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Denegación injustificada de garantía por supuesta falta de mantenimiento

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Garantía

Tu reclamación

M. O.

A: Leroy Merlin

18/08/2026

Compré en junio de 2025 en Leroy Merlin un cortacésped eléctrico STERWINS ELM1-33P.4, 1400 W, referencia 81968063. Aproximadamente un año después de la compra el cortacésped dejó de funcionar. Lo entregué al Servicio de Asistencia Técnica gestionado por Leroy Merlin y, dos días después, se me comunicó por WhatsApp que: “el equipo no tiene defecto de fábrica, el fallo fue por falta de mantenimiento, por lo cual no lo cubre la garantía”. Posteriormente indicaron que el daño había afectado al motor y al sistema de engranajes. No estoy conforme con la exclusión de garantía porque no se me ha aportado un informe técnico completo ni se ha identificado qué operación concreta de mantenimiento habría incumplido. El propio SAT me remitió fotografías del aparato desmontado en las que se aprecia acumulación de restos de césped en el interior, alrededor del conjunto motor. Sin embargo, esa zona aparece accesible únicamente una vez retirada la carcasa superior. El manual del fabricante contempla operaciones ordinarias de limpieza y mantenimiento, pero no establece que el usuario deba desmontar la carcasa o acceder al compartimento interno del motor para retirar residuos. De hecho, el propio manual advierte de que la apertura o desmontaje no autorizado de la herramienta puede afectar a la garantía. Por tanto, considero necesario que Leroy Merlin acredite: * qué mantenimiento concreto omití; * en qué página y apartado del manual se establece; * cómo debía realizarlo sin desmontar el aparato; * si los restos de césped considerados causantes del daño estaban en una zona accesible al usuario; * y mediante qué pruebas técnicas se ha determinado que esos restos fueron la causa directa del quemado del motor. La mera existencia simultánea de restos vegetales y de un motor averiado no acredita por sí misma una relación causal. Además, el producto falló dentro de los dos primeros años desde su entrega. Conforme al artículo 121 del Real Decreto Legislativo 1/2007, salvo prueba en contrario, se presume que las faltas de conformidad manifestadas durante los dos años siguientes a la entrega ya existían cuando el bien fue entregado, salvo que dicha presunción resulte incompatible con la naturaleza del bien o de la falta de conformidad. Por tanto, considero que una afirmación genérica de “falta de mantenimiento”, sin prueba técnica suficiente, no basta para desvirtuar dicha presunción legal. También resulta relevante que este modelo incorpora, según la información comercial del producto, un sistema de protección frente al sobrecalentamiento del motor. Si el SAT atribuye la avería a sobretemperatura derivada de falta de limpieza, solicito que se indique si dicho sistema de protección fue comprobado, si se encontraba operativo y por qué no evitó el daño irreversible del motor. He reclamado previamente ante Atención al Cliente de Leroy Merlin, pero su respuesta ha sido que se limita a atenerse al dictamen del SAT, sin responder a las cuestiones técnicas anteriores. SOLICITO: 1. Que Leroy Merlin revise la exclusión de garantía. 2. Que se proceda a la reparación gratuita del cortacésped o, si no resulta viable, a su sustitución conforme a la garantía legal. 3. Subsidiariamente, que se me entregue el informe técnico completo del SAT, incluyendo diagnóstico, pruebas efectuadas, causa técnica concreta de la avería, mantenimiento presuntamente incumplido, apartado exacto del manual y comprobación del sistema de protección térmica. 4. Que, si Leroy Merlin considera desvirtuada la presunción legal del artículo 121 del Real Decreto Legislativo 1/2007, identifique expresamente la prueba técnica utilizada para ello. Adjunto justificante de compra, fotografías remitidas por el SAT, comunicaciones mantenidas con el servicio técnico y Atención al Cliente, así como documentación del producto. Solicito una solución conforme a la garantía legal y una respuesta técnica y motivada, no una simple remisión al criterio del Servicio de Asistencia Técnica.

Asistencia solicitada 20 agosto 2026

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