Por medio del presente escrito formulo reclamación formal en calidad de consumidora frente a la entidad IDFinance Spain, S.A.U. (MoneyMan), en relación con los préstamos concedidos por dicha entidad (nº 6424606 y 7783057) los intereses aplicados a los mismos y el posterior incumplimiento del acuerdo extrajudicial propuesto por la propia empresa, exponiendo los siguientes:
Primero. – Presentación de reclamación inicial
Con fecha 27 de diciembre de 2025, presenté reclamación formal ante la entidad reclamada solicitando la revisión de los intereses aplicados a los préstamos contratados, al considerar que dichos intereses resultaban desproporcionados en relación con el capital prestado.
Durante la primera fase de dicha reclamación, la entidad trató de persuadirme para desistir de continuar con la misma, ofreciéndome únicamente un descuento aplicable a un futuro préstamo, propuesta que rechacé expresamente por no responder a la devolución de los intereses que consideraba indebidamente cobrados.
Segundo. – Respuesta de la entidad y propuesta de acuerdo
Tras el análisis de mi reclamación, la entidad procedió a dar respuesta con fecha 19 de enero de 2026, formulando finalmente una propuesta de resolución extrajudicial el día 22 de enero de 2026, indicando expresamente que dicho acuerdo tenía como finalidad evitar la vía judicial y, según sus propias manifestaciones, evitar incrementar la carga de trabajo existente en los juzgados.
Tercero. – Firma del acuerdo extrajudicial
El acuerdo propuesto por la entidad establecía la devolución de la cantidad de 291,60 €, indicando expresamente que el pago se efectuaría en el mes siguiente a la recepción del acuerdo firmado por mi parte.
En cumplimiento de lo anterior, remití el acuerdo debidamente firmado el día 6 de febrero de 2026, quedando por tanto fijado el plazo máximo para la realización del pago como fecha 6 DE MARZO DE 2026
Cuarto. – Incumplimiento del acuerdo por parte de la entidad
A fecha de hoy, la entidad no ha efectuado el pago acordado ni ha ofrecido explicación alguna sobre dicho incumplimiento.
Adicionalmente, he remitido (4)cuatro correos electrónicos solicitando información sobre el estado del pago y el cumplimiento del acuerdo, sin haber recibido respuesta por parte de la entidad.
Esta actuación supone una clara vulneración del principio de buena fe contractual, recogido en el artículo 1258 del Código Civil, que establece que los contratos obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe.
Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones asumidas en un acuerdo extrajudicial faculta a la parte perjudicada a resolver dicho acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
Quinto. – Carácter usurario de los intereses
Los intereses aplicados en los préstamos objeto de reclamación resultan notablemente superiores al interés normal del dinero, lo que podría encuadrarse dentro de lo previsto en la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908, que declara nulos aquellos contratos en los que se pacten intereses notablemente superiores al interés normal del dinero y manifiestamente desproporcionados con las circunstancias del caso.
La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo establece que, en caso de declararse la nulidad de un préstamo por usura, el prestatario únicamente está obligado a devolver el capital recibido, debiendo la entidad financiera restituir la totalidad de las cantidades abonadas en concepto de intereses.
Por todo lo expuesto, SOLICITO:
Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITO FORMALMENTE a la entidad IDFinance Spain, S.A.U. (MoneyMan) que proceda de manera inmediata al cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo extrajudicial suscrito entre las partes, efectuando el pago íntegro de los intereses correspondientes a los préstamos objeto de reclamación, mediante transferencia a la cuenta bancaria que obra en su poder como parte de mis datos personales y que se encuentra expresamente señalada en el propio acuerdo firmado y remitido por mi parte el día 6 de febrero de 2026.
Esta solicitud se formula en virtud de lo dispuesto en el artículo 1091 del Código Civil, que establece que las obligaciones nacidas de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse conforme a lo pactado.
Asimismo, el incumplimiento del acuerdo alcanzado por parte de la entidad vulnera el principio de buena fe contractual recogido en el artículo 1258 del Código Civil, que obliga a las partes no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que se deriven del mismo conforme a la buena fe.
Del mismo modo, conforme a lo previsto en el artículo 1124 del Código Civil, el incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes faculta a la otra para exigir el cumplimiento de lo pactado o resolver el acuerdo con la correspondiente reclamación de las cantidades que procedan.
Por todo ello, les requiero expresamente para que procedan al pago inmediato de la totalidad de los intereses reclamados, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en el acuerdo a si mismo remitiéndome comprobante de el mismo acto.
Dejando constancia de que la falta de cumplimiento de esta solicitud dará lugar al ejercicio de las acciones legales y administrativas correspondientes ante los organismos supervisores competentes, incluyendo el Banco de España, así como ante las instancias judiciales que resulten oportunas para la defensa de mis derechos como consumidora.
TENIENDO EVIDENCIA SOLIDA DE TODO LO ANTERIOR MANIFESTADO.