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cancelacion
Estimados/as señores/as: En fecha 15/08/2024 realice la compra de una silla Cougar Armor Titan Pro Silla Gaming Negra/Naranja. Mi pedido fue cancelado sin una justificación razonable reembolsándome el dinero de manera unilateral, sin mi consentimiento alegando únicamente "registro de precio errado". Adjunto los siguientes documentos: - Captura del precio del producto en el momento de la compra. - Captura del mismo producto que se continua vendiendo con otro precio. Solicito se me haga entrega del producto, y si hubiese algún problema con la entrega, se me comunique a fin de tomar las medidas oportunas. Este es un resumen de la legislación vigente: 1. Perfeccionamiento del contrato: De acuerdo con el artículo 1258 del Código Civil español y el artículo 54 del Código de Comercio, el contrato de compraventa quedó perfeccionado en el momento en que hubo acuerdo sobre la cosa objeto del contrato y el precio. Este acuerdo se produjo cuando realicé el pedido a través de la plataforma web y recibí la confirmación del mismo. Es importante destacar que el pedido fue debidamente confirmado por su parte, lo que refuerza la validez del contrato. 2. Principio de vinculación de la oferta pública: Según lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), el contenido de la oferta, promoción o publicidad es exigible por los consumidores y usuarios, aun cuando no figure expresamente en el contrato celebrado. 3. Obligación de cumplimiento: El artículo 1256 del Código Civil establece que el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Por tanto, la cancelación unilateral del contrato por parte del vendedor no es legalmente válida. 4. Protección del consumidor en el comercio electrónico: La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en su artículo 28, establece que el oferente está obligado a confirmar la recepción de la aceptación por alguno de los medios establecidos en dicho artículo. Esta confirmación se produjo, reforzando la validez del contrato. 5. Error en el precio: El artículo 1266 del Código Civil establece que para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. En este caso, el error alegado en el precio no cumple con estos requisitos, ya que no recae sobre la sustancia del producto ni sobre sus condiciones principales. 6. Responsabilidad del marketplace: Según el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 1/2007, en los contratos con consumidores y usuarios, la plataforma que actúa como intermediaria (en este caso, PcComponentes) tiene la obligación de garantizar que las cláusulas no negociadas individualmente cumplan los requisitos de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. 7. Buena fe contractual: Como consumidor, actué de buena fe al realizar la compra confiando en la información proporcionada en su plataforma, principio recogido en el artículo 7 del Código Civil y en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 1/2007. Por todo lo expuesto, solicito: 1. Que se deje sin efecto la cancelación unilateral del contrato de compraventa. 2. Que se proceda al cumplimiento del contrato en los términos acordados, procediendo al envío de los productos adquiridos al precio pactado. 3. Que, en caso de no acceder a lo solicitado, se me indemnice por los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo el lucro cesante derivado de la privación de la ventaja económica que suponía la adquisición de los productos al precio ofertado. Les recuerdo que, según las Condiciones Generales de Contratación de PcComponentes, "Una vez formalizado el pedido, se entenderá perfeccionada la compra de pleno derecho, con todas las garantías legales que amparan al Consumidor adquirente y, desde ese instante, los precios y condiciones tendrán carácter contractual y no podrán ser modificados sin el expreso acuerdo de ambos contratantes." Sin otro particular, atentamente.
Pedido cancelado
Estimados/as señores/as: En fecha 15/08/2024 realice la compra de un discos duros Crucial P3 Plus 4TB SSD M.2 3D NAND NVMe PCIe 4.0. Mi pedido fue cancelado sin una justificación razonable reembolsándome el dinero de manera unilateral, sin mi consentimiento alegando únicamente "Existencias agotadas". Adjunto los siguientes documentos: - Captura del precio del producto en el momento de la compra. - Captura del mismo producto que se continua vendiendo con otro precio. Solicito se me haga entrega del producto, y si hubiese algún problema con la entrega, se me comunique a fin de tomar las medidas oportunas. Este es un resumen de la legislación vigente: 1. Perfeccionamiento del contrato: De acuerdo con el artículo 1258 del Código Civil español y el artículo 54 del Código de Comercio, el contrato de compraventa quedó perfeccionado en el momento en que hubo acuerdo sobre la cosa objeto del contrato y el precio. Este acuerdo se produjo cuando realicé el pedido a través de la plataforma web y recibí la confirmación del mismo. Es importante destacar que el pedido fue debidamente confirmado por su parte, lo que refuerza la validez del contrato. 2. Principio de vinculación de la oferta pública: Según lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), el contenido de la oferta, promoción o publicidad es exigible por los consumidores y usuarios, aun cuando no figure expresamente en el contrato celebrado. 3. Obligación de cumplimiento: El artículo 1256 del Código Civil establece que el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Por tanto, la cancelación unilateral del contrato por parte del vendedor no es legalmente válida. 4. Protección del consumidor en el comercio electrónico: La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en su artículo 28, establece que el oferente está obligado a confirmar la recepción de la aceptación por alguno de los medios establecidos en dicho artículo. Esta confirmación se produjo, reforzando la validez del contrato. 5. Error en el precio: El artículo 1266 del Código Civil establece que para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. En este caso, el error alegado en el precio no cumple con estos requisitos, ya que no recae sobre la sustancia del producto ni sobre sus condiciones principales. 6. Responsabilidad del marketplace: Según el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 1/2007, en los contratos con consumidores y usuarios, la plataforma que actúa como intermediaria (en este caso, PcComponentes) tiene la obligación de garantizar que las cláusulas no negociadas individualmente cumplan los requisitos de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. 7. Buena fe contractual: Como consumidor, actué de buena fe al realizar la compra confiando en la información proporcionada en su plataforma, principio recogido en el artículo 7 del Código Civil y en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 1/2007. Por todo lo expuesto, solicito: 1. Que se deje sin efecto la cancelación unilateral del contrato de compraventa. 2. Que se proceda al cumplimiento del contrato en los términos acordados, procediendo al envío de los productos adquiridos al precio pactado. 3. Que, en caso de no acceder a lo solicitado, se me indemnice por los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo el lucro cesante derivado de la privación de la ventaja económica que suponía la adquisición de los productos al precio ofertado. Les recuerdo que, según las Condiciones Generales de Contratación de PcComponentes, "Una vez formalizado el pedido, se entenderá perfeccionada la compra de pleno derecho, con todas las garantías legales que amparan al Consumidor adquirente y, desde ese instante, los precios y condiciones tendrán carácter contractual y no podrán ser modificados sin el expreso acuerdo de ambos contratantes." Sin otro particular, atentamente.
Problema con el reembolso
En la página web de General Optica , especifica que al efectuar un pedido , puede ser devuelto y garantizado la devolución del pago en un periodo máximo de 14 días. Llevo esperando desde el día 29 de julio, y lo hice presencialmente en una de sus tiendas. Les he llamado y enviado varios correos ( 4 ), y me dicen que en breve se pondrán en contacto conmigo. A día de hoy, sigo esperando… El importe de la devolución es de 342€ ! Muchas gracias, espero su recomendación! Nos mienten como si fuéramos bobos!
Compromiso de permanencia
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque no veo normal que por un cambio de tarifa me pongan un compromiso de permanencia de 3 meses. Solicito que se me quite la penalización, ya que llevo años con esta compañia y me parece de muy poca verguenza que quereis ir cobrando por todo, entonces si no estoy bien con esta tarifa y quiero cambiarla... TENDRÍA QUE PAGAR DICHA PENALIZACIÓN??? No lo veo justo Sin otro particular, atentamente.
Cancelado.
Estimados/as señores/as: En fecha 15/08/2024 realice la compra de unas tablets TCL NXTPAPER 11" 2K 4/128GB Gris Oscuro y OPPO Pad Air 10.36" 2K 4/64GB Gris. Mi pedido fue cancelado sin una justificación razonable reembolsándome el dinero de manera unilateral, sin mi consentimiento alegando únicamente "Registrado un precio errado". Adjunto los siguientes documentos: 1 - Captura del mismo producto que se continua vendiendo con otro precio. Solicito se me haga entrega del producto, y si hubiese algún problema con la entrega, se me comunique a fin de tomar las medidas oportunas. Este es un resumen de la legislación vigente: 1. Perfeccionamiento del contrato: De acuerdo con el artículo 1258 del Código Civil español y el artículo 54 del Código de Comercio, el contrato de compraventa quedó perfeccionado en el momento en que hubo acuerdo sobre la cosa objeto del contrato y el precio. Este acuerdo se produjo cuando realicé el pedido a través de la plataforma web y recibí la confirmación del mismo. Es importante destacar que el pedido fue debidamente confirmado por su parte, lo que refuerza la validez del contrato. 2. Principio de vinculación de la oferta pública: Según lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), el contenido de la oferta, promoción o publicidad es exigible por los consumidores y usuarios, aun cuando no figure expresamente en el contrato celebrado. 3. Obligación de cumplimiento: El artículo 1256 del Código Civil establece que el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Por tanto, la cancelación unilateral del contrato por parte del vendedor no es legalmente válida. 4. Protección del consumidor en el comercio electrónico: La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en su artículo 28, establece que el oferente está obligado a confirmar la recepción de la aceptación por alguno de los medios establecidos en dicho artículo. Esta confirmación se produjo, reforzando la validez del contrato. 5. Error en el precio: El artículo 1266 del Código Civil establece que para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. En este caso, el error alegado en el precio no cumple con estos requisitos, ya que no recae sobre la sustancia del producto ni sobre sus condiciones principales. 6. Responsabilidad del marketplace: Según el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 1/2007, en los contratos con consumidores y usuarios, la plataforma que actúa como intermediaria (en este caso, PcComponentes) tiene la obligación de garantizar que las cláusulas no negociadas individualmente cumplan los requisitos de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. 7. Buena fe contractual: Como consumidor, actué de buena fe al realizar la compra confiando en la información proporcionada en su plataforma, principio recogido en el artículo 7 del Código Civil y en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 1/2007. Por todo lo expuesto, solicito: 1. Que se deje sin efecto la cancelación unilateral del contrato de compraventa. 2. Que se proceda al cumplimiento del contrato en los términos acordados, procediendo al envío de los productos adquiridos al precio pactado. 3. Que, en caso de no acceder a lo solicitado, se me indemnice por los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo el lucro cesante derivado de la privación de la ventaja económica que suponía la adquisición de los productos al precio ofertado. Les recuerdo que, según las Condiciones Generales de Contratación de PcComponentes, "Una vez formalizado el pedido, se entenderá perfeccionada la compra de pleno derecho, con todas las garantías legales que amparan al Consumidor adquirente y, desde ese instante, los precios y condiciones tendrán carácter contractual y no podrán ser modificados sin el expreso acuerdo de ambos contratantes." Sin otro particular, atentamente.
Estafa DOMESTIKA PLUS
Buenas tardes. En julio 2024 compré un curso en Doméstika. No he solicitado ninguna suscripción anual a "Domestika Plus" como me hacen creer, pero me han pasado un cargo de 99,90€, aludiendo que se ha pasado el período de prueba. Ese mes cumple exactamente un mes después de la compra de ese último curso. No tenía autorizados los pagos automáticos en mi cuenta de Paypal, pero me lo han cobrado por ahí. No ha habido notificaciones de por medio ni sobre la supuesta suscripción, ni sobre el período de prueba... nada. Pero me han pasado el cargo. De hecho es que ni siquiera he hecho uso de la página web, ni he iniciado el curso que compré. Solicito el reembolso inmediato de un servicio NO SOLICITADO NI AUTORIZADO a la mayor brevedad posible. Gracias y un saludo.
Baja de servicio Netflix y información del importe de la penalización
Buenas tardes, Desde ayer me está siendo imposible darme de baja del servicio de Netflix que está contratado, por lo visto y según sus políticas de protección de datos de manera errónea, entiendo entonces que no habiéndose aplicado la protección de datos en este último alta. Pido desde hoy 22 de agosto cause baja de manera inmediata este servicio( Netflix )así como indicarme la información que llevo dos días solicitando y que no se me quiere dar que es la cuantía de la penalización si nos vamos de la compañía. Ayer me trataron muy mal por whatsapp, casi 2 doras pasando datos que me solicitaban para terminar por decirme que no me podían dar ni la información ni gestionar la baja. Hoy mediante llamada telefónica me han llegado a decir que algún compañero no hizo bien su trabajo y que me mandarían un documento para poder autorizarme a solicitar dicha información( importe de penalización), 2 horas máximo, todavía esperando. Necesito una autorización para saber esa información pero ninguna para hacer nuevas contrataciones o gestiones de alta. El departamento de atención al cliente desconoce la política del de ventas, no es capaz de decirme si se aplican las mismas normas. Quedo a la espera, Un saludo.
Cancelación.
Estimados/as señores/as: En fecha 15/08/2024 realice la compra de unas pantallas Samsung Odyssey G5 LC34G55TWWPXEN 34" LED UltraWide QHD 165Hz FreeSync Premium Curva y ASUS ZenScreen MB166C Monitor Portátil 15.6" LED IPS FullHD USB-C. Mi pedido fue cancelado sin una justificación razonable reembolsándome el dinero de manera unilateral, sin mi consentimiento alegando únicamente "Existencias agotadas". Adjunto los siguientes documentos: 1 - Captura de pantalla del pedido realizado y en preparación. 2 - Captura del mismo producto que se continua vendiendo con otro precio. Solicito se me haga entrega del producto, y si hubiese algún problema con la entrega, se me comunique a fin de tomar las medidas oportunas. Este es un resumen de la legislación vigente: 1. Perfeccionamiento del contrato: De acuerdo con el artículo 1258 del Código Civil español y el artículo 54 del Código de Comercio, el contrato de compraventa quedó perfeccionado en el momento en que hubo acuerdo sobre la cosa objeto del contrato y el precio. Este acuerdo se produjo cuando realicé el pedido a través de la plataforma web y recibí la confirmación del mismo. Es importante destacar que el pedido fue debidamente confirmado por su parte, lo que refuerza la validez del contrato. 2. Principio de vinculación de la oferta pública: Según lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), el contenido de la oferta, promoción o publicidad es exigible por los consumidores y usuarios, aun cuando no figure expresamente en el contrato celebrado. 3. Obligación de cumplimiento: El artículo 1256 del Código Civil establece que el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Por tanto, la cancelación unilateral del contrato por parte del vendedor no es legalmente válida. 4. Protección del consumidor en el comercio electrónico: La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en su artículo 28, establece que el oferente está obligado a confirmar la recepción de la aceptación por alguno de los medios establecidos en dicho artículo. Esta confirmación se produjo, reforzando la validez del contrato. 5. Error en el precio: El artículo 1266 del Código Civil establece que para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. En este caso, el error alegado en el precio no cumple con estos requisitos, ya que no recae sobre la sustancia del producto ni sobre sus condiciones principales. 6. Responsabilidad del marketplace: Según el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 1/2007, en los contratos con consumidores y usuarios, la plataforma que actúa como intermediaria (en este caso, PcComponentes) tiene la obligación de garantizar que las cláusulas no negociadas individualmente cumplan los requisitos de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. 7. Buena fe contractual: Como consumidor, actué de buena fe al realizar la compra confiando en la información proporcionada en su plataforma, principio recogido en el artículo 7 del Código Civil y en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 1/2007. Por todo lo expuesto, solicito: 1. Que se deje sin efecto la cancelación unilateral del contrato de compraventa. 2. Que se proceda al cumplimiento del contrato en los términos acordados, procediendo al envío de los productos adquiridos al precio pactado. 3. Que, en caso de no acceder a lo solicitado, se me indemnice por los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo el lucro cesante derivado de la privación de la ventaja económica que suponía la adquisición de los productos al precio ofertado. Les recuerdo que, según las Condiciones Generales de Contratación de PcComponentes, "Una vez formalizado el pedido, se entenderá perfeccionada la compra de pleno derecho, con todas las garantías legales que amparan al Consumidor adquirente y, desde ese instante, los precios y condiciones tendrán carácter contractual y no podrán ser modificados sin el expreso acuerdo de ambos contratantes." Sin otro particular, atentamente.
Pedido Cancelado.
Estimados/as señores/as: En fecha 15/08/2024 realice la compra de unas tarjetas graficas Gigabyte Gaming GeForce RTX 4070 SUPER OC 12GB GDDR6X DLSS3 y Gigabyte GeForce RTX 4070 SUPER AERO OC 12GB GDDR6X DLSS3. Mi pedido fue cancelado sin una justificación razonable reembolsándome el dinero de manera unilateral, sin mi consentimiento alegando únicamente "Existencias agotadas". Adjunto los siguientes documentos: 1 - Captura de pantalla del pedido realizado y en preparación. 2 - Captura del mismo producto que se continua vendiendo con otro precio. Solicito se me haga entrega del producto, y si hubiese algún problema con la entrega, se me comunique a fin de tomar las medidas oportunas. Este es un resumen de la legislación vigente: 1. Perfeccionamiento del contrato: De acuerdo con el artículo 1258 del Código Civil español y el artículo 54 del Código de Comercio, el contrato de compraventa quedó perfeccionado en el momento en que hubo acuerdo sobre la cosa objeto del contrato y el precio. Este acuerdo se produjo cuando realicé el pedido a través de la plataforma web y recibí la confirmación del mismo. Es importante destacar que el pedido fue debidamente confirmado por su parte, lo que refuerza la validez del contrato. 2. Principio de vinculación de la oferta pública: Según lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), el contenido de la oferta, promoción o publicidad es exigible por los consumidores y usuarios, aun cuando no figure expresamente en el contrato celebrado. 3. Obligación de cumplimiento: El artículo 1256 del Código Civil establece que el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Por tanto, la cancelación unilateral del contrato por parte del vendedor no es legalmente válida. 4. Protección del consumidor en el comercio electrónico: La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en su artículo 28, establece que el oferente está obligado a confirmar la recepción de la aceptación por alguno de los medios establecidos en dicho artículo. Esta confirmación se produjo, reforzando la validez del contrato. 5. Error en el precio: El artículo 1266 del Código Civil establece que para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. En este caso, el error alegado en el precio no cumple con estos requisitos, ya que no recae sobre la sustancia del producto ni sobre sus condiciones principales. 6. Responsabilidad del marketplace: Según el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 1/2007, en los contratos con consumidores y usuarios, la plataforma que actúa como intermediaria (en este caso, PcComponentes) tiene la obligación de garantizar que las cláusulas no negociadas individualmente cumplan los requisitos de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. 7. Buena fe contractual: Como consumidor, actué de buena fe al realizar la compra confiando en la información proporcionada en su plataforma, principio recogido en el artículo 7 del Código Civil y en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 1/2007. Por todo lo expuesto, solicito: 1. Que se deje sin efecto la cancelación unilateral del contrato de compraventa. 2. Que se proceda al cumplimiento del contrato en los términos acordados, procediendo al envío de los productos adquiridos al precio pactado. 3. Que, en caso de no acceder a lo solicitado, se me indemnice por los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo el lucro cesante derivado de la privación de la ventaja económica que suponía la adquisición de los productos al precio ofertado. Les recuerdo que, según las Condiciones Generales de Contratación de PcComponentes, "Una vez formalizado el pedido, se entenderá perfeccionada la compra de pleno derecho, con todas las garantías legales que amparan al Consumidor adquirente y, desde ese instante, los precios y condiciones tendrán carácter contractual y no podrán ser modificados sin el expreso acuerdo de ambos contratantes." Sin otro particular, atentamente.
Pedido.
Estimados/as señores/as: En fecha 15/08/2024 realice la compra de unas fuentes de alimentaciónAerocool LUX1000 1000W 80 Plus Gold, Mars Gaming MPB1000 1000W 80 Plus Gold, torres Mars Gaming MPB1000 1000W 80 Plus Gold y memoria ram Kingston FURY Beast RGB DDR5 5600MHz 32GB 2x16GB CL40. Mi pedido (del cual solo se envió y llego las torres) fue cancelado sin una justificación razonable reembolsándome el dinero de manera unilateral, sin mi consentimiento alegando únicamente "Existencias agotadas". Adjunto los siguientes documentos: 1 - Captura de pantalla del pedido realizado y en preparación. 2 - Captura del mismo producto que se continua vendiendo con otro precio. Solicito se me haga entrega del producto, y si hubiese algún problema con la entrega, se me comunique a fin de tomar las medidas oportunas. Este es un resumen de la legislación vigente: 1. Perfeccionamiento del contrato: De acuerdo con el artículo 1258 del Código Civil español y el artículo 54 del Código de Comercio, el contrato de compraventa quedó perfeccionado en el momento en que hubo acuerdo sobre la cosa objeto del contrato y el precio. Este acuerdo se produjo cuando realicé el pedido a través de la plataforma web y recibí la confirmación del mismo. Es importante destacar que el pedido fue debidamente confirmado por su parte, lo que refuerza la validez del contrato. 2. Principio de vinculación de la oferta pública: Según lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), el contenido de la oferta, promoción o publicidad es exigible por los consumidores y usuarios, aun cuando no figure expresamente en el contrato celebrado. 3. Obligación de cumplimiento: El artículo 1256 del Código Civil establece que el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Por tanto, la cancelación unilateral del contrato por parte del vendedor no es legalmente válida. 4. Protección del consumidor en el comercio electrónico: La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en su artículo 28, establece que el oferente está obligado a confirmar la recepción de la aceptación por alguno de los medios establecidos en dicho artículo. Esta confirmación se produjo, reforzando la validez del contrato. 5. Error en el precio: El artículo 1266 del Código Civil establece que para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. En este caso, el error alegado en el precio no cumple con estos requisitos, ya que no recae sobre la sustancia del producto ni sobre sus condiciones principales. 6. Responsabilidad del marketplace: Según el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 1/2007, en los contratos con consumidores y usuarios, la plataforma que actúa como intermediaria (en este caso, PcComponentes) tiene la obligación de garantizar que las cláusulas no negociadas individualmente cumplan los requisitos de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. 7. Buena fe contractual: Como consumidor, actué de buena fe al realizar la compra confiando en la información proporcionada en su plataforma, principio recogido en el artículo 7 del Código Civil y en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 1/2007. Por todo lo expuesto, solicito: 1. Que se deje sin efecto la cancelación unilateral del contrato de compraventa. 2. Que se proceda al cumplimiento del contrato en los términos acordados, procediendo al envío de los productos adquiridos al precio pactado. 3. Que, en caso de no acceder a lo solicitado, se me indemnice por los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo el lucro cesante derivado de la privación de la ventaja económica que suponía la adquisición de los productos al precio ofertado. Les recuerdo que, según las Condiciones Generales de Contratación de PcComponentes, "Una vez formalizado el pedido, se entenderá perfeccionada la compra de pleno derecho, con todas las garantías legales que amparan al Consumidor adquirente y, desde ese instante, los precios y condiciones tendrán carácter contractual y no podrán ser modificados sin el expreso acuerdo de ambos contratantes." Sin otro particular, atentamente.
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