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Baja del servicio
Deseo dar de baja el servicio, llevo ya varios años y no me ha sido necesario el servicio y no quiero seguir pagando lo.
Poblemas con una factura.
El motivo de este escrito es la reclamación por parte de la empresa de seguros MGS seguros y reaseguros SA de un recibo semestral de seguro de automóvil por valor de 263,74 euros, de lo que me han informado mediante una carta no certificada con fecha de 21 de mayo de 2019. Expongo que: Hasta la fecha 17 de abril de 2019 se encontraba vigente la póliza de seguro de automóvil con número 12070608, cuyo tomador es mi progenitor (Ramón Silva Caamaño) y de la cual mi persona es principal conductora así como propietaria del vehículo. Hasta dicha fecha, la compañía de seguros MGS seguros y reaseguros SA no nos había notificado mediante ningún medio de comunicación una subida de aproximadamente 100 euros en el valor de la póliza de seguro anteriormente mencionada así como de los motivos de dicha subida. La razón de que tuviéramos conocimiento de la subida fue 3 días antes de que llegara el vencimiento de la póliza al consultar electrónicamente en nuestra cuenta el cargo pendiente de esta compañía. Tras esto, decidimos por decisión propia acudir al mediador de MGS de nuestra ciudad para solicitar la división en dos pagos semestrales del recibo que hasta ahora había sido anual y se aceptó. Decidimos al mismo tiempo consultar en otra entidad aseguradora, preservando nuestro derecho como consumidores, las posibilidades de una póliza de seguro que se ajustara más a nuestras preferencias. Y así fue, por lo que decidimos dar de alta otra póliza de seguro en otra entidad distinta de MGS a fecha 22 de abril de 2019. Pues revisando la legislación vigente sobre La Ley del Contrato del Seguro: ¨La entidad aseguradora deberá comunicar al tomador del seguro el incremento con dos meses de antelación a la finalización del contrato. [...] Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de primas no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador y, por tanto, la entidad deberá respetar la prima del período anterior¨. Por tanto sin constarnos dicha notificación de subida de la póliza con dos meses de antelación tal como se recoge en la citada legislación, y por tanto entendiendo esto como incumplimiento del contrato por parte de la aseguradora. Decidimos realizar una nueva póliza en otra aseguradora como ya expresé con anterioridad y por tanto rechazar el recibo del seguro de la póliza de MGS por el valor de 263,74 euros. Recibo que ahora la aseguradora reclama vía carta no certificada y que además aseguran proceder por vía judicial si no realizara en pago en la fecha que proponen. Dicho esto y revisando otros casos similares al nuestro, me remito a dos sentencias judiciales donde dos asegurados fueron demandados por MGS seguros y reaseguros SA resolviéndose ambos casos a favor del asegurado por considerarse incumplido el contrato por la actora al no realizar la notificación oportuna al asegurado de la subida de la prima: Una primera en el año 2014, en el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Alcalá de Henares donde MGS presentaba una demanda contra un socio de la asociación de Automovilistas Europeos Asociados por mismo motivo que el nuestro. Una segunda muy reciente, en el presenta año, 2019, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Quintanar de la Orden (Toledo) donde MGS presentaba de nuevo una demanda contra asegurado por otra vez, mismo motivo que el nuestro. Para más inri en la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia de Alcalá de Henares se recoge en relación a la subida de la prima y a la devolución del recibo que: ¨sin que la actora haya justificado la razón de la misma, ni que estuviera amparada por las condiciones generales de la póliza resultando de todo ello la existencia de una modificación del contrato inicial, que hubiera requerido del consentimiento del asegurado, conculcándose lo dispuesto en el Art. 1256 del Código Civil, lo que permite el abono de dicha prima por no poder entenderse prorrogado el contrato inicial¨.
Cambio titular
Hace un mes solicité el cambio del titular de una de las lineas moviles que tengo contratada (motivo: separacion de mi pareja, por lo que queremos separar el pack y que cada uno pague su linea)Lo primero que dijeron es que para hacer el cambio era necesario actualizar ambas lineas a las nuevas tarifas, lo cual supuso un incremento de aprox 20 euros en la factura (ese paso lo hicieron en 24h)Y desde entonces (un mes) llamando cada 2 dias para que cambien el titular, y siempre dan largas (error del servicio, que lo estan tramitando, etc) el caso es que sigo pagando una linea de mas que ademas no puedo cancelar porque dejaría sin telefono a mi exSi podeis hace algo al respecto...Muchas gracias de antemano
No me envian la documentación de la deuda
Han traspasado mi deuda a un filial de recobro. Les he pedido la documentación de mi deuda y se han negado. Según ésta empresa mi contrato con carrefour ha expirado y ahora solo debo tratar con ellos. Su oferta si les pago en tres cuotas me descuenta un 10%, etc,etc. Pido explicaciones a Carrefour por traspasar mis datos a una empresa recobro, más los datos de la empresa de recobro y el total de la deuda. El 21 les hice un pago de 125 euros, con varias llamadas de ésta empresa para que pague o vamos a juicio.
Devolución señal entregada en compra de coche nuevo
El 8 de diciembre de 2018 se entregó la señal de 500 euros para la compra de un coche nuevo. El concesionario GINESTAR AUTOMOCIÓN, S.L.U. (Valencia) de la Avda. de Ausias March, 186 no nos devuelve la cantidad entregada.
anulacion de reserva
deseo que se anule la reserva N1MC-7RDE, se me devuelva el importe dado y se borren todos mis datos de sus bases de datos.
ATRIBUCION INDEBIDA DE DAÑOS
El vehículo se recoge “sucio”, sin ningún responsable que supervise el check-out. Aparte de la suciedad no se aprecia ningún daño en el vehículo. Téngase en cuenta que se realiza una inspección simple, que el vehículo se recoge en un parking subterráneo de poca visibilidad, así como el color oscuro del vehículo (negro). El alquiler del vehículo transcurre sin incidencia alguna. Al proceder a la devolución del vehículo el operario se dispone a la comprobación del estado del mismo, para lo cual se probé de una linterna especial. Resulta surrealista la imagen del operario tumbado en el suelo revisando los bajos del vehículo con la linterna. Después de inspeccionar “exhaustivamente” todo el vehículo (incluidas las escobillas limpiaparabrisas) indica que tiene una “rascada en el paragolpes frontal”. Se alega que esa “rascada” es imperceptible a simple vista, imposible de detectar en el momento de recogida del vehículo según las condiciones descritas en el punto 4, máxime cuando el propio operario después de detectarla con la linterna tuvo que limpiar con las manos la suciedad de la zona para poder confirmarla. Se alega que ese “daño” incuestionablemente tiene que ser “previo” a la recogida del vehículo, pese a lo cual el operario rellena el impreso “información siniestro”, con los datos del vehículo y contrato, invitándome a firmar el documento, lo que se hace en el acto incluyendo la observación “rascadura superficial “YA ESTABA”. Asimismo se incluye como “datos del accidente” la fecha y hora de devolución por no existir conocimiento previo. Se adjunta imagen y detalle de imagen en donde se puede apreciar que mas que “rascada” parece tratarse de una película de goma que cubre la carrocería del vehículo en ese punto, y que aparentemente puede desprenderse de la misma sin mayor dificultad (lavado). Asimismo se dispone de un video de aproximadamente 10 segundos, en donde el daño no se aprecia hasta que se ilumina la zona previamente limpiada. Es necesario indicar que durante el periodo de alquiler, cada vez que se utilizaba el vehículo se realizaba una leve comprobación ocular del estado del vehículo, sin llegar a ese punto de detalle. Al instante, se detecta un cargo en mi tarjeta de crédito por valor de 220 € (se adjunta), realizado por “Goldcar Barcelona aere sant boi de les”Hay que decir con respecto a los daños (aparte de lo ya expuesto), que conforme al documento “check-out” (adjunto): “No deberán ser reportados aquellos daños exteriores e interiores de tamaño inferior a (…) C: Chapa (50 mm)”. Como ya se ha indicado el daño atestado por Goldcard es discontinúo formado aparentemente por minúsculos compuestos de goma adheridos, por lo que difícilmente puede encuadrarse en dicho supuesto. En todo caso no se cumple la condición particular 6.1 G), en cuanto a que “el cliente se compromete a pagar a Golcar los costes de reparación de los daños causados al vehículo en caso de accidente, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: • Que el vehículo no fuera utilizado de acuerdo con las condiciones establecidas. • Que el parte de accidente no hubiera sido cumplimentado y remitido a Goldcar en el plazo de 48 horas, o que no se ajustase a la realidad de los hechos producidos. • Que los daños sean el resultado de un accidente debido a que el cliente no haya evaluado correctamente la altura del vehículo.” En el presente caso no existe accidente, siendo el “informe de siniestro” de dudosa procedencia cumplimentado a iniciativa de Goldcard.Goldcard incumple asimismo sus propias condiciones de alquiler, en concreto el apartado 6.2 h) que expresamente obliga “en todos los casos a informar inmediatamente del cargo efectuado y los motivos que han ocasionado el mismo, facilitando al cliente toda la información que resulte posible.”El mismo apartado exige asimismo que “el importe del cargo, se calculará teniendo en cuenta la tasación realizada por gabinete pericial externo a Goldcar”El mismo apartado añade a continuación que “el cliente debe expresar su conformidad con los mismo”.Golcard, obliga al Cliente a adherirse a sus propias normas pero que luego no se arruga a incumplir las mismas una y otra vez.En cuanto a la clausula del documento “check-out” que indica que: “No deberán ser reportados aquellos daños exteriores e interiores de tamaño inferior a (…) C: Chapa (50 mm)” hay que indicar que la misma es “oscura e indeterminada”, pues no especifica que debe entenderse por daños. Esta parte entiende que para que pueda reputarse daño de haber al menos una deformidad o transformación de las características del vehículo. En el caso de una “rascadura” debe afectar de forma definitiva a la capa de pintura, sin que puedan considerarse incluidos en el concepto capas no permanentes y discontinuas añadidas de otros compuestos, pues evidentemente el excremento de un pájaro no puede considerarse un “daño”.Se concluye esta reclamación con una crítica al procedimiento de goldcard que no revisa los vehículos en las devoluciones de alquileres con seguro contratado ya que el cliente cubrió cualquier eventualidad y posteriormente en nuevo alquiler sin contratación de la opción de seguro examina exhaustivamente el vehículo reportando daños que difícilmente pueden ser atribuidos a un usuario en concreto cuando por la entidad del mismo son difícilmente perceptibles.Golcard no puede intentar financiarse a costa de estas practicas por conceptos de dudosa legalidad en represalia del cliente que no accede a contratar sus productos. Por la cantidad de reclamaciones interpuestas en este sentido, entiendo que es una practica extendida habitual. Se observa que Goldcard apenas atiende estas reclamaciones por lo que se entiende que para el restablecimiento de los derechos conculcados deberá acudirse a otras instancias, no descartando ninguna opción.
CONDUCTOR ADICIONAL NO GRATIS
Se reclama a Goldcar por los siguientes hechos: 1.- El día 10/05/2019, se contrata el alquiler de un vehículo para 5 días (contrato 16716415) a través de la web www.goldcar.es. La opción contratada incluía “conductor adicional gratis”. Se adjunta captura de pantalla en donde consta el modelo contratado, fechas de alquiler y mención expresa de la oferta “conductor adicional gratis”. 2.- Al proceder a recoger el vehículo se me indica que si quiero incluir un segundo conductor debo pagar 39,75 € (7,95 € por día). Se le indica al operario que la opción contratada incluía “segundo conductor gratis” y se le muestra el documento de comprobación, manifestando que el sistema no le permite incluir un segundo conductor sin cargo. Se informa que una reclamación será presentada por este motivo de no cumplimiento de las condiciones contratadas.
Problemas devolución
Realicé un pedido el dia 05/05/2018 de tres articulos. Dos de los artículos eran correctos pero uno de ellos tenia un tallaje erróneo, yo solicité una talla 41-42 y recibí una talla 35-36. Imediatamente me puse en contacto con la empresa y a los dias me llamaron para acordar la recogida del articulo. El dia 10 de mayo la empresa Envialia recogió el pedido y no he obtenido el reembolso. La empresa dice que no le consta la devolución y ya no me han dado más respuesta.
No he recibido un paquete que consta ENTREGADO
Llevo unos días esperando un paquete. He estado pendiente del envío y cual ha sido mi sorpresa cuando veo que consta ENTREGADO sin yo haber recibido ni paquete, ni llamada, ni aviso. Exijo una compensación y la devolución de los 103€ que me costó el contenido del pedido.
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