Asunto: Reclamación formal por incumplimiento de la obligación de reubicación tras la cancelación del vuelo QR6949 (Reglamento (CE) 261/2004)
A la atención del Departamento Jurídico y de Atención al Cliente de Trip.com
Yo, Dña. SONIA CEBRIÁN LÓPEZ, con reserva nº 1598735066982883, interpongo la presente reclamación formal por la gestión realizada por Trip.com tras la cancelación de uno de los vuelos incluidos en nuestra reserva.
PRIMERO
En noviembre de 2025 contratamos mediante Trip.com los siguientes vuelos para nuestro viaje de luna de miel:
* Madrid – Osaka (19 de octubre de 2026)
* Malé – Madrid (7 de noviembre de 2026)
Dicho viaje constituye nuestra luna de miel, celebrándose nuestro matrimonio el día 18 de octubre de 2026, razón por la cual las fechas del viaje son absolutamente inamovibles.
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SEGUNDO
Con posterioridad a la compra recibimos una comunicación informando de la cancelación del vuelo:
QR6949
Madrid – Doha
Operado por Iberia para Qatar Airways.
Desde ese mismo momento comunicamos expresamente que:
* NO aceptábamos el reembolso.
* Queríamos ejercer nuestro derecho a la reubicación.
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TERCERO
Trip.com únicamente nos ofreció una alternativa consistente en adelantar la salida varias horas desde Madrid, obligándonos a permanecer más de nueve horas en tránsito en Doha, frente a las aproximadamente dos horas de escala inicialmente contratadas.
Dicha alternativa supone un perjuicio evidente y constituye unas condiciones de transporte claramente inferiores a las contratadas.
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CUARTO
Comprobamos que Qatar Airways comercializa el mismo día una alternativa prácticamente idéntica a la contratada inicialmente:
* QR150
Madrid (15:45) – Doha (23:20)
Con conexión en:
* QR802
Doha (01:55) – Osaka (17:25)
Esta alternativa:
* mantiene exactamente la misma hora de salida desde Madrid;
* mantiene una escala muy similar;
* supone una diferencia de llegada de únicamente diez minutos respecto al itinerario originalmente contratado.
Por ello solicitamos expresamente nuestra reubicación en dichos vuelos.
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QUINTO
Trip.com nos comunicó en dos ocasiones que Qatar Airways había rechazado dicha solicitud.
Sin embargo, posteriormente contactamos directamente con Qatar Airways.
La agente que nos atendió, identificada con el número 134046, confirmó expresamente que:
* existían plazas disponibles en dicho vuelo;
* cualquier modificación debía ser solicitada por Trip.com al ser la agencia emisora del billete.
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SEXTO
Durante este proceso hemos sufrido además numerosas incidencias en la atención al cliente:
* promesas reiteradas de devolución de llamada que nunca se realizaron;
* ausencia total de información sobre el estado de las solicitudes;
* necesidad de efectuar múltiples llamadas para conocer la situación de nuestro expediente.
Consideramos que dicha actuación vulnera los principios mínimos de diligencia y buena fe contractual.
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FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La presente reclamación se fundamenta en el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, especialmente en su:
Artículo 8
Cuando un vuelo sea cancelado, el pasajero tiene derecho a elegir entre:
* el reembolso,
* o la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables y en la fecha más próxima posible.
En ningún momento el Reglamento establece que el pasajero deba aceptar una alternativa manifiestamente peor cuando existen otras opciones razonables.
Asimismo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha venido interpretando el Reglamento en un sentido favorable a la protección efectiva del pasajero, debiendo la compañía aérea y quienes comercializan el transporte adoptar todas las medidas razonables para minimizar los perjuicios derivados de la cancelación.
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SOLICITAMOS
Que Trip.com proceda inmediatamente a:
1. Gestionar nuestra reubicación en los vuelos:
* QR150 Madrid–Doha
* QR802 Doha–Osaka
al tratarse de la alternativa que reproduce prácticamente las condiciones inicialmente contratadas.
2.
Si Qatar Airways deniega efectivamente dicha reubicación, solicitamos que Trip.com nos remita copia íntegra de la respuesta emitida por Qatar Airways donde conste expresamente:
* fecha,
* motivo de la negativa,
* imposibilidad de emisión del billete.
No aceptaremos respuestas genéricas indicando simplemente que “la aerolínea no lo autoriza”.
3.
En caso de que Qatar Airways no pueda finalmente ofrecernos dicha alternativa, solicitamos que Trip.com gestione nuestra reubicación mediante cualquier otra compañía aérea (por ejemplo Air China u otra), conforme al derecho reconocido en el artículo 8 del Reglamento 261/2004, siempre que permita llegar a Osaka en condiciones horarias comparables.
4.
Solicitamos igualmente que toda comunicación futura se efectúe por escrito.
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ADVERTENCIA
En caso de no obtener una solución adecuada procederemos a presentar reclamación ante:
* Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
* Organismos competentes de Consumo.
* Centro Europeo del Consumidor (si procede).
* Asimismo nos reservamos expresamente el ejercicio de cuantas acciones judiciales resulten oportunas para reclamar los daños y perjuicios ocasionados.
Esperamos una solución inmediata dada la proximidad del viaje y el evidente perjuicio que esta situación está ocasionando en la planificación de nuestra luna de miel.
Atentamente,
Sonia Cebrián