Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
C. B.
19/08/2026

Incumplimiento contrato

Estimados/as señores/as: En fecha 20 de junio de 2026 adquirí en su establecimiento sito en Logroño un Wolksvagen Golf. El producto ha resultado defectuoso durante el plazo legal de la garantía, ya que ha fallado en fecha 20 de junio de 2026, después de 195km El uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto. Solicito que procedan a reparar el producto, en el plazo más breve posible. Sin otro particular, atentamente.

Cerrado
M. O.
18/08/2026

Denegación injustificada de garantía por supuesta falta de mantenimiento

Compré en junio de 2025 en Leroy Merlin un cortacésped eléctrico STERWINS ELM1-33P.4, 1400 W, referencia 81968063. Aproximadamente un año después de la compra el cortacésped dejó de funcionar. Lo entregué al Servicio de Asistencia Técnica gestionado por Leroy Merlin y, dos días después, se me comunicó por WhatsApp que: “el equipo no tiene defecto de fábrica, el fallo fue por falta de mantenimiento, por lo cual no lo cubre la garantía”. Posteriormente indicaron que el daño había afectado al motor y al sistema de engranajes. No estoy conforme con la exclusión de garantía porque no se me ha aportado un informe técnico completo ni se ha identificado qué operación concreta de mantenimiento habría incumplido. El propio SAT me remitió fotografías del aparato desmontado en las que se aprecia acumulación de restos de césped en el interior, alrededor del conjunto motor. Sin embargo, esa zona aparece accesible únicamente una vez retirada la carcasa superior. El manual del fabricante contempla operaciones ordinarias de limpieza y mantenimiento, pero no establece que el usuario deba desmontar la carcasa o acceder al compartimento interno del motor para retirar residuos. De hecho, el propio manual advierte de que la apertura o desmontaje no autorizado de la herramienta puede afectar a la garantía. Por tanto, considero necesario que Leroy Merlin acredite: * qué mantenimiento concreto omití; * en qué página y apartado del manual se establece; * cómo debía realizarlo sin desmontar el aparato; * si los restos de césped considerados causantes del daño estaban en una zona accesible al usuario; * y mediante qué pruebas técnicas se ha determinado que esos restos fueron la causa directa del quemado del motor. La mera existencia simultánea de restos vegetales y de un motor averiado no acredita por sí misma una relación causal. Además, el producto falló dentro de los dos primeros años desde su entrega. Conforme al artículo 121 del Real Decreto Legislativo 1/2007, salvo prueba en contrario, se presume que las faltas de conformidad manifestadas durante los dos años siguientes a la entrega ya existían cuando el bien fue entregado, salvo que dicha presunción resulte incompatible con la naturaleza del bien o de la falta de conformidad. Por tanto, considero que una afirmación genérica de “falta de mantenimiento”, sin prueba técnica suficiente, no basta para desvirtuar dicha presunción legal. También resulta relevante que este modelo incorpora, según la información comercial del producto, un sistema de protección frente al sobrecalentamiento del motor. Si el SAT atribuye la avería a sobretemperatura derivada de falta de limpieza, solicito que se indique si dicho sistema de protección fue comprobado, si se encontraba operativo y por qué no evitó el daño irreversible del motor. He reclamado previamente ante Atención al Cliente de Leroy Merlin, pero su respuesta ha sido que se limita a atenerse al dictamen del SAT, sin responder a las cuestiones técnicas anteriores. SOLICITO: 1. Que Leroy Merlin revise la exclusión de garantía. 2. Que se proceda a la reparación gratuita del cortacésped o, si no resulta viable, a su sustitución conforme a la garantía legal. 3. Subsidiariamente, que se me entregue el informe técnico completo del SAT, incluyendo diagnóstico, pruebas efectuadas, causa técnica concreta de la avería, mantenimiento presuntamente incumplido, apartado exacto del manual y comprobación del sistema de protección térmica. 4. Que, si Leroy Merlin considera desvirtuada la presunción legal del artículo 121 del Real Decreto Legislativo 1/2007, identifique expresamente la prueba técnica utilizada para ello. Adjunto justificante de compra, fotografías remitidas por el SAT, comunicaciones mantenidas con el servicio técnico y Atención al Cliente, así como documentación del producto. Solicito una solución conforme a la garantía legal y una respuesta técnica y motivada, no una simple remisión al criterio del Servicio de Asistencia Técnica.

Cerrado
S. B.
18/08/2026

Problemas con el cambio

Estimados/as señores/as: En fecha 10/08/2026. Adquirí en su establecimiento sito en Jerez de la frontera el producto vitrocerámica CATA TDHN 603 Adjunto ticket, El producto ha resultado defectuoso durante el plazo legal de la garantía, ya que ha fallado en fecha 18/08/2026 El uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto. Según el Artículo 117.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley de Consumidores), al manifestarse el defecto dentro de los primeros 30 días, tengo derecho legal de rechazo. Esto significa que puedo elegir directamente la sustitución por una nueva o la resolución del contrato con la devolución de mi dinero, sin que la tienda me pueda imponer una reparación o una espera del servicio técnico.. Sin otro particular, atentamente.

Cerrado
T. A.
18/08/2026

Incumplimiento de garantía de LG

Incumplimiento de garantía con LG: Me niegan el cambio de un frigorífico americano defectuoso desde el primer día Deseo hacer pública mi pésima experiencia con el servicio de garantía y postventa de LG en España tras la compra de un frigorífico americano que no ha funcionado correctamente desde el primer día. Tras múltiples visitas del servicio técnico oficial y agotar los plazos lógicos de diagnóstico, la propia marca reconoció el fallo y me anunció por fin el cambio del electrodoméstico por uno nuevo. Sin embargo, días después, me comunican de forma unilateral que no es posible realizar el cambio porque el modelo está agotado. Les he recordado que, según la normativa vigente de consumidores en España, ante la imposibilidad de sustituirlo por el mismo modelo, están obligados a ofrecer una alternativa equivalente o de gama superior sin cargo adicional para el cliente. Tras comprobar personalmente que tienen un modelo similar y disponible en su tienda LG online, donde he hecho la compra, he vuelto a solicitarlo y la respuesta de LG sigue siendo una negativa injustificada. Es inaceptable que una marca de este calibre eluda sus obligaciones legales, dejando al consumidor sin el producto adquirido ni una solución real tras semanas de perjuicio con productos perecederos sin refrigerar. Exijo a LG que cumpla con la Ley de Garantías.

Cerrado

Garantía rechazada dentro de plazo

Estimados/as señores/as: En fecha 7/08/2024 adquirí en su página web el producto AIR STAND WOOD - Ventilador de pie oscilante 50W estilo retro. Adjunto los siguientes documentos:  factura, documento rma El producto ha resultado defectuoso durante el plazo legal de la garantía, ya que ha fallado en fecha 1/08/2026 Puestos en contacto con el vendedor, se me deniega la garantía. El uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto. Solicito que procedan a sustituir el producto, en el plazo más breve posible. Sin otro particular, atentamente.

Cerrado
A. A.
18/08/2026

Garantía pieza BMS Hyundai Kona Hibrido

A: Hyundai Motors España 17/08/2026 EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS: Soy propietario de un vehículo Hyundai Kona híbrido (no enchufable) matriculado en el año 2020, con 102.999 Km que ha sufrido una avería, mostrando un aviso de verificación del sistema híbrido. Tras acudir al taller oficial de la marca Motor Jamae S.L., se nos comunicó la necesidad de sustuir el módulo BMS de la batería de alto voltaje del sistema híbrido. Una vez reparado se emite una factura dónde se incluye la pieza 37513CM020 - Sistema de Gestión Batería, por un importe de 1.039,40€ más IVA. El taller indica que no está sujeto a la garantía de 8 años o 200.000 kilómetros aplicable a la batería de alto voltaje, argumentando verbalmente que dicho módulo se considera "electrónica periférica" y, por tanto, está sujeto únicamente a la garantía general de 5 años, ya expirada. FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN: Condiciones del Pasaporte de Servicio (Contrato): El Punto 5.a del libro de garantía entregado con el vehículo estipula claramente que "La batería de alto voltaje tiene una garantía de 8 años o 200.000 kilómetros". En el Punto 5.b de ese mismo documento, donde se enumeran de forma exhaustiva las excepciones generales y piezas de desgaste limitadas a 2 años, no se incluye ni se menciona explícitamente el sistema BMS, ni los sensores de corriente internos de la batería. Principio de Unidad Funcional y Seguridad: El código de diagnosis oficial (P0ABF01) indica un fallo en un sensor de la propia "batería híbrida". Este componente (BMS/Sensor) se encuentra anclado en el interior de la carcasa hermética de la batería de alto voltaje y es indispensable para su carga, descarga y refrigeración. A nivel de ingeniería automotriz, constituye una unidad funcional indivisible de la propia batería; sin este sensor, el sistema anula la frenada regenerativa por riesgo crítico de daños en las celdas químicas. Interpretación a favor del consumidor (Art. 1288 del Código Civil): Al tratarse de un contrato de adhesión redactado por la marca, cualquier ambigüedad u omisión (como no excluir expresamente la centralita BMS en el apartado de excepciones) debe interpretarse a favor del consumidor. Por tanto, el componente averiado se rige por la cobertura de los 8 años del conjunto de alta tensión. PETICIÓN: Por todo lo expuesto, SOLICITO la mediación de esta organización frente a Hyundai España y/o el taller reparador para exigir el reembolso íntegro de la cantidad abonada (1.039,40€ más IVA) en concepto de reparación, al tratarse de un componente que forma parte integral del sistema de batería de alto voltaje, el cual se encuentra actualmente en periodo de garantía legal y contractual. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA: Copia de la factura abonada por importe de 1.480,31€. Justificante de pago de la factura. Hoja de entrega del vehículo y renuncia al presupuesto. (Nota: Dispongo de la pieza física averiada en mi domicilio por si fuera requerido un peritaje independiente).

Cerrado
R. C.
18/08/2026

CONTINUACIÓN negativa Autohero garantía

SEGUNDA RECLAMACIÓN – AVERÍA SISTEMA DE EMBRAGUE KIA RIO Esta reclamación complementa la anterior presentada respecto de mi Kia Rio, adquirido a Autohero el 22/05/2026. Apenas dos meses después de la compra, el vehículo sufrió una avería que lo dejó completamente inmovilizado. El coche arranca correctamente, pero con el motor encendido no permite engranar ninguna marcha, mientras que con el motor apagado las marchas sí entran. El vehículo fue trasladado a un taller para su revisión. El taller ha realizado las comprobaciones que le han sido posibles y ha emitido un informe en el que confirma un fallo en el sistema de embrague y señala que el daño es interno. Asimismo, indica que sería necesario desmontar la caja de cambios para determinar exactamente dónde se encuentra el daño. Sin embargo, Autohero no autorizó la apertura de la caja de cambios, por lo que no ha sido posible realizar una comprobación más profunda ni determinar técnicamente qué pieza concreta ha fallado ni cuál es el origen exacto del daño. A pesar de ello, Autohero ha rechazado hacerse cargo de la reparación alegando que puede tratarse de una pieza de desgaste y que los elementos de desgaste no están incluidos en su garantía comercial. Considero que esta respuesta no puede ser suficiente para determinar que la avería queda excluida de cualquier responsabilidad de Autohero. En el momento actual no existe un diagnóstico técnico que determine que el daño se debe a desgaste, ya que precisamente la comprobación necesaria para determinar el origen y alcance de la avería no ha podido realizarse al no haber sido autorizada por Autohero. Además, el vehículo llevaba menos de dos meses en mi poder cuando se produjo la avería. El kilometraje realizado desde la adquisición puede comprobarse objetivamente mediante el cuentakilómetros. Por ello, si Autohero sostiene que la avería se debe a un desgaste producido por mi uso, considero que debe poder justificar técnicamente dicha afirmación y no limitarse a indicar que el embrague es un elemento susceptible de desgaste. No estoy afirmando que un embrague no pueda sufrir desgaste, sino que no considero justificado atribuir automáticamente a mi uso el desgaste que habría provocado una avería de esta gravedad después de menos de dos meses y tras el kilometraje realizado desde la compra. Por otro lado, mi reclamación no se limita a la garantía comercial ofrecida por Autohero, sino que también solicito que se valore la responsabilidad que pueda corresponder al vendedor conforme a la garantía legal por falta de conformidad. Por todo ello, solicito que se revise la negativa de Autohero y que se proceda a determinar y reparar la avería conforme a los derechos que me corresponden como consumidora, sin que pueda rechazarse la reparación únicamente alegando de forma genérica que se trata de una pieza de desgaste. Adjunto el informe del taller, en el que consta el fallo de embrague y el daño interno detectado, así como la necesidad de desmontar la caja de cambios para poder determinar con exactitud el origen y alcance de la avería. Solicito que Autohero se haga cargo de la reparación necesaria para devolver el vehículo a su correcto funcionamiento y de los gastos que legalmente correspondan.

En curso
D. H.
18/08/2026

DEVOLUCION VEHICULO

Estimados/as señores/as: En fecha 29 Jumio 2026 adquirí en su delegacion deCtra. Pla de Quart, 20 46960 Valencia, de Autohero el coche con referencia pedido ESOA252026, Mercedes BenzClase E con un plazo de 21 dias de garantia conforme indican por television y su pagiana web, Adjunto los siguientes documentos: Mails de facturas con fecha desde la reserva aunque hice la compra desde el dia 29, enviado, 2 mails enviados antes de los 21 dias con fechas conforme a sus instrucciones de pagina web, en las que no me han dejado devolver el vehiculo por que le salieron vicios ocultos desde el primer dia, adjunto incidencias, y aunque no me han dejado devolcer el vehiculo siguen sin reparar el vehiculo y no puedo hacer uso y disfrute porque compromete tanto la estabilidad del vehiculo como daños al motor dicho por Alejandro, que q de Factira[enumerar documentación que se aporta: p.ej. ticket, factura, albarán, mail de compra] El producto ha resultado defectuoso durante el plazo legal de la garantía de ustedes de 21 dias y que he seguido las instrucciones de su pagina web, enviando 2 mails como he comentado anteriormente que adjunto, el cual ha resultado un engaño El uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, como ya saben por las reclamaciones el daño provenia de vicios ocultos(Y que con fecha de hoy 18/08/2026 siguen sin resolverse cuando tengo por mail que todo se me iba a arreglat) Y no me han dejado devolverlo cumpliendo con sus procedimientos de la pagina web en su periodo de garantia de 21 dias.Lo que considero un engaño por su parte. Solicito por tanto la resolucion del contrato y reeembolso, el coche Mercedes Benz Referecnia pedido suyo ESOA252056 no tiene todavia no llega a mas de 600 km, admisible en su periodo de 21 dias denegado por su parte. Sin otro particular, atentamente, el comprador del vehiculo en el que se siente engañado , frustrado , con ansiedad de comparse el coche de sus sueños conforme a sus posiblidades y llevo mes y medio o mas sin poder disfrutar del coche, no me dejaron devolverlo y sigue sin reparar,

En curso
E. F.
18/08/2026

No me han reparado la lavadora. Me han dicho q volverían con una pieza para cambiar y ha pasado un m

Estimados/as señores/as: En fecha […julio 24.] adquirí en su [elegir una opción: página web….. / aplicación….. / establecimiento sito en 3B xinzo de limia…] el producto [lavadora…]. Adjunto los siguientes documentos: [enumerar documentación que se aporta: p.ej. ticket, factura, albarán, mail de compra] El producto ha resultado defectuoso durante el plazo legal de la garantía, ya que ha fallado en fecha [.junio 26 .]. El uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto. Solicito que procedan a reparar el producto, en el plazo más breve posible. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…

Cerrado
R. M.
18/08/2026

INCUMPLIMIENTO GARANTÍA KIA

MOTIVO DE LA RECLAMACIÓN Negativa de vehículo de sustitución, falta de solución de movilidad, demora injustificada en la reparación de avería en garantía y ausencia de compensación por daños y perjuicios. HECHOS Cumplimiento riguroso de mantenimiento: El vehículo Kia Niro HEV indicado fue adquirido en agosto de 2022 y ha pasado todas sus revisiones periódicas en concesionarios y talleres oficiales de la marca, siendo la última la correspondiente a los 75.000 km, realizada el pasado jueves 13 de agosto de 2026. Avería en garantía: El sábado 15 de agosto de 2026, el vehículo sufrió un fallo grave en el controlador de potencia DC asociado al sistema híbrido, impidiendo su funcionamiento en marcha atrás. Al tratarse de una avería propia del vehículo (no derivada de accidente, siniestro ni mal uso por parte del conductor), queda completamente cubierta por la garantía oficial del fabricante. Inmovilización del vehículo: El lunes 17 de agosto a las 8:30 h, el coche fue entregado en el taller oficial Kia de Valladolid. Tras la inspección realizada el martes 18 de agosto, la respuesta obtenida fue la siguiente: El coche no será evaluado ni reparado hasta el 2 de septiembre. La pieza de repuesto requerida puede tardar meses en llegar. Falta de soluciones de movilidad: Ante la previsión de una inmovilización prolongada (de 2 a 3 meses), solicité un vehículo de cortesía o de sustitución. El taller oficial declinó la petición y me remitió al servicio de atención al cliente de Kia España. Desatención y desamparo por parte de Kia España: Tras contactar directamente con Kia España, la marca se desligó del problema indicando que no disponen de vehículos de sustitución y remitiéndome nuevamente al taller. Tras insistir, Kia únicamente indicó que "trataría de hablar con el taller", rehusando ofrecer plazos de respuesta, compromiso de llamada posterior o garantía alguna de solución. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios): Los artículos 118 y siguientes contemplan el derecho del consumidor a la reparación del producto en garantía, la cual debe ser gratuita, llevada a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor. Daños y perjuicios por inmovilización: Una demora de meses por falta de estocaje de piezas de repuesto excede cualquier "plazo razonable", causando un perjuicio grave al cliente al privarle de su medio de transporte diario por una causa 100 % atribuible al fabricante. PETICIÓN Por todo lo expuesto, solicito formalmente mediante la intermediación de la OCU: Asignación inmediata de un vehículo de sustitución de categoría equivalente sin coste alguno durante todo el periodo que dure la reparación del vehículo. O, en su defecto, la asunción o reembolso de los costes de alquiler de un vehículo de características similares durante el tiempo en que el coche permanezca inmovilizado. Priorización y aceleración en el suministro del repuesto y en los trabajos de reparación en el taller oficial. Respuesta por escrito y con compromisos claros y tasados en el plazo máximo de 48 horas.

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