Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
M. O.
23/07/2026
ALGESHOW, S.L.

Raveart Prod Summer Festival / Maria Villarejo Ortiz

Buenas tardes, este pasado fin de semana asistí al evento Summer Festival organizado por Raveart. Se produjo un cambio sustancial del cartel sin previo aviso ni notificación ninguna en ningún medio. Cancelación de al menos tres artistas (4AmKru, show anunciado como Live de artistas internacionales y única fecha en España; Benny page, artista internacional de renombre también y Yospeed que sin anunciar la cancelación ni si quiera salía en el lineUp que subieron dos días antes del festival) Ante estos hechos me remito a mis derechos de consumidora por un cambio sustancial del cartel del evento con ausencia de comunicación del mismo. Por medio del presente escrito, y en mi condición de consumidora, manifiesto formalmente mi solicitud de reembolso íntegro e inmediato del importe abonado por mi entrada para el festival Raveart Summer en Sevilla, debido al cambio sustancial del cartel anunciado respecto a las condiciones originalmente ofertadas y contratadas. La decisión de adquirir mi entrada se basó de forma directa en la programación artística inicialmente comunicada por la organización, siendo el cartel uno de los elementos esenciales del contrato celebrado entre el consumidor y el promotor del evento. La modificación relevante de dicho cartel altera de manera sustancial la prestación contratada, afectando directamente a mis expectativas legítimas como consumidora y al objeto principal por el que decidí asistir al festival. Entiendo que cambios menores o puntuales pueden formar parte de la organización de un evento de estas características; no obstante, cuando la modificación afecta de forma significativa al contenido anunciado, especialmente en relación con artistas principales o elementos determinantes de la programación, la prestación deja de corresponderse con aquello que fue publicitado y adquirido. En consecuencia, considero que existe un incumplimiento sustancial de las condiciones ofertadas, lo que legitima mi derecho a solicitar la devolución completa del importe pagado. Asimismo, recuerdo que la publicidad, comunicaciones oficiales, cartelería y demás información difundida por la organización forman parte de las condiciones bajo las cuales el consumidor toma su decisión de compra. Por tanto, cualquier alteración relevante posterior no puede imponerse unilateralmente sin ofrecer una solución adecuada, incluyendo el reembolso íntegro para quienes ya no deseen asistir al evento en las nuevas condiciones. Por todo ello, exijo la devolución completa y sin penalización del importe abonado por mi entrada, al no corresponderse el evento finalmente ofrecido con el que fue anunciado en el momento de la compra. En caso de no recibir una respuesta satisfactoria, me reservo el derecho a emprender las acciones oportunas ante los organismos de consumo competentes, así como a ejercer cualquier otra vía legal o administrativa que proceda para la defensa de mis derechos como consumidora. Sin más, quedo a la espera de una respuesta clara y de la tramitación inmediata del reembolso. Gracias de antemano. Un saludo, Maria Villarejo

Cerrado

Retraso en las lanzaderas y problemas en las baterías portátiles.

Buenos días, me gustaría realizar una reclamación sobre dos aspectos importantes para los usuarios del festival “Boombastic” en Asturias. En primer lugar, pongo una queja a la organización tan mala de las lanzaderas de vuelta. Cogimos una lanzadera el día 15 de julio, miércoles, antes de que empezase el festival. El autobús debería de haber salido a las 11:30, ha salido una hora más tarde. La organización fue pésima, preguntamos varias veces, no nos aclaraban nada. Casi perdemos el bus hasta Madrid, el cual teníamos a la 13, en vez de tener más de una hora y veinte para poder coger el autobús, tuvimos diez minutos. En segundo lugar, no hay ni un enchufe en todo el festival para cargar los teléfonos, aunque habían baterías disponibles, no había conexión para poder pagarlas. Preguntamos al staff y nos dijeron, y cito textualmente, “las encargadas deberían de haber llegado a las diez de la mañana”, cuando preguntamos era la una. No éramos las únicas intentando pagarlas, estuvimos mas de un

Cerrado
M. H.
23/07/2026
HEINZ NIKOLAUS S.R.L

Problemas con la devolución

EXPONE: PRIMERO.- Antecedentes y objeto de la contratación Con fecha 20 de junio de 2026, adquirí a través de la plataforma de comercio electrónico Temu un cobertor/caseta de jardín por un importe total de 270,29 €, suministrado por un vendedor externo radicado en la Unión Europea (Rumanía). El producto recibido presenta deficiencias graves y una flagrante falta de conformidad, motivo por el cual procedí de inmediato a iniciar los trámites para su devolución y el consiguiente reembolso, amparándome en la legislación vigente de protección al consumidor. Al intentar realizar la devolución me encontré con que la etiqueta que se nos facilitaba era de GLS ROMANIA, por lo que no podíamos devolverlo al no ser una etiqueta válida en nuestro país. SEGUNDO.- Estrategias obstruccionistas, intentos de soborno económico y bloqueo unilateral Desde el momento en que se solicitó la devolución por producto defectuoso, la conducta del vendedor ha incurrido en una absoluta vulneración de la buena fe contractual, desplegando diversas maniobras dilatorias y de presión: 1. Inutilización logística inicial: El vendedor facilitó en un primer momento una etiqueta de transporte de GLS Rumanía, un método de envío totalmente inválido, inoperante e inservible para realizar una devolución física desde España, imposibilitando de base el derecho del consumidor. 2. Intentos reiterados de compensación económica (sobornos para el desistimiento de la devolución): Ante la negativa a aceptar un método de envío nulo en territorio nacional, el vendedor intentó eludir la recogida física ofreciendo primero una compensación parcial de 60 € para que me quedara el producto defectuoso en mi poder. Al rechazar tajantemente dicha oferta por persistir el fallo estructural del bien, el vendedor elevó la propuesta económica a 120 € con el mismo fin coercitivo. 3. Ruptura de la comunicación y silencio deliberado: Al reiterar por mi parte que no acepto compensaciones parciales y que exijo estrictamente el reembolso íntegro de los 270,29 € junto con la devolución del artículo dañado, el vendedor optó por la estrategia de la evasiva y el abandono, dejando de responder por completo a mis mensajes y solicitudes a lo largo de una semana entera. TERCERO.- Intento de boicot final mediante manipulación en el peso de las etiquetas de devolución Ante mi aviso de la inminente adopción de medidas legales y reclamaciones institucionales, el vendedor reapareció únicamente para remitir unas nuevas etiquetas de devolución irregulares y manifiestamente inviables. En dichas etiquetas se consigna un peso ficticio y ridículo de 1,5 kg para un envío que consta de dos bultos cuyo peso real y verificado por mí de los artículos embalados es de 17,20 kg y 20,90 kg respectivamente. De hecho, en una de las etiquetas originales se puede apreciar un peso de 25,80 kg, por lo que es una evidencia clara e inequívoca de la mala fe del vendedor. Esta práctica constituye una irregularidad documental y una maniobra de mala fe comercial orientada a lograr que la empresa de transporte rechace la recogida en el momento de la entrega o bien a imputar posteriormente al consumidor recargos económicos desproporcionados por discrepancia de peso, boicoteando de forma activa el derecho de devolución. CUARTO.- Inacción, mala praxis y dilación por parte de la plataforma intermediaria (Temu) Paralelamente, el servicio de atención al cliente de Temu ha demostrado una absoluta falta de diligencia como plataforma mediadora de la transacción. El soporte incumple sistemáticamente los plazos de resolución estipulados en su propio ticket y rota constantemente de agente en cada respuesta, obligando a reiniciar el argumentario de forma artificial, limitándose a contestar con fórmulas genéricas de "seguimiento e investigación" y eludiendo resolver un bloqueo que es 100% imputable al proveedor comunitario. QUINTO.- Marco normativo aplicable Los hechos expuestos vulneran flagrantemente la normativa imperativa en materia de consumo: • La Directiva (UE) 2019/771 relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, que impone al empresario la obligación de subsanar la falta de conformidad asumiendo íntegramente todos los costes necesarios —incluidos los de transporte y devolución—, garantizando que esta se ejecute sin inconvenientes mayores para el consumidor. • El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en lo relativo a la efectividad de las garantías, la prohibición de cargas adicionales al comprador ante productos defectuosos y la responsabilidad solidaria de las plataformas de intermediación en el comercio electrónico. SOLICITA: Requerir de inmediato al vendedor la emisión de unas etiquetas de transporte válidas y adaptadas a España que reflejen el peso real y exacto de los bultos (17,20 kg y 20,90 kg). Subsidiariamente, ante la manifiesta mala fe y obstrucción acreditada, que Temu asuma su responsabilidad como plataforma intermediaria, ordenando la emisión del reembolso íntegro de los 270,29 € y procediendo a la retirada de la mercancía defectuosa por los medios que estimen oportunos, sin suponer ninguna carga ni perjuicio adicional para esta parte.

Cerrado
R. P.
23/07/2026
Grooves . Land

No recibí mi producto

Realice un pedido de un vinilo doble : número del pedido : 2138281 Sweet great hitz 45,34 euros el día 03/06/2026 Se me comunico que llegariá a finales de junio o principio de julio Mi problema real no es el tiempo de esperara , es que me he puesto en contacto con Uds en reiteradas ocasiones sin respuesta , es mi primera vez comprando en esta tienda online y el seguimiento no funciona y no hay contestación por su parte aquí adjunto la factura : Número de pedido: 2138281 Detalles de su compra: grooves.land 2138281 Fecha de la compra: 03/06/2026 Resumen detallado Sweet "Greatest Hitz! The Best of Sweet 1969-1978" 43,89 E UR Artículos Subtotal: 43,89 EUR Gastos de envío: 1,45 EUR Total: 45,34 EUR

Cerrado
P. A.
23/07/2026

Reembolso entradas

Buenas tardes, Tras avisar 2 semanas antes de la cancelación de la gira RBF, reclamo el reembolso de la entrada y seguro de cancelación que pagué en su día para el Reggaeton Beach Festival Alicante 2026 con número de entrada 7YHWBWXT. Añado que no se han puesto en contacto en ningún momento para dar información sobre la devolución del importe de la entrada ni me han respondido a los correos que envié hace más de 1 mes. Espero su respuesta lo más pronto posible y el correspondiente reembolso inmediato. Gracias.

Cerrado
M. C.
23/07/2026

Actuación del personal de seguridad y organización del evento

El pasado sábado 18 de julio asistí, junto con dos acompañantes, al concierto de My Chemical Romance en el Iberdrola Music de Madrid. Tras la finalización del concierto, nos dirigimos a la zona de baños situada a mano izquierda (mirando desde la entrada al recinto). Allí, una vigilante de seguridad nos impidió el paso y, de muy malas maneras, nos comunicó que los baños estaban cerrados, sin ofrecernos ninguna alternativa. Esto ocurrió aproximadamente a las 23:00 horas, hora prevista de finalización del concierto, que además terminó unos minutos antes. En el correo que nos mandaron ponía claramente que el recinto estaría abierto hasta las 00:15. Ante esta situación, nos dirigimos a los baños portátiles situados junto a esa zona. Cuando llegó mi turno para acceder a uno de ellos, un auxiliar de seguridad con chaleco de la empresa MK Norte trató de impedirme la entrada. En un primer momento me agarró del brazo y, posteriormente, mientras yo intentaba cerrar la puerta del baño para poder utilizarlo, comenzó a forcejear con ella para impedir que la cerrara, llegando incluso a pillar a una de mis amigas con la propia puerta durante el forcejeo. Ni mi amiga ni yo recibimos ningún tipo de disculpa ni por su parte ni por la de la de empresa.  Finalmente conseguí cerrar la puerta. Al salir del baño, observé que el auxiliar de seguridad permanecía justo delante. Sin embargo, me llamó especialmente la atención que, inmediatamente después, un hombre que estaba esperando en la misma fila pudo acceder sin ningún impedimento a otro baño que había quedado libre. Considero importante señalar que tanto ese hombre como mi acompañante y yo nos encontrábamos completamente sobrios y que en ningún momento existió provocación alguna por nuestra parte. Simplemente queríamos utilizar el baño después de varias horas de concierto. Además de lo sucedido, considero que la organización gestionó de manera muy deficiente el desalojo del recinto. No solo se cerraron los baños sin previo aviso ni se ofrecieron alternativas a los asistentes, sino que la actuación del personal de seguridad, tal y como he expuesto anteriormente, resultó completamente inadecuada. A ello se sumó el cierre repentino de las barras, la ausencia de indicaciones para localizar el punto de devolución de vasos y el supuesto "2x1 en bebidas", que aparentemente estaba destinado a escalonar la salida del público, pero cuya gestión fue igualmente deficiente. Por todo lo expuesto, abandoné el recinto con una profunda sensación de malestar e indignación, provocada tanto por la actuación de los dos empleados de seguridad implicados como por la deficiente organización del desalojo. Ruego que esta reclamación sea tenida en consideración y que se adopten las medidas oportunas de cara a futuros eventos, con el fin de evitar que vuelvan a producirse situaciones tan desagradables e innecesarias como la aquí descrita. Un cordial saludo.

Resuelto
M. H.
23/07/2026

Rembolso y concelación de suscripción Prime Plus

Estimados señores:  Me pongo en contacto con ustedes porque el pasado día 5 de junio de 2026, reservé una vuelo de ida a Valencia con la compañía Volotea, mediante su plataforma. Al realizar la misma, ustedes me ofrecieron suscribirme a los que ustedes llaman "Plus Prime". Al hacerlo, me informaron, que me harían un descuento en el billete que estaba a punto de reservar, y tendría un periodo de prueba gratuito en el llamado "Plus Prime", entre ese día 5 y el día 20 de junio, ambos incluidos. Finalmente reservé ese vuelo, y entonce me enviaron tres correos electrónico consecutivos. Hecho el viaje el día 17, procedía a dar de baja el servicio "Plus Prime" el día 20, descubriendo que ese día ya se había procedido a cargar el precio del servicio, 29,99 €. Por otra parte se me informó en ese momento que el cargo de 29,99 € sería trimestral, a lo largo de un año. SOLICITO: La cancelación de la suscripción al servicio "Plus Prime" y el resto de los cargos futuros, asi como la devolución del cargo de 29,99 €. En el momento de ofrecerme la reserva y el servicio "Plus Prime" no se me informó sobre que el cargo de 29,99 € sería trimestral durante un año, a la fecha fin indicada se me cargó la primera cuota y además, en días anteriores, al intentar cancelar la suscripción a "Plus Prime", no me fue posible por fallo en su proceso. Sin otro particular, atentamente.

Cerrado
L. R.
23/07/2026

Cobro no autorizado

Hola! Realice una compra de billetes de tren y a los 15 días me cobraron 29.99€ por una supuesta suscripción que yo no autorice. Me comunique con EDREAMS y dice que no me devolverán nada.

Resuelto
L. T.
23/07/2026

¿La guerra no es causa de cancelación?

Por medio del presente escrito, y previamente en los numerosos escritos presentados a Voyage Prive el 11, 12, 13 y 16 de julio, con su respectivo acuse de recibo por ustedes, aunque todos ellos SIN RESPUESTA, me vuelvo a dirigir a ustedes en mi condición de contratante y titular del viaje combinado con destino a Jordania, con el fin de CANCELAR EL CONTRATO SIN PENALIZACIÓN Y SOLICITAR EL REEMBOLSO TOTAL de todas las cantidades abonadas. El motivo de la solicitud de la cancelación y reembolso se motiva en circunstancias excepcionales y de fuerza mayor recogidas en el Art. 160.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que establece claramente que: «En circunstancias excepcionales, por ejemplo, en caso de que en el lugar de destino existan graves problemas de seguridad que puedan afectar al viaje combinado, los viajeros podrán poner fin al contrato antes del inicio del viaje combinado sin pagar ninguna penalización» «y obtener el reembolso completo de todos los pagos realizados». Cabe destacar que Voyage Privé en la contratación del circuito facilita este mismo artículo reclamado como derechos del viajero, aunque ahora lo ignoran. Jordania sufre en la actualidad un conflicto bélico, recibiendo bombardeos frecuentes de Irán, incluso con muertos en los últimos días, así como el ataque al turístico aeropuerto internacional que lleva a los enclaves turísticos del Mar Rojo. Por ello el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, en sus últimas actualizaciones oficiales actuales mantiene la recomendación de aplazar el viaje y no ir a Jordania. Como viajero responsable que sigue las indicaciones oficiales del Gobierno, y en la confianza que Voyage Privé también lo hiciera, solicitamos la cancelación y reembolso del viaje, o en su caso la negociación de alternativas como aplazamiento del viaje o realizar otro similar que no desaconsejen las autoridades.

Cerrado
S. C.
23/07/2026

Nos han cancelado el vuelo y no nos ofrecen uno similar

Asunto: Reclamación formal por incumplimiento de la obligación de reubicación tras la cancelación del vuelo QR6949 (Reglamento (CE) 261/2004) A la atención del Departamento Jurídico y de Atención al Cliente de Trip.com Yo, Dña. SONIA CEBRIÁN LÓPEZ, con reserva nº 1598735066982883, interpongo la presente reclamación formal por la gestión realizada por Trip.com tras la cancelación de uno de los vuelos incluidos en nuestra reserva. PRIMERO En noviembre de 2025 contratamos mediante Trip.com los siguientes vuelos para nuestro viaje de luna de miel: * Madrid – Osaka (19 de octubre de 2026) * Malé – Madrid (7 de noviembre de 2026) Dicho viaje constituye nuestra luna de miel, celebrándose nuestro matrimonio el día 18 de octubre de 2026, razón por la cual las fechas del viaje son absolutamente inamovibles. ⸻ SEGUNDO Con posterioridad a la compra recibimos una comunicación informando de la cancelación del vuelo: QR6949 Madrid – Doha Operado por Iberia para Qatar Airways. Desde ese mismo momento comunicamos expresamente que: * NO aceptábamos el reembolso. * Queríamos ejercer nuestro derecho a la reubicación. ⸻ TERCERO Trip.com únicamente nos ofreció una alternativa consistente en adelantar la salida varias horas desde Madrid, obligándonos a permanecer más de nueve horas en tránsito en Doha, frente a las aproximadamente dos horas de escala inicialmente contratadas. Dicha alternativa supone un perjuicio evidente y constituye unas condiciones de transporte claramente inferiores a las contratadas. ⸻ CUARTO Comprobamos que Qatar Airways comercializa el mismo día una alternativa prácticamente idéntica a la contratada inicialmente: * QR150 Madrid (15:45) – Doha (23:20) Con conexión en: * QR802 Doha (01:55) – Osaka (17:25) Esta alternativa: * mantiene exactamente la misma hora de salida desde Madrid; * mantiene una escala muy similar; * supone una diferencia de llegada de únicamente diez minutos respecto al itinerario originalmente contratado. Por ello solicitamos expresamente nuestra reubicación en dichos vuelos. ⸻ QUINTO Trip.com nos comunicó en dos ocasiones que Qatar Airways había rechazado dicha solicitud. Sin embargo, posteriormente contactamos directamente con Qatar Airways. La agente que nos atendió, identificada con el número 134046, confirmó expresamente que: * existían plazas disponibles en dicho vuelo; * cualquier modificación debía ser solicitada por Trip.com al ser la agencia emisora del billete. ⸻ SEXTO Durante este proceso hemos sufrido además numerosas incidencias en la atención al cliente: * promesas reiteradas de devolución de llamada que nunca se realizaron; * ausencia total de información sobre el estado de las solicitudes; * necesidad de efectuar múltiples llamadas para conocer la situación de nuestro expediente. Consideramos que dicha actuación vulnera los principios mínimos de diligencia y buena fe contractual. ⸻ FUNDAMENTOS JURÍDICOS La presente reclamación se fundamenta en el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, especialmente en su: Artículo 8 Cuando un vuelo sea cancelado, el pasajero tiene derecho a elegir entre: * el reembolso, * o la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables y en la fecha más próxima posible. En ningún momento el Reglamento establece que el pasajero deba aceptar una alternativa manifiestamente peor cuando existen otras opciones razonables. Asimismo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha venido interpretando el Reglamento en un sentido favorable a la protección efectiva del pasajero, debiendo la compañía aérea y quienes comercializan el transporte adoptar todas las medidas razonables para minimizar los perjuicios derivados de la cancelación. ⸻ SOLICITAMOS Que Trip.com proceda inmediatamente a: 1. Gestionar nuestra reubicación en los vuelos: * QR150 Madrid–Doha * QR802 Doha–Osaka al tratarse de la alternativa que reproduce prácticamente las condiciones inicialmente contratadas. 2. Si Qatar Airways deniega efectivamente dicha reubicación, solicitamos que Trip.com nos remita copia íntegra de la respuesta emitida por Qatar Airways donde conste expresamente: * fecha, * motivo de la negativa, * imposibilidad de emisión del billete. No aceptaremos respuestas genéricas indicando simplemente que “la aerolínea no lo autoriza”. 3. En caso de que Qatar Airways no pueda finalmente ofrecernos dicha alternativa, solicitamos que Trip.com gestione nuestra reubicación mediante cualquier otra compañía aérea (por ejemplo Air China u otra), conforme al derecho reconocido en el artículo 8 del Reglamento 261/2004, siempre que permita llegar a Osaka en condiciones horarias comparables. 4. Solicitamos igualmente que toda comunicación futura se efectúe por escrito. ⸻ ADVERTENCIA En caso de no obtener una solución adecuada procederemos a presentar reclamación ante: * Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). * Organismos competentes de Consumo. * Centro Europeo del Consumidor (si procede). * Asimismo nos reservamos expresamente el ejercicio de cuantas acciones judiciales resulten oportunas para reclamar los daños y perjuicios ocasionados. Esperamos una solución inmediata dada la proximidad del viaje y el evidente perjuicio que esta situación está ocasionando en la planificación de nuestra luna de miel. Atentamente, Sonia Cebrián

Resuelto

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