Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de BARCELONA al de TENERIFE NORTE, con fecha salida a las 07:20 horas del día 1 del mes de JULIO de 2026 En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en MALETA TIPO SAMSONITE CON PROTECCIONES EN ESQUINAS Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje llegó deteriorado consistiendo los desperfectos en ROTURA COMPLETA DE UNO DE LOS LATERALES Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR) Aporto copia del PIR y el billete. Y, aporto también fotos del equipaje dañado.
Intentè rellenar el formulario requerido en su web pero en cada intento y aun poniendo bien los datos me retornava un mensaje diciendo que por problemes en la la web debia intentarlo en otro momento, asi trasncurrieron 7 dias si exito.
SOLICITO, el abono de 95 euros en concepto de indemnización por los daños sufridos y justificados.
En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.
Sin otro particular,
atentamente.
Juan Fco Espínola Rico