Anterior

PRESTAMO USURERO IMCUMPLIMIENTO DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGO INTERESES

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Contrato

Tu reclamación

V. 1.

A: MONEYMAN. ID Finance Spain

24/03/2026

Por medio del presente escrito formulo reclamación formal en calidad de consumidora frente a la entidad IDFinance Spain, S.A.U. (MoneyMan), en relación con los préstamos concedidos por dicha entidad (nº 6424606 y 7783057) los intereses aplicados a los mismos y el posterior incumplimiento del acuerdo extrajudicial propuesto por la propia empresa, exponiendo los siguientes: Primero. – Presentación de reclamación inicial Con fecha 27 de diciembre de 2025, presenté reclamación formal ante la entidad reclamada solicitando la revisión de los intereses aplicados a los préstamos contratados, al considerar que dichos intereses resultaban desproporcionados en relación con el capital prestado. Durante la primera fase de dicha reclamación, la entidad trató de persuadirme para desistir de continuar con la misma, ofreciéndome únicamente un descuento aplicable a un futuro préstamo, propuesta que rechacé expresamente por no responder a la devolución de los intereses que consideraba indebidamente cobrados. Segundo. – Respuesta de la entidad y propuesta de acuerdo Tras el análisis de mi reclamación, la entidad procedió a dar respuesta con fecha 19 de enero de 2026, formulando finalmente una propuesta de resolución extrajudicial el día 22 de enero de 2026, indicando expresamente que dicho acuerdo tenía como finalidad evitar la vía judicial y, según sus propias manifestaciones, evitar incrementar la carga de trabajo existente en los juzgados. Tercero. – Firma del acuerdo extrajudicial El acuerdo propuesto por la entidad establecía la devolución de la cantidad de 291,60 €, indicando expresamente que el pago se efectuaría en el mes siguiente a la recepción del acuerdo firmado por mi parte. En cumplimiento de lo anterior, remití el acuerdo debidamente firmado el día 6 de febrero de 2026, quedando por tanto fijado el plazo máximo para la realización del pago durante el mes de marzo de 2026. Cuarto. – Incumplimiento del acuerdo por parte de la entidad A fecha de hoy, la entidad no ha efectuado el pago acordado ni ha ofrecido explicación alguna sobre dicho incumplimiento. Adicionalmente, he remitido (4)cuatro correos electrónicos solicitando información sobre el estado del pago y el cumplimiento del acuerdo, sin haber recibido respuesta por parte de la entidad. Esta actuación supone una clara vulneración del principio de buena fe contractual, recogido en el artículo 1258 del Código Civil, que establece que los contratos obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones asumidas en un acuerdo extrajudicial faculta a la parte perjudicada a resolver dicho acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil. Quinto. – Carácter usurario de los intereses Los intereses aplicados en los préstamos objeto de reclamación resultan notablemente superiores al interés normal del dinero, lo que podría encuadrarse dentro de lo previsto en la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908, que declara nulos aquellos contratos en los que se pacten intereses notablemente superiores al interés normal del dinero y manifiestamente desproporcionados con las circunstancias del caso. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo establece que, en caso de declararse la nulidad de un préstamo por usura, el prestatario únicamente está obligado a devolver el capital recibido, debiendo la entidad financiera restituir la totalidad de las cantidades abonadas en concepto de intereses. Por todo lo expuesto, SOLICITO: Que se tenga por presentada la presente reclamación frente a la entidad IDFinance Spain, S.A.U. (MoneyMan). Que se deje constancia del incumplimiento del acuerdo extrajudicial previamente propuesto por la propia entidad. Que se inste a la entidad reclamada a proceder de forma inmediata al pago de la cantidad acordada, o en su defecto, a la devolución íntegra de los intereses abonados en ambos préstamos. Asimismo, dejo expresa constancia de que, en caso de persistir la falta de cumplimiento por parte de la entidad, procederé a ejercer las acciones correspondientes ante los organismos supervisores competentes, incluyendo el BANCO DE ESPAÑA, así como a acudir a las vías legales oportunas para la defensa de mis derechos como consumidora. TENIENDO EVIDENCIA SOLIDA DE TODO LO ANTERIOR MANIFESTADO.


¿Necesitas ayuda?

El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.

Información para empresas

Descubra más sobre esta plataforma

Información para consumidores

Descubre más sobre nuestra plataforma