EXPONE:
PRIMERO.- Antecedentes y objeto de la contratación
Con fecha 20 de junio de 2026, adquirí a través de la plataforma de comercio electrónico Temu un cobertor/caseta de jardín por un importe total de 270,29 €, suministrado por un vendedor externo radicado en la Unión Europea (Rumanía). El producto recibido presenta deficiencias graves y una flagrante falta de conformidad, motivo por el cual procedí de inmediato a iniciar los trámites para su devolución y el consiguiente reembolso, amparándome en la legislación vigente de protección al consumidor.
Al intentar realizar la devolución me encontré con que la etiqueta que se nos facilitaba era de GLS ROMANIA, por lo que no podíamos devolverlo al no ser una etiqueta válida en nuestro país.
SEGUNDO.- Estrategias obstruccionistas, intentos de soborno económico y bloqueo unilateral
Desde el momento en que se solicitó la devolución por producto defectuoso, la conducta del vendedor ha incurrido en una absoluta vulneración de la buena fe contractual, desplegando diversas maniobras dilatorias y de presión:
1. Inutilización logística inicial: El vendedor facilitó en un primer momento una etiqueta de transporte de GLS Rumanía, un método de envío totalmente inválido, inoperante e inservible para realizar una devolución física desde España, imposibilitando de base el derecho del consumidor.
2. Intentos reiterados de compensación económica (sobornos para el desistimiento de la devolución): Ante la negativa a aceptar un método de envío nulo en territorio nacional, el vendedor intentó eludir la recogida física ofreciendo primero una compensación parcial de 60 € para que me quedara el producto defectuoso en mi poder. Al rechazar tajantemente dicha oferta por persistir el fallo estructural del bien, el vendedor elevó la propuesta económica a 120 € con el mismo fin coercitivo.
3. Ruptura de la comunicación y silencio deliberado: Al reiterar por mi parte que no acepto compensaciones parciales y que exijo estrictamente el reembolso íntegro de los 270,29 € junto con la devolución del artículo dañado, el vendedor optó por la estrategia de la evasiva y el abandono, dejando de responder por completo a mis mensajes y solicitudes a lo largo de una semana entera.
TERCERO.- Intento de boicot final mediante manipulación en el peso de las etiquetas de devolución
Ante mi aviso de la inminente adopción de medidas legales y reclamaciones institucionales, el vendedor reapareció únicamente para remitir unas nuevas etiquetas de devolución irregulares y manifiestamente inviables. En dichas etiquetas se consigna un peso ficticio y ridículo de 1,5 kg para un envío que consta de dos bultos cuyo peso real y verificado por mí de los artículos embalados es de 17,20 kg y 20,90 kg respectivamente.
De hecho, en una de las etiquetas originales se puede apreciar un peso de 25,80 kg, por lo que es una evidencia clara e inequívoca de la mala fe del vendedor.
Esta práctica constituye una irregularidad documental y una maniobra de mala fe comercial orientada a lograr que la empresa de transporte rechace la recogida en el momento de la entrega o bien a imputar posteriormente al consumidor recargos económicos desproporcionados por discrepancia de peso, boicoteando de forma activa el derecho de devolución.
CUARTO.- Inacción, mala praxis y dilación por parte de la plataforma intermediaria (Temu)
Paralelamente, el servicio de atención al cliente de Temu ha demostrado una absoluta falta de diligencia como plataforma mediadora de la transacción. El soporte incumple sistemáticamente los plazos de resolución estipulados en su propio ticket y rota constantemente de agente en cada respuesta, obligando a reiniciar el argumentario de forma artificial, limitándose a contestar con fórmulas genéricas de "seguimiento e investigación" y eludiendo resolver un bloqueo que es 100% imputable al proveedor comunitario.
QUINTO.- Marco normativo aplicable
Los hechos expuestos vulneran flagrantemente la normativa imperativa en materia de consumo:
• La Directiva (UE) 2019/771 relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, que impone al empresario la obligación de subsanar la falta de conformidad asumiendo íntegramente todos los costes necesarios —incluidos los de transporte y devolución—, garantizando que esta se ejecute sin inconvenientes mayores para el consumidor.
• El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en lo relativo a la efectividad de las garantías, la prohibición de cargas adicionales al comprador ante productos defectuosos y la responsabilidad solidaria de las plataformas de intermediación en el comercio electrónico.
SOLICITA:
Requerir de inmediato al vendedor la emisión de unas etiquetas de transporte válidas y adaptadas a España que reflejen el peso real y exacto de los bultos (17,20 kg y 20,90 kg).
Subsidiariamente, ante la manifiesta mala fe y obstrucción acreditada, que Temu asuma su responsabilidad como plataforma intermediaria, ordenando la emisión del reembolso íntegro de los 270,29 € y procediendo a la retirada de la mercancía defectuosa por los medios que estimen oportunos, sin suponer ninguna carga ni perjuicio adicional para esta parte.