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Problemas de garantía
Estimados/as señores/as: En fecha 10/08/2026. Adquirí en su establecimiento sito en Jerez de la frontera el producto . Vitrocerámica CATA TDHN 603 Adjunto los siguientes documentos: 1) Albarán, mail de compra. yasblan16.sbr@gmail.com El producto ha resultado defectuoso durante el plazo legal de la garantía, ya que ha fallado en fecha 18/08/2026 Puestos en contacto con el vendedor, se me deniega la garantía. El uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto. Solicito que procedan a la sustitución del producto], en el plazo más breve posible. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Artículo 120.1 / 121.1 Artículo 86.1 ("Cláusulas abusivas por limitar los derechos del consumidor"): Declara nulas aquellas cláusulas que limiten o excluyan los derechos legales del consumidor ante el incumplimiento o defecto del producto. Sin otro particular, atentamente.
Problema de garantia
Buenas! El día 7 de agosto pedí en la paguina web de Catit un mueble para mi gato y a la hora de el montaje me encontré con la caja medio abierta y una pieza picada y con marcas de arañazos , e intentado contactar con Catit para gestionar el remplazo del pedido o devolución y se niegan alegando que yo e dañado la pieza y que a sido usado cuando no es verdad y estoy dentro de mis 15 días de desestimiento. Reclamo la recogida y devolución o remplazo de este producto defectuoso.
Lavadora Cecotec 6110
Hola, el dia 04.02.2025, he comprado la lavadora Cecotec 6110, del Carrefour de Reus. La lavadora esta sin uso des del 1 dia, ahora que acabo de ponerlo en marcha, se enciende la pantalla, pero no arranca, estoy esperando un tehnico des de dia 10.08.2026, y no contesta nadie al telefono, y no viene nadie, esta en garantia de los 3 años.
Producto engañoso
Estimados/as señores/as: En fecha [….] adquirí en su [elegir una opción: página web….. / aplicación….. / establecimiento sito en …] el producto […]. Adjunto los siguientes documentos: [enumerar documentación que se aporta: p.ej. ticket, factura, albarán, mail de compra] El producto ha resultado defectuoso durante el plazo legal de la garantía, ya que ha fallado en fecha [..]. El uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto. Se me ha informado que es imposible la reparación o la sustitución. Solicito por tanto la [elegir una opción: reducción del precio // resolución del contrato y reembolso.] Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
Sin respuesta
Buenos dias, abri la Incidencia - #8844877 el dia 04/08/2026 y todavia no he recibido respuesta. Añadi un video mostrando el mal funcionamiento. Podeis revisar el caso y dar una solucion? Llevo mas de dos semanas sin poder usar el electrodomestico. Podria entender algo de demora en la respuesta por las fechas pero para la reseña en trustpilot tardasteis menos de 2 horas en contestar... Gracias.
Problemas de conectividad
El pasado 20 de julio de 2026 adquirí en El Corte Inglés un televisor de gama alta Philips 65OLED820/12 (con Número de Serie: FZ1A2614001388), bajo una oferta comercial de 1.499 €. Mi compra estuvo motivada principalmente por su tecnología Ambilight y la publicidad oficial de la marca sobre la sincronización con iluminación inteligente. En las especificaciones técnicas oficiales de este modelo se indica explícitamente que el aparato incluye la función "Suite Ambilight".Tras instalar el producto, comprobé que la marca ha eliminado por completo la sincronización nativa y gratuita en sus modelos con Google TV, dejando la citada "Suite Ambilight" totalmente inaccesible para la expansión de luces exteriores sin pasar por hardware adicional de pago. Esta restricción técnica tan crítica viene omitida de forma engañosa en toda la publicidad del producto, provocando una clara indefensión al consumidor por omisión de información relevante. Actualmente, el televisor cuenta con la versión de software de fábrica TPM231WW_201.100.228.212.Con fecha 27 de julio, abrí la reclamación oficial Nº 05389279 ante el soporte de Philips. El día 28 de julio se me notificó que el caso se escalaba a ingeniería. Tras semanas de espera, la marca me respondió por escrito el 13 de agosto admitiendo que sus desarrolladores no tienen plazos para solucionar esta carencia y me invitó a devolver el producto. Dado que el televisor cumple plenamente mis expectativas en cuanto a calidad de imagen (y perdería la oferta económica de compra si lo devuelvo), he decidido conservarlo de forma definitiva. Por ello, exijo que la marca asuma la falta de conformidad de su ficha técnica y me indemnice por las prestaciones omitidas. Con fecha 18 de agosto he enviado comunicación formal a la marca dándoles aviso del inicio de esta vía legal ante su falta de propuestas.Solicitud / Solución requerida:Exijo que TP Vision (Philips TV) responda formalmente ante la OCU y asuma la falta de conformidad de su producto respecto a lo anunciado en su ficha técnica ("Suite Ambilight"). Para subsanarlo, solicito de forma prioritaria:El abono de una compensación económica por valor de 410 € en concepto de daños y perjuicios por falta de conformidad. Dicha cantidad equivale al valor de mercado actual del kit de hardware oficial (Philips Hue Play HDMI Sync Box junto con su central Philips Hue Bridge) que la marca obliga a adquirir de forma externa para disfrutar de las funciones de expansión de iluminación publicitadas en su "Suite Ambilight".Subsidiariamente, y solo en caso de que la marca rechace la indemnización económica, solicitaría el cambio de mi televisor por un modelo equivalente que incorpore de fábrica la función Ambiscape o la Suite completa nativa por software, garantizando unas características técnicas y de calidad de imagen (panel OLED) iguales o superiores a las de mi modelo actual.
Incumplimiento contrato
Estimados/as señores/as: En fecha 20 de junio de 2026 adquirí en su establecimiento sito en Logroño un Wolksvagen Golf. El producto ha resultado defectuoso durante el plazo legal de la garantía, ya que ha fallado en fecha 20 de junio de 2026, después de 195km El uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto. Solicito que procedan a reparar el producto, en el plazo más breve posible. Sin otro particular, atentamente.
Denegación injustificada de garantía por supuesta falta de mantenimiento
Compré en junio de 2025 en Leroy Merlin un cortacésped eléctrico STERWINS ELM1-33P.4, 1400 W, referencia 81968063. Aproximadamente un año después de la compra el cortacésped dejó de funcionar. Lo entregué al Servicio de Asistencia Técnica gestionado por Leroy Merlin y, dos días después, se me comunicó por WhatsApp que: “el equipo no tiene defecto de fábrica, el fallo fue por falta de mantenimiento, por lo cual no lo cubre la garantía”. Posteriormente indicaron que el daño había afectado al motor y al sistema de engranajes. No estoy conforme con la exclusión de garantía porque no se me ha aportado un informe técnico completo ni se ha identificado qué operación concreta de mantenimiento habría incumplido. El propio SAT me remitió fotografías del aparato desmontado en las que se aprecia acumulación de restos de césped en el interior, alrededor del conjunto motor. Sin embargo, esa zona aparece accesible únicamente una vez retirada la carcasa superior. El manual del fabricante contempla operaciones ordinarias de limpieza y mantenimiento, pero no establece que el usuario deba desmontar la carcasa o acceder al compartimento interno del motor para retirar residuos. De hecho, el propio manual advierte de que la apertura o desmontaje no autorizado de la herramienta puede afectar a la garantía. Por tanto, considero necesario que Leroy Merlin acredite: * qué mantenimiento concreto omití; * en qué página y apartado del manual se establece; * cómo debía realizarlo sin desmontar el aparato; * si los restos de césped considerados causantes del daño estaban en una zona accesible al usuario; * y mediante qué pruebas técnicas se ha determinado que esos restos fueron la causa directa del quemado del motor. La mera existencia simultánea de restos vegetales y de un motor averiado no acredita por sí misma una relación causal. Además, el producto falló dentro de los dos primeros años desde su entrega. Conforme al artículo 121 del Real Decreto Legislativo 1/2007, salvo prueba en contrario, se presume que las faltas de conformidad manifestadas durante los dos años siguientes a la entrega ya existían cuando el bien fue entregado, salvo que dicha presunción resulte incompatible con la naturaleza del bien o de la falta de conformidad. Por tanto, considero que una afirmación genérica de “falta de mantenimiento”, sin prueba técnica suficiente, no basta para desvirtuar dicha presunción legal. También resulta relevante que este modelo incorpora, según la información comercial del producto, un sistema de protección frente al sobrecalentamiento del motor. Si el SAT atribuye la avería a sobretemperatura derivada de falta de limpieza, solicito que se indique si dicho sistema de protección fue comprobado, si se encontraba operativo y por qué no evitó el daño irreversible del motor. He reclamado previamente ante Atención al Cliente de Leroy Merlin, pero su respuesta ha sido que se limita a atenerse al dictamen del SAT, sin responder a las cuestiones técnicas anteriores. SOLICITO: 1. Que Leroy Merlin revise la exclusión de garantía. 2. Que se proceda a la reparación gratuita del cortacésped o, si no resulta viable, a su sustitución conforme a la garantía legal. 3. Subsidiariamente, que se me entregue el informe técnico completo del SAT, incluyendo diagnóstico, pruebas efectuadas, causa técnica concreta de la avería, mantenimiento presuntamente incumplido, apartado exacto del manual y comprobación del sistema de protección térmica. 4. Que, si Leroy Merlin considera desvirtuada la presunción legal del artículo 121 del Real Decreto Legislativo 1/2007, identifique expresamente la prueba técnica utilizada para ello. Adjunto justificante de compra, fotografías remitidas por el SAT, comunicaciones mantenidas con el servicio técnico y Atención al Cliente, así como documentación del producto. Solicito una solución conforme a la garantía legal y una respuesta técnica y motivada, no una simple remisión al criterio del Servicio de Asistencia Técnica.
Problemas con el cambio
Estimados/as señores/as: En fecha 10/08/2026. Adquirí en su establecimiento sito en Jerez de la frontera el producto vitrocerámica CATA TDHN 603 Adjunto ticket, El producto ha resultado defectuoso durante el plazo legal de la garantía, ya que ha fallado en fecha 18/08/2026 El uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto. Según el Artículo 117.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley de Consumidores), al manifestarse el defecto dentro de los primeros 30 días, tengo derecho legal de rechazo. Esto significa que puedo elegir directamente la sustitución por una nueva o la resolución del contrato con la devolución de mi dinero, sin que la tienda me pueda imponer una reparación o una espera del servicio técnico.. Sin otro particular, atentamente.
Incumplimiento de garantía de LG
Incumplimiento de garantía con LG: Me niegan el cambio de un frigorífico americano defectuoso desde el primer día Deseo hacer pública mi pésima experiencia con el servicio de garantía y postventa de LG en España tras la compra de un frigorífico americano que no ha funcionado correctamente desde el primer día. Tras múltiples visitas del servicio técnico oficial y agotar los plazos lógicos de diagnóstico, la propia marca reconoció el fallo y me anunció por fin el cambio del electrodoméstico por uno nuevo. Sin embargo, días después, me comunican de forma unilateral que no es posible realizar el cambio porque el modelo está agotado. Les he recordado que, según la normativa vigente de consumidores en España, ante la imposibilidad de sustituirlo por el mismo modelo, están obligados a ofrecer una alternativa equivalente o de gama superior sin cargo adicional para el cliente. Tras comprobar personalmente que tienen un modelo similar y disponible en su tienda LG online, donde he hecho la compra, he vuelto a solicitarlo y la respuesta de LG sigue siendo una negativa injustificada. Es inaceptable que una marca de este calibre eluda sus obligaciones legales, dejando al consumidor sin el producto adquirido ni una solución real tras semanas de perjuicio con productos perecederos sin refrigerar. Exijo a LG que cumpla con la Ley de Garantías.
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