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Indemnización insuficiente
Buenos días El importe de 225€ al caso núm. 00399879. Ni siquiera cubre el importe de mis gafas bifocales de 400€ El importe sustraído asciende a 1200€ con lo cual los 225€ es claramente insuficiente
Cobro adicional de 99 € por equipaje e información poco clara en la reserva
Contraté directamente con Vueling una reserva de ida y vuelta Barcelona-Lisboa para 5 pasajeros, localizador JFM2YY. En la documentación de la reserva figuran “5 asientos Space: incluye embarque prioritario + 2 piezas de equipaje en cabina (por persona)” y también “5 asientos filas posteriores”, ambos por 0,00 €, sin quedar claramente indicado a qué trayecto correspondía cada servicio. En el vuelo de ida Barcelona-Lisboa se nos asignaron automáticamente los asientos Space y nuestras tarjetas de embarque indicaban expresamente una pieza bajo el asiento y otra en el compartimento superior. Sin embargo, al realizar el check-in del vuelo de vuelta VY8469 Lisboa-Barcelona del 12/10/2026, descubrimos que la maleta de cabina del compartimento superior ya no figuraba incluida. Al encontrarnos ya en Lisboa con las maletas con las que habíamos viajado en la ida, nos vimos obligados a pagar 99 € adicionales para facturar 3 maletas. Intentamos solucionar la incidencia en el aeropuerto de Lisboa, donde nos indicaron que debíamos reclamar en Barcelona. A nuestra llegada presentamos una reclamación presencial a Vueling, de la que disponemos de copia sellada. Asimismo, posteriormente hemos presentado una reclamación online directamente a Vueling solicitando el reembolso (número de caso es el 13680477). Consideramos que la información proporcionada por Vueling respecto a los servicios y al equipaje incluidos en cada trayecto no fue suficientemente clara ni transparente, ocasionándonos un gasto adicional de 99 € que no esperábamos tener que asumir. Solicito: 1. El reembolso íntegro de los 99 € abonados por las 3 maletas facturadas, al medio de pago original. Dispongo como prueba de la confirmación y factura de la reserva, tarjetas de embarque de ida y vuelta, justificante del pago adicional de 99 €, reclamación presencial sellada y reclamación online presentada ante Vueling. Solicito la intervención de OCU para intentar alcanzar una solución satisfactoria con Vueling.
Reclamación formal y solicitud de reembolso de 105 USD – Expediente P20260824-77196826 – Billete 075
Estimados señores: Me dirijo nuevamente a ustedes en relación con el expediente P20260824-77196826, relativo al cargo de 105 USD que me fue exigido por American Airlines el 23 de agosto de 2026 en concepto de equipaje facturado en el trayecto Pittsburgh (PIT) – Nueva York (JFK). El cargo consta en el recibo emitido por American Airlines como“BAG UP TO 23 KG AND 158 LCM – USD 105.00”. Dicho trayecto formaba parte de un único billete emitido y vendido por Iberia, además de cambio de itinerario en el viaje de regresa, número 075-2537195358, correspondiente al itinerario MAD–ORD–PIT–JFK–MAD. El trayecto PIT–JFK fue comercializado como IB4569, aunque operado por American Airlines. En su respuesta de 1 de octubre de 2026, Iberia indicó que, al estar el vuelo operado por American Airlines, cualquier revisión del cargo debía dirigirse a dicha compañía. Me dirigí a AA, y me comentaron que la reclamación la debía hacer en la compañía que emitió el billete, y que en su base de datos no esta mi billete, así que me vivieron a enviar a IB. Sin embargo, en su posterior respuesta de 17 de octubre de 2026, Iberia manifestó que había comprobado mi franquicia y que“la franquicia que le aplicamos en su viaje fue la que le correspondía, y por tanto el proceso fue correcto”. Estas dos respuestas no aclaran la cuestión fundamental. Al tratarse de un itinerario con destino/origen en Estados Unidos y con vuelos en código compartido, solicito que Iberia revise expresamente la aplicación al presente caso de 14 CFR §399.87 (Baggage allowances and fees). En consecuencia, solicito formalmente el reembolso íntegro de los 105 USD abonados si dicho cargo no se correspondía con la franquicia y tarifa aplicables al itinerario. En caso de que Iberia mantenga que el cobro fue correcto, solicito subsidiariamente una respuesta expresa y motivada, indicando: La franquicia de equipaje contractualmente aplicable al billete 075-2537195358. La compañía cuyas reglas de equipaje resultaban aplicables al itinerario. La condición contractual y regla tarifaria concreta que justificaban el cargo de 105 USD. La justificación de la compatibilidad de dicho cargo con 14 CFR §399.87. Considero que una simple remisión a American Airlines por ser el transportista operador no responde a esta cuestión, dado que el vuelo fue comercializado como IB4569 dentro de un billete único emitido por Iberia. Además como indica en su billete, en el apartado, Equipaje, Cargos por piezas adicionales y sobrepeso, Viajes con origen, destino o tránsito en Estados Unidos, Puerto Rico, México o Canadá y siendo el vuelo largo operado por AA, BA o IB, Clase, Turista Económica (3), Equipaje gratuito, 1 pieza, además, este cambio en el de billete de regreso fue originado por IB, caso que no me fue aplicado en el billete de ida, que factue mi maleta sin recargo ninguno. No adjunto nuevamente como documentación acreditativa, porque ya esta en su poder, billete e itinerario emitido por Iberia; justificante del cargo de 105 USD; respuesta de Iberia de 1 de octubre de 2026; respuesta de Iberia de 17 de octubre de 2026. Solicito que esta comunicación quede incorporada al expediente P20260824-77196826 y que se proceda al reembolso de los 105 USD. En caso de mantenerse la negativa sin una justificación suficiente de la regla tarifaria aplicada, me reservo el ejercicio de las acciones y reclamaciones que pudieran corresponder ante los organismos competentes en materia de protección de consumidores y transporte aéreo. Atentamente, Luis Lebrons Arnanz Ib Plus 00429175 Vuelo IB 4569 Fecha 23/10/2026 Billete: 075-2537195358 Reserva: PF310 Expediente: P20260824-77196826
Extracoste por equipaje de mano
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de OUARZAZATE (Marruecos) al de BARCELONA (España), con fecha salida a las 07,30 horas del día 15 del mes de octubre de 2026 con RYANAIR, vuelo YZ92MS. En el aeropuerto de salida llevaba un bolso y una maleta de cabina como equipaje, incluidos en el billete. Mi sorpresa fue que, aunque la maleta entró perfectamente en el receptáculo que RYANAIR tenía en la puerta de embarque, la azafata de la compañía no aceptó que la subiera conmigo y me obligó a derivarla hacia la bodega del avión, cobrando 399,00 Dirhams (unos 40 euros). Ante este abuso, solicito el retorno del importe por el perjuicio económico sufrido. Adjunto los siguientes documentos: -factura del coste de embarcar la maleta -fotografía de la maleta en el receptáculo SOLICITO la cantidad de 40 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados. Sin otro particular, atentamente. PD: Espero no volver a volar en su compañía aérea
COBRO INDEBIDO POR SUPUESTO E INVENTADO EXCESO DE PESO EN EQUIPAJE
A la atención de Pegasus Airlines: Presento esta reclamación por el suplemento de equipaje cobrado a dos pasajeros durante el embarque del vuelo PC353, de Estambul Sabiha Gökçen a Skopje, el 30 de septiembre de 2026. Cada pasajero llevaba una mochila pequeña que cabía en el medidor de equipaje de la puerta. Una de las pasajeras también llevaba una maleta de cabina incluida en su reserva, que fue aceptada sin problemas. Después de comprobar las dimensiones de las mochilas, un empleado utilizó un dispositivo de pesaje y manifestó que ambas superaban un límite de 3 kg. Hasta ese momento no habíamos recibido información clara sobre esa restricción. No nos entregaron un registro del peso individual de cada mochila ni documentación que identificara el dispositivo utilizado. Tampoco se nos mostró información sobre su verificación o calibración. El empleado indicó que debíamos pagar 50 € por persona y que, si no pagábamos, no podríamos embarcar. Ante el riesgo inmediato de perder el vuelo y comprometer las reservas de nuestras vacaciones, pagamos el suplemento. Se cobraron 5.618 liras turcas en total, que se tradujeron en un cargo de 101,53 € en nuestra tarjeta. Solicitamos que se explique el cálculo del importe en liras y su relación con los 100 € anunciados verbalmente. La situación nos produjo estrés y ansiedad, además de un gasto imprevisto que afectó a nuestro presupuesto y a nuestra experiencia de viaje. Ya hemos presentado una reclamación directa a Pegasus. A través de esta plataforma solicitamos: La devolución del suplemento, cuyo coste efectivo fue de 101,53 €. La identificación de las condiciones y de la tarifa aplicadas, junto con la documentación que acredite cómo se nos comunicaron antes de contratar. Los registros disponibles del pesaje de cada mochila y la identificación del equipo utilizado, así como una explicación del procedimiento seguido. Una revisión del trato recibido y de la decisión de condicionar el embarque al pago inmediato. Como propuesta de solución amistosa, una compensación adicional total de 200 € por los inconvenientes y el malestar ocasionados a los dos pasajeros. Esta compensación adicional se plantea como una propuesta de acuerdo, no como una indemnización legal automática. Disponemos de la documentación del vuelo, los recibos de los suplementos, el justificante bancario y la reclamación ya enviada, que facilitaremos por un canal privado. Solicitamos una respuesta motivada que aborde estos puntos y una propuesta concreta de resolución.
Reclamación formal por daños en equipaje no solucionados y falta de respuesta — Vueling Airlines -
A la atención del departamento de Atención al Consumidor / Mediación OCU: Por la presente, me dirijo a la OCU para solicitar su mediación extrajudicial ante la aerolínea Vueling Airlines, S.A., debido al incumplimiento de la indemnización correspondiente por daños graves causados en mi equipaje de bodega . 1. Datos de la reserva y del incidente: Pasajero titular: Jesús María Bustamante . Vuelo y fecha: VY3215 del 29 de agosto de 2026 (Trayecto: Tenerife Norte TFN – Barcelona El Prat BCN) . Número de Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR): BCNVY21259/29AUG26/1755GMT . Etiqueta de facturación (Bag Tag): 0 030 VY 493480 . Número de caso / expediente Vueling: 13430712 y 13380279 . 2. Descripción de los hechos: El 29 de agosto de 2026, tras el vuelo VY3215, retiré mi maleta en el aeropuerto de Barcelona El Prat y detecté que había sufrido daños estructurales irreparables (la carcasa rígida sufrió una rotura severa con arrancamiento del alojamiento de una de las ruedas) . En ese mismo momento abrí el correspondiente parte de daños PIR en el aeropuerto . Posteriormente, aporté a Vueling la documentación requerida, incluyendo la etiqueta original de facturación a nombre de mi pareja y acompañante de reserva, Ana Blanch González . 3. Falta de atención al cliente: A pesar de haber enviado reiterados correos electrónicos (el 12 de septiembre, el 20 de septiembre y un último aviso formal el 13 de octubre de 2026) , la aerolínea ha dilatado el proceso sin ofrecer ninguna solución ni proceder a la indemnización o sustitución del equipaje dañado . 4. Solicitud: Solicito la mediación de la OCU ante Vueling Airlines S.A. para exigir: El pago inmediato de la compensación económica que corresponda conforme al Convenio de Montreal por la destrucción/daño del equipaje facturado. La resolución formal y definitiva del expediente de atención al cliente N.º 13430712 . Se adjuntan a este escrito el parte PIR BCNVY21259/29AUG26/1755GMT , la etiqueta de equipaje 0 030 VY 493480 , las fotografías del daño y el historial de correos sin respuesta . Atentamente, Jesús María Bustamante
Volotea: falta de transparencia y cobro abusivo de 65 € por un equipaje ya pagado.
Estoy profundamente indignado con Volotea. Pagué por el equipaje de mano y una maleta de cabina de 10 kg, pero al embarcar me exigieron 65 € adicionales para poder subirla conmigo al avión, sin que en ningún momento se me hubiera informado claramente de que debía facturarla previamente. En mi tarjeta de embarque solo se indicaban las penalizaciones por llevar equipaje no autorizado, algo que no me concernía, puesto que yo ya había pagado por ese servicio. Considero esta práctica engañosa y abusiva: cobrar dos veces por un servicio ya contratado, aprovechándose de la falta de información clara al cliente. Me parece indignante que una compañía recurra a estas prácticas para sacar más dinero a sus pasajeros. Sobretodo que no se dignan a poner esa información clara, pero tienen 1/4 de la tarjeta de embarque dedicada a publicidad. Me he sentido completamente engañado y abusado.
Cobro indebido de penalización de 75€ por equipaje ya pagado en vuelo W46312
En relación con el vuelo W46312, presento reclamación formal por cobro indebido de 75€ en la puerta de embarque. Tras haber adquirido un bulto adicional de 10 kg con posterioridad a la reserva inicial, la interfaz de la aplicación de Wizz Air omitió cualquier información clara, visible o transparente que advirtiera de que dicho bulto estaba condicionado exclusivamente a la bodega y no podía llevarse a cabina. Esta ambigüedad en el flujo de compra me indujo a error sin culpa por mi parte. Al presentar reclamación formal, la aerolínea ha emitido una respuesta estándar y elusiva que se limita a citar condiciones generales sobre el equipaje de mano de 40x30x20 cm, ignorando por completo el verdadero objeto de la disputa: la falta de transparencia en la compra post-reserva y la arbitrariedad de la penalización, acompañada además de una factura opaca ("muta"). Aporto pruebas fehacientes (tarjeta de embarque, comprobante del equipaje de 10 kg, recibo de la penalización y la cadena de correos). Exijo la devolución íntegra e inmediata de los 75€ por práctica comercial engañosa.
cobro desproporcionado de equipaje y vulneración de los derechos del consumidor.
A LA ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (OCU) DEPARTAMENTO DE RECLAMACIONES / ASESORÍA JURÍDICA ASUNTO: Reclamación formal frente a la operadora ferroviaria IRYO (Intermodalidad de Levante S.A.) por cobro desproporcionado de equipaje y vulneración de los derechos del consumidor. DATOS DE LA RECLAMANTE: • Nombre y Apellidos: Susana Fernández Agejas • DNI: 02606310L • Teléfono de contacto: 637831987 • Correo electrónico: susanafernandezagejas@gmail.comDATOS DE LA EMPRESA RECLAMADA: • Razón Social: Intermodalidad de Levante S.A. (iryo) • Domicilio Social: Calle de Méndez Álvaro, 56, 28045 Madrid ─── HECHOS PRIMERO. Con fecha 25 de septiembre de 2026, realicé el trayecto ferroviario con origen Madrid y destino Alicante, al amparo del billete número 1014178903415 emitido por la compañía iryo. SEGUNDO. En el momento del embarque, el personal de la compañía procedió a aplicarme una penalización económica y un cobro de 40,00 euros en concepto de tarifa por exceso de equipaje. El bulto en cuestión apenas superaba por escasos centímetros las medidas estipuladas. Dicho cargo resulta flagrantemente desproporcionado y abusivo, llegando a superar el importe total abonado por el propio billete de transporte. TERCERO. Más allá del evidente perjuicio económico, durante el incidente sufrí un trato totalmente hostil, despectivo y degradante por parte de la jefa de cabina asignada a dicho trayecto. Ante esta situación, solicité de manera educada que se identificara (mediante su nombre o número de acreditación profesional) con el único fin de poder ejercer mi legítimo derecho a reclamar. Dicha empleada se negó rotundamente a facilitarme cualquier dato identificativo. ─── FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. Falta de proporcionalidad y carácter abusivo de la tarifa: La aplicación de una penalización de 40 euros por un desfase milimétrico que no genera un coste real añadido ni un perjuicio logístico demostrable a la compañía contraviene el principio de buena fe contractual y el Artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), que califica como abusivas aquellas cláusulas que causen un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes. 2. Vulneración del derecho a la identificación del personal: La negativa a identificarse por parte del personal de atención al público impide el ejercicio del derecho básico a la reclamación. Esto atenta directamente contra las normativas sectoriales de transporte ferroviario y los derechos recogidos en el Estatuto del Consumidor, los cuales garantizan mecanismos transparentes para que los usuarios puedan defender sus intereses frente a malas praxis profesionales. ─── PETICIÓN Por todo lo expuesto, solicito la intervención de la OCU para que interceda ante la compañía iryo y se logre: 1. La devolución íntegra de los 40,00 euros cobrados indebidamente bajo una tarifa que considero abusiva y carente de proporcionalidad. 2. La apertura de un expediente de investigación interna por parte de iryo para identificar a la jefa de cabina responsable del servicio en el trayecto Madrid-Alicante del día 25/09/2026, adoptándose las medidas disciplinarias que correspondan ante su negativa a identificarse y su comportamiento intolerable. 3. Una respuesta formal por escrito por parte de iryo detallando la resolución del caso. Documentación que se adjunta a este expediente: • Copia del billete de tren de iryo nº 1014178903415. • Justificante de pago/factura del cargo adicional de 40,00 euros. En Madrid, a 4 de octubre de 2026.
Cobro indebido de 73 € por equipaje de mano que cumplía las medidas (vuelo W62388)
A través del presente escrito interpongo una reclamación formal contra la compañía aérea Wizz Air por el cobro indebido e injustificado de un suplemento de 73,00 € en concepto de tarifa Priority para equipaje de mano en la puerta de embarque, así como por las malas prácticas y la conducta intimidatoria del personal de tierra en el aeropuerto de salida. El día 4 de septiembre de 2026 me disponía a tomar el vuelo W62388 de Alicante a Budapest. Tras pasar el control de la puerta de embarque, donde una primera agente escaneó mi tarjeta de embarque y verificó mi documento de identidad sin señalar objeción alguna, y encontrándose mi acompañante ya en la pasarela de acceso, otra empleada de tierra me detuvo de manera abrupta y me exigió colocar mi mochila en el cajetín de medición oficial. Procedí a introducir la mochila en el gálibo correspondiente, comprobándose que encajaba y respetaba estrictamente las medidas autorizadas por la compañía para el equipaje de mano gratuito que va debajo del asiento (40 x 30 x 20 cm). Aporto fotografía como prueba gráfica irrefutable de que el bulto entraba dentro del medidor oficial sin exceder sus límites. A pesar de constatar que la mochila cumplía con las dimensiones, la agente se negó a validar mi paso alegando que no podía llevar en la mano un sándwich que estaba comiendo, mi teléfono móvil ni una chaqueta en el antebrazo. Ante su indicación de que absolutamente todo debía ir dentro de la mochila, procedí simplemente a ponerme la chaqueta sobre el cuerpo. En ese momento, la trabajadora me increpó de forma agresiva manifestando que «no estaba permitido vestirse con la ropa» y me dio un ultimátum: o tiraba la prenda a la papelera o pagaba en el acto 73,00 € por la tarifa Priority, amenazándome expresamente con denegarme el embarque y dejarme en tierra. Ante la inminencia del cierre de puertas, el riesgo real de perder el vuelo y la imposibilidad material de que mi acompañante retrocediera para asistirme, me vi sometida a una situación de coacción que me obligó a abonar los 73,00 € para poder acceder al avión. Inmediatamente después de realizar el pago solicité a la agente su número de identificación o nombre para poder hacer constar lo sucedido, negándose en rotundo a identificarse y vulnerando los protocolos más básicos de atención al cliente. La arbitrariedad del cobro quedó patente en el interior de la aeronave: los miembros de la tripulación de cabina, tras observar el comprobante del cobro y examinar mi mochila, mostraron su perplejidad y me confirmaron verbalmente que la mochila cumplía de manera escrupulosa con la normativa de equipaje de cabina de Wizz Air, llegando a tomar fotografías del bulto y del ticket para elevar un reporte interno sobre la mala praxis de la contrata de tierra. Con posterioridad a los hechos, presenté una reclamación formal ante el servicio de atención al cliente de Wizz Air exigiendo el reembolso del importe indebidamente cobrado. La respuesta recibida por parte de la compañía fue una contestación genérica y desestimatoria en la que se limitaban a reproducir sus condiciones de transporte y a manifestar que «confían en el criterio de su personal de tierra», ignorando por completo la prueba gráfica aportada donde se demuestra que el bulto encajaba dentro del cajetín. Por todo lo expuesto, solicito la intermediación de la OCU para requerir a Wizz Air: - El reembolso íntegro e inmediato de los 73,00 € cobrados de forma ilegítima e injustificada en la puerta de embarque. - La revisión interna de las actuaciones y protocolos del personal de asistencia en tierra asignado a la puerta de embarque del vuelo W62388 en el aeropuerto de Alicante en la fecha indicada. Se adjuntan a esta reclamación las siguientes pruebas documentales: - Fotografía de la mochila introducida dentro del medidor oficial de Wizz Air en la puerta de embarque. - Comprobante / recibo del cobro de 73,00 €. - Tarjeta de embarque del vuelo W62388. - Copia del correo electrónico de Wizz Air desestimando la queja inicial.
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