Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
R. B.
03/02/2026

Rotura Equipaje

Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Torp (TRF) al de Alicante (ALC), con fecha salida a las 10:05 horas del día 03 del mes de enero de 2026. En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en maleta marca Benzi, modelo BZ5695 HS, tamaño L, color Light Pink. Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje llegó deteriorado consistiendo los desperfectos en rotura del plástico exterior de la maleta en la zona superior, grieta hasta el interior. Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR) Aporto copia del PIR y el billete. Y, aporto también los siguientes documentos enumerar documentación que se aporta: fotos donde se muestran los daños irreparables ocasionados a la maleta, factura de valor de la maleta. SOLICITO, el abono de 80 euros* en concepto de indemnización por los daños sufridos y justificados Sin otro particular, atentamente. * En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.

Cerrado
R. V.
02/02/2026

Reclamacion daños equipaje

Vuelo del 9 Dic 2025 con llegada el 10 Dic 2025 New York - BCN Reclamado daños a la llegada PIR BCNLL10056 Valor maleta 165,00 € marca AMERICAN TOURISTER StarVibe expansible Indican después varias llamadas el 9 Enero 2026 que proceden abono 50,00 euros por email. A fecha de hoy 2 Febrero indican que abren proceso nuevamente sin haber realizado abono alguno. Aparentan estar especializados en fórmulas para evitar asumir daños y desviar reclamaciones a departamentos de atención al cliente sin capacidad de resolución

En curso
J. C.
30/01/2026

Reclamación contra Iberia por incumplimiento de indemnización por equipaje perdido

Expongo que en fecha 19 de agosto del 2025 viajé con la compañía Iberia en el vuelo IB221 con origen ciudad de Guatemala y destino Madrid. A mi llegada, mi equipaje facturado no fue entregado, por lo que procedí a realizar el correspondiente Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR nº E20250811-63896186). Posteriormente, Iberia reconoció la pérdida del equipaje y me comunicó que procedería a indemnizarme por el mismo. Sin embargo, a día de hoy no he recibido ninguna indemnización, pese a haber contactado con la compañía en al menos cuatro ocasiones por vía telefónica. En todas las llamadas se me ha indicado que el pago ya ha sido efectuado, lo cual no es cierto, ya que no consta ningún ingreso en mi cuenta bancaria ni se me ha facilitado justificante alguno del pago, lo cual también me dijeron que me enviarían a mi correo y tampoco lo han hecho. Considero que existe un incumplimiento claro de las obligaciones de la aerolínea conforme al Convenio de Montreal, así como una falta de atención adecuada al cliente. Solicito la intervención de la OCU para que Iberia proceda al pago inmediato de la indemnización correspondiente y aporte justificante del mismo. Quedo a disposición para aportar toda la documentación necesaria (PIR, billetes, comunicaciones y extractos bancarios). Atentamente

Cerrado
I. V.
28/01/2026

Entrega "aceptada" y no me ha llegado

A la atención de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU): Por medio de la presente, deseo interponer una denuncia formal contra la empresa de mensajería CTT Express, por una actuación que considero contraria a los derechos del consumidor. CTT Express afirma haber entregado un paquete el día 2 de enero, correspondiente al localizador 0082800082909721627047. Sin embargo, dicha entrega no se ha producido en ningún momento. No he recibido el paquete, ni en mano, ni a través de terceros, ni ha sido depositado en mi domicilio o buzón. Tampoco existe aviso previo ni justificante de entrega firmado. Desde entonces, he intentado contactar reiteradamente con CTT Express, tanto por correo electrónico como por teléfono, sin obtener respuesta alguna. La ausencia total de atención al cliente agrava la situación y me deja en una clara situación de indefensión. Adicionalmente, al consultar foros y plataformas de opinión de consumidores, he constatado la existencia de numerosas reclamaciones similares contra esta empresa, en las que se describe una práctica habitual de marcar envíos como entregados sin que la entrega se haya producido realmente. Por todo ello, solicito la intervención de la OCU para: Mediar con la empresa CTT Express. Requerir pruebas fehacientes de entrega (firma del receptor, identificación, fecha, hora y geolocalización). En su defecto, exigir la localización y entrega efectiva del paquete o la correspondiente compensación económica. Adjunto la información necesaria del envío y quedo a disposición para aportar cualquier documentación adicional que sea necesaria. Agradezco de antemano la atención prestada y la defensa de mis derechos como consumidor.

Cerrado
A. B.
27/01/2026

Reclamación por práctica comercial engañosa y cobro duplicado de servicio

A la atención del Servicio de Reclamaciones / OCU: Por la presente, presento una reclamación formal contra la aerolínea Wizz Air Malta Limited (Tax ID: MT29298624) con base en los siguientes hechos: 1. Antecedentes y Compra: El día 07/12/2025, adquirí tres billetes de ida y vuelta para el trayecto Oporto (OPO) - Roma (FCO). Durante el proceso de compra, seleccioné la opción de "añadir equipaje" de 10 kg para tres pasajeros, abonando un total de 674,64 EUR (Factura DWAM-41452879). En ningún momento el flujo de venta advierte de forma clara y destacada que dicha maleta no puede ser transportada por el pasajero hasta la puerta de embarque, induciendo a error al consumidor. 2. El Incidente en el Aeropuerto: En la puerta de embarque, el personal nos indicó que nuestras maletas de 10 kg debían haber sido entregadas en el mostrador de facturación. Al no portar el pack "Priority", se nos impuso un recargo de 195,00 EUR (65€ por maleta) mediante la factura DWAM-42571103 más las taxas del aeropuerto (7€ más). Cabe destacar que el propio personal de tierra reconoció que la interfaz web de WizzAir es engañosa y que este error es sistemático entre los pasajeros ya cuando compras el billete la opción que se dá es "añadir equipaje" y al ser del peso y dimensiones permitidas en cabina, dá lugar a engaño. 3. Fundamentos Jurídicos: Falta de Transparencia y Ambigüedad: Según el Art. 60 del TRLGDCU, la información sobre servicios accesorios debe ser clara. La distinción entre "maleta de 10kg en bodega" y "maleta de 10kg en cabina" es confusa en su web, diseñada para provocar este error (Dark Patterns). Cobro Duplicado: Al pagar los 195€ en puerta, la maleta fue enviada a la bodega. Sin embargo, yo ya había pagado por el transporte de esa maleta en la reserva original. Se nos ha cobrado dos veces por el mismo servicio de transporte de equipaje, resultando en un enriquecimiento injusto para la aerolínea. Respuesta Insuficiente de la Aerolínea: La compañía se limita a remitir a los términos y condiciones, ignorando que su interfaz de venta no cumple con los estándares de claridad exigidos por la normativa de consumo de la UE. Solicitud: Solicito la mediación de la OCU para obtener el reembolso íntegro de los 195,00 EUR cobrados indebidamente en concepto de "tasa adicional por equipaje", dado que el servicio de transporte de dicha maleta ya estaba cubierto en el contrato original. Adjunto factura de la reserva y del cobro en la puerta de embarque

Cerrado
I. S.
27/01/2026

Carrito de bebé dañado

El día 26 de junio de 2024, se nos entregó un carrito de bebé en mal estado, hecho que puede ser verificado. Además, tras aterrizar, estuvimos aproximadamente dos horas y media sentados en el avión, sin poder desembarcar porque no había puerta de desembarque disponible (jet bridge/finger). Esta espera prolongada resultó especialmente complicada, ya que viajábamos sola con un niño de 22 meses en ese momento, quien entró en crisis debido a la situación. Debido a esta circunstancia, nos vimos obligadas a abandonar el avión directamente, por lo que no pudimos proporcionar ningún número de contacto adicional en ese momento. No obstante, desde el primer instante he estado comunicándome con Iberia y presentando quejas respecto a lo sucedido. Dado lo anterior, exijo la devolución del importe del carrito, cuyo valor aproximado es de 120 euros, así como la consideración de los inconvenientes sufridos por la demora en el desembarque, que constituye una demora significativa a la llegada según el Reglamento (CE) 261/2004, que protege los derechos de los pasajeros en caso de retrasos, especialmente cuando se viaja con menores. Adjunto, en caso de ser necesario, fotografías del carrito en mal estado y cualquier comprobante de compra o del vuelo. Solicito que la OCU interceda para que Iberia atienda esta reclamación de manera rápida, justa y conforme a la normativa europea, teniendo en cuenta el impacto sobre un menor de corta edad y los daños ocasionados. Quedo a su disposición para cualquier información adicional.

Cerrado
A. M.
26/01/2026

Reembolso por cobro de mochila

Hola, el 24/01/2026 realicé un vuelo entre Alicante y Barcelona con Vueling, vuelo VY1303 con número de reserva FW9FKX. Se me realizó un cobro de 60€ para poder entrar con mi mochila como equipaje de mano aludiendo que superaba las medidas establecidas por la compañía. Solicito el reembolso de dicha cantidad dado que según el art. 97 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, establece que "El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los Reglamentos. El exceso será objeto de estipulación especial. No se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo. El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave". Sobre esta cuestión ya se han pronunciado de forma reiterada diversos juzgados de lo mercantil, amparando todos ellos la solicitud formulada por los consumidores. Y así cabe citar la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 18 bis de Madrid, de 17 de septiembre de 2023 (ROJ: SJM M 3919/2023 - ECLI:ES:JMM:2023:3919), cuando afirma: "dicha cuestión jurídica no es novedosa sino que fue abordada por el TJUE C 487/12 (Vueling Airlines, S.A./Instituto Gallego de Consumo de la Xunta de Galicia). En ella, el TJUE concluía que había que distinguir entre el equipaje facturado y el no facturado. El equipaje facturado es aquél que viaja en la bodega del avión respecto del cual, el TJUE considera que no se trata de un servicio obligatorio ni indispensable para el transporte de pasajeros, pudiendo en este caso las compañías aéreas cobrar un suplemento sobre el precio del billete, en base al principio de libertad de precios. Cosa distinta es el equipaje de mano o equipaje no facturado, respecto del cual el TJUE sí que lo considera un elemento indispensable del transporte aéreo por lo que la compañía aérea viene obligada a transportarlo sin poder exigir ningún tipo de suplemento o sobrecoste sobre el precio del billete al pasajero. Tal diferencia de trato es lógica y razonable pues mientras que el equipaje facturado le implica a la compañía aérea un encarecimiento de sus costes (aumento del coste de combustible al portar más peso, costes de personal al necesitar personal de tierra en los mostradores de facturación más de las empresas de handling), etc. sin qué decir tiene la responsabilidad que asume al tener que vigilar y custodiar las pertenencias del pasajero desde que le son entregadas hasta que se las entrega al pasajero en destino final. Por el contrario, en el equipaje de mano, la compañía aérea no asume tales costes por lo que ese suplemento no estaría tampoco justificado. En palabras del TJUE: "38 A este respecto, la práctica comercial de las compañías aéreas ha consistido tradicionalmente en permitir a los pasajeros facturar equipaje sin coste adicional. Ahora bien, dado que los modelos comerciales de las compañías aéreas han experimentado una considerable evolución con la utilización cada vez más generalizada del transporte aéreo, es preciso observar que, en la actualidad, determinadas compañías siguen un modelo comercial consistente en ofrecer servicios aéreos al precio más bajo. En estas circunstancias, el coste ligado al transporte del equipaje , en cuanto componente del precio de tales servicios, tiene una importancia relativamente mayor que antes y, por tanto, los transportistas aéreos de que se trata pueden querer imponer el pago de un suplemento de precio por ello. Además, no cabe excluir que determinados pasajeros aéreos prefieran viajar sin equipaje facturado, a condición de que eso reduzca el precio de su título de transporte." Por todo ello, realizo la reclamación y entendiendo que las dimensiones de la mochila porteada se encuentra dentro de los límites de lo que se conoce como maleta de cabina, esto es, aquella que es susceptible de viajar junto al pasajero, bajo su estricta responsabilidad, en los compartimentos superiores a los asientos, debe condenarse a la parte demandada al reintegro de la suma percibida por este sobrecoste.

Cerrado
P. M.
19/01/2026

Equipaje no entregado

Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Madrid al de Dakar, con fecha salida a las 18: y horas del día 16 del mes de enero de 2016. En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en dos bicicletas infantiles en un solo paquete bien envuelto con plástico naranja. Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje no apareció por la cinta correspondiente y aún a día de hoy no 19/01/2026 no lo he recibido. Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje. Número de PIR DSSIB29354 y NÚMERO DE EQUIPAJE Y BILLETE IB828960. SOLICITO la devolución inmediata del paquete enviado. Y la una cantidad como indemnización por los daños producidos por retraso en la entrega del equipaje facturado. He intentado ponerme en contacto con ellos por WhatsApp, por formulario de reclamación pero no recibo respuesta y al estar fuera de España no me deja acceder a todas las páginas web. Sin otro particular, atentamente. * En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.

Cerrado
G. D.
19/01/2026

Sustracción de bolsa por parte de una trabajadora de la limpieza

Estimados/as señores/as: En fecha 7/1/2026 adquirí un billete de tren para viajar el día 16/1/2026 desde Madrid, hasta Murcia. Durante el viaje fui al vagón cafetería. Dejando una tote bag en el suelo de mi asiento y mi abrigo encima del asiento. En la bolsa llevaba mi neceser con cremas y maquillaje, productos de aseo personal, el cargador del móvil, unos tapones de la marca Loop, apuntes, un paquete de cafe y un ebook. Tras la parada de Alicante regresé del vagón cafetería a mi vagón (el número 7). Los pasajeros del vagón me informaron de que la señora de la limpieza que entró en la estación de Alicante preguntó por la bolsa, como nadie respondió por ella, se la llevó. Una pasajera con la que pude hablar me informó que al ver los apuntes pensó que podía ser importante y la dijo a la señora que no la tirara. Esta la informó de que se la daría a la azafata. Fui a hablar con la azafata, que no sabía nada del asunto. Tras llamar a la estación a objetos perdidos, dónde no habían dejado mi bolsa, me dieron un número de teléfono para llamar al día siguiente. Y me informaron de que en el tren no contaban con hojas de reclamaciones. Tampoco sabían cual era la empresa de la limpieza. Antes de abandonar la estación, hablé con el personal de Adif, para intentar contactar con la empresa de limpieza. Al día siguiente tras varios intentos de contactar con la compañía de Ouigo, conseguí hablar con el que me dijo que no podía darme información de la compañía de limpieza por la Ley de Protección de datos. Por lo tanto, no he podido contactar con su empresa. Ante la sustracción de mi bolsa, solicito el abono de 150 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados que consistieron en la sustracción de mi equipaje sin motivo justificado por parte de la empresa que limpia el tren en la estación de Alicante. SOLICITO, el abono de 50 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados Sin otro particular, atentamente.

Cerrado
G. D.
19/01/2026

Sustracción de bolsa por parte de una trabajadora de la limpieza

Estimados/as señores/as: En fecha 7/1/2026 adquirí un billete de tren para viajar el día 16/1/2026 desde Madrid, hasta Murcia. Durante el viaje fui al vagón cafetería. Dejando una tote bag en el suelo de mi asiento y mi abrigo encima del asiento. En la bolsa llevaba mi neceser con cremas y maquillaje, productos de aseo personal, el cargador del móvil, unos tapones de la marca Loop, apuntes, un paquete de cafe y un ebook. Tras la parada de Alicante regresé del vagón cafetería a mi vagón (el número 7). Los pasajeros del vagón me informaron de que la señora de la limpieza que entró en la estación de Alicante preguntó por la bolsa, como nadie respondió por ella, se la llevó. Una pasajera con la que pude hablar me informó que al ver los apuntes pensó que podía ser importante y la dijo a la señora que no la tirara. Esta la informó de que se la daría a la azafata. Fui a hablar con la azafata, que no sabía nada del asunto. Tras llamar a la estación a objetos perdidos, dónde no habían dejado mi bolsa, me dieron un número de teléfono para llamar al día siguiente. Y me informaron de que en el tren no contaban con hojas de reclamaciones. Tampoco sabían cual era la empresa de la limpieza. Antes de abandonar la estación, hablé con el personal de Adif, para intentar contactar con la empresa de limpieza. Al día siguiente tras varios intentos de contactar con la compañía de Ouigo, conseguí hablar con el que me dijo que no podía darme información de la compañía de limpieza por la Ley de Protección de datos. Ante la sustracción de mi bolsa, solicito el abono de 150 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados que consistieron en la sustracción de mi equipaje sin motivo justificado por parte de la empresa que limpia el tren en la estación de Alicante. SOLICITO, el abono de 50 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados Sin otro particular, atentamente.

Cerrado

¿Necesitas ayuda?

El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.

Información para empresas

Descubra más sobre esta plataforma

Información para consumidores

Descubre más sobre nuestra plataforma