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Renovación suscripción PREMIUM no consentida

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Tu reclamación

S. D.

A: DAZN

24/08/2026

Estimados señores/as del Servicio de Atención al Cliente y Departamento Legal de DAZN Spain, S.L.: Mediante el presente correo, SDD, titular de la cuenta de DAZN asociada al correo electrónico XXX, formulo reclamación formal en relación con el cambio de suscripción producido en mi cuenta el pasado XX de XXX de 2026, por los siguientes motivos: HECHOS Primero. Mi cuenta de DAZN, con la suscripción correspondiente a la cuota de fútbol, es utilizada en el domicilio familiar también por mi padre, de 80 años de edad, quien no tiene la capacidad de comprender adecuadamente las pantallas, condiciones y opciones que la aplicación le presenta. Segundo. El día XX de XXX de 2026, mientras manejaba la aplicación, mi padre activó —sin ser consciente de ello y sin haber comprendido en ningún momento el alcance de la acción— un cambio de suscripción al plan PREMIUM, de mayor precio, con un compromiso de permanencia de 12 meses. Tercero. En ningún momento la titular de la cuenta (quien suscribe) prestó su consentimiento, ni expreso ni tácito, a dicho cambio de plan ni al pago adicional derivado de él. El cargo se ha producido sin que yo, como titular y responsable contractual de la cuenta, haya autorizado el nuevo importe ni el nuevo periodo de permanencia. Cuarto. DAZN no envió, ni antes ni después del cambio, ningún correo electrónico de confirmación o alerta informando de que se había producido una modificación de suscripción de esta magnitud (cambio de plan, incremento de precio y fijación de una permanencia de 12 meses). El primer conocimiento fehaciente del cambio se ha tenido a través del cargo bancario/de la propia aplicación. Quinto. Al solicitar la reversión a mi plan anterior (cuota fútbol), DAZN me exige asumir una nueva permanencia de 12 meses para poder recuperar las condiciones que ya tenía contratadas, lo cual considero improcedente y contrario a derecho, dado que el cambio origen de esta situación nunca fue consentido por mí. Sexto. El propio diseño de la aplicación —con textos legales y condiciones de contratación no accesibles ni comprensibles para personas mayores o con dificultades de manejo de aplicaciones digitales— facilita este tipo de cambios accidentales, lo que unido a la ausencia de confirmación por correo electrónico, evidencia una falta de diligencia y de buena fe comercial por parte de la plataforma. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Falta de consentimiento expreso para el pago adicional. El artículo 60 bis del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU, Real Decreto Legislativo 1/2007) exige que, antes de que el consumidor quede vinculado por cualquier oferta que suponga un pago adicional al precio ya acordado, el empresario obtenga su consentimiento expreso, sin que este pueda deducirse de opciones marcadas por defecto que el consumidor deba rechazar activamente. La propia norma establece que, si no se ha obtenido ese consentimiento expreso, el consumidor tiene derecho al reembolso del pago, correspondiendo al empresario la carga de probar que dicho consentimiento se obtuvo correctamente. En este caso, ni la titular de la cuenta prestó consentimiento alguno, ni DAZN puede acreditar que lo obtuvo de forma informada, clara y expresa. Segundo. Ausencia de confirmación de la contratación electrónica. Los artículos 27 y 28 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), obligan al prestador de servicios a facilitar información previa clara sobre el proceso de contratación y a confirmar la aceptación del pedido por correo electrónico u otro medio equivalente. La ausencia total de un correo de confirmación o alerta sobre un cambio de suscripción de este importe y duración constituye un incumplimiento de este deber, y refuerza que el cambio no puede considerarse válidamente perfeccionado frente a la consumidora. Tercero. Cláusulas no negociadas individualmente: falta de claridad y accesibilidad. El artículo 80 TRLGDCU exige que las cláusulas no negociadas individualmente cumplan requisitos de concreción, claridad, sencillez y accesibilidad en su redacción, con posibilidad de comprensión directa por parte del consumidor medio. Unas condiciones y una "letra pequeña" que no son comprensibles para una persona mayor sin conocimientos digitales incumplen este estándar, lo que, conforme a los artículos 82 y 83 TRLGDCU, puede determinar el carácter abusivo y la nulidad de las cláusulas afectadas (incluida, en su caso, la de permanencia impuesta). Cuarto. Prohibición de permanencias excesivas y de cargas desproporcionadas al finalizar el contrato. El artículo 62, apartados 3 a 5, TRLGDCU prohíbe expresamente las cláusulas que impongan plazos de duración excesiva o que obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato, y establece que el consumidor podrá ejercer ese derecho sin sanciones ni cargas desproporcionadas. Exigir una nueva permanencia de 12 meses como condición para deshacer un cambio que la consumidora nunca autorizó es contrario a este precepto. Quinto. Prácticas comerciales desleales y diseño de interfaz que induce a error. Los artículos 19 a 31 TRLGDCU (que traen causa de la Directiva 2005/29/CE y de su reforma por la Directiva "Ómnibus" 2019/2161/UE) prohíben las prácticas comerciales engañosas y agresivas frente a los consumidores, incluidas aquellas basadas en un diseño de la interfaz que dificulta la comprensión de la acción que se está realizando (los llamados "patrones oscuros" o dark patterns). Un flujo de compra que permite, de forma casi accidental, contratar un plan más caro y con permanencia, es susceptible de encajar en estas prohibiciones. Sexto. Especial protección de la persona consumidora vulnerable. El artículo 3.2 TRLGDCU, tras la reforma del Real Decreto-ley 1/2021, reconoce la figura del consumidor vulnerable, entre los que se encuentran expresamente las personas mayores, exigiendo una atención reforzada por parte de las empresas en el diseño de sus prácticas comerciales y comunicaciones. El uso que mi padre, de 80 años, hace de la cuenta debe tenerse en cuenta a estos efectos. Séptimo. Tendencia normativa reforzada en materia de renovaciones de suscripción. A mayor abundamiento, la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, de servicios de atención a la clientela, modifica el artículo 97.1.p) TRLGDCU para exigir a las empresas avisar al consumidor con al menos 15 días de antelación antes de renovar o modificar una suscripción, precisamente para evitar las llamadas "suscripciones por despiste". Aunque las empresas disponen de un periodo de adaptación hasta el 27 de diciembre de 2026, esta norma confirma la dirección en la que se orienta la protección legal frente a los hechos aquí denunciados. Octavo. Falta de consentimiento contractual conforme al Código Civil. Con carácter general, los artículos 1261 y 1262 del Código Civil exigen el consentimiento de las partes como elemento esencial de todo contrato o de su modificación. La titular de la cuenta no prestó, en ningún momento, su consentimiento a la modificación aquí reclamada, por lo que dicha modificación no puede desplegar efectos vinculantes frente a ella. SOLICITO En virtud de lo expuesto, solicito a DAZN Spain, S.L.: La anulación inmediata del cambio de suscripción realizado el XX de XX de 2026 y la restitución de mi cuenta al plan de cuota de fútbol previamente contratado, en las mismas condiciones económicas y de permanencia (o ausencia de ella) que tenía antes de dicha fecha. Que dicha restitución se realice sin exigirme una nueva permanencia de 12 meses, por no haber consentido nunca el cambio que la origina. El reembolso de cualquier importe ya cargado en mi medio de pago correspondiente a la diferencia entre el plan PREMIUM y mi plan anterior desde el XX de XX de 2026.


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