Estimado/a cliente:
Lamentamos que haya tenido esa percepción. HAY CRÉDITO, S.L.U. desarrolla su actividad en el marco de la legislación española aplicable en materia de crédito al consumo, protección de consumidores, contratación electrónica y protección de datos personales. En particular, los contratos de crédito al consumo se rigen por la Ley 16/2011, los estándares generales de protección de los consumidores por el TRLGDCU, y los contratos electrónicos tienen plena validez jurídica siempre que concurran el consentimiento de las partes y los demás requisitos de validez.
En caso de que el cliente se encuentre representado por abogados y se haya iniciado un proceso de negociación extrajudicial, la Compañía analiza dichas comunicaciones en el marco legal correspondiente y responde a través de los canales adecuados. La fase extrajudicial previa en materia de conflictos de consumo está contemplada, entre otras normas, en la Ley Orgánica 1/2025, orientada a fomentar la resolución efectiva de controversias antes de acudir a la vía judicial.
Asimismo, cualquier comunicación relativa al contrato y a la deuda debe realizarse respetando la normativa de protección de datos personales escida en el GDPR y en la Ley Orgánica 3/2018. En caso de que el cliente cuente con representante, la Compañía se encuentra plenamente disponible para continuar la comunicación en el formato procesal adecuado a través de dicho representante, evitando la divulgación pública de datos personales o condiciones específicas del contrato.
No es posible abordar los detalles de un caso concreto en un entorno público. No obstante, la Compañía queda a disposición para continuar el proceso de resolución a través de los canales oficiales o mediante sus representantes legales, a fin de que la cuestión sea tratada de forma correcta, confidencial y conforme a derecho.
El mar, 24 mar 2026 a la(s) 6:45 p.m.,
reclamar@ocu.org escribió: