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Cobro indebido
Estimados/as señores/as: Soy cliente de la Entidad, ING, titular de tarjeta de crédito, Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para reclamar el cobro indebido de 18€/mes en concepto de mensualidad en Noviembre del 2025, diciembre 2025, enero 2026 y febrero del 2026, No procede el cobro por no reconocer la subscripciòn SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para que se proceda al abono en mi cuenta del importe indebidamente cobrado junto con el interés legal o el pactado en el contrato, si este fuera superior. Sin otro particular, atentamente. Miguel Angel Nº cliente 68610966008
Problema con indemnización
Hola la situación es porque me entraron a robar y el día 5 empecé una reclamación con Adeslas para que me hagan la indemnización del material robado y estamos a día 24 y continuamos sin dar una solución
Acciones de Norwegian Air Shuttle bloqueadas
Hola, desde ayer a primera hora de la mañana están bloqueadas las acciones de Norwegian Air Shuttle en Trade Republic mientras en cualquier otro broker están operando con total normalidad. En un momento como este me las tenéis bloqueadas sin poder venderlas y provocando un aumento de perdidas que no se hasta dónde puede llegar porque ahora mismo siguen bloqueadas y sin saber absolutamente nada. Escribí por chat, la única manera de comunicarme con trade republic y después de 24 horas, con algo tan relevante y tan costoso como este hecho, sigo sin tener respuesta ni saber que pasa con mis acciones, ni hasta dónde van a llegar mis perdidas. Este es el primer paso el siguiente es denunciar directamente porque esto es inadmisible.
PRESTAMO USURERO, IMCUMPLIMIENTO DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGO INTERESES
Por medio del presente escrito formulo reclamación formal en calidad de consumidora frente a la entidad IDFinance Spain, S.A.U. (MoneyMan), en relación con los préstamos concedidos por dicha entidad (nº 6424606 y 7783057) los intereses aplicados a los mismos y el posterior incumplimiento del acuerdo extrajudicial propuesto por la propia empresa, exponiendo los siguientes: Primero. – Presentación de reclamación inicial Con fecha 27 de diciembre de 2025, presenté reclamación formal ante la entidad reclamada solicitando la revisión de los intereses aplicados a los préstamos contratados, al considerar que dichos intereses resultaban desproporcionados en relación con el capital prestado. Durante la primera fase de dicha reclamación, la entidad trató de persuadirme para desistir de continuar con la misma, ofreciéndome únicamente un descuento aplicable a un futuro préstamo, propuesta que rechacé expresamente por no responder a la devolución de los intereses que consideraba indebidamente cobrados. Segundo. – Respuesta de la entidad y propuesta de acuerdo Tras el análisis de mi reclamación, la entidad procedió a dar respuesta con fecha 19 de enero de 2026, formulando finalmente una propuesta de resolución extrajudicial el día 22 de enero de 2026, indicando expresamente que dicho acuerdo tenía como finalidad evitar la vía judicial y, según sus propias manifestaciones, evitar incrementar la carga de trabajo existente en los juzgados. Tercero. – Firma del acuerdo extrajudicial El acuerdo propuesto por la entidad establecía la devolución de la cantidad de 291,60 €, indicando expresamente que el pago se efectuaría en el mes siguiente a la recepción del acuerdo firmado por mi parte. En cumplimiento de lo anterior, remití el acuerdo debidamente firmado el día 6 de febrero de 2026, quedando por tanto fijado el plazo máximo para la realización del pago como fecha 6 DE MARZO DE 2026 Cuarto. – Incumplimiento del acuerdo por parte de la entidad A fecha de hoy, la entidad no ha efectuado el pago acordado ni ha ofrecido explicación alguna sobre dicho incumplimiento. Adicionalmente, he remitido (4)cuatro correos electrónicos solicitando información sobre el estado del pago y el cumplimiento del acuerdo, sin haber recibido respuesta por parte de la entidad. Esta actuación supone una clara vulneración del principio de buena fe contractual, recogido en el artículo 1258 del Código Civil, que establece que los contratos obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones asumidas en un acuerdo extrajudicial faculta a la parte perjudicada a resolver dicho acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil. Quinto. – Carácter usurario de los intereses Los intereses aplicados en los préstamos objeto de reclamación resultan notablemente superiores al interés normal del dinero, lo que podría encuadrarse dentro de lo previsto en la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908, que declara nulos aquellos contratos en los que se pacten intereses notablemente superiores al interés normal del dinero y manifiestamente desproporcionados con las circunstancias del caso. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo establece que, en caso de declararse la nulidad de un préstamo por usura, el prestatario únicamente está obligado a devolver el capital recibido, debiendo la entidad financiera restituir la totalidad de las cantidades abonadas en concepto de intereses. Por todo lo expuesto, SOLICITO: Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITO FORMALMENTE a la entidad IDFinance Spain, S.A.U. (MoneyMan) que proceda de manera inmediata al cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo extrajudicial suscrito entre las partes, efectuando el pago íntegro de los intereses correspondientes a los préstamos objeto de reclamación, mediante transferencia a la cuenta bancaria que obra en su poder como parte de mis datos personales y que se encuentra expresamente señalada en el propio acuerdo firmado y remitido por mi parte el día 6 de febrero de 2026. Esta solicitud se formula en virtud de lo dispuesto en el artículo 1091 del Código Civil, que establece que las obligaciones nacidas de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse conforme a lo pactado. Asimismo, el incumplimiento del acuerdo alcanzado por parte de la entidad vulnera el principio de buena fe contractual recogido en el artículo 1258 del Código Civil, que obliga a las partes no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que se deriven del mismo conforme a la buena fe. Del mismo modo, conforme a lo previsto en el artículo 1124 del Código Civil, el incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes faculta a la otra para exigir el cumplimiento de lo pactado o resolver el acuerdo con la correspondiente reclamación de las cantidades que procedan. Por todo ello, les requiero expresamente para que procedan al pago inmediato de la totalidad de los intereses reclamados, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en el acuerdo a si mismo remitiéndome comprobante de el mismo acto. Dejando constancia de que la falta de cumplimiento de esta solicitud dará lugar al ejercicio de las acciones legales y administrativas correspondientes ante los organismos supervisores competentes, incluyendo el Banco de España, así como ante las instancias judiciales que resulten oportunas para la defensa de mis derechos como consumidora. TENIENDO EVIDENCIA SOLIDA DE TODO LO ANTERIOR MANIFESTADO.
PRESTAMO USURERO IMCUMPLIMIENTO DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGO INTERESES
Por medio del presente escrito formulo reclamación formal en calidad de consumidora frente a la entidad IDFinance Spain, S.A.U. (MoneyMan), en relación con los préstamos concedidos por dicha entidad (nº 6424606 y 7783057) los intereses aplicados a los mismos y el posterior incumplimiento del acuerdo extrajudicial propuesto por la propia empresa, exponiendo los siguientes: Primero. – Presentación de reclamación inicial Con fecha 27 de diciembre de 2025, presenté reclamación formal ante la entidad reclamada solicitando la revisión de los intereses aplicados a los préstamos contratados, al considerar que dichos intereses resultaban desproporcionados en relación con el capital prestado. Durante la primera fase de dicha reclamación, la entidad trató de persuadirme para desistir de continuar con la misma, ofreciéndome únicamente un descuento aplicable a un futuro préstamo, propuesta que rechacé expresamente por no responder a la devolución de los intereses que consideraba indebidamente cobrados. Segundo. – Respuesta de la entidad y propuesta de acuerdo Tras el análisis de mi reclamación, la entidad procedió a dar respuesta con fecha 19 de enero de 2026, formulando finalmente una propuesta de resolución extrajudicial el día 22 de enero de 2026, indicando expresamente que dicho acuerdo tenía como finalidad evitar la vía judicial y, según sus propias manifestaciones, evitar incrementar la carga de trabajo existente en los juzgados. Tercero. – Firma del acuerdo extrajudicial El acuerdo propuesto por la entidad establecía la devolución de la cantidad de 291,60 €, indicando expresamente que el pago se efectuaría en el mes siguiente a la recepción del acuerdo firmado por mi parte. En cumplimiento de lo anterior, remití el acuerdo debidamente firmado el día 6 de febrero de 2026, quedando por tanto fijado el plazo máximo para la realización del pago durante el mes de marzo de 2026. Cuarto. – Incumplimiento del acuerdo por parte de la entidad A fecha de hoy, la entidad no ha efectuado el pago acordado ni ha ofrecido explicación alguna sobre dicho incumplimiento. Adicionalmente, he remitido (4)cuatro correos electrónicos solicitando información sobre el estado del pago y el cumplimiento del acuerdo, sin haber recibido respuesta por parte de la entidad. Esta actuación supone una clara vulneración del principio de buena fe contractual, recogido en el artículo 1258 del Código Civil, que establece que los contratos obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones asumidas en un acuerdo extrajudicial faculta a la parte perjudicada a resolver dicho acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil. Quinto. – Carácter usurario de los intereses Los intereses aplicados en los préstamos objeto de reclamación resultan notablemente superiores al interés normal del dinero, lo que podría encuadrarse dentro de lo previsto en la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908, que declara nulos aquellos contratos en los que se pacten intereses notablemente superiores al interés normal del dinero y manifiestamente desproporcionados con las circunstancias del caso. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo establece que, en caso de declararse la nulidad de un préstamo por usura, el prestatario únicamente está obligado a devolver el capital recibido, debiendo la entidad financiera restituir la totalidad de las cantidades abonadas en concepto de intereses. Por todo lo expuesto, SOLICITO: Que se tenga por presentada la presente reclamación frente a la entidad IDFinance Spain, S.A.U. (MoneyMan). Que se deje constancia del incumplimiento del acuerdo extrajudicial previamente propuesto por la propia entidad. Que se inste a la entidad reclamada a proceder de forma inmediata al pago de la cantidad acordada, o en su defecto, a la devolución íntegra de los intereses abonados en ambos préstamos. Asimismo, dejo expresa constancia de que, en caso de persistir la falta de cumplimiento por parte de la entidad, procederé a ejercer las acciones correspondientes ante los organismos supervisores competentes, incluyendo el BANCO DE ESPAÑA, así como a acudir a las vías legales oportunas para la defensa de mis derechos como consumidora. TENIENDO EVIDENCIA SOLIDA DE TODO LO ANTERIOR MANIFESTADO.
Intereses exagerados
Estimados/as señores/as: Soy cliente de la Entidad, titular de un crédito con ustedes Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para comunicarles mi disconformidad con [el cálculo de los intereses, productos vinculados, comisiones o gastos exagerados y que no van acorde con las leyes de la legislación española Y ello por un préstamo De 200€ terminaré pagando 600€ esto está pasado de abusador Adjunto los pago realizados que exceden el monto del préstamo SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para: que se cancele el préstamo y se devuelva el excedente a la abusiva cobro de intereses Sin otro particular, atentamente. Julián esteban González Vera
DESVINCULAR EL PAGO Y DEVOLVER EL PAGO DE LAS MENSUALIDADES
Estimado Sr., Sra, Por la presente les permito que cancelen mi suscripción a Credito Claro con efecto a partir de la próxima fecha posible. Y que además de esto sean devueltos los pagos que realice con dicha entidad puesto que fue un servicio vinculado en una página web donde se filtraron mis datos personales y bancarios y se inició la suscripción a un servicio que no utilizo La autorización de domiciliación bancaria debe ser cancelada al mismo tiempo. Conforme a la legislación española, específicamente al artículo 1124 del Código Civil español, tengo el derecho de rescindir este contrato dentro del plazo establecido sin más obligaciones, según las condiciones establecidas en el contrato mismo. Espero recibir confirmación de esta rescisión y supresión de mis datos personales en la dirección de correo electrónico arriba indicada. Atentamente, Julián esteban González vera
Cobro indebido
Hola, realice un estudio de crédito que para que pudiese ser aprobado necesitaban comprobar mi cuenta corriente y sin preaviso me cobró Ibercredito 14,90 € y no me concedieron el crédito de 300 € que pedía.
Acoso telefónico
Me siguen acosando todos los días incluso a las 21:00 horas llamando sin parar de números móviles y si coges alguno dicen que el dinero no es tuyo y devuelve con tono amenazante,tengo una reclamación por intereses abusivos que está en manos de abogados y está gentuza siguen amenazando y sin parar de llamar todos los días,lo único que saben decir a la reclamación que ellos no hacen esas cosas y es totalmente mentira,todos los días llamando y enviando sms amenazantes,parad ya de una vez con las llamadas telefónicas amenazantes.
Incumplimiento de contrato afectando mi seguridad vial
Por la presente interpongo una reclamación formal por el incumplimiento de las coberturas de mi póliza. El contrato garantiza explícitamente las Rótulas de Suspensión. El informe técnico del taller confirma una holgura funcional en dichas rótulas. Es un hecho técnico que en este modelo de Audi A4, la rótula es una pieza solidaria e indivisible del brazo/tirante de suspensión. Por tanto, es físicamente imposible sustituir la rótula (cubierta) sin cambiar el brazo completo. La aseguradora, siendo conocedora de esta arquitectura mecánica, se niega a cubrir la reparación basándose en un argumento de "desgaste" inexistente, cuando se trata de una avería mecánica de seguridad. He tenido que abonar 234 € de mi bolsillo para evitar un accidente, y el vehículo persiste con ruidos en los brazos inferiores que también requieren sustitución bajo garantía. Exijo el reembolso inmediato y la autorización del resto de la reparación.
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