Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de PUJ Punta Cana al de MAD Madrid, con fecha salida a las 19:20 horas del día 28 del mes de Junio de 2026.
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en una maleta de color lima pistacho de diseño rigido, marca tempo y tamaño mediano.
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje llegó deteriorado consistiendo los desperfectos en la rotura completa de una de las ruedas, con incapacidad de movilizar la maleta.
Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR)
Aporto copia del PIR y el billete. Y, aporto también los siguientes documentos enumerar documentación que se aporta: p.ej. fotos, facturas de compras…]
SOLICITO, el abono de entre 50 y 85 euros* en concepto de indemnización por los daños sufridos y justificados.
INFORMO, la imposibilidad de adjuntar los archivos de la hoja de reclamación y el billete por exceso de tamaño máximo 3 MG.
Sin otro particular, atentamente.
Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.