Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
J. B.
10/09/2026

Dar de baja suscripción de unsubby.com Renue

Quiero dar de baja y recuperar mis 16€, que se han cobrado en septiembre. Sin mas. José Bou.

En curso

COBRO DE INTERESES DE DEMORA

A la atención del Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank: Asunto: Reclamación por cobro de recargo por demora en la última cuota del préstamo – Contrato n.º 7311353 Estimados/as señores/as: Por medio del presente escrito, formulo reclamación formal en relación con el préstamo contratado con esa Entidad para la financiación de la adquisición de un vehículo, con número de contrato 7311353, respecto del cual he venido atendiendo regularmente los pagos establecidos. El préstamo inició sus pagos conforme al cuadro de amortización que me fue facilitado, con fecha de primera cuota 20/09/2019, figurando en dicho cuadro como fecha de finalización de los pagos el 20/08/2026. La presente reclamación viene motivada por el recargo por demora que se me ha exigido en relación con la que, según CaixaBank, sería la última cuota pendiente del préstamo. Quiero dejar constancia expresa de que en ningún momento existió voluntad por mi parte de incumplir las obligaciones de pago ni de retrasar deliberadamente ninguna cuota. Por el contrario, mi actuación se produjo como consecuencia directa de la información que obraba en mi poder y que había sido facilitada por la propia Entidad. El único cuadro de amortización que había recibido hasta ese momento indicaba que la última cuota correspondía al mes de agosto de 2026, concretamente con fecha 20/08/2026. Por este motivo, cuando se produjo el cargo correspondiente al recibo de fecha 05/09/2026, entendí razonablemente que dicho cargo no correspondía a una cuota ordinaria pendiente del préstamo, puesto que, conforme al cuadro de amortización que me había proporcionado CaixaBank, el préstamo debía haber quedado finalizado durante el mes anterior. En consecuencia, procedí a devolver dicho recibo el 08/09/2026, actuando en todo momento de buena fe y basándome en la documentación que la propia Entidad me había facilitado. Una vez detectada la discrepancia (minutos después), me puse inmediatamente en contacto telefónico con CaixaBank para explicar lo sucedido y aclarar la situación. Es precisamente después de realizar dichas gestiones cuando un operador de la Entidad procedió a enviarme un nuevo cuadro de amortización actualizado, documento que hasta ese momento no obraba en mi poder. Considero especialmente relevante este hecho, puesto que si la Entidad disponía de un cuadro de amortización diferente al que me había sido facilitado anteriormente, debería haberme sido comunicado oportunamente y con anterioridad al vencimiento de la supuesta cuota pendiente. No resulta razonable que se pretenda imputarme un retraso y cobrarme un recargo por demora cuando yo mismo, he actuado basándose en la información contractual que le había proporcionado la Entidad y cuando la información supuestamente actualizada no me fue facilitada hasta que él mismo detectó el problema y contactó con CaixaBank. La situación se agravó posteriormente cuando, en el día de hoy, recibí una llamada telefónica de una operadora de CaixaBank, quien me informó de que únicamente disponía de una opción para efectuar el pago pendiente, mediante tarjeta bancaria. Ante dicha situación, accedí a realizar el pago con el objetivo de solucionar inmediatamente la incidencia y evitar mayores problemas. Sin embargo, antes de facilitar los datos de mi tarjeta, tuve que preguntar expresamente a la operadora cuál era el importe que debía abonar. La cantidad que se me indicó fue de aproximadamente 453 euros, importe que advertí que era superior al que figuraba en el cuadro de amortización actualizado que CaixaBank me había enviado recientemente. Fue entonces cuando la operadora me informó de que se estaba incluyendo un recargo de aproximadamente 30 euros en concepto de demora. Esta circunstancia resulta especialmente relevante: el recargo no me había sido advertido previamente, no figuraba en la documentación que obraba en mi poder y se me comunicó únicamente en el momento de proceder al pago. Además, durante la conversación se me manifestó, en términos que considero especialmente preocupantes, que debía efectuar el pago al tratarse del último recibo. La forma en que se produjo dicha comunicación me generó la sensación de estar siendo sometido a una presión indebida, hasta el punto de que llegué a preguntar expresamente a la operadora si me estaba amenazando. Quiero dejar claro que finalmente accedí a efectuar el pago precisamente con la intención de evitar cualquier consecuencia negativa sobre el vehículo y poner fin a la situación, y no porque reconociera la procedencia del recargo ni porque estuviera de acuerdo con su aplicación. Por todo lo anteriormente expuesto, considero que no procede imputarme un recargo por demora, dado que el supuesto retraso se produjo como consecuencia de una discrepancia en la información y documentación facilitada por la propia Entidad. Durante aproximadamente siete años he venido atendiendo las obligaciones derivadas del préstamo conforme al cuadro de amortización que me fue proporcionado. Cuando llegó la fecha que, conforme a dicho cuadro, correspondía a la finalización del préstamo, actué de acuerdo con esa información. No puede considerarse que haya existido una conducta deliberada de impago cuando el cliente se ha limitado a seguir las fechas e importes que constaban en el cuadro de amortización facilitado por la propia entidad financiera. Si CaixaBank disponía de una modificación del calendario de pagos, una cuota adicional o cualquier otra circunstancia que implicase que el préstamo no finalizaba en agosto de 2026, considero que dicha información debería haber sido comunicada de forma clara y con suficiente antelación. Lo que no resulta admisible, a mi entender, es que una información que no había sido facilitada previamente al cliente se utilice posteriormente para justificar el cobro de un recargo por demora, especialmente cuando el cliente ha actuado de buena fe, ha contactado inmediatamente con la Entidad al detectar la discrepancia y ha mostrado en todo momento su voluntad de solucionar la situación. Por todo ello, solicito expresamente la devolución del importe cobrado en concepto de recargo por demora, así como que se deje constancia de que dicho importe es objeto de reclamación y que no se me impute ningún incumplimiento derivado de esta circunstancia. Asimismo, dado que se me ha indicado que se trata de la última cuota pendiente, solicito que CaixaBank me facilite la documentación acreditativa de la completa cancelación del préstamo, incluyendo: Carta de pago, certificado de cancelación o certificado de deuda cero, en el que conste que no existe ninguna cantidad pendiente de pago. Documentación necesaria para la cancelación de la reserva de dominio del vehículo, así como la correspondiente acreditación de que dicha reserva puede ser cancelada. Por todo lo expuesto, SOLICITO: 1-Que se revise íntegramente la incidencia relacionada con el contrato de préstamo n.º 7311353. 2-Que se reconozca que el retraso en el pago de la última cuota se produjo como consecuencia de la información que me había sido previamente facilitada por la propia Entidad respecto de la fecha de finalización del préstamo. 3-Que se proceda a devolver el importe cobrado en concepto de recargo por demora, al considerar que su aplicación no resulta procedente en las circunstancias descritas. 4-Que se me confirme por escrito que no existe ninguna cantidad pendiente derivada del préstamo, una vez efectuado el pago de la cuota correspondiente. 5-Que se me facilite la carta de pago/certificado de deuda cero o cancelación del préstamo. 6-Que se me facilite la documentación necesaria para proceder a la cancelación de la reserva de dominio del vehículo. 7-Que se me informe igualmente de la base contractual concreta en virtud de la cual se ha aplicado el recargo por demora, indicando el importe exacto, concepto y cálculo realizado.

En curso
A. A.
10/09/2026

Devolución de dinero

Buenas tardes Realice una contratación con hipotecas grup 360, para un crédito hipotecario donde desde el inicio se les informa de no tener ahorros, y que se tenía un crédito vigente de libre inversión, informando que no había problema ya que hipotecas grup realizaban todas las gestiones sin problema, se realizaron los trámites pertinentes cómo contrato con la entidad donde se dio un importe de 1500€ para asesoría, y trámite con el crédito, se busco el piso por parte del cliente, contrato de arras de 1000€, y se realizaron las gestiones por medio del banco para el crédito hipotecario hecho por el cliente, al momento que la entidad financiera realizó una pre-aprobación se envía a la cuenta de hipotecas grup la cantidad de 800€ para la tasación, el banco requiere del dinero faltante para completar la totalidad del valor de la vivienda incluyendo el valor de impuestos y de más, al informar está situación a los asesores de hipotecas grup, me dicen que debo conseguir el dinero amigos , familiares o de ahorros, ya que desde el inicio sabían que no se tenían ahorros, En relación a lo expuesto la entidad es la encargada de gestionar y buscar las opciones para el dinero faltante no el cliente, en el contrato de arras se firmó por un término de 1 mes y medio para la compra, infomación expuesta por hipotecas grup a la inmobiliaria, al pasado del tiempo ya cumplido al contrato de arras la entidad hipotecaria nunca solicito una prórroga de extender el tiempo con la inmobiliaria, por tal motivo la inmobiliaria decidí después de dos meses y 5 días , cancelar el acuerdo del contrato de arras para la compra de la vivienda, se llama a la entidad de hipotecas grup 360 para la devolución del dinero, y manifiestan no hacerlo. Solicito la devolución del dinero ya que no se cumplió con el acuerdo expuesto en el contrato por hipotecas grup

Cerrado
A. G.
10/09/2026
CAJA RURAL DE TERUEL

SU RECLAMACION POR GASTOS DE TARJETA VIA-T

Les vuelvo a enviar lo ya comunicado en su dia, y reclamado en varias ocasiones, la última el 17 de marzo de 2026. Procedí a dar la baja de la tarjeta a Caja Rural de Teruel y esa entidad me reclama cargos posteriores. Solo se puede explicar razonablemente como que Caja Rural no efectuó la baja y la tarjeta circuló en algún vehículo que originó esos cargos. Mi intención es denunciar ante Policia Nacional el uso inadecuado de esa tarjeta, a pesar de que ya no figuraba a mi nombre en el momento de los cargos que, aunque solicitados,NUNCA ME HAN ENVIADO, se presupone su uso por el tipo de tarjeta que solo es válida para autopistas. LA RESPONSABILIDAD ES DE CAJA RURAL POR NO PROCEDER A LA BAJA COMUNICADA EN LA FECHA OPORTUNA. Les vuelvo a solicitar : ¿ Pueden enviarme los cargos que reclaman y certificado de la fecha de comunicación de la baja por mi parte ?? Yo no tengo acceso, que si que fué cortado en su día por Caja Rural de Teruel. Sirva éste escrito como comunicación fehaciente a la Entidad para que aporte documentación. En Teruel a 10 de septiembre de 2026 Saludos.

Cerrado
I. R.
10/09/2026

Incumplimiento de contrato

Estimados/as señores/as: En mi condición de cliente de la Entidad y titular de una tarjeta de crédito, me pongo en contacto con el Servicio de Atención al Cliente para manifestar mi desacuerdo con la alteración de las condiciones pactadas en relación con la ventaja del 10 % de descuento en vuelos de Iberia vinculada a dicha tarjeta. Los motivos son los siguientes: Cuando suscribí el producto, entre sus prestaciones figuraba un bono del 10 % de descuento en vuelos de Iberia que no estaba restringido a una sola utilización al año. Con posterioridad, dicha prestación ha sido alterada de forma unilateral por la Entidad, quedando reducida a un único uso anual, condición que en ningún caso formaba parte de lo que acepté en el momento de la contratación. No he manifestado mi conformidad expresa con esa modificación, ni he suscrito contrato nuevo alguno en el que aceptara la limitación de esta ventaja a un solo uso por año. En consecuencia, entiendo que Iberia Cards no está respetando los términos bajo los cuales se contrató el producto, al imponer de forma unilateral una restricción que no constaba en las condiciones que en su día acepté. Por lo anteriormente expuesto, SOLICITO que se reponga la ventaja del 10 % de descuento en vuelos de Iberia en los términos originalmente contratados, sin la limitación de uso único anual que se aplica en la actualidad. Solicito además que se examine la aplicación de esta ventaja desde la fecha en que se introdujo la referida limitación, y que se me abonen o resarzan, según proceda, los importes que haya dejado de percibir por no habérseme aplicado el descuento del 10 % en aquellas operaciones en las que, de acuerdo con las condiciones inicialmente pactadas, habría correspondido aplicarlo. Solicito asimismo que se me facilite contestación expresa y razonada a esta reclamación, precisando el fundamento contractual que ampara, en criterio de Iberia Cards, la modificación unilateral de esta ventaja y su reducción a un único uso anual. Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

En curso
F. C.
10/09/2026

Incumplimiento de pago acuerdo extrajudicial

Hola , llegue a un acuerdo extrajudicial el dia 14 de Julio para la devolucion por usura de 407.07 , el dia 14 de Julio me manadan la propuesta de pago que les devuelvo firmada en la que se especifica que el pago se hara el mes siguiente a la recepcion de ese acuerdo , estamos a 10 de Septiembre y no me han devuelto mi dinero y ademas sistematicamente ignoran mis mensajes pidiendo explicaciones . Llamo a atencion al cliente y me dicen que ellos no pueden hacer nada pero que escalan mi peticion . Sigo sin respuesta y sin mi dinero . La fecha del acuerdo es del 1 de Julio

En curso
P. P.
10/09/2026

Reclamación por incumplimiento contractual y devolución de importes.

De: Paula Peregrina Marín 78276233B 611517303 En Granada, a 10 de septiembre de 2026 Estimados señores, Me dirijo a ustedes en relación con el contrato de formación que suscribí con su entidad en el mes de abril de 2026, para la realización del curso de [Grado Superior de Anatomía]. El pasado domingo, 6 de septiembre de 2026, intenté ponerme en contacto con ustedes para solicitar un cambio de curso, concretamente para pasar de la formación de Grado Superior de Anatomía a la preparación de oposiciones para la Guardia Civil, que también ofrecen en su centro. A pesar de mis reiterados intentos de comunicación desde el lunes 7 de septiembre hasta el miércoles 9 de septiembre, a través de llamadas telefónicas a varios números, envío de correos electrónicos y mensajes a través de la aplicación del centro, no recibí ninguna respuesta por su parte hasta el día de hoy, 9 de septiembre, y hoy día 9 de septiembre tras esperar estos días con frustación porque nadie me prestaba atención su respuesta ha sido la siguiente: (Yo tambien he sido estudiante y entiendo tu frustración pero estamos muy saturados, y entiendo su “saturación” pero no hable a un solo telefono si no con varios y todos salias fuera de cobertura o apagados, los mails sin respuesta y por la web lo mismo.) Considero que esta falta de atención y respuesta durante varios días, especialmente ante una consulta tan relevante, constituye un claro incumplimiento de la Cláusula 7.5 de nuestro contrato, que establece su obligación de "Emplear toda la atención y profesionalidad que se consideren razonables para la prestación de los Servicios y el Curso que ofrece". La explicación de que la demora se debe a una "saturación" no justifica la ausencia total de comunicación y la falta de profesionalidad en la atención al cliente. Dado que aún no he iniciado la formación y, ante la evidente falta de atención y el sentimiento de desamparo y engaño que esta situación me ha generado, he perdido completamente la confianza en su centro. Por todo ello, les comunico mi firme decisión de **resolver el contrato de formación** suscrito y solicito la **devolución íntegra de todos los importes abonados** hasta la fecha. Les ruego que procedan a la tramitación de mi solicitud y me confirmen la resolución del contrato y la fecha de la devolución de mi dinero en un plazo máximo de 15 días desde la recepción de este escrito. En caso de no recibir una respuesta satisfactoria o de no proceder a la devolución de los importes, me veré en la obligación de interponer la correspondiente reclamación ante las autoridades de consumo competentes. Sin otro particular, les saluda atentamente, Paula Peregrina Marin.

En curso
F. C.
10/09/2026

RECLAMACIÓN CONTRA EL REHÚSE DEL SINIESTRO

A la atención del Departamento de Reclamaciones de Línea Directa Aseguradora, S.A. Asunto: Disconformidad con el rehúse del siniestro por supuesta inexistencia de sobretensión D. Fernando Javier Carrasco Díaz, en relación con el siniestro correspondiente a la avería de mi frigorífico Samsung, manifiesto formalmente mi disconformidad con la decisión de rehúse comunicada por esa entidad, en la que se indica: \"Presenta avería en compresor, placa electrónica y placa inverter, averías propias. No podemos achacar sobretensión al encontrarse compresor dañado también. Proponemos rehúse por falta de sobretensión.\" No considero suficientemente justificada dicha decisión, por los siguientes motivos: PRIMERO.- EXISTE UN INFORME DEL SERVICIO TÉCNICO OFICIAL QUE RELACIONA LA AVERÍA CON EL EPISODIO DE TENSIÓN El Servicio Técnico Oficial Samsung SAT Jerez S.L., mediante informe técnico de fecha 02/09/2026, hace constar que el frigorífico sufrió una avería después de un episodio de tensión ocurrido el 28/08/2026. El informe identifica daños en: * compresor; * placa electrónica principal; * sistema de control/inverter. Asimismo, el técnico concluye expresamente que los daños son compatibles con una sobretensión/anomalía de tensión en el suministro eléctrico, estableciendo una relación directa entre dicho episodio y la avería del equipo. Por tanto, existe un informe técnico aportado al expediente que atribuye el conjunto de los daños constatados a un origen compatible con el episodio eléctrico. SEGUNDO.- EL HECHO DE QUE EL COMPRESOR ESTÉ DAÑADO NO ACREDITA, POR SÍ SOLO, QUE SE TRATE DE UNA AVERÍA PROPIA AJENA AL EPISODIO ELÉCTRICO La motivación del rehúse parece fundamentarse en que, al encontrarse también afectado el compresor, no puede atribuirse la avería a una sobretensión. Sin embargo, la mera existencia de daños en el compresor no demuestra por sí misma que dichos daños sean independientes del episodio de tensión. Precisamente el informe del Servicio Técnico Oficial Samsung contempla conjuntamente los daños del compresor, de la placa electrónica principal y del sistema de control/inverter y concluye que son compatibles con una sobretensión/anomalía de tensión. Por ello, si esa entidad sostiene que el daño del compresor constituye necesariamente una avería propia, independiente y ajena al episodio eléctrico, solicito que se indique qué prueba o informe técnico objetivo permite llegar a dicha conclusión. TERCERO.- LA PÓLIZA CONTRATADA CONTEMPLA EXPRESAMENTE LOS DAÑOS POR SUBIDAS Y BAJADAS DE TENSIÓN Las condiciones generales de la póliza establecen expresamente que se consideran daños eléctricos los daños materiales causados por subidas o bajadas de tensión, entre otros supuestos. Documento PDF.pdf Asimismo, la cobertura contempla los daños eléctricos directos producidos en aparatos electrónicos y electrodomésticos para uso particular en la vivienda, cuando se encuentra contratado el Contenido. Documento PDF.pdf La propia documentación contractual utiliza además como ejemplo de siniestro cubierto el supuesto de que una subida de tensión estropee un aparato eléctrico. Documento PDF.pdf Por tanto, el riesgo cuya existencia se discute en este expediente está expresamente contemplado dentro de la garantía de Daños Eléctricos. CUARTO.- LA COBERTURA DE DAÑOS ELÉCTRICOS SE ENCONTRABA VIGENTE CUANDO OCURRIÓ EL EPISODIO Las condiciones particulares de la póliza reflejan que la cobertura de Daños eléctricos tiene fecha de inicio 21/08/2026. Po?liza hogar.pdf El episodio de tensión señalado por el Servicio Técnico Oficial Samsung tuvo lugar el 28/08/2026, es decir, después del inicio de dicha cobertura. Por otra parte, el frigorífico fue adquirido el 08/10/2021, por lo que tampoco se encuentra próximo al límite de antigüedad de 12 años establecido en la cobertura. Po?liza hogar.pdf QUINTO.- SOLICITO QUE SE JUSTIFIQUE TÉCNICAMENTE EL REHÚSE Ante la existencia de un informe técnico del Servicio Técnico Oficial Samsung que considera los daños compatibles con una sobretensión/anomalía de tensión, considero insuficiente la mera afirmación de que se trata de \"averías propias\". Por ello, si se mantiene el rehúse, solicito que se me facilite por escrito: 1. El informe técnico concreto en el que se determina que los daños del frigorífico constituyen exclusivamente una avería propia y que no tienen relación con el episodio de tensión del 28/08/2026. 2. La explicación técnica concreta por la que se descarta la relación entre dicho episodio y los daños constatados. 3. La cláusula concreta de las condiciones de la póliza que se considera aplicable para rechazar este siniestro. 4. La explicación técnica de por qué el hecho de encontrarse afectado el compresor impide o descarta que dicho daño pueda haber sido consecuencia del episodio eléctrico. 5. La explicación de por qué se considera insuficiente o incorrecta la conclusión del Servicio Técnico Oficial Samsung, que establece que los daños son compatibles con una sobretensión/anomalía de tensión. SEXTO.- SOLICITO LA REVISIÓN DEL SINIESTRO En virtud de todo lo anterior, SOLICITO LA REAPERTURA Y REVISIÓN DEL SINIESTRO, teniendo en consideración: * el informe emitido por el Servicio Técnico Oficial Samsung; * los daños constatados en el compresor, placa electrónica y sistema inverter; * la relación temporal entre el episodio de tensión del 28/08/2026 y la aparición de la avería; * y la cobertura de Daños Eléctricos contratada y vigente en la fecha del episodio. Documento PDF.pdf Solicito que, tras la revisión, se reconozca la cobertura correspondiente y se proceda a asumir el coste de reparación acreditado, por importe de: 1.010,35 EUR IVA incluido. En caso de mantenerse la decisión de rehúse, solicito que se me remita resolución motivada por escrito, indicando de forma concreta las pruebas técnicas y las cláusulas contractuales en las que se fundamenta la decisión. Asimismo, solicito que se incorpore esta reclamación y toda la documentación técnica aportada al expediente del siniestro. Sin otro particular, quedo a la espera de una respuesta motivada. Atentamente, Fernando Javier Carrasco Díaz

Resuelto
M. P.
10/09/2026

Reclamar un importe de unos 34 euros

Estimados/as señores/as: Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad comunicándoles, con el preaviso/en el plazo correspondiente, mi decisión de cancelar/no renovar/desistir [el contrato de la tarjeta de débito o crédito, otros productos (solo identificar el tipo de producto, no el nº o clave del mismo)], de la que soy titular. Y ello por: [No estoy conforme con las nuevas condiciones comunicadas, no se me han comunicado las nuevas condiciones, no se entregó el objeto financiado o se desistió de dicho contrato, otras causas. No introducir dato personal]. Adjunto los siguientes documentos: [enumerar documentación que se aporta: p.ej. contrato, extractos bancarios, correos electrónicos …] SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para que se practique la cancelación/no renovación del contrato de […], [y en su caso, devolución del importe de la comisión cobrada, ….] Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…

Cerrado
S. M.
10/09/2026

RECLAMACIÓN POR BLOQUEO DE ACCESO A CUENTA BANCARIA Y FALTA DE RESPUESTA DE LA ENTIDAD

Desde el pasado 25 de agosto de 2026 estoy intentando solucionar un problema de acceso a mi cuenta bancaria. El problema se debe a que el banco continúa enviando los códigos de verificación a un número de teléfono antiguo al que ya no tengo acceso. Como consecuencia, no puedo acceder a mi cuenta ni disponer libremente de los fondos que tengo depositados en ella. Desde el inicio de la incidencia he contactado con el servicio de atención al cliente de la entidad en aproximadamente 10 ocasiones, explicando repetidamente la situación y siguiendo todas las instrucciones que me han proporcionado. La entidad me solicitó documentación para poder modificar el número de teléfono asociado a la cuenta. Dicha documentación fue enviada correctamente y, además, recibí una confirmación por correo electrónico de la propia entidad indicando que había sido recibida. Sin embargo, posteriormente diferentes agentes de atención al cliente me han indicado que supuestamente no habían recibido la documentación, obligándome a repetir el procedimiento. En mi última llamada, atendida por la señora María Fernández, se me indicó nuevamente que se solicitaría el envío de un enlace para realizar el procedimiento. Finalmente recibí dicho enlace, completé nuevamente los pasos solicitados y envié la información requerida. A pesar de todo ello, continúo sin recibir ninguna respuesta ni confirmación y sigo sin poder acceder a mi cuenta ni disponer de mi dinero. Considero especialmente grave que una entidad bancaria mantenga durante este periodo una situación en la que el titular legítimo de una cuenta no puede acceder a sus fondos, después de haber cumplido reiteradamente con todos los procedimientos de identificación y documentación solicitados por la propia entidad. He intentado resolver el problema directamente con el banco durante más de dos semanas, mediante numerosas llamadas y comunicaciones, sin obtener una solución efectiva. SOLICITO: 1. Que la entidad proceda de manera inmediata a solucionar el problema y actualizar el número de teléfono asociado a mi cuenta. 2. Que se restablezca mi acceso a la cuenta y a mis fondos sin más demoras. 3. Que se me proporcione una explicación por escrito sobre los motivos por los que la documentación enviada y cuya recepción fue confirmada no ha sido procesada correctamente. 4. Que se reconozca el perjuicio ocasionado por la imposibilidad de acceder a mis fondos durante todo este periodo. 5. Que se valore y abone, cuando corresponda, la compensación, intereses y/o indemnización por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la imposibilidad de disponer de mi dinero. 6. Que la entidad proporcione una respuesta formal y definitiva a esta reclamación. En caso de que la entidad continúe sin solucionar la incidencia, me reservo el derecho de acudir al Banco de España y de solicitar asesoramiento jurídico para ejercer las acciones que correspondan, incluyendo la reclamación de los daños y perjuicios que se hayan producido. Adjunto como documentación justificativa las comunicaciones mantenidas con la entidad, la confirmación de recepción de la documentación, las comunicaciones posteriores y cualquier otra prueba relacionada con esta incidencia. Solicito que esta reclamación sea considerada urgente, dado que afecta directamente a mi capacidad para acceder y disponer de fondos depositados en una cuenta de mi titularidad.

Cerrado

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