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Devolución de cuotas indebidas
Buenas tardes, en el mes de Febrero de 2026 recibí mi BEPI y procedí a comunicarlo a esta entidad para que me cancelaran este contrato y los cargos de Enero y Febrero de 2026, que eran de 30€ cada uno, ya que el BEPI es del 19 de Diciembre de 2025. Pues no quieren devolverme las cuotas y les envié muchas veces la reclamación. Las cuotas son posteriores al BEPI y estoy en mi derecho a que me lo devuelvan.
problema con el reembolso
Buenos días, Solicito el reembolso inmediato del cargo de 0,99 € realizado recientemente en mi tarjeta. Este cargo se ha realizado sin mi autorización y, además, ya he solicitado expresamente el desistimiento y la baja del servicio, por lo que no autorizo ningún cargo adicional. Les solicito: - El reembolso de los 0,99 € cobrados. - La confirmación por escrito de la baja y del desistimiento. - La cancelación de cualquier suscripción o renovación asociada a mis datos. - Que no se realice ningún cargo adicional en mi tarjeta. Asimismo, sigo pendiente de la devolución del cargo de 34 € que también fue realizado. Quedo a la espera de confirmación y del reembolso de los 0,99 €. Gracias.
Operación no autorizada con tarjeta PASS por importe de 94,27 € y ausencia de validación móvil
A SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR ASUNTO: Operación no autorizada con tarjeta PASS por importe de 94,27 € y ausencia de validación móvil Reclamo a Servicios Financieros Carrefour por una operación realizada con mi tarjeta PASS el 13/07/2026, por importe de 94,27 €, que no reconozco y que no he autorizado. La compra se realizó a través de una página web que, según la información de la que dispongo, habría sido intervenida posteriormente por la Policía en relación con los hechos . Desde el momento en que tuve conocimiento de la operación, comuniqué a Carrefour que no la había realizado ni autorizado y seguí todas las instrucciones que me facilitó la entidad para presentar la correspondiente reclamación. He aportado toda la documentación solicitada en varias ocasiones, incluso mediante certificado digital, por lo que Servicios Financieros Carrefour dispone de toda la información necesaria para investigar lo sucedido. Sin embargo, han transcurrido aproximadamente dos meses sin recibir una respuesta de fondo ni una resolución motivada. Hay un aspecto especialmente relevante que Carrefour debe aclarar: no recibí ninguna solicitud de validación móvil y no realicé ninguna confirmación desde mi teléfono para autorizar esta compra. Por tanto, solicito que Servicios Financieros Carrefour explique y acredite cómo se autenticó esta operación y qué evidencia objetiva tiene de que fui yo quien prestó consentimiento para realizarla. No considero suficiente que se indique simplemente que la operación se realizó utilizando mi tarjeta. Si se afirma que la operación fue autorizada por mí, debe explicarse qué sistema de autenticación se utilizó, qué factores fueron empleados y qué evidencia acredita mi autorización. La normativa sobre servicios de pago establece obligaciones específicas respecto de las operaciones que el cliente niega haber autorizado, incluida la obligación del proveedor de servicios de pago de acreditar la correcta autenticación de la operación. Ante la falta de solución, también acudí al Banco de España. Mi reclamación fue desestimada porque se me indicó que esta cuestión no correspondía a sus competencias, por lo que no hubo un pronunciamiento sobre el fondo de mi reclamación ni sobre la autenticación de esta operación. Posteriormente, después de bloquear la tarjeta, procedí a cancelar mi tarjeta PASS. He sido cliente de Carrefour durante años. La gestión de este incidente y la ausencia de una respuesta después de haber aportado reiteradamente toda la documentación solicitada han provocado que haya perdido la confianza en el servicio y haya decidido cancelar la tarjeta. SOLICITO 1. Que Servicios Financieros Carrefour revise nuevamente la operación de 94,27 € realizada el 13/07/2026. 2. Que indique de forma clara y documentada cómo fue autenticada dicha operación. 3. Que confirme si se aplicó autenticación reforzada y, en su caso, qué factores se utilizaron. 4. Que explique por qué no recibí ninguna solicitud de validación móvil ni realicé ninguna confirmación para autorizar la compra. 5. Que aporte la evidencia en la que basa la consideración de que la operación fue autorizada por mí. 6. Que emita una respuesta expresa, motivada y definitiva, teniendo en cuenta toda la documentación que ya he presentado. 7. Que, si no puede acreditar que la operación fue debidamente autorizada por mí, proceda al reembolso de los 94,27 € correspondientes a la operación no reconocida. Llevo aproximadamente dos meses esperando una respuesta después de haber cumplido con todos los trámites y haber entregado toda la documentación solicitada. Solicito una respuesta concreta y definitiva a través de esta reclamación.
Cargos NO deseados
Después de abrir una reclamación y que la empresa me instara a ponerme en contacto con ella a través de un correo, les expongo el caso. Les advierto que en ningún momento tuve constancia de la suscripción tras el periodo de prueba. Les pongo la referencia del primer pago y del último, y les pido que me devuelvan el importe de todas las mensualidades. La respuesta que recibo: "Al registrarte en nuestra web, confirmaste que habías leído y aceptado nuestros Términos y Condiciones, donde se explican las condiciones de acceso a nuestros servicios." "Dicho esto, te informamos de que la cuota de afiliación más reciente ha sido reembolsada de acuerdo con nuestra política de reembolsos. El reembolso se ha emitido al mismo método de pago utilizado al suscribirte. Ten en cuenta que la transacción puede tardar hasta 10 días hábiles en procesarse y reflejarse en tu cuenta." Les reclamo el reembolso completo, no sólo de un mes. Me contestan lo siguiente: "Según se establece en nuestros Términos y Condiciones, solo se permite un reembolso por usuario durante un periodo de 12 meses. Tras revisar tu ficha de cliente, hemos comprobado que ya se emitió un reembolso el 9/15/2026 , por lo que no es posible autorizar otro reembolso en este momento." Les digo que si la política es reembolsar 12 meses, ¿por qué no lo hicieron directamente de primeras? No. Hacen un reembolso POR SU CUENTA de un mes, y luego informan de que se podía hacer de 12. Se lo echo en cara y me dicen: "Ten en cuenta que nuestra política de reembolsos se ofrece como un gesto de buena voluntad. No estamos legalmente obligados a emitir reembolsos fuera de los términos establecidos en nuestros Términos y Condiciones, aceptados expresamente al registrarse en nuestro sitio web." Es una empresa que se ríe de timar a los usuarios. ¿Buena voluntad?
solicito devolucion de cargos en mi cuenta
hola buenas. Los cargos que aparecen son. 30,99 concepto MP Creditozas .ES 12 de septiembre. 0,99 concepto MP Creditozas.ES 27de agosto. 1.la devolucion integra e inmediata de las cantidades cobradas 2.la cancelacion de cualquier supuesto servicio,suscripcion o autorizacion de cobro asociada a mis datos 3.Que cesen inmediatamente cualquier nuevo cargo en mi cuenta. 4.que se me facilite una explicacion y justificacion documental del origen de cada uno de los cargos. En caso de que consideren que existe algun contrato que justifique estos cobros,solicito que me remitan copia completa del contrato y autorizacion mediante la cual se habria permitido realizar dichos cargos. No reconozco ni autorizo estos cobros y solicito la devolucion de mi dinero
Suscripción enmascarada en una compra en Worten
Presento reclamación frente a Webloyalty Sàrl (Privilegios en Compras/Privicompras.es) por 19 cargos de 18 € realizados entre el 04/03/2025 y septiembre de 2026, por un total de 342 €, derivados de una suscripción que no tuve intención de contratar ni considero que aceptara mediante un consentimiento claro e informado. La supuesta contratación se produjo tras una compra realizada en Worten el 02/02/2025, en cuyo proceso se me ofreció un descuento. He reclamado a la empresa, que canceló la suscripción el 08/09/2026 y ofreció devolver parcialmente 54 € y posteriormente 144 €, cantidades que no han sido abonadas. Los hechos también han sido denunciados ante la Guardia Civil. Puedo aportar cualquier documento que necesiten: cargos , denuncia , email donde demuestro que yo ni he hecho uso de ese club ni me he beneficiado en nada como para pagar esa suscripción etc.. Considero como cliente desprotegido también por la Caixa que aún no me han dado respuesta clara pudiendo mejorar sus sistema de seguridad para q yo sea consciente q me van a cargar una suscripción .
RECLAMACIÓN CONTRA CAIXABANK POR NEGATIVA A TRAMITAR UNA DEVOLUCIÓN Y VULNERACIÓN DE MIS DERECHOS
Presento reclamación frente a CaixaBank por la negativa a gestionar una solicitud de devolución relacionada con una operación realizada con tarjeta el 23 de septiembre de 2025. La compra fue autorizada inicialmente por mí, pero el producto nunca fue recibido. A fecha de hoy, 15 de septiembre de 2026, ha transcurrido prácticamente un año sin recibir el producto ni obtener la devolución íntegra del importe que me fue sustraído mediante la operación objeto de reclamación. Existen indicios relevantes de que el comercio podría ser inexistente o no accesible y de que la operación presenta importantes irregularidades. He comunicado los hechos a CaixaBank, aportado la documentación disponible y solicitado que la entidad gestione la correspondiente reclamación mediante los mecanismos aplicables a las operaciones efectuadas con tarjeta. Sin embargo, CaixaBank ha rechazado tramitar mi solicitud indicando literalmente: “No es posible la gestión de tu solicitud de devolución a través de tu entidad bancaria. Esto se debe a que la normativa interbancaria aplicable en este caso establece un importe mínimo necesario para poder cursar una solicitud. Por tanto, deberás dirigir tu solicitud al comercio que te ha procesado la operación.” Considero que esta respuesta me deja en una situación de clara indefensión. El producto nunca fue entregado y existen dificultades para obtener una solución efectiva del comercio. CaixaBank se limita a invocar genéricamente una “normativa interbancaria” y un “importe mínimo”, pero no identifica la norma concreta, la regla aplicable, el importe mínimo exigido ni por qué esa circunstancia impide cualquier gestión o reclamación por parte de la entidad. No considero suficiente que una entidad financiera remita al consumidor al comercio cuando el bien adquirido no ha sido entregado y el establecimiento no ofrece una solución efectiva. Esta actuación puede trasladar al consumidor las consecuencias de una situación que no ha provocado y dejarle sin una vía real para recuperar su dinero. Entiendo que los sistemas de tarjetas pueden establecer requisitos para determinados procedimientos. Sin embargo, si existe un límite económico, CaixaBank debería identificar la regla concreta, explicar su aplicación al caso e informar de qué vía alternativa dispone el consumidor. Una regla operativa o interbancaria no debería utilizarse de forma genérica para impedir el acceso a cualquier mecanismo de reclamación. Como entidad prestadora de servicios de pago, CaixaBank debe actuar con transparencia, diligencia y buena fe, proporcionando información clara sobre las actuaciones realizadas y los motivos concretos de su negativa. La mera referencia a una “normativa interbancaria aplicable” sin identificarla ni explicar su contenido no permite saber si la negativa responde a una obligación normativa, a una regla del sistema de tarjetas o a un criterio interno de la entidad. Considero relevante la normativa sobre servicios de pago contenida en el Real Decreto-ley 19/2018, de transposición de la Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2), así como el Real Decreto Legislativo 1/2007, sobre protección de consumidores y usuarios. Asimismo, el artículo 1258 del Código Civil establece que los contratos deben cumplirse conforme a las exigencias de la buena fe. No pretendo que CaixaBank asuma automáticamente cualquier controversia comercial. Reclamo que, ante una operación en la que el producto nunca fue recibido, la entidad analice las circunstancias, informe de los mecanismos disponibles y no cierre la reclamación mediante una referencia genérica a un requisito económico cuyo fundamento no concreta. CaixaBank dispone de los conocimientos técnicos, procedimientos y canales necesarios para determinar qué mecanismos de reclamación pueden utilizarse. El consumidor depende de la información que le facilite su entidad. Por ello, limitarse a indicar que debo dirigirme al comercio, sin explicar qué otras actuaciones puedo realizar ni qué procedimiento podría utilizar, resulta insuficiente cuando existen dificultades para contactar con dicho establecimiento. La respuesta tampoco aclara si CaixaBank ha comprobado la operación, contactado con el adquirente o con el sistema de tarjetas, intentado algún procedimiento alternativo, analizado la documentación aportada o estudiado otra vía interna. Simplemente comunica que no puede gestionar la devolución por razón de un supuesto importe mínimo. Una negativa de estas características debería estar suficientemente motivada. Además, tengo conocimiento de que otras entidades bancarias permiten gestionar reclamaciones similares sin aplicar esta limitación de la misma manera. Esta circunstancia puede ser relevante para valorar si la actuación de CaixaBank resulta proporcionada, diligente y respetuosa con los derechos e intereses del consumidor. Ha transcurrido prácticamente un año desde la compra y continúo sin recibir el bien adquirido ni recuperar íntegramente el dinero. El transcurso del tiempo no debería convertirse en un argumento para cerrar definitivamente cualquier posibilidad de reclamación, especialmente cuando he comunicado los hechos y solicitado asistencia a mi entidad. La existencia de un límite económico para un procedimiento concreto tampoco puede confundirse con la inexistencia absoluta de derechos o vías de reclamación. Si CaixaBank considera que el procedimiento solicitado no resulta aplicable por razón del importe, debe identificar la regla en la que basa su decisión y, en su caso, indicar qué procedimiento alternativo puede utilizar el consumidor. Por todo ello, solicito a OCU que analice la actuación de CaixaBank y determine si la negativa a tramitar la devolución está correctamente fundamentada, si el supuesto importe mínimo responde realmente a una obligación normativa o únicamente a una regla operativa del sistema de tarjetas, si CaixaBank debe identificar y explicar dicha regla al cliente y si su actuación puede haber vulnerado los principios de transparencia, diligencia, buena fe y protección efectiva del consumidor. Solicito asimismo orientación sobre las vías disponibles para conseguir la devolución íntegra del importe sustraído, teniendo en cuenta que el producto nunca fue recibido, que el comercio presenta indicios de inexistencia o inaccesibilidad y que CaixaBank se niega a gestionar mi solicitud alegando un requisito económico que no concreta. No considero razonable que, ante la falta de entrega del producto y la imposibilidad práctica de obtener una solución del comercio, el consumidor deba asumir íntegramente la pérdida económica sin disponer de una vía efectiva para reclamar. Una limitación aplicable a un procedimiento concreto no debería traducirse automáticamente en la ausencia de cualquier mecanismo de protección. Por todo lo expuesto, solicito la intervención y valoración de OCU para defender mis derechos como consumidor, determinar si la actuación de CaixaBank se ajusta a la normativa aplicable y ayudarme a obtener una solución efectiva: la devolución íntegra del importe que me fue sustraído mediante la operación objeto de reclamación. Solicito igualmente que se valore requerir a CaixaBank una explicación completa, concreta y documentada de la norma o regla que invoca, del importe mínimo aplicable, de la razón por la que dicha regla impediría cualquier actuación de la entidad y de las alternativas que ofrece al consumidor. Mi pretensión final es clara: recuperar íntegramente el importe sustraído y evitar que la aplicación de una regla operativa o interbancaria me deje sin protección efectiva ni vía real de reclamación.
RECLAMACIÓN CONTRA CAIXABANK POR NEGATIVA A TRAMITAR UNA DEVOLUCIÓN Y VULNERACIÓN DE MIS DERECHOS
Presento reclamación frente a CaixaBank por la negativa a gestionar una solicitud de devolución relacionada con una operación realizada con tarjeta el 23 de septiembre de 2025. La compra fue autorizada inicialmente por mí, pero el producto nunca fue recibido. A fecha de hoy, 15 de septiembre de 2026, ha transcurrido prácticamente un año sin recibir el producto ni obtener la devolución íntegra del importe que me fue sustraído mediante la operación objeto de reclamación. Existen indicios relevantes de que el comercio podría ser inexistente o no accesible y de que la operación presenta importantes irregularidades. He comunicado los hechos a CaixaBank, aportado la documentación disponible y solicitado que la entidad gestione la correspondiente reclamación mediante los mecanismos aplicables a las operaciones efectuadas con tarjeta. Sin embargo, CaixaBank ha rechazado tramitar mi solicitud indicando literalmente: “No es posible la gestión de tu solicitud de devolución a través de tu entidad bancaria. Esto se debe a que la normativa interbancaria aplicable en este caso establece un importe mínimo necesario para poder cursar una solicitud. Por tanto, deberás dirigir tu solicitud al comercio que te ha procesado la operación.” Considero que esta respuesta me deja en una situación de clara indefensión. El producto nunca fue entregado y existen dificultades para obtener una solución efectiva del comercio. CaixaBank se limita a invocar genéricamente una “normativa interbancaria” y un “importe mínimo”, pero no identifica la norma concreta, la regla aplicable, el importe mínimo exigido ni por qué esa circunstancia impide cualquier gestión o reclamación por parte de la entidad. No considero suficiente que una entidad financiera remita al consumidor al comercio cuando el bien adquirido no ha sido entregado y el establecimiento no ofrece una solución efectiva. Esta actuación puede trasladar al consumidor las consecuencias de una situación que no ha provocado y dejarle sin una vía real para recuperar su dinero. Entiendo que los sistemas de tarjetas pueden establecer requisitos para determinados procedimientos. Sin embargo, si existe un límite económico, CaixaBank debería identificar la regla concreta, explicar su aplicación al caso e informar de qué vía alternativa dispone el consumidor. Una regla operativa o interbancaria no debería utilizarse de forma genérica para impedir el acceso a cualquier mecanismo de reclamación. Como entidad prestadora de servicios de pago, CaixaBank debe actuar con transparencia, diligencia y buena fe, proporcionando información clara sobre las actuaciones realizadas y los motivos concretos de su negativa. La mera referencia a una “normativa interbancaria aplicable” sin identificarla ni explicar su contenido no permite saber si la negativa responde a una obligación normativa, a una regla del sistema de tarjetas o a un criterio interno de la entidad. Considero relevante la normativa sobre servicios de pago contenida en el Real Decreto-ley 19/2018, de transposición de la Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2), así como el Real Decreto Legislativo 1/2007, sobre protección de consumidores y usuarios. Asimismo, el artículo 1258 del Código Civil establece que los contratos deben cumplirse conforme a las exigencias de la buena fe. No pretendo que CaixaBank asuma automáticamente cualquier controversia comercial. Reclamo que, ante una operación en la que el producto nunca fue recibido, la entidad analice las circunstancias, informe de los mecanismos disponibles y no cierre la reclamación mediante una referencia genérica a un requisito económico cuyo fundamento no concreta. CaixaBank dispone de los conocimientos técnicos, procedimientos y canales necesarios para determinar qué mecanismos de reclamación pueden utilizarse. El consumidor depende de la información que le facilite su entidad. Por ello, limitarse a indicar que debo dirigirme al comercio, sin explicar qué otras actuaciones puedo realizar ni qué procedimiento podría utilizar, resulta insuficiente cuando existen dificultades para contactar con dicho establecimiento. La respuesta tampoco aclara si CaixaBank ha comprobado la operación, contactado con el adquirente o con el sistema de tarjetas, intentado algún procedimiento alternativo, analizado la documentación aportada o estudiado otra vía interna. Simplemente comunica que no puede gestionar la devolución por razón de un supuesto importe mínimo. Una negativa de estas características debería estar suficientemente motivada. Además, tengo conocimiento de que otras entidades bancarias permiten gestionar reclamaciones similares sin aplicar esta limitación de la misma manera. Esta circunstancia puede ser relevante para valorar si la actuación de CaixaBank resulta proporcionada, diligente y respetuosa con los derechos e intereses del consumidor. Ha transcurrido prácticamente un año desde la compra y continúo sin recibir el bien adquirido ni recuperar íntegramente el dinero. El transcurso del tiempo no debería convertirse en un argumento para cerrar definitivamente cualquier posibilidad de reclamación, especialmente cuando he comunicado los hechos y solicitado asistencia a mi entidad. La existencia de un límite económico para un procedimiento concreto tampoco puede confundirse con la inexistencia absoluta de derechos o vías de reclamación. Si CaixaBank considera que el procedimiento solicitado no resulta aplicable por razón del importe, debe identificar la regla en la que basa su decisión y, en su caso, indicar qué procedimiento alternativo puede utilizar el consumidor. Por todo ello, solicito a OCU que analice la actuación de CaixaBank y determine si la negativa a tramitar la devolución está correctamente fundamentada, si el supuesto importe mínimo responde realmente a una obligación normativa o únicamente a una regla operativa del sistema de tarjetas, si CaixaBank debe identificar y explicar dicha regla al cliente y si su actuación puede haber vulnerado los principios de transparencia, diligencia, buena fe y protección efectiva del consumidor. Solicito asimismo orientación sobre las vías disponibles para conseguir la devolución íntegra del importe sustraído, teniendo en cuenta que el producto nunca fue recibido, que el comercio presenta indicios de inexistencia o inaccesibilidad y que CaixaBank se niega a gestionar mi solicitud alegando un requisito económico que no concreta. No considero razonable que, ante la falta de entrega del producto y la imposibilidad práctica de obtener una solución del comercio, el consumidor deba asumir íntegramente la pérdida económica sin disponer de una vía efectiva para reclamar. Una limitación aplicable a un procedimiento concreto no debería traducirse automáticamente en la ausencia de cualquier mecanismo de protección. Por todo lo expuesto, solicito la intervención y valoración de OCU para defender mis derechos como consumidor, determinar si la actuación de CaixaBank se ajusta a la normativa aplicable y ayudarme a obtener una solución efectiva: la devolución íntegra del importe que me fue sustraído mediante la operación objeto de reclamación. Solicito igualmente que se valore requerir a CaixaBank una explicación completa, concreta y documentada de la norma o regla que invoca, del importe mínimo aplicable, de la razón por la que dicha regla impediría cualquier actuación de la entidad y de las alternativas que ofrece al consumidor. Mi pretensión final es clara: recuperar íntegramente el importe sustraído y evitar que la aplicación de una regla operativa o interbancaria me deje sin protección efectiva ni vía real de reclamación.
Intereses abusivos
Lunes 14 de septiembre de 2026 Soy el titular de un contrato/tarjeta revolving suscrito con Cetelem desde el año 2008, principalmente vinculado a la compra de unos electrodomésticos en media markt. No conservo en mi poder una copia del contrato original. Pese al tiempo transcurrido, el crédito ha seguido manteniendo una vinculación conmigo y continuo realizando pagos mensuales. He podido comprobar que existe una diferencia desproporcionada entre las cantidades que estoy abonando y la reducción de la deuda o recuperación del crédito disponible. Considero necesario disponer de toda la documentación necesaria relativa a las condiciones bajo las cuales se formalizó el contrato, especialmente en relación con el tipo de interés, comisiones y demás condiciones económicas. Asímismo, solicito que se compruebe la posible existencia de intereses y falta de transparencia en las condiciones del contrato, así como cualquier otra circunstancia que pudiera afectar a la validez o exigibilidad de las condiciones económicas aplicadas. Por ello solicito: Copia íntegra del contrato original suscrito aproximadamente en el año 2008, incluyendo todas sus condiciones generales y particulares. Copia de cualquier documento de solicitud, contratación, aceptación, información precontractual o documentación que obre en poder de Cetelem relacionada con la contratación de la tarjeta/crédito. Que se me informe del tipo de interés nominal y TAE aplicados desde el inicio del contrato y de todas las modificaciones posteriores que se hayan producido. Histórico completo de movimientos y liquidaciones del contrato desde su formalización hasta la actualidad, incluyendo las cantidades abonadas por mí y su desglose. Desglose de todas las cantidades satisfechas en concepto de: capital; intereses; comisiones; seguros, si los hubiera; gastos; y cualquier otro concepto aplicado al contrato. Información sobre todas las modificaciones de las condiciones económicas del contrato que hayan tenido lugar desde su contratación. Que se proceda a la revisión del contrato y de los intereses y comisiones aplicados, a fin de determinar si existe alguna cantidad indebidamente cobrada y, en su caso, proceder a su devolución o compensación. Que se valore expresamente la posible existencia de usura y/o falta de transparencia, teniendo en cuenta las condiciones existentes en el momento de la contratación y la evolución posterior del contrato. Que se me facilite una liquidación detallada del contrato, indicando cuánto capital se ha dispuesto, cuánto se ha abonado hasta la fecha y qué cantidades se han destinado a intereses, comisiones y demás conceptos. Que la presente reclamación sea registrada como reclamación formal ante el Servicio de Atención al Cliente de Cetelem y se me facilite el correspondiente número o referencia de reclamación. Solicito que toda la documentación y respuesta a esta reclamación me sea remitida por escrito al medio de contacto indicado. En caso de no recibir una respuesta satisfactoria, me reservo expresamente el derecho a ejercitar cuantas acciones legales y reclamaciones administrativas pudieran corresponderme, incluida la reclamación de las cantidades que, en su caso, hubieran sido cobradas indebidamente. Samanta Marina DNI: 47515792T
Cargo indebido en mi tarjeta
Hola Buenas tardes,estaba en la búsqueda de un préstamo y aparecen simultáneamente entidades varias y entré en esta en su página web de la marca comercial MASTERCREDI , que pertenece a la empresa CREDALISTA SL , con CIF B10517787, y domicilio en CALLE SERRANO 93-PLANTA 1- 28006-MADRID y para la comprobación de datos, te solicitan los datos de tu IBAN de tu cuenta para tener más posibilidades a acceder a un préstamo como el número de tu tarjeta bancaria garantizando que no habrán cargos. Cuando a los minutos me llegó un cargo de €0.99 y hoy a fecha 13 de septiembre han cobrado €30.99 como concepto MASTERCREDI tanto en septiembre como agosto . He intentado ingresar a la página y no me deja acceder de ninguna manera, lo cual me parece estar obligado seguir inscrito sin ninguna autorización alguna en dicha página figuran mis datos personales y una tarjeta virtual MASTERCAD con el número de mi tarjeta con nombre y apellidos Yo no autorize . Agradeceré que la empresa me haga la devolución de dicho cargo, al mismo tiempo permitir gestionar mi cancelación de suscripción y los cargos indebidos estoy en mi derecho porque en ningún momento indicaron al seguir en su web que esto tenía un coste por navegación, ni hacer cargos a los 15 días ni mensualmente.
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