Plazo. Únicamente se ha liquidado la deuda con ING. Las deudas con Bankinter y WiZink continúan sin resolver y sin que se haya presentado propuesta alguna de negociación. Al contactar directamente con Gescobro, empresa de recobro que gestiona la deuda de Bankinter, se me informó de que Reparadora RTD nunca ha presentado ninguna propuesta de negociación: únicamente solicitó un certificado de deuda. He solicitado confirmación por escrito de este extremo. PRIMERO — Se ha cumplido el supuesto de hecho de las Cláusulas Tercera y Cuarta c) La Cláusula Tercera del contrato establece que si la empresa no llega a acuerdo de liquidación respecto de «alguna de las Deudas» durante el Plazo, devolverá a solicitud del Cliente «la Contraprestación efectivamente cobrada durante El Plazo». La Cláusula Cuarta c) prevé, en el mismo supuesto, la devolución de la Contraprestación «y las Aportaciones que haya realizado». El contrato emplea la expresión «alguna de las Deudas», no «todas las Deudas». Basta por tanto con que una sola deuda quede sin acuerdo para que nazca el derecho a la devolución. En mi caso son dos las deudas sin resolver, por lo que el supuesto se cumple con holgura. El hecho de que se liquidara la deuda de ING no enerva ese derecho. SEGUNDO — He cumplido la condición de las Aportaciones Ambas cláusulas condicionan la devolución a que el Cliente haya realizado sus Aportaciones de «Forma Completa» y en las «Fechas Acordadas». El propio contrato define «Forma Completa» en su apartado de Definiciones como «cuando el Pago realizado sea equivalente o superior al importe establecido en el apartado H)», es decir, 427,39 €. Todas mis aportaciones se han realizado por ese importe exacto o superior. La definición atiende al importe, no a la puntualidad. En cuanto a las Fechas Acordadas, el apartado L) de la Carátula establece expresamente la domiciliación de las aportaciones. La fecha material del cargo no estaba bajo mi control sino bajo el de la propia empresa. TERCERO — El único período sin aportaciones fue causado por la propia empresa Entre septiembre de 2024 y enero de 2025 no realicé aportaciones al fondo. El motivo consta en la documentación de la propia empresa: El 16 de julio de 2024 la empresa me colocó un crédito revolving (nº CN26922) por importe de 3.433,42 €, a un TIN del 19,45 %, que hube de amortizar en 9 cuotas de 427,39 € — exactamente el mismo importe que mi aportación mensual. Es materialmente imposible abonar dos veces la misma cuota con un salario de 1.721,81 € netos. Es decir: fue la propia empresa quien desvió mi capacidad de pago hacia un producto financiero suyo, y ahora ese desvío podría invocarse en mi contra. Añado que la Cláusula Vigésima Primera prevé una consecuencia específica y tasada para el impago superior a dos meses: la prolongación del cobro de la comisión mensual. La empresa viene aplicando esa consecuencia desde marzo de 2025 bajo el concepto «COMISIÓN MENSUAL EXT.». Habiendo elegido y aplicado el remedio contractual previsto, no cabe pretender además la pérdida del derecho a la devolución. CUARTO — Conflicto de interés en la financiación (crédito vinculado) El crédito CN26922 fue concedido por Leva Loan Services SL y Leva Loan Services II SL. Constan los siguientes hechos, verificables en la documentación aportada: La carátula del contrato de Leva Loan Services SL está firmada por la misma persona física que ostenta la representación legal de Reparadora RTD España, S.L.U. Ambas firmas constan en los contratos adjuntos y son coincidentes.. El domicilio de Leva es C/ Velázquez 50, 3ª planta; el de Reparadora RTD, C/ Velázquez 50, 4ª planta. Leva Loan Services SL y Leva Loan Services II SL comparten NIF (B-72862063) y la misma inscripción en el Registro Mercantil de Madrid (Asiento 777, Diario 180, hoja M-782811). El apartado «Destino del crédito» del contrato de préstamo establece que los fondos se destinan, entre otros fines, a «el pago de los servicios de la entidad Reparadora RTD España, S.L.U.». Reparadora RTD me cobró además 177,30 € en concepto de «comisión de brokerage» por la concesión de ese crédito. El propio contrato de préstamo se declara crédito vinculado conforme al artículo 29 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo. QUINTO — Conflicto de interés en la asistencia letrada El Convenio Modificatorio de mi contrato pone a mi disposición los servicios de Andrés Serrano Abogados SLP, presentada como «sociedad dedicada a la defensa legal de los derechos del consumidor frente a posibles abusos por parte de empresas». Consta que el letrado Andrés Serrano Clemente ha ejercido la defensa de Reparadora RTD España, S.L. frente a reclamaciones de consumidores (Sentencia 281/2024 de la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección 3ª). Solicito que se aclare esta circunstancia. SEXTO — Discrepancias contables El resumen de movimientos consigna «Liquidaciones Totales: 6.791,59 €». Sin embargo, los únicos pagos a entidades acreedoras que figuran en el detalle son de 6.000,00 € y 150,00 €, esto es, 6.150,00 €. La diferencia de 641,59 € corresponde exactamente a las dos comisiones de éxito cargadas el 16/07/2024 (157,30 € y 484,29 €). Se están imputando comisiones propias de la empresa como si fueran pagos a mis acreedores. La comisión inicial de 427,39 € cargada el 28/02/2023 responde, según la Carátula, a «la asignación de un asesor de reparación de deuda y de un negociador». Cláusulas de idéntico contenido en contratos de esta misma empresa han sido declaradas nulas por abusivas por la Audiencia Provincial de A Coruña, por no responder a un servicio distinto del ya contratado. Solicito el desglose del cálculo de las comisiones de éxito cargadas el 16/07/2024, por no ajustarse aparentemente a los porcentajes del apartado G) de la Carátula. LO QUE SOLICITO La resolución del contrato por incumplimiento de la empresa. La devolución de la Contraprestación efectivamente cobrada durante el Plazo: 5.431,90 € (Cláusula Tercera). La devolución íntegra del saldo disponible en el fondo: 6.631,70 € (Cláusula Cuarta c). La declaración de nulidad por abusiva de la comisión inicial de 427,39 €. La aclaración de la imputación de 641,59 € como liquidación a acreedores. El certificado de cancelación del crédito vinculado CN26922. La relación documentada de todas las gestiones de negociación realizadas ante Bankinter y WiZink desde febrero de 2023. TOTAL RECLAMADO: 12.063,60 € Hago constar que mantengo mis aportaciones mensuales al corriente y que la presente reclamación se formula dentro de la vigencia del contrato.

Cerrado
I. S.
24/08/2026

Problema con el desbloqueo de mi Iphone

RECLAMACIÓN ANTE LOS SERVICIOS DE CONSUMO RECLAMANTE: D.ª Icía Silvar Fernández EMPRESA/S ENTIDAD/ES RECLAMADA/S: AIG Europe S.A. – Sucursal en España y, en lo que corresponda, Apple N.º DE EXPEDIENTE: 20000128088873 DISPOSITIVO: iPhone 17 Pro Max FECHA DE LA RECLAMACIÓN: 24 de agosto de 2026 EXPONE Que mediante el presente escrito formulo reclamación frente a AIG Europe S.A. – Sucursal en España y, en lo que pudiera corresponder, frente a Apple, por la demora injustificada en la gestión y resolución de la incidencia relacionada con mi iPhone 17 Pro Max, así como por la imposibilidad de utilizar el dispositivo con normalidad durante un periodo prolongado. El día 4 de agosto de 2026, aproximadamente a las 14:00 horas, el dispositivo fue declarado perdido/robado. Ese mismo día me puse en contacto con el soporte de Apple para comunicar la situación y solicitar asistencia. Desde el primer momento he seguido las indicaciones recibidas tanto por parte de Apple como posteriormente de AIG, colaborando con ambas entidades y facilitando la información necesaria para la tramitación del expediente. Tras diversas gestiones y llamadas con el soporte de Apple, fui derivada a AIG, entidad encargada de la gestión del seguro. Desde AIG se me informó de que se iba a presentar una solicitud relacionada con el desbloqueo del dispositivo y que la correspondiente confirmación tardaría aproximadamente entre 3 y 5 días. Sin embargo, transcurrido dicho plazo, no recibí ninguna confirmación ni solución. Al séptimo día volví a ponerme en contacto con AIG. En dicha comunicación se me informó de que todavía no habían recibido respuesta y que se iba a presentar nuevamente la solicitud, indicándome que debía esperar otros 3 a 5 días. Nuevamente transcurrió el plazo indicado sin que recibiera respuesta ni solución efectiva. Ante esta situación, volví a contactar con AIG y se me comunicó nuevamente que se iba a presentar otra solicitud. Finalmente, manifesté expresamente mi disconformidad con la gestión y comuniqué mi intención de presentar una reclamación formal. Durante todo este periodo he realizado reiteradas llamadas y gestiones con las entidades implicadas, siguiendo las instrucciones que me han proporcionado. No obstante, a fecha de 24 de agosto de 2026, han transcurrido 20 días desde el inicio de la incidencia y continúo sin disponer de una solución definitiva. Considero especialmente preocupante que, después de haber contactado reiteradamente con las entidades responsables, se me haya trasladado sucesivamente de un departamento a otro y se me hayan comunicado diferentes plazos de 3 a 5 días que finalmente no se han cumplido, sin recibir hasta el momento una explicación clara y por escrito sobre el motivo de la demora ni una solución efectiva. Asimismo, quiero dejar constancia de que el teléfono constituye una herramienta necesaria para el desarrollo de mi actividad laboral. Por ello, la imposibilidad de utilizarlo con normalidad durante este periodo no supone únicamente una molestia personal, sino que me está ocasionando dificultades y perjuicios adicionales en el desarrollo de mi trabajo. He intentado resolver la situación de forma amistosa mediante los correspondientes servicios de atención al cliente, pero las sucesivas gestiones realizadas hasta la fecha no han permitido solucionar la incidencia. SOLICITA Por todo lo expuesto, SOLICITO que se admita esta reclamación y que se requiera a las entidades reclamadas para que: 1. Revisen de forma inmediata el expediente n.º 20000128088873 y faciliten información clara y completa sobre su estado actual. 2. Se proceda, sin nuevas demoras injustificadas, a solucionar definitivamente la incidencia relacionada con mi iPhone 17 Pro Max, incluido, en su caso, el desbloqueo correspondiente. 3. En caso de que el desbloqueo o la solución dependa de una actuación concreta de Apple, AIG o de un tercero, se me informe por escrito y de manera precisa de qué actuación está pendiente, qué entidad o departamento debe realizarla y en qué plazo. 4. Se expliquen las razones por las que se han producido los sucesivos retrasos y por qué las solicitudes que, según se me ha comunicado telefónicamente, han sido presentadas en varias ocasiones no han dado lugar hasta la fecha a una solución. 5. Se me facilite una fecha concreta para la resolución definitiva de la incidencia, evitando nuevos plazos genéricos que posteriormente no se cumplan. 6. Se valore el perjuicio ocasionado por la imposibilidad de utilizar el dispositivo durante este periodo, teniendo especialmente en cuenta que se trata de una herramienta necesaria para mi actividad laboral, y se informe de las medidas que, en su caso, correspondan para reparar o compensar dichos perjuicios. 7. Se me facilite respuesta formal y por escrito a la reclamación, con indicación de las actuaciones realizadas y de la solución adoptada. DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA A efectos de acreditar los hechos expuestos, se aportará, en su caso: * Documentación relativa a la adquisición del iPhone 17 Pro Max. * Documentación o póliza correspondiente al seguro. * Número de expediente n.º 20000128088873. * Correos electrónicos, mensajes o comunicaciones recibidas de Apple y/o AIG. * Capturas de pantalla relacionadas con la incidencia. * Justificantes o registros de las gestiones realizadas. * Cualquier otra documentación que permita acreditar las comunicaciones, plazos indicados y perjuicios ocasionados. Por todo ello, solicito que se tenga por presentada esta reclamación y que se realicen las actuaciones que correspondan para obtener una solución efectiva a la situación expuesta. En [localidad], a 24 de agosto de 2026. Fdo.: Icía Silvar Fernández N.º de expediente: 20000128088873

Cerrado
J. A.
24/08/2026

problemas con el reembolso

"Hola. Solicito la intervención de los servicios jurídicos de la OCU frente a CaixaBank. Llevo más de un mes reclamando que la entidad localice y abone en mi cuenta un reembolso de 348,90 € emitido por Amazon.es el 3 de julio de 2026. Amazon certifica que el dinero fue aceptado por el banco en esa fecha y aporta el código de rastreo internacional ARN: 74609056185100014266552. Tras presentar reclamación formal y aportar toda la documentación probatoria, el Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank acaba de cerrar el expediente (Ref: 82341209) con una respuesta completamente negligente y estandarizada: alegan que es un 'cargo no reconocido' y que falta documentación. Ignoran por completo que se trata de un abono a mi favor retenido en sus cuentas internas (al ser la tarjeta original cancelada y tener yo un nuevo contrato en vigor). Adjunto la resolución absurda del banco, el certificado de Amazon con el código ARN y la reclamación previa sellada. Ruego que exijan a CaixaBank el rastreo técnico inmediato con el código ARN y el ingreso de los 348,90 € en mi cuenta, antes de elevar queja al Banco de España."

En curso
M. M.
24/08/2026

Reembolso

Hola buenas tardes, ya es la segunda reclamación que le pongo a estos individuos por llamarlo de manera educada. Por favor ruego mi reembolso ya que solo realice una simulación en la cual no di ni el número de tarjeta del cual me lo cobraron. Se dedicaron a investigar por otra cuenta de otro banco. Les escribo por varios correos y no tengo respuesta alguna adjunto todos los correos y cobros públicamente para ver si le dan un poco de vergüenza y me devuelven mi dinero y que no me cobren absolutamente más nada. Gracias y saludos

Cerrado
V. S.
24/08/2026

Intereses usureros muy por encima de la TAE legal

Intereses abusivos,llamadas continúas antes de pagar él préstamo.Incumplimiento de contrato,pides una cantidad y en él momento del ingreso es menor, teniendo que devolver la cantidad solicitada si que sea la transferida

En curso
A. N.
24/08/2026

Incumplimiento servicio de urgencia 24 horas

Estimados/as señores/as: Soy cliente de la Entidad Linea directa aseguradora. Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para comunicarles mi disconformidad con el incumplimiento del servicio de urgencias del hogar 24 horas. Y ello por: no ofrecer los servicios de urgencias pertinentes por quemarse parte de la instalación eléctrica. Mas de 72 horas sin suministros básicos con un menor en el hogar, alegando que por lo menos tengo luz y no estamos a oscuras. A pesar del riesgo de incendio que podria provocar la incidencia. Y electrodomésticos sin funcionar y sin poder cocinar. Y tienen previsto venir dentro de 4 dias más... Sin otro particular, atentamente. Alexandra Noguero Corral

Resuelto
N. M.
24/08/2026

Darme de baja

Estimados/as señores/as: Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad comunicándoles, con el preaviso/en el plazo correspondiente, mi decisión de cancelar/no renovar/desistir [el contrato de la tarjeta de débito o crédito, otros productos (solo identificar el tipo de producto, no el nº o clave del mismo)], de la que soy titular. Y ello por: [No estoy conforme con las nuevas condiciones comunicadas, no se me han comunicado las nuevas condiciones, no se entregó el objeto financiado o se desistió de dicho contrato, otras causas. No introducir dato personal]. Adjunto los siguientes documentos: [enumerar documentación que se aporta: p.ej. contrato, extractos bancarios, correos electrónicos …] SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para que se practique la cancelación/no renovación del contrato de […], [y en su caso, devolución del importe de la comisión cobrada, ….] Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…

Resuelto

Problema con el reembolso

Me dirijo a la compañía para solicitar la devolución en cuenta bancaria de la parte proporcional de la prima no consumida (125,78€) correspondiente a la póliza n.º 84145997, tras haberse tramitado la cancelación de la misma por la venta del vehículo asegurado. Tras notificar la transmisión del vehículo y la consiguiente extinción del riesgo, Verti ha cancelado la póliza pero se niega a realizar el reembolso del dinero en mi cuenta corriente, limitándose a guardar dicha cantidad en una "reserva de saldo" vinculada a su entidad hasta agosto de 2028. He presentado la correspondiente solicitud de extorno ante su Servicio de Atención al Cliente y la respuesta recibida (expediente n.º 34674593001) ha sido desestimatoria, amparándose en el principio de indivisibilidad de la prima. Rechazo rotundamente la imposición de mantener mi dinero congelado en un saldo a favor, dado que no tengo previsión ni necesidad de contratar una nueva póliza con la entidad. Retener este importe habiéndose extinguido el riesgo y cancelado el contrato contraviene las buenas prácticas del sector contempladas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Solicitud: Pido a Verti que revise esta situación por vía comercial y ordene la transferencia bancaria inmediata de los 125,78 € no consumidos al IBAN facilitado en mi expediente, cerrando así la incidencia de forma amigable.

Cerrado
C. B.
24/08/2026

Dinero debitado de mi cuenta

Me han cobrado en mi cuenta es un abuso no sé quién son ustedes

Resuelto
J. A.
24/08/2026

No quiero que me cobren nada que me anulen todo no quiero la suscripción deme de baja

Estimados/as señores/as: Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad comunicándoles, con el preaviso/en el plazo correspondiente, mi decisión de cancelar/no renovar/desistir [el contrato de la tarjeta de débito o crédito, otros productos (solo identificar el tipo de producto, no el nº o clave del mismo)], de la que soy titular. Y ello por: [No estoy conforme con las nuevas condiciones comunicadas, no se me han comunicado las nuevas condiciones, no se entregó el objeto financiado o se desistió de dicho contrato, otras causas. No introducir dato personal]. Adjunto los siguientes documentos: [enumerar documentación que se aporta: p.ej. contrato, extractos bancarios, correos electrónicos …] SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para que se practique la cancelación/no renovación del contrato de […], [y en su caso, devolución del importe de la comisión cobrada, ….] Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…

Cerrado

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