Renovación suscripción PREMIUM no consentida
Naturaleza del problema:
OtroTu reclamación
S. D.
A: DAZN
Estimados señores/as del Servicio de Atención al Cliente y Departamento Legal de DAZN Spain, S.L.: Mediante el presente correo, SDD, titular de la cuenta de DAZN asociada al correo electrónico XXX, formulo reclamación formal en relación con el cambio de suscripción producido en mi cuenta el pasado XX de XXX de 2026, por los siguientes motivos: HECHOS Primero. Mi cuenta de DAZN, con la suscripción correspondiente a la cuota de fútbol, es utilizada en el domicilio familiar también por mi padre, de 80 años de edad, quien no tiene la capacidad de comprender adecuadamente las pantallas, condiciones y opciones que la aplicación le presenta. Segundo. El día XX de XXX de 2026, mientras manejaba la aplicación, mi padre activó —sin ser consciente de ello y sin haber comprendido en ningún momento el alcance de la acción— un cambio de suscripción al plan PREMIUM, de mayor precio, con un compromiso de permanencia de 12 meses. Tercero. En ningún momento la titular de la cuenta (quien suscribe) prestó su consentimiento, ni expreso ni tácito, a dicho cambio de plan ni al pago adicional derivado de él. El cargo se ha producido sin que yo, como titular y responsable contractual de la cuenta, haya autorizado el nuevo importe ni el nuevo periodo de permanencia. Cuarto. DAZN no envió, ni antes ni después del cambio, ningún correo electrónico de confirmación o alerta informando de que se había producido una modificación de suscripción de esta magnitud (cambio de plan, incremento de precio y fijación de una permanencia de 12 meses). El primer conocimiento fehaciente del cambio se ha tenido a través del cargo bancario/de la propia aplicación. Quinto. Al solicitar la reversión a mi plan anterior (cuota fútbol), DAZN me exige asumir una nueva permanencia de 12 meses para poder recuperar las condiciones que ya tenía contratadas, lo cual considero improcedente y contrario a derecho, dado que el cambio origen de esta situación nunca fue consentido por mí. Sexto. El propio diseño de la aplicación —con textos legales y condiciones de contratación no accesibles ni comprensibles para personas mayores o con dificultades de manejo de aplicaciones digitales— facilita este tipo de cambios accidentales, lo que unido a la ausencia de confirmación por correo electrónico, evidencia una falta de diligencia y de buena fe comercial por parte de la plataforma. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Falta de consentimiento expreso para el pago adicional. El artículo 60 bis del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU, Real Decreto Legislativo 1/2007) exige que, antes de que el consumidor quede vinculado por cualquier oferta que suponga un pago adicional al precio ya acordado, el empresario obtenga su consentimiento expreso, sin que este pueda deducirse de opciones marcadas por defecto que el consumidor deba rechazar activamente. La propia norma establece que, si no se ha obtenido ese consentimiento expreso, el consumidor tiene derecho al reembolso del pago, correspondiendo al empresario la carga de probar que dicho consentimiento se obtuvo correctamente. En este caso, ni la titular de la cuenta prestó consentimiento alguno, ni DAZN puede acreditar que lo obtuvo de forma informada, clara y expresa. Segundo. Ausencia de confirmación de la contratación electrónica. Los artículos 27 y 28 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), obligan al prestador de servicios a facilitar información previa clara sobre el proceso de contratación y a confirmar la aceptación del pedido por correo electrónico u otro medio equivalente. La ausencia total de un correo de confirmación o alerta sobre un cambio de suscripción de este importe y duración constituye un incumplimiento de este deber, y refuerza que el cambio no puede considerarse válidamente perfeccionado frente a la consumidora. Tercero. Cláusulas no negociadas individualmente: falta de claridad y accesibilidad. El artículo 80 TRLGDCU exige que las cláusulas no negociadas individualmente cumplan requisitos de concreción, claridad, sencillez y accesibilidad en su redacción, con posibilidad de comprensión directa por parte del consumidor medio. Unas condiciones y una "letra pequeña" que no son comprensibles para una persona mayor sin conocimientos digitales incumplen este estándar, lo que, conforme a los artículos 82 y 83 TRLGDCU, puede determinar el carácter abusivo y la nulidad de las cláusulas afectadas (incluida, en su caso, la de permanencia impuesta). Cuarto. Prohibición de permanencias excesivas y de cargas desproporcionadas al finalizar el contrato. El artículo 62, apartados 3 a 5, TRLGDCU prohíbe expresamente las cláusulas que impongan plazos de duración excesiva o que obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato, y establece que el consumidor podrá ejercer ese derecho sin sanciones ni cargas desproporcionadas. Exigir una nueva permanencia de 12 meses como condición para deshacer un cambio que la consumidora nunca autorizó es contrario a este precepto. Quinto. Prácticas comerciales desleales y diseño de interfaz que induce a error. Los artículos 19 a 31 TRLGDCU (que traen causa de la Directiva 2005/29/CE y de su reforma por la Directiva "Ómnibus" 2019/2161/UE) prohíben las prácticas comerciales engañosas y agresivas frente a los consumidores, incluidas aquellas basadas en un diseño de la interfaz que dificulta la comprensión de la acción que se está realizando (los llamados "patrones oscuros" o dark patterns). Un flujo de compra que permite, de forma casi accidental, contratar un plan más caro y con permanencia, es susceptible de encajar en estas prohibiciones. Sexto. Especial protección de la persona consumidora vulnerable. El artículo 3.2 TRLGDCU, tras la reforma del Real Decreto-ley 1/2021, reconoce la figura del consumidor vulnerable, entre los que se encuentran expresamente las personas mayores, exigiendo una atención reforzada por parte de las empresas en el diseño de sus prácticas comerciales y comunicaciones. El uso que mi padre, de 80 años, hace de la cuenta debe tenerse en cuenta a estos efectos. Séptimo. Tendencia normativa reforzada en materia de renovaciones de suscripción. A mayor abundamiento, la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, de servicios de atención a la clientela, modifica el artículo 97.1.p) TRLGDCU para exigir a las empresas avisar al consumidor con al menos 15 días de antelación antes de renovar o modificar una suscripción, precisamente para evitar las llamadas "suscripciones por despiste". Aunque las empresas disponen de un periodo de adaptación hasta el 27 de diciembre de 2026, esta norma confirma la dirección en la que se orienta la protección legal frente a los hechos aquí denunciados. Octavo. Falta de consentimiento contractual conforme al Código Civil. Con carácter general, los artículos 1261 y 1262 del Código Civil exigen el consentimiento de las partes como elemento esencial de todo contrato o de su modificación. La titular de la cuenta no prestó, en ningún momento, su consentimiento a la modificación aquí reclamada, por lo que dicha modificación no puede desplegar efectos vinculantes frente a ella. SOLICITO En virtud de lo expuesto, solicito a DAZN Spain, S.L.: La anulación inmediata del cambio de suscripción realizado el XX de XX de 2026 y la restitución de mi cuenta al plan de cuota de fútbol previamente contratado, en las mismas condiciones económicas y de permanencia (o ausencia de ella) que tenía antes de dicha fecha. Que dicha restitución se realice sin exigirme una nueva permanencia de 12 meses, por no haber consentido nunca el cambio que la origina. El reembolso de cualquier importe ya cargado en mi medio de pago correspondiente a la diferencia entre el plan PREMIUM y mi plan anterior desde el XX de XX de 2026.
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DAZN
A: S. D.
General Perón 40, Portal D, 2ª planta, 28020 Madrid +34 651 885 972 help@dazn.com Organización de Consumidores y Usuarios – OCU reclamar@ocu.org Número de referencia: 28 de agosto de 2026 DAZN Spain, S.L., con C.I.F., número B85940419 (en adelante “DAZN”) se pone en contacto con ustedes con relación a la reclamación cuya referencia se ha indicado en el encabezamiento de este escrito presentado por Dña. Saioa Espabila (en adelante, (“la reclamante”) ante ustedes. Según nos informan, el motivo de la reclamación realizada por la reclamante es que solicita cambiar al plan que disponía antes del cambio realizado. Una vez realizada las correspondientes comprobaciones en la cuenta asociada al correo electrónico “racconears@gmail.com” comprobamos que la reclamante se suscribió el 05 de diciembre de 2025 al plan Futbol anual de pago fraccionado por 19.99 euros al mes durante 12 meses. Tras las comprobaciones realizadas, hemos podido verificar que la reclamante o a quien haya dado autorización para gestionar el servicio el 17 de agosto de 2026 acepto un cambio de plan Anual Premium de pago fraccionado con una oferta de 25,99 euros al mes durante los próximos 12 meses. Adjuntamos una captura de pantalla de los movimientos que ha realizado en su cuenta anteriormente mencionada: Esclarecemos que la aceptación de la oferta antes mencionada, solo es posible realizarse por parte de la reclamante o a quien haya dado autorización para gestionar dicha cuenta, siendo dicha persona quien acepto los TC adheridos a dicha oferta y presiono el botón Cambiarme a Premium. Adjuntamos una captura de pantalla de como aparece la aceptación del cambio realizado: Desde el siguiente enlace podrán revisar nuestras condiciones: s:daznsupport.zendesk.com/hc/es-es/articles/16391473315101-CONDICIONES-DE-USO A pesar de ello, desde nuestro departamento de atención al cliente le ofrecieron volver a su anterior plan Futbol y la reclamante no acepto dicha propuesta, esclarecemos que al tratarse de un plan anual este tiene una duración de 12 meses. Por todo ello, desde DAZN entendemos que el servicio se ha prestado adecuadamente y que los procesos de aceptación del cambio llevados a cabo por el reclamante o quien haya dado autorización para la gestión de la cuenta se realizaron correctamente, siendo completamente informado. Es por eso que desde DAZN informamos que la cancelación inmediata no corresponde y solo es posible devolverle al plan anterior mediante un nuevo compromiso de 12 meses, por lo que al no aceptarse dicho cambio seguiremos realizando los cargos acordes al plan Premium acepatado hasta el final del ciclo anual de facturación. Sin otro particular, quedamos a su entera disposición para aclarar cualquier aspecto relativo a la prestación de nuestro Servicio y aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente. Atención al cliente DAZN Spain, S.L. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - [WNNXRN-ZJ72P]
S. D.
A: DAZN
**ALEGACIONES A LA RESPUESTA DE DAZN** No estoy conforme con la respuesta de DAZN ni con la solución ofrecida. DAZN reconoce que mi suscripción original era el plan Fútbol anual de pago fraccionado por 19,99 € mensuales y que el 17 de agosto de 2026 se produjo un cambio al plan Premium anual de pago fraccionado por 25,99 € mensuales durante 12 meses. Precisamente esa modificación es la que impugno, ya que **yo, como titular de la cuenta y del contrato, nunca presté consentimiento a dicho cambio, al incremento de precio ni al nuevo compromiso de 12 meses**. DAZN afirma que el cambio solo podía realizarlo «la reclamante o a quien haya dado autorización para gestionar dicha cuenta». Sin embargo, esta afirmación no acredita ninguna de esas dos circunstancias. No fui yo quien realizó la modificación y **no he autorizado a ninguna persona a contratar en mi nombre un nuevo plan que implique un incremento de precio y una nueva obligación de permanencia**. El hecho de que una persona tuviera acceso material a la cuenta y pudiera pulsar un botón dentro de la aplicación no demuestra que el titular contractual haya prestado consentimiento para modificar el contrato. DAZN confunde el acceso técnico a una cuenta con la existencia de autorización para asumir nuevas obligaciones contractuales en nombre de su titular. Además, mi reclamación no sostiene que nunca hubiera contratado DAZN. La suscripción original sí estaba autorizada. Lo que se discute es exclusivamente la **modificación posterior del contrato y los cargos derivados de ella**. El artículo 60 bis del TRLGDCU resulta especialmente relevante: cuando una actuación supone un pago adicional respecto del precio previamente acordado, el empresario debe obtener el consentimiento expreso del consumidor, y corresponde al empresario acreditar que dicho consentimiento se obtuvo. Por ello, una captura que muestre que desde la cuenta se pulsó «Cambiarme a Premium» no acredita por sí sola que yo, como titular, prestara el consentimiento exigible. Si DAZN sostiene que fui yo quien realizó personalmente la contratación, debe poder acreditarlo. Y si sostiene que actuó un tercero autorizado, debe acreditar cuándo, cómo y mediante qué medio otorgué yo a esa persona autorización para modificar el contrato en mi nombre. Solicito por tanto que DAZN aporte la evidencia completa del proceso de contratación, incluyendo fecha y hora, flujo o pantallas mostradas antes de la aceptación, condiciones presentadas, precio de 25,99 €, compromiso de 12 meses, registro de aceptación y cualquier confirmación posterior enviada al titular. También reitero que **no recibí ningún correo electrónico de confirmación de la modificación**, ni comunicación informando del cambio de precio y de la nueva permanencia. DAZN tampoco acredita en su respuesta haber enviado dicha confirmación. El artículo 28 de la LSSICE contempla la obligación de confirmar la recepción de la aceptación en la contratación electrónica mediante correo electrónico u otro medio equivalente que pueda ser archivado por su destinatario. La ausencia de dicha confirmación es especialmente relevante cuando precisamente se cuestiona que el titular hubiera prestado consentimiento a la modificación. Tampoco acepto el argumento de DAZN de que, por tratarse de un plan anual, debo asumir necesariamente 12 meses. **La cuestión previa es si existe consentimiento válido para esa nueva contratación.** No puede utilizarse la duración de un contrato cuya modificación estoy impugnando para demostrar precisamente la existencia de dicho consentimiento. Igualmente rechazo la solución ofrecida por atención al cliente consistente en volver al plan anterior únicamente mediante un nuevo compromiso de 12 meses. Esa solución no resuelve la reclamación, pues supondría aceptar precisamente la permanencia que impugno. Mi negativa a aceptar una nueva permanencia **no constituye aceptación de la permanencia que DAZN pretende imponer**. Por todo ello, solicito a la OCU que continúe con la reclamación y requiera a DAZN para que: 1. Acredite de forma objetiva el consentimiento del titular para la modificación realizada el 17 de agosto de 2026. 2. Acredite, en su caso, la supuesta autorización concedida por el titular a un tercero para modificar el contrato en su nombre. 3. Aporte la evidencia completa del proceso de contratación y de las condiciones mostradas antes de la aceptación. 4. Acredite el envío de la correspondiente confirmación de la modificación. 5. Anule el cambio al plan Premium y restituya el plan Fútbol contratado originalmente, en las mismas condiciones económicas y contractuales anteriores. 6. Elimine cualquier permanencia de 12 meses derivada de la modificación controvertida. 7. Devuelva las cantidades cobradas de más como consecuencia del cambio al plan Premium y cese los cargos correspondientes a dicho plan. Dejo expresamente constancia de que **no reconozco la existencia de una obligación de pago de 25,99 € mensuales durante 12 meses ni la existencia de una permanencia derivada del cambio realizado el 17 de agosto de 2026**, por cuanto nunca presté consentimiento a dicha modificación. La respuesta de DAZN se limita esencialmente a afirmar que alguien pulsó un botón desde la cuenta, pero no acredita que **el titular del contrato** prestara el consentimiento necesario para asumir una nueva obligación económica. Esa es precisamente la cuestión que DAZN debe acreditar y que, hasta este momento, no ha acreditado.
DAZN
A: S. D.
Estimados señores/as: Acuso recibo de su respuesta de fecha 28 de agosto de 2026. Debo manifestar que no acepto su conclusión, ya que su respuesta no acredita que yo, como titular de la cuenta y del contrato, haya prestado consentimiento a la modificación de la suscripción. Su propia respuesta confirma varios extremos que son precisamente el objeto de mi reclamación: que hasta el 17 de agosto de 2026 mi cuenta tenía contratado el plan Fútbol anual de pago fraccionado por 19,99 € mensuales y que posteriormente se produjo un cambio al plan Premium anual de pago fraccionado por 25,99 € mensuales durante 12 meses. Por tanto, no existe controversia sobre la existencia de la suscripción original. La controversia se refiere exclusivamente a la modificación posterior del contrato, al incremento de precio y al nuevo compromiso de 12 meses. PRIMERO. NO HE PRESTADO CONSENTIMIENTO A LA MODIFICACIÓN DAZN afirma que el cambio solo podía realizarlo «la reclamante o a quien haya dado autorización para gestionar dicha cuenta». Esta afirmación no acredita que yo haya realizado personalmente la modificación ni que haya otorgado a ninguna persona autorización para contratar en mi nombre un nuevo plan con un precio superior y un nuevo compromiso de 12 meses. Que una persona haya tenido acceso material a la cuenta y haya podido pulsar un botón dentro de la aplicación no equivale, por sí solo, a acreditar el consentimiento contractual del titular para asumir una nueva obligación económica. Por ello, les solicito que indiquen concretamente qué elemento de prueba tienen en su poder que permita acreditar que fui yo quien realizó la contratación o que autoricé expresamente a un tercero para modificar el contrato en mi nombre. SEGUNDO. EL ARTÍCULO 60 BIS DEL TRLGDCU El artículo 60 bis del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios esce que, antes de que el consumidor quede vinculado por un contrato u oferta que implique un pago adicional respecto de la remuneración acordada para la obligación contractual principal, el empresario debe obtener su consentimiento expreso. Asimismo, el apartado segundo esce que corresponde al empresario probar el cumplimiento de estas obligaciones. En este caso existía una relación contractual previa por importe de 19,99 € mensuales y posteriormente se pretende vincularme a una prestación de mayor precio, de 25,99 € mensuales, además de un nuevo periodo de 12 meses. Por tanto, no basta con afirmar que desde la cuenta se pulsó el botón «Cambiarme a Premium». Lo que corresponde acreditar es que el titular contractual prestó el consentimiento exigible para quedar vinculado por esa nueva obligación económica. TERCERO. LA RESPUESTA DE DAZN NO ACREDITA QUIÉN REALIZÓ LA ACCIÓN NI EN NOMBRE DE QUIÉN En su escrito utilizan indistintamente las expresiones «la reclamante o a quien haya dado autorización para gestionar dicha cuenta». Les solicito que aclaren esta cuestión, porque yo no he autorizado a ninguna persona a contratar en mi nombre una modificación contractual que suponga un incremento de precio y una nueva permanencia de 12 meses. Si DAZN sostiene que fui yo quien realizó personalmente la contratación, solicito que aporte los elementos objetivos que permitan acreditar tal extremo. Si, por el contrario, sostiene que fue un tercero autorizado, solicito que indique cuándo, cómo y mediante qué medio consta que yo otorgué a esa persona autorización suficiente para contratar una nueva obligación económica en mi nombre. El mero acceso a una cuenta de usuario no acredita por sí mismo la existencia de una autorización contractual para modificar las condiciones económicas de la suscripción. CUARTO. SOLICITO QUE SE ACREDITE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Solicito asimismo que DAZN me facilite copia o evidencia íntegra del proceso mediante el cual afirma que se produjo la contratación del plan Premium el 17 de agosto de 2026, incluyendo: fecha y hora exactas de la aceptación; identificación de la cuenta y sesión desde la que se realizó; pantalla o flujo completo de contratación mostrado antes de la aceptación; condiciones contractuales que fueron mostradas al usuario; evidencia de que el precio de 25,99 € mensuales y el compromiso de 12 meses fueron mostrados de forma clara antes de la aceptación; registro de la aceptación de las condiciones; y copia de cualquier confirmación enviada al titular después de la supuesta contratación. No considero suficiente una captura de pantalla que únicamente muestre que existe actualmente una suscripción Premium o que en algún momento se pulsó un botón. Lo que se discute es la existencia de consentimiento contractual válido del titular para asumir las nuevas obligaciones económicas. QUINTO. AUSENCIA DE CONFIRMACIÓN DE LA MODIFICACIÓN Reitero asimismo que no recibí comunicación por correo electrónico informando de la modificación de mi suscripción, del nuevo precio ni del nuevo compromiso de 12 meses. El artículo 28 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, esce la obligación de confirmar la recepción de la aceptación en la contratación electrónica mediante correo electrónico u otro medio equivalente que pueda ser archivado por su destinatario. Les solicito que indiquen expresamente cuándo y mediante qué medio DAZN confirmó la supuesta aceptación y que aporten copia de dicha confirmación. SEXTO. NO ACEPTO LA SOLUCIÓN PROPUESTA POR DAZN El hecho de que el servicio de atención al cliente me haya ofrecido volver al plan anterior únicamente mediante un nuevo compromiso de 12 meses no resuelve mi reclamación. Precisamente impugno la validez del cambio que, según DAZN, genera ese nuevo compromiso. No puede considerarse que mi negativa a aceptar una nueva permanencia constituya aceptación de la permanencia que DAZN pretende imponerme. Mi posición es que debe rescerse la situación contractual existente inmediatamente antes de la modificación no consentida, sin imponerme un nuevo compromiso de permanencia. SÉPTIMO. REQUERIMIENTO FINAL Por todo lo anterior, reitero formalmente mi solicitud de: Anulación del cambio al plan Premium realizado el 17 de agosto de 2026. Restitución de mi suscripción al plan Fútbol que tenía contratado anteriormente, manteniendo las condiciones económicas y contractuales que correspondían a dicho plan. Eliminación de cualquier compromiso de permanencia de 12 meses derivado exclusivamente de la modificación que impugno. Devolución de cualquier cantidad cobrada de más como consecuencia del cambio al plan Premium. Cese de los cargos correspondientes al plan Premium mientras se encuentre controvertida la validez de dicha modificación. Aportación de la evidencia objetiva en la que DAZN fundamenta que el titular de la cuenta prestó consentimiento para la modificación contractual. Dejo expresamente constancia de que no reconozco la existencia de una obligación de pago de 25,99 € mensuales durante 12 meses ni la existencia de un compromiso de permanencia derivado del cambio efectuado el 17 de agosto de 2026. Asimismo, cualquier cancelación del mecanismo de pago utilizado hasta ahora o cualquier medida que adopte para impedir nuevos cargos no supondrá reconocimiento alguno de la deuda o permanencia que DAZN pretende imponer, cuya validez queda expresamente impugnada. En caso de mantenerse su negativa, me reservo el ejercicio de las acciones y reclamaciones que correspondan ante los organismos y mecanismos de resolución de conflictos competentes, incluyendo la reclamación ante PayPal respecto de los cargos derivados de la modificación controvertida. Quedo a la espera de una respuesta en la que se aporte la acreditación documental solicitada. Atentamente, Saioa Titular de la cuenta DAZN El vie, 28 ago 2026 a las 12:57, DAZN Customer Service ( support@daznsupport.zendesk.com) escribió: General Perón 40, Portal D, 2ª planta, 28020 Madrid +34 651 885 972 help@dazn.com Organización de Consumidores y Usuarios – OCU reclamar@ocu.org Número de referencia: 28 de agosto de 2026 DAZN Spain, S.L., con C.I.F., número B85940419 (en adelante “DAZN”) se pone en contacto con ustedes con relación a la reclamación cuya referencia se ha indicado en el encabezamiento de este escrito presentado por Dña. Saioa Espabila (en adelante, (“la reclamante”) ante ustedes. Según nos informan, el motivo de la reclamación realizada por la reclamante es que solicita cambiar al plan que disponía antes del cambio realizado. Una vez realizada las correspondientes comprobaciones en la cuenta asociada al correo electrónico “racconears@gmail.com” comprobamos que la reclamante se suscribió el 05 de diciembre de 2025 al plan Futbol anual de pago fraccionado por 19.99 euros al mes durante 12 meses. Tras las comprobaciones realizadas, hemos podido verificar que la reclamante o a quien haya dado autorización para gestionar el servicio el 17 de agosto de 2026 acepto un cambio de plan Anual Premium de pago fraccionado con una oferta de 25,99 euros al mes durante los próximos 12 meses. Adjuntamos una captura de pantalla de los movimientos que ha realizado en su cuenta anteriormente mencionada: Esclarecemos que la aceptación de la oferta antes mencionada, solo es posible realizarse por parte de la reclamante o a quien haya dado autorización para gestionar dicha cuenta, siendo dicha persona quien acepto los TC adheridos a dicha oferta y presiono el botón Cambiarme a Premium. Adjuntamos una captura de pantalla de como aparece la aceptación del cambio realizado: Desde el siguiente enlace podrán revisar nuestras condiciones: s:daznsupport.zendesk.com/hc/es-es/articles/16391473315101-CONDICIONES-DE-USO A pesar de ello, desde nuestro departamento de atención al cliente le ofrecieron volver a su anterior plan Futbol y la reclamante no acepto dicha propuesta, esclarecemos que al tratarse de un plan anual este tiene una duración de 12 meses. Por todo ello, desde DAZN entendemos que el servicio se ha prestado adecuadamente y que los procesos de aceptación del cambio llevados a cabo por el reclamante o quien haya dado autorización para la gestión de la cuenta se realizaron correctamente, siendo completamente informado. Es por eso que desde DAZN informamos que la cancelación inmediata no corresponde y solo es posible devolverle al plan anterior mediante un nuevo compromiso de 12 meses, por lo que al no aceptarse dicho cambio seguiremos realizando los cargos acordes al plan Premium acepatado hasta el final del ciclo anual de facturación. Sin otro particular, quedamos a su entera disposición para aclarar cualquier aspecto relativo a la prestación de nuestro Servicio y aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente. Atención al cliente DAZN Spain, S.L. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - [WNNXRN-ZJ72P]
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