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Clausulas abusibas equipaje
Estimados señores de EasyJet, Me pongo en contacto con ustedes en relación con mis vuelos con código de reserva K8T756L con fechas del 10 de marzo de 2025 y número de vuelo EZS1392 y 17 de marzo de 2025 con número de vuelo EZS1391, Sevilla - Ginebra ida y vuelta. Durante el proceso de embarque, fui obligado a pagar una cantidad de 58 euros a la ida y 72.12 euros a la vuelta debido a llevar un único bulto como equipaje de mano que incumplía las cláusulas de equipaje de mano. Este cobro, a mi entender, es indebido y vulnera los derechos de los pasajeros, conforme a la legislación aplicable y la jurisprudencia más reciente. Me permito detallar a continuación los fundamentos legales que apoyan mi reclamación: Cláusula abusiva: Tal y como ha señalado la reciente sentencia Nº 787/2022 del Juzgado de Madrid, el equipaje de mano constituye un elemento esencial del pasajero que no puede ser objeto de un cobro adicional, ya que no representa un coste adicional significativo para la aerolínea ni afecta a la seguridad o control de la misma. Desprotección del Reglamento 1008/2008: El cobro por el exceso de dimensiones de un equipaje de mano no está amparado por el Reglamento (CE) 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, y por tanto, contraviene los derechos de los pasajeros. Ley de Navegación Aérea y Condiciones Generales de Contratación: Según el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea, el pasajero tiene derecho a llevar consigo un equipaje de mano sin coste adicional. Además, conforme a los artículos 82.1 y 4, 86.7, 87 y 89.5 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), la cláusula que establece este cobro es nula, por generar un desequilibrio de derechos entre las partes. Sentencias adicionales que avalan mi posición: Sentencia del Juzgado Mercantil de Madrid Nº 13, de 24 de octubre de 2019 (Nº 373/2019). Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12. Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 3 de Alicante, 31 de enero de 2020 (Nº 3/2020). Por lo tanto, exijo la devolución del importe cobrado indebidamente de 130.12 euros en virtud de lo anteriormente expuesto. Adjunto a este correo el recibo de dicho pago y el resguardo bancario correspondiente, junto con mi reserva y tarjeta de embarque. En caso de no recibir una respuesta favorable, me veré obligado a iniciar acciones legales pertinentes, ya sea a través de una reclamación extrajudicial ante el Centro Europeo del Consumidor en España, o, en última instancia, proceder con una demanda en juicio verbal, dado que la cuantía no excede de 2.000 euros. Agradezco de antemano su atención y confío en que este asunto se resolverá de manera amistosa. Espero su respuesta en un plazo de 14 días. Atentamente, Eduardo Fernández Burraco email: eduferbur@gmail.com Adjuntos: Recibos del cobro de 58 euros + 75.12 euros Reserva y tarjeta de embarque del vuelo
Clausulas abusibas equipaje
Estimados señores de EasyJet, Me pongo en contacto con ustedes en relación con mis vuelos con código de reserva K8T756L con fechas del 10 de marzo de 2025 y número de vuelo EZS1392 y 17 de marzo de 2025 con número de vuelo EZS1391, Sevilla - Ginebra ida y vuelta. Durante el proceso de embarque, fui obligado a pagar una cantidad de 58 euros a la ida y 72.12 euros a la vuelta debido a llevar un único bulto como equipaje de mano que incumplía las cláusulas de equipaje de mano. Este cobro, a mi entender, es indebido y vulnera los derechos de los pasajeros, conforme a la legislación aplicable y la jurisprudencia más reciente. Me permito detallar a continuación los fundamentos legales que apoyan mi reclamación: Cláusula abusiva: Tal y como ha señalado la reciente sentencia Nº 787/2022 del Juzgado de Madrid, el equipaje de mano constituye un elemento esencial del pasajero que no puede ser objeto de un cobro adicional, ya que no representa un coste adicional significativo para la aerolínea ni afecta a la seguridad o control de la misma. Desprotección del Reglamento 1008/2008: El cobro por el exceso de dimensiones de un equipaje de mano no está amparado por el Reglamento (CE) 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, y por tanto, contraviene los derechos de los pasajeros. Ley de Navegación Aérea y Condiciones Generales de Contratación: Según el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea, el pasajero tiene derecho a llevar consigo un equipaje de mano sin coste adicional. Además, conforme a los artículos 82.1 y 4, 86.7, 87 y 89.5 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), la cláusula que establece este cobro es nula, por generar un desequilibrio de derechos entre las partes. Sentencias adicionales que avalan mi posición: Sentencia del Juzgado Mercantil de Madrid Nº 13, de 24 de octubre de 2019 (Nº 373/2019). Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12. Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 3 de Alicante, 31 de enero de 2020 (Nº 3/2020). Por lo tanto, exijo la devolución del importe cobrado indebidamente de 130.12 euros en virtud de lo anteriormente expuesto. Adjunto a este correo el recibo de dicho pago y el resguardo bancario correspondiente, junto con mi reserva y tarjeta de embarque. En caso de no recibir una respuesta favorable, me veré obligado a iniciar acciones legales pertinentes, ya sea a través de una reclamación extrajudicial ante el Centro Europeo del Consumidor en España, o, en última instancia, proceder con una demanda en juicio verbal, dado que la cuantía no excede de 2.000 euros. Agradezco de antemano su atención y confío en que este asunto se resolverá de manera amistosa. Espero su respuesta en un plazo de 14 días. Atentamente, Eduardo Fernández Burraco email: eduferbur@gmail.com Adjuntos: Recibos del cobro de 58 euros + 75.12 euros Reserva y tarjeta de embarque del vuelo
Cargo sin conocimiento del mismo
Estimados/as señores/as: Soy cliente de la Entidad, [titular de una cuenta corriente, tarjeta de crédito, otros productos (solo identificar el tipo de producto, no el nº o clave del mismo)]. Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para reclamar el cobro indebido de [importe] euros en concepto de [...]. No procede el cobro por [explicar motivos] Adjunto los siguientes documentos: [enumerar documentación que se aporta: p.ej. contrato, extractos bancarios, correos electrónicos …] SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para que se proceda al abono en mi cuenta del importe indebidamente cobrado junto con el interés legal o el pactado en el contrato, si este fuera superior. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
No he recibido el producto comprado
Estimados/as señores/as: El pasado día 22 de abril compré en su web on line el artículo zapatillas Lake CX238 Carretera Negro/Negro. Pedido n.º 11271 Me pongo en contacto con ustedes porque a día de hoy no han realizado el envío del producto. SOLICITO, que me envíen el producto o, en caso de no tenerlo, me hagan un reembolso del dinero (239€). Sin otro particular, quedo a la espera de sus noticias, atentamente.
Usura
Les he pedido en dos ocasiones que me faciliten el contrato que tengo con ellos y me dicen que me lo han mandado pero yo no lo tengo. Se niegan a mandarlo para poder proceder con la demanda.
Cobro de nuevo despues reclamacion
Me han vuelto a cobrar 31,98 no entiendo ni el porque ni como funciona eso ya con este son 95,94 en un mes ,espero el reembolso
Clausulas abusibas
Estimados señores de EasyJet, Me pongo en contacto con ustedes en relación con mi vuelo del 23 de julio de 2024, con código de reserva K7MB91R y número de vuelo EZS1392 desde Sevilla a Ginebra. Durante el proceso de embarque, fui obligado a pagar una cantidad de 58 euros debido a que mi equipaje de mano supuestamente excedía mínimamente las dimensiones permitidas. Este cobro, a mi entender, es indebido y vulnera los derechos de los pasajeros, conforme a la legislación aplicable y la jurisprudencia más reciente. Me permito detallar a continuación los fundamentos legales que apoyan mi reclamación: Cláusula abusiva: Tal y como ha señalado la reciente sentencia Nº 787/2022 del Juzgado de Madrid, el equipaje de mano constituye un elemento esencial del pasajero que no puede ser objeto de un cobro adicional, ya que no representa un coste adicional significativo para la aerolínea ni afecta a la seguridad o control de la misma. Desprotección del Reglamento 1008/2008: El cobro por el exceso de dimensiones de un equipaje de mano no está amparado por el Reglamento (CE) 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, y por tanto, contraviene los derechos de los pasajeros. Ley de Navegación Aérea y Condiciones Generales de Contratación: Según el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea, el pasajero tiene derecho a llevar consigo un equipaje de mano sin coste adicional. Además, conforme a los artículos 82.1 y 4, 86.7, 87 y 89.5 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), la cláusula que establece este cobro es nula, por generar un desequilibrio de derechos entre las partes. Sentencias adicionales que avalan mi posición: Sentencia del Juzgado Mercantil de Madrid Nº 13, de 24 de octubre de 2019 (Nº 373/2019). Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12. Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 3 de Alicante, 31 de enero de 2020 (Nº 3/2020). Por lo tanto, exijo la devolución del importe cobrado indebidamente de 58 euros en virtud de lo anteriormente expuesto. Adjunto a este correo el recibo de dicho pago y el resguardo bancario correspondiente, junto con mi reserva y tarjeta de embarque. En caso de no recibir una respuesta favorable, me veré obligado a iniciar acciones legales pertinentes, ya sea a través de una reclamación extrajudicial ante el Centro Europeo del Consumidor en España, o, en última instancia, proceder con una demanda en juicio verbal, dado que la cuantía no excede de 2.000 euros. Agradezco de antemano su atención y confío en que este asunto se resolverá de manera amistosa. Espero su respuesta en un plazo de 14 días. Atentamente, Eduardo Fernández Burraco email: eduferbur@gmail.com Adjuntos: Resguardo del banco Recibo del cobro de 58 euros Reserva y tarjeta de embarque del vuelo EZS1392
Clausulas abusibas
Estimados señores de EasyJet, Me pongo en contacto con ustedes en relación con mi vuelo del 23 de julio de 2024, con código de reserva K7MB91R y número de vuelo EZS1392 desde Sevilla a Ginebra. Durante el proceso de embarque, fui obligado a pagar una cantidad de 58 euros debido a que mi equipaje de mano supuestamente excedía mínimamente las dimensiones permitidas. Este cobro, a mi entender, es indebido y vulnera los derechos de los pasajeros, conforme a la legislación aplicable y la jurisprudencia más reciente. Me permito detallar a continuación los fundamentos legales que apoyan mi reclamación: Cláusula abusiva: Tal y como ha señalado la reciente sentencia Nº 787/2022 del Juzgado de Madrid, el equipaje de mano constituye un elemento esencial del pasajero que no puede ser objeto de un cobro adicional, ya que no representa un coste adicional significativo para la aerolínea ni afecta a la seguridad o control de la misma. Desprotección del Reglamento 1008/2008: El cobro por el exceso de dimensiones de un equipaje de mano no está amparado por el Reglamento (CE) 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, y por tanto, contraviene los derechos de los pasajeros. Ley de Navegación Aérea y Condiciones Generales de Contratación: Según el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea, el pasajero tiene derecho a llevar consigo un equipaje de mano sin coste adicional. Además, conforme a los artículos 82.1 y 4, 86.7, 87 y 89.5 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), la cláusula que establece este cobro es nula, por generar un desequilibrio de derechos entre las partes. Sentencias adicionales que avalan mi posición: Sentencia del Juzgado Mercantil de Madrid Nº 13, de 24 de octubre de 2019 (Nº 373/2019). Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12. Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 3 de Alicante, 31 de enero de 2020 (Nº 3/2020). Por lo tanto, exijo la devolución del importe cobrado indebidamente de 58 euros en virtud de lo anteriormente expuesto. Adjunto a este correo el recibo de dicho pago y el resguardo bancario correspondiente, junto con mi reserva y tarjeta de embarque. En caso de no recibir una respuesta favorable, me veré obligado a iniciar acciones legales pertinentes, ya sea a través de una reclamación extrajudicial ante el Centro Europeo del Consumidor en España, o, en última instancia, proceder con una demanda en juicio verbal, dado que la cuantía no excede de 2.000 euros. Agradezco de antemano su atención y confío en que este asunto se resolverá de manera amistosa. Espero su respuesta en un plazo de 14 días. Atentamente, Eduardo Fernández Burraco email: eduferbur@gmail.com Adjuntos: Resguardo del banco Recibo del cobro de 58 euros Reserva y tarjeta de embarque del vuelo EZS1392
Cobro indevido
La semana pasada realicé una compra por el valor de 1,95 €. Sin embargo, para mi sorpresa, hoy se ha realizado un cargo de 94,00 € en mi cuenta, sin que yo haya hecho ninguna compra por ese valor. Solicito, por favor, una revisión inmediata de este cargo, ya que no reconozco esta transacción. Quedo a la espera de una pronta solución. Gracias de antemano.
producto no recibido
Estimados/as señores/as: Buenas tardes, tras intentar llamarles en repetidas ocasiones sin obtener respuesta y tampoco respondiendo a los WhatsApps los envío esta reclamación teniendo la esperanza de que me atiendan. El pasado 8 de abril contacté con ustedes por WhatsApps para solicitarles dos barras de una cama elástica ya que se nos habían partido a causa del viento ya que volcó la cama al no encontrarse anclada (ya disponemos de anclajes). El 10 de abril realice el pago con tarjeta visa desde un enlace que me proporcionaron. Al ser la siguiente semana festivo quedamos en que me realizaban el envío la siguiente semana (la del 21 de abril) pero no tengo noticias, he pagado pero no dispongo de mi producto. Adjunto pantallazos de las conversaciones así como el justificante del pago. SOLICITO se me haga entrega del producto, y si hubiese algún problema con la entrega, se me comunique a fin de tomar las medidas oportunas. Sin otro particular, atentamente. Iñigo Carrasco Zabaleta
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