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Problema con la entrega de un pedido
Hola realize un pedido ,Seur era la empresa responsable de la entrega. Según ellos ya se ha hecho la entrega el día 14/08/26 a las 12.01 . Pero ese día estuve todo el día en casa y no llamo nadie, He puesto una reclamación ,he llamado por teléfono y desde el día 18/08/26 y lo único que me responden es que están trabajando en ello Estimado cliente. Hemos registrado su queja en relación al envío 3017838 con referencia YUYQIVJAJ por Error en la entrega - Consta entregado pero no lo tiene. El número de Caso asignado es 38494039. Le transmitimos nuestras disculpas por las molestias que le hayamos podido ocasionar. Estamos trabajando para que no se vuelvan a producir situaciones similares. Nos pondremos en contacto con usted con la resolución de la queja. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional que necesite. Gracias por confiar en SEUR.
Bajadas de voltaje exageradas
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque desde hace aproximadamente quince años no llega a casa los 220v que me tendrían que suministrar. Cada año a ido a más hasta el punto de que se me apaga la tele y la luz queda con una intensidad mortecina y un efecto estroboscópico mareante con el que no se puede vivir. Pagamos religiosamente las facturas y nunca hemos tenido una deuda, pero no se cumple con el suministro que debería ser 220v y 4600kw. Las bajadas llegan a rozar los 100v y no suelen llegar a los 190v aproximadamente, nunca me han llegado los 220v. Hemos cambiado todas las bombillas a led, tirado a la basura 3 microondas por que no calientan los alimentos, no tenemos ningún regulador en los interruptores para evitar malos funcionamientos, los taladros, bombas de agua, sierra caladora, mini taladro, amoladora, lijadora y demás no funcionan correctamente, también cambiamos el calentador eléctrico para tener menos consumo y ver si con el voltaje que llegaba nos podíamos apañar. Las bajadas de tensión se han ido incrementando cada año hasta llegar a un punto en el que es insoportable tener una luz encendida o tener que usar algún tipo de maquina eléctrica. Tenemos videos donde se puede ver las luces parpadeando y quedándose prácticamente apagadas, eso hace imposible leer, trabajar, etc. Cada año llamamos varias veces a el servicio de averías y los operarios vienen a cambiar la fase y no consiguen solucionar nada, como ejemplo les diré que el día 11 de julio de este año pusimos una reclamación a energía XXI y a día de hoy no hemos recibido ningún tipo de respuesta y no han sabido decirnos cuando nos la darán . Hartos de llamar, tanto a Endesa como a Edistribucion redes digitales, sin que ninguna de las dos entidades nos den solución alguna. La comercializadora acusa a la distribuidora y viceversa entrando en un bucle sin fin. SOLICITO que por favor solucionen el problema y me suministren el servicio contratado, el cuál pago y al que tengo derecho . Espero su respuesta rápida en forma de solución y que se pongan en contacto conmigo.
Reclamación por suscripción no autorizada y cargos indebidos
24/08/2026 Por la presente, presento reclamación contra la empresa Privicompras por la realización de cargos reiterados correspondientes a una supuesta suscripción que no he contratado ni autorizado en ningún momento. Manifiesto expresamente que nunca me he dado de alta en la web, ni en ninguna plataforma de Privicompras, ni he prestado consentimiento alguno para la contratación de sus servicios, ni para la activación de ninguna suscripción de pago. A pesar de ello, se me ha efectuado el primer cargo de 18 € con fecha 12/12/2024, y desde entonces se han seguido realizando cobros periódicos mensuales sin mi autorización hasta el 18/08/2026, un total de 21 cobros. Estos cargos constituyen un cobro indebido por una suscripción que yo no realicé, vulnerando la normativa de protección de consumidores y usuarios, así como la obligación de contar con un consentimiento expreso, informado y verificable para cualquier contratación de servicios. Por todo lo expuesto, solicito formalmente: La baja inmediata y definitiva de cualquier supuesta suscripción asociada a mis datos personales o bancarios. La devolución íntegra de todos los importes cobrados indebidamente, que ascienden a un total de 378€. La confirmación por escrito de la cancelación y del reembolso efectuado. En caso de no obtener una solución satisfactoria, me reservo el derecho de emprender las acciones legales y administrativas oportunas ante los organismos competentes de defensa del consumidor. Atentamente,
Reembolso del envío de una devolución
He comprado 3 barreras de seguridad para mi hijo las cuales eran muy grandes para las nuevas casa. Tras hablar con atención al cliente Amazon, a través de sus agentes autorizados, validó y ordenó la vía de envío por Correos debido a una incompatibilidad logística local (ausencia de oficinas de GLS en mi municipio para despachar esos paquetes tan grandes) diciendo que era 100% reembolsable y que no me preocupara. La propia empresa ha reconocido reiteradamente el error de su soporte, pero se niega a ejecutar el abono de 56,70€. Solicito que se obligue a Amazon EU S.à r.l. a cumplir con el reembolso vinculante prometido por sus operarios. Me han mentido sistemáticamente y hacer perder mi valioso tiempo esperando a Seur recogida. Adjunto parte de lo que tengo que es mucho más.
Reclamación por cobro de 68:00 € por Priority + Cabin Bag en el vuelo de vuelta
Asunto: Reclamación por cobro de 68:00 € por Priority + Cabin Bag en el vuelo de vuelta A la atención del Servicio de Atención al Cliente de Vueling: Por medio de la presente, deseo presentar una reclamación en relación con el cobro de 68 € por el servicio Priority + Cabin Bag correspondiente al vuelo de vuelta de una reserva realizada para cuatro pasajeros con trayecto de ida y vuelta a Mallorca. En el vuelo de ida, nuestra reserva incluía Priority + Cabin Bag, sin que nosotros hubiéramos contratado expresamente dicho servicio como un suplemento adicional. En consecuencia, viajamos con nuestras mochilas y dos maletas de cabina, entendiendo de buena fe que dicha condición formaba parte de nuestra reserva. Sin embargo, nuestra sorpresa se produjo en el trayecto de vuelta, cuando comprobamos que, pese a tratarse de la misma reserva y de los mismos cuatro pasajeros, el servicio Priority + Cabin Bag no figuraba incluido y nos vimos obligados a abonar 68:00 € adicionales para poder viajar con el mismo equipaje. Consideramos que esta situación resulta, como mínimo, confusa y poco transparente para el consumidor. Si en una misma reserva de ida y vuelta se incluye el servicio Priority + Cabin Bag en uno de los trayectos, resulta razonable que el pasajero entienda que dicha condición se aplica a la reserva o, cuando menos, que se le informe de manera clara y suficientemente visible de que el servicio no está incluido en el trayecto de vuelta y no comprobarlo hasta el check-in 24 horas antes. En ningún momento tuvimos la intención de contratar un servicio adicional exclusivamente para el trayecto de ida, ni fuimos informados de forma clara de que las condiciones de equipaje fueran diferentes entre ambos vuelos. De haberlo sabido, evidentemente habríamos podido estudiar y valorar esta circunstancia antes de realizar el viaje. Por todo lo anterior, solicitamos el reembolso íntegro de los 68:00 € abonados en el vuelo de vuelta, así como una explicación clara de por qué el servicio Priority + Cabin Bag figuraba incluido en el trayecto de ida y no en el de vuelta dentro de una misma reserva. Como usuario habitual de la Compañía, esperamos que Vueling revise este caso y proceda a solucionar la incidencia de forma satisfactoria. En caso contrario, nos reservamos el derecho de trasladar la reclamación a OCU (socios) o autoridades competentes para que valoren la transparencia de las condiciones aplicadas. Quedamos a la espera de su respuesta y de la devolución del importe reclamado. Cordialmente, Jorge García Jané Gloria Rodríguez Antolín Carlota García Rodríguez Gonzalo García Rodríguez Localizador de la reserva: TG9J8V Fecha del vuelo de ida: 18/08/2026 Fecha del vuelo de vuelta: 23/08/2026 Importe reclamado: 68:00 € Correo electrónico: jorgenorway69@gmail.com
Problema con el reembolso
Pedido GXP242754 realizado en la aplicación de Guanxe a fecha 15/07. A la hora de pagar dicho pago daba error, por lo que no seguí insistiendo en ello. Decidí pedir a través de otra página. Sin embargo, a los días me doy cuenta de que el pedido se realizó igualmente, sin notificarme de ello. Procedo a la cancelación de este, pero a día de hoy aún no hay reembolso. Me pongo en contacto con atención al cliente y aseguran que me proporcionarán más información, pero nunca lo hacen. He dejado de insistir y directamente procedo a realizar una hoja de reclamaciones.
RECLAMACIÓN CONTRA ENEBA POR INFORMACIÓN CONFUSA DEL PRODUCTO
Empresa reclamada: Eneba Importe reclamado: 24,82 € Producto: “Pokémon™ Pokopia Pre-order bonus (DLC) (Nintendo Switch 2) eShop Key EUROPE” EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS El día 15 de agosto de 2026 adquirí a través de la plataforma Eneba un código correspondiente al producto “Pokémon™ Pokopia Pre-order bonus (DLC) (Nintendo Switch 2) eShop Key EUROPE”, por un importe de 24,82 €. El motivo de mi reclamación es que considero que la forma en la que el producto estaba anunciado y categorizado podía inducir a error sobre la naturaleza y el contenido real de lo que estaba adquiriendo. El producto aparecía identificado como “DLC” y tenía un precio de 24,82 €, por lo que entendí razonablemente que estaba adquiriendo un DLC o contenido adicional del videojuego Pokémon Pokopia. Sin embargo, posteriormente comprobé que el código adquirido no incluye el contenido adicional o expansión del juego, sino únicamente un pre-order bonus consistente en un objeto cosmético, concretamente una planta. En la propia página del producto se indicaba, entre otras cosas: “The base game is required in order to play. PRODUCT MUST BE REDEEMED IN-GAME.” Asimismo, aparecía la indicación: “For who already own the pre order bonus, will receive a second item: flat-leaf plant item only!” La primera indicación deja claro que es necesario disponer del juego base, circunstancia que yo ya conocía y que no constituye el objeto de mi reclamación. El problema se encuentra en que no considero que la información proporcionada antes de la compra dejara suficientemente claro que los 24,82 € correspondían únicamente a un objeto cosmético de bonificación por reserva y no al DLC o contenido adicional/expansión del juego. Considero especialmente relevante que el producto se denominara “Pre-order bonus (DLC)”, ya que la utilización de la denominación “DLC”, junto con el precio del producto, puede generar en un consumidor una expectativa razonable de estar adquiriendo contenido adicional del videojuego, cuando en realidad el código únicamente proporciona un elemento cosmético. PROBLEMA ADICIONAL CON EL CÓDIGO A lo anterior se añade que el código proporcionado inicialmente no funcionaba correctamente. Contacté con el servicio de atención al cliente de Eneba para comunicar el problema. Finalmente, Eneba me proporcionó una clave de reemplazo, pero esta solución no resuelve el motivo principal de mi reclamación, ya que mi disconformidad no se limita al funcionamiento del código. No solicito otro código del mismo producto. Lo que solicito es la devolución del producto y el reembolso íntegro de los 24,82 €, porque considero que el producto adquirido no se corresponde con lo que razonablemente entendí que estaba comprando a partir de la forma en que estaba anunciado. RESPUESTA DE ENEBA Tras reclamar el reembolso, Eneba ha rechazado mi solicitud argumentando que la ficha del producto contenía la información necesaria y que el contenido entregado coincide con lo indicado en dicha ficha. Eneba también señala que, al haber sido visualizado y canjeado el código, no es posible efectuar el reembolso. Sin embargo, considero que esta respuesta no aborda el fondo de mi reclamación. En ningún momento he alegado desconocer que el producto requiriera el juego base. Tampoco discuto que la ficha contuviera determinadas indicaciones sobre el producto. Lo que cuestiono es si la información ofrecida al consumidor antes de realizar la compra era suficientemente clara, transparente e inequívoca respecto de que los 24,82 € correspondían exclusivamente a un objeto cosmético/pre-order bonus y no a un DLC de contenido adicional. Además, considero que no resulta adecuado trasladar al consumidor la responsabilidad de tener que contactar previamente con atención al cliente para averiguar qué contiene realmente un producto cuando dicha información debería estar claramente expuesta en la propia oferta. Eneba ha manifestado que ha dejado constancia interna de mi comentario sobre la claridad de la categorización del producto, pero ha rechazado el reembolso solicitado. SOLICITUD Por todo lo expuesto, solicito la mediación de la OCU y que se inste a Eneba a: Aceptar la devolución del producto. Reembolsar íntegramente los 24,82 € abonados. Revisar la forma en que se anuncian y categorizan este tipo de productos para garantizar que el consumidor pueda conocer claramente, antes de efectuar la compra, qué contenido concreto está adquiriendo. Considero que la cuestión debe valorarse atendiendo a la información disponible para el consumidor antes de realizar la compra, y no únicamente al hecho de que, una vez adquirido el producto, pueda encontrarse información adicional en la descripción. Adjunto a la reclamación las capturas de la ficha del producto, donde consta su denominación como “DLC”, el precio y la información facilitada por Eneba, así como las conversaciones mantenidas con su servicio de atención al cliente, incluida su negativa a efectuar el reembolso. Mi pretensión es exclusivamente obtener el reembolso de los 24,82 € abonados, ya que no considero que el reemplazo del código constituya una solución adecuada a los hechos expuestos.
Rotura en tres dias
Hola,hace unos días compré dos hamacas en una de sus tiendas en Benicarló. Ya en mi domicilio,vuelvo a utilizar las hamacas y se parten las dos por el mismo sitio.Los apoyabrazos por la parte de abajo acaban cediendo,lo que ya no hace la función de corredera ni tiene puntos de sujeción. No sé si es un artículo defectuoso. El código es 8435465851515
Renovación suscripción PREMIUM no consentida
Estimados señores/as del Servicio de Atención al Cliente y Departamento Legal de DAZN Spain, S.L.: Mediante el presente correo, SDD, titular de la cuenta de DAZN asociada al correo electrónico XXX, formulo reclamación formal en relación con el cambio de suscripción producido en mi cuenta el pasado XX de XXX de 2026, por los siguientes motivos: HECHOS Primero. Mi cuenta de DAZN, con la suscripción correspondiente a la cuota de fútbol, es utilizada en el domicilio familiar también por mi padre, de 80 años de edad, quien no tiene la capacidad de comprender adecuadamente las pantallas, condiciones y opciones que la aplicación le presenta. Segundo. El día XX de XXX de 2026, mientras manejaba la aplicación, mi padre activó —sin ser consciente de ello y sin haber comprendido en ningún momento el alcance de la acción— un cambio de suscripción al plan PREMIUM, de mayor precio, con un compromiso de permanencia de 12 meses. Tercero. En ningún momento la titular de la cuenta (quien suscribe) prestó su consentimiento, ni expreso ni tácito, a dicho cambio de plan ni al pago adicional derivado de él. El cargo se ha producido sin que yo, como titular y responsable contractual de la cuenta, haya autorizado el nuevo importe ni el nuevo periodo de permanencia. Cuarto. DAZN no envió, ni antes ni después del cambio, ningún correo electrónico de confirmación o alerta informando de que se había producido una modificación de suscripción de esta magnitud (cambio de plan, incremento de precio y fijación de una permanencia de 12 meses). El primer conocimiento fehaciente del cambio se ha tenido a través del cargo bancario/de la propia aplicación. Quinto. Al solicitar la reversión a mi plan anterior (cuota fútbol), DAZN me exige asumir una nueva permanencia de 12 meses para poder recuperar las condiciones que ya tenía contratadas, lo cual considero improcedente y contrario a derecho, dado que el cambio origen de esta situación nunca fue consentido por mí. Sexto. El propio diseño de la aplicación —con textos legales y condiciones de contratación no accesibles ni comprensibles para personas mayores o con dificultades de manejo de aplicaciones digitales— facilita este tipo de cambios accidentales, lo que unido a la ausencia de confirmación por correo electrónico, evidencia una falta de diligencia y de buena fe comercial por parte de la plataforma. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Falta de consentimiento expreso para el pago adicional. El artículo 60 bis del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU, Real Decreto Legislativo 1/2007) exige que, antes de que el consumidor quede vinculado por cualquier oferta que suponga un pago adicional al precio ya acordado, el empresario obtenga su consentimiento expreso, sin que este pueda deducirse de opciones marcadas por defecto que el consumidor deba rechazar activamente. La propia norma establece que, si no se ha obtenido ese consentimiento expreso, el consumidor tiene derecho al reembolso del pago, correspondiendo al empresario la carga de probar que dicho consentimiento se obtuvo correctamente. En este caso, ni la titular de la cuenta prestó consentimiento alguno, ni DAZN puede acreditar que lo obtuvo de forma informada, clara y expresa. Segundo. Ausencia de confirmación de la contratación electrónica. Los artículos 27 y 28 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), obligan al prestador de servicios a facilitar información previa clara sobre el proceso de contratación y a confirmar la aceptación del pedido por correo electrónico u otro medio equivalente. La ausencia total de un correo de confirmación o alerta sobre un cambio de suscripción de este importe y duración constituye un incumplimiento de este deber, y refuerza que el cambio no puede considerarse válidamente perfeccionado frente a la consumidora. Tercero. Cláusulas no negociadas individualmente: falta de claridad y accesibilidad. El artículo 80 TRLGDCU exige que las cláusulas no negociadas individualmente cumplan requisitos de concreción, claridad, sencillez y accesibilidad en su redacción, con posibilidad de comprensión directa por parte del consumidor medio. Unas condiciones y una "letra pequeña" que no son comprensibles para una persona mayor sin conocimientos digitales incumplen este estándar, lo que, conforme a los artículos 82 y 83 TRLGDCU, puede determinar el carácter abusivo y la nulidad de las cláusulas afectadas (incluida, en su caso, la de permanencia impuesta). Cuarto. Prohibición de permanencias excesivas y de cargas desproporcionadas al finalizar el contrato. El artículo 62, apartados 3 a 5, TRLGDCU prohíbe expresamente las cláusulas que impongan plazos de duración excesiva o que obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato, y establece que el consumidor podrá ejercer ese derecho sin sanciones ni cargas desproporcionadas. Exigir una nueva permanencia de 12 meses como condición para deshacer un cambio que la consumidora nunca autorizó es contrario a este precepto. Quinto. Prácticas comerciales desleales y diseño de interfaz que induce a error. Los artículos 19 a 31 TRLGDCU (que traen causa de la Directiva 2005/29/CE y de su reforma por la Directiva "Ómnibus" 2019/2161/UE) prohíben las prácticas comerciales engañosas y agresivas frente a los consumidores, incluidas aquellas basadas en un diseño de la interfaz que dificulta la comprensión de la acción que se está realizando (los llamados "patrones oscuros" o dark patterns). Un flujo de compra que permite, de forma casi accidental, contratar un plan más caro y con permanencia, es susceptible de encajar en estas prohibiciones. Sexto. Especial protección de la persona consumidora vulnerable. El artículo 3.2 TRLGDCU, tras la reforma del Real Decreto-ley 1/2021, reconoce la figura del consumidor vulnerable, entre los que se encuentran expresamente las personas mayores, exigiendo una atención reforzada por parte de las empresas en el diseño de sus prácticas comerciales y comunicaciones. El uso que mi padre, de 80 años, hace de la cuenta debe tenerse en cuenta a estos efectos. Séptimo. Tendencia normativa reforzada en materia de renovaciones de suscripción. A mayor abundamiento, la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, de servicios de atención a la clientela, modifica el artículo 97.1.p) TRLGDCU para exigir a las empresas avisar al consumidor con al menos 15 días de antelación antes de renovar o modificar una suscripción, precisamente para evitar las llamadas "suscripciones por despiste". Aunque las empresas disponen de un periodo de adaptación hasta el 27 de diciembre de 2026, esta norma confirma la dirección en la que se orienta la protección legal frente a los hechos aquí denunciados. Octavo. Falta de consentimiento contractual conforme al Código Civil. Con carácter general, los artículos 1261 y 1262 del Código Civil exigen el consentimiento de las partes como elemento esencial de todo contrato o de su modificación. La titular de la cuenta no prestó, en ningún momento, su consentimiento a la modificación aquí reclamada, por lo que dicha modificación no puede desplegar efectos vinculantes frente a ella. SOLICITO En virtud de lo expuesto, solicito a DAZN Spain, S.L.: La anulación inmediata del cambio de suscripción realizado el XX de XX de 2026 y la restitución de mi cuenta al plan de cuota de fútbol previamente contratado, en las mismas condiciones económicas y de permanencia (o ausencia de ella) que tenía antes de dicha fecha. Que dicha restitución se realice sin exigirme una nueva permanencia de 12 meses, por no haber consentido nunca el cambio que la origina. El reembolso de cualquier importe ya cargado en mi medio de pago correspondiente a la diferencia entre el plan PREMIUM y mi plan anterior desde el XX de XX de 2026.
Rechazo injustificado de siniestro y mala gestión del expediente
Presento esta reclamación en relación con la gestión de un siniestro de mi seguro de hogar MyBox Hogar, contratado a través de CaixaBank y asegurado por SegurCaixa Adeslas. El motivo de mi reclamación no se limita al rechazo del siniestro, sino a la deficiente gestión del expediente y, especialmente, a que la compañía ha fundamentado el rechazo en una afirmación que no se corresponde con la realidad de los hechos ni con la documentación generada durante la propia tramitación del siniestro. Tras comunicar el siniestro, la propia compañía envió a un técnico/fontanero a mi vivienda para comprobar los daños. Dicho profesional realizó fotografías de los daños y las remitió directamente a la compañía. Asimismo, se realizó posteriormente una videollamada con el perito, durante la cual se mostraron de forma detallada los daños y el estado de la vivienda. Sin embargo, posteriormente recibí una comunicación de rechazo del siniestro en la que se indicaba que "no se han aportado fotografías del proceso de reparación", utilizando precisamente esta supuesta ausencia de fotografías como argumento para justificar el rechazo. Considero especialmente grave esta circunstancia, puesto que las fotografías a las que hace referencia la compañía no eran unas pruebas que yo tuviera que aportar posteriormente por mi cuenta, sino que fueron realizadas por un técnico enviado por la propia aseguradora y remitidas directamente a esta. Por tanto, la compañía dispone o debería disponer de dichas pruebas dentro del expediente del siniestro. Además, la tramitación del expediente se prolongó durante aproximadamente seis meses. Ante la falta de una solución por parte de la aseguradora y la necesidad de mantener la vivienda en condiciones habitables, me vi obligada a realizar la reparación del solado y de los paramentos afectados, con el objetivo de evitar un mayor deterioro de la vivienda. La compañía pretende utilizar posteriormente la realización de dichas reparaciones como argumento para rechazar el siniestro, a pesar de que la reparación se produjo después de una espera prolongada y ante la falta de una resolución por parte de la propia aseguradora. Asimismo, disponía de un presupuesto de reparación que pretendía aportar al expediente, pero el expediente fue cerrado unilateralmente por la compañía antes de que pudiera aportar dicha documentación. Por todo ello, considero que la gestión realizada por SegurCaixa Adeslas ha sido manifiestamente deficiente. No solo se ha producido una demora considerable en la tramitación del expediente, sino que finalmente se ha rechazado el siniestro basándose, entre otros motivos, en la supuesta inexistencia de fotografías que sí fueron realizadas por un profesional enviado por la propia compañía. Tras recibir esta resolución, envié a la aseguradora una comunicación formal mostrando mi disconformidad y solicitando la reapertura del expediente y la revisión de la decisión. En dicha comunicación expliqué nuevamente que las fotografías existían, que habían sido realizadas por el técnico enviado por la compañía y que se había realizado una videollamada con el perito en la que se pudieron comprobar los daños. No he recibido respuesta a dicha comunicación. Considero que no es razonable que se me atribuya la falta de una documentación que fue generada y gestionada por profesionales designados por la propia aseguradora, ni que se utilice como fundamento para rechazar el siniestro una circunstancia que contradice la propia tramitación realizada por la compañía. Por todo lo expuesto, solicito: 1. Que se revise íntegramente la gestión del expediente y la decisión de rechazo del siniestro. 2. Que se incorporen y se tengan en cuenta las fotografías realizadas por el técnico enviado por la propia compañía, así como el resto de documentación y evidencias existentes en el expediente. 3. Que se me facilite copia de la documentación obrante en el expediente, incluyendo el informe del técnico, las fotografías realizadas, el informe o valoración del perito y los motivos concretos en los que se fundamenta el rechazo. 4. Que se proceda a la reapertura y nueva valoración del siniestro teniendo en cuenta todas las pruebas existentes. 5. Que se valore la cobertura del siniestro conforme a las condiciones de la póliza y, en caso de corresponder, se proceda a asumir el coste de los daños y/o de la reparación realizada. 6. Que se me dé una respuesta formal y motivada a la reclamación, ya que hasta el momento mi última comunicación no ha sido contestada. Solicito asimismo que quede constancia de mi disconformidad con la gestión realizada y de que, en ningún momento, he impedido la comprobación de los daños ni he incumplido deliberadamente mis obligaciones como asegurada. Por el contrario, he colaborado con los profesionales enviados por la compañía y he facilitado la comprobación de los daños durante la tramitación del expediente. La presente reclamación se formula ante la falta de una solución por parte de la aseguradora y después de haber intentado resolver la situación directamente con ella sin obtener una respuesta satisfactoria. Solicito, por tanto, la intervención de OCU para que se revise la actuación de la compañía y se inste a SegurCaixa Adeslas a realizar una valoración adecuada del expediente, teniendo en cuenta las pruebas que obran en su poder y dando una respuesta acorde con los hechos realmente acontecidos.
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