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disconformidad con la facturacion
A LA OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR (OMIC) DE ALMERÍA DÑA. HANAE ELMOUYSSY, con DNI/NIE Y9751275W, domicilio en Calle Sebastián Pérez 154 (Bajo), 04550 Gérgal (Almería), teléfono de contacto 631091069 y correo electrónico hanaeelmouyssy@gmail.com, EXPONE: Que contraté con la compañía YOIGO el servicio: 1000MB + fijo + 2 líneas móviles ilimitadas GB + Yoigo TV Deco 4K Precio pactado: 33,60 € al mes Permanencia: 12 meses La contratación se realizó bajo la condición expresa de mantener el precio mensual de 33,60 €, extremo que no ha sido respetado por la compañía. Los importes cobrados han sido los siguientes: Febrero 2026: 36,00 € Marzo 2026: 56,00 € Abril 2026: 56,00 € Mayo 2026: 70,00 € Por tanto, considero que existe un incumplimiento de las condiciones ofertadas y contratadas, así como posibles cobros indebidos y falta de transparencia en la facturación. SOLICITO: Que se revise la actuación de la compañía YOIGO. Que se respeten las condiciones y el precio originalmente pactado de 33,60 € mensuales. Que se proceda a la devolución de las cantidades cobradas de más. Que, en caso de no poder mantener las condiciones pactadas, se permita la baja sin penalización alguna por permanencia. Adjunto: Facturas emitidas por YOIGO. Contrato o documentación de la oferta contratada. Extractos bancarios de los cobros realizados. Fdo.: HANAE ELMOUYSSY DNI/NIE: Y9751275W
Facturación por consumo ficticio
Estimados señores: Soy titular de un contrato de suministro eléctrico con su compañía, cuyos datos identificativos constan en los campos del formulario y la documentación adjunta. Pongo en su conocimiento, por tercera vez, los hechos siguientes. HECHOS 1. El 9 de agosto de 2025 se produjo un incendio en el cuarto de contadores y la acometida del edificio en el que se ubica mi vivienda. El siniestro destruyó físicamente los contadores y obligó a la sustitución íntegra de la instalación. 2. Como consecuencia, el suministro eléctrico de mi vivienda quedó interrumpido desde esa fecha hasta el 24 de noviembre de 2025, momento en el que la distribuidora restableció el servicio: 107 días sin suministro. 3. Durante ese período era materialmente imposible que se produjera consumo alguno, dado que no existía contador físico desde el que registrarlo. 4. Pese a ello, Iberdrola ha emitido las siguientes facturas con lecturas estimadas (E), no reales (R): - 21250911010148135 — 24,62 € — período 30/07/2025 - 29/08/2025 - 21251010010155733 — 25,46 € — período 29/08/2025 - 29/09/2025 - 21251113010169914 — 202,75 € — período 29/09/2025 - 31/10/2025 - 21251204010121410 — 22,16 € — período 31/10/2025 - 27/11/2025 Total facturado durante el período sin servicio: 274,99 €. 5. El detalle de consumo descargado directamente del portal de la distribuidora, que adjunto, acredita que en ese intervalo no existen lecturas reales sino exclusivamente estimaciones. RECLAMACIONES PREVIAS CERRADAS INDEBIDAMENTE - Reclamación nº 221154700, abierta el 14 de noviembre de 2025. - Reclamación nº 596185700, abierta el 23 de febrero de 2026. Ambas fueron cerradas alegando que «las lecturas son correctas» porque «la distribuidora así lo ha confirmado». Esta afirmación es incompatible con la evidencia objetiva: no es materialmente posible que existan lecturas reales sobre contadores destruidos por un incendio. La plataforma de atención al cliente impide actualmente abrir una tercera reclamación, lo que me obliga a recurrir a esta vía. IMPROCEDENCIA DEL PELOTEO ENTRE COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA Se rechaza expresamente el argumento, repetidamente utilizado por su servicio de atención al cliente, de que la responsabilidad recae exclusivamente sobre la distribuidora y de que debo dirigirme directamente a ella. Conforme a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo en su Sentencia 624/2016, de 24 de octubre, la comercializadora responde íntegramente frente al consumidor por el contrato suscrito, sin que las relaciones internas con la distribuidora puedan oponerse al cliente. En palabras textuales del Alto Tribunal: «Al contratante adquirente de energía no deben importarle las relaciones de la comercializadora con la distribuidora, desde el momento en que tiene contratado un servicio con la entidad a la que demanda por deficiencias en dicho servicio. (...) Lo contrario supondría una clara desprotección e indefensión en el ejercicio de los derechos del cliente que estaría abocado, en cada momento, a averiguar qué empresa era la suministradora de la energía sin tener con ella vínculo contractual alguno. Todo ello, sin merma del derecho a la acción de repetición que en su caso pueda ejercitar la comercializadora contra la empresa de distribución de energía eléctrica.» La eventual acción de repetición de Iberdrola Clientes frente a Iberdrola Distribución Eléctrica (i-DE) es una cuestión interna del grupo Iberdrola que no debe trasladarse al consumidor. Adicionalmente, el artículo 46 de la Ley 24/2013 obliga a la comercializadora a disponer de un servicio de atención al cliente que gestione las reclamaciones, incluidas aquellas que técnicamente afecten a la actividad de la distribuidora. La derivación sistemática del consumidor hacia la distribuidora constituye un incumplimiento de esa obligación legal. MARCO NORMATIVO - Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, artículo 96, sobre comprobación de equipos de medida y refacturación. En su apartado 2 establece literalmente que, en caso de funcionamiento incorrecto del contador o error administrativo: «si se hubieran facturado cantidades superiores a las debidas, deberán devolverse todas las cantidades indebidamente facturadas en la primera facturación siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento de los importes a devolver. En este caso, se aplicará a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero vigente en el momento de la refacturación.» Un contador físicamente destruido por un incendio es el supuesto más extremo de «funcionamiento incorrecto» que puede concebirse. - Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, artículos 44 y 46, sobre derechos del consumidor en relación con el suministro y obligaciones de la comercializadora en materia de atención al cliente. - Sentencia del Tribunal Supremo 624/2016, de 24 de octubre, sobre legitimación pasiva de la comercializadora frente al consumidor. - Acuerdo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 18 de enero de 2022, relativo a la ausencia o retrasos de facturación imputables a las empresas distribuidoras: cuando la responsabilidad recae sobre la distribuidora, el consumidor no debe asumir las consecuencias económicas derivadas. SOLICITO 1. Anulación íntegra de las cuatro facturas referenciadas y reemisión, en su caso, con consumo real cero para el período sin suministro. 2. Devolución de los 274,99 € indebidamente cobrados en la primera facturación siguiente, sin fraccionamiento y con aplicación del interés legal del dinero vigente, conforme al artículo 96.2 del Real Decreto 1955/2000. 3. Tramitación interna por parte de Iberdrola Clientes de cuantas gestiones procedan con Iberdrola Distribución Eléctrica (i-DE), sin trasladar al consumidor la carga de coordinar entre ambas entidades del mismo grupo empresarial. 4. Respuesta motivada por escrito en el plazo máximo de un mes desde la presente reclamación, que aborde expresamente los argumentos aquí expuestos y no se limite a remitir genericamente a una supuesta confirmación de lecturas por parte de la distribuidora. En caso de no recibir respuesta satisfactoria, presentaré reclamación formal ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid y, en su caso, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). En todas ellas se dirigirá la reclamación conjuntamente contra Iberdrola Clientes e Iberdrola Distribución Eléctrica (i-DE). Hago pública esta reclamación en foros de consumidores y redes sociales como medida adicional de transparencia. Sin otro particular, atentamente,
Intento de cargo suscripción indebida
El día 29/04/2026 realicé un pago único de 0,99 € en Resumaker.es para generar un currículum, entendiendo en todo momento que se trataba de un cobro puntual por ese servicio concreto. En ningún momento fui informado de forma clara ni recuerdo haber aceptado la activación de una suscripción periódica asociada a ese pago. Hoy, 20/05/2026, he recibido una notificación de mi entidad bancaria en España indicando la denegación de un cargo de 29,99 € a nombre de Resumaker.es, correspondiente a una suscripción que no he autorizado conscientemente. Dicho cargo se intentó realizar sobre mi tarjeta de débito. Considero este cobro indebido, ya que mi voluntad fue pagar únicamente 0,99 € por el uso puntual de la herramienta, sin continuidad en forma de suscripción. Tras recibir la notificación, he contactado tanto con Resumaker.es como con mi banco para informar de los hechos y solicitar la cancelación de cualquier suscripción asociada, así como la anulación del cargo de 29,99 € y de cualquier intento de cobro futuro. Hasta el momento no he recibido ninguna respuesta por parte de ninguno de los dos. Por todo lo anterior, solicito que se revise mi caso, se cancele de forma inmediata y definitiva la suscripción vinculada a mi pago inicial de 0,99 € y se bloqueen de manera expresa todos los futuros cargos relacionados con Resumaker.es.
DEPORVILLAGE COMPRA ONLINE PEDIDO 109349033
Compré unas deportivas hace más de dos meses y, a día de hoy, sigo sin haberlas recibido, en DEPORVILLAGE. Según me indican, existe una incidencia con la empresa de transporte, que afirma haber entregado el paquete. Sin embargo, el pedido nunca ha llegado a mi domicilio. Durante todas estas semanas he contactado en repetidas ocasiones para solicitar una solución, pero la respuesta ha sido siempre la misma, sin avances reales ni una resolución efectiva. Además, considero especialmente grave que hace más de un mes me llamara directamente el propio transportista, lo que implica que se le facilitó mi número de teléfono sin que yo entienda con qué finalidad ni bajo qué autorización. Esta ha sido, sin lugar a dudas, mi peor experiencia en una compra por internet. Actualmente me encuentro sin el producto, con el importe descontado de mi cuenta y habiendo tenido que dedicar una cantidad considerable de tiempo a reclamar una solución que debería haberse gestionado hace semanas. Dado el tiempo transcurrido, la falta de solución y el perjuicio ocasionado, solicito la devolución íntegra del importe abonado. Además, ante la ausencia de respuesta efectiva, ya he tenido que adquirir este mismo producto por otra vía, por lo que no acepto una entrega tardía como solución. He iniciado ya la reclamación por la vía correspondiente, algo que considero más que justificado, teniendo en cuenta que han transcurrido 9 semanas desde la compra y 7 semanas desde mi primer mensaje de queja.
Cargo de servicios no prestados
Buenos días, Tenía contratado tanto luz como gas con naturgy, pero me dieron mejor precio en Endesa y cambié de compañía, ellos hicieron todo el proceso, yo no hice nada. A los meses me llaman diciendo q debo un importe por servicio o algo similar, les explico q me di de baja, al mes siguiente otro cargo de lo mismo, hasta que ya di con una persona que me dice que me da de baja, cosa que no entiendo q no se hiciera cuando se cambiaron los suministros a Endesa. Ya les informé que no me correspondía pagar los 41,48 xq no se me dio ningún Servicio y estaba de baja Recibo mail de cir(empresa de recobro) concretamente de Josep Rosell, reclamando la deuda, cuando l explico lo sucedido e indicarle que iba a poner reclamacion en la OCU me indica q haga lo q considere ya que está judicializado. No me parece nada justo tener q pagar dos meses de servicio por una mala gestión ajena a mi persona. Solicito una solución. Muchas gracias, Un saludo
Lectura real erronea
En la factura del mes de Febrero (04/12/2025 al 30/02/2026) aparece un consumo de 114 metro cúbicos, cuando el consumo era de 0 . Me puse en contacto con la empresa y mandé la foto que confirmaba la lectura del contador. Han vuelto a emitir la siguiente factura y aun no han hecho la rectificación de la anterior. Me vuelvo a poner en contacto con la empresa y lo mismo: no saben cuando se hará la rectificación y la devolución de lo cobrado. A día de hoy han pedido la nueva lectura del contador, para emitir una nueva factura, pero de lo que deben nada Espero la factura rectificada.
Reclamación por cobros indebidos en concepto de “Gastos de gestión de deuda”
Estimados/as señores/as: Yo, Yoel Onam Hidalgo Borges, con DNI 54368657S, titular del contrato de suministro eléctrico suscrito con su compañía, me dirijo a ustedes para formular una reclamación formal relativa a los importes facturados bajo el concepto “Gastos de gestión de deuda”. Tras revisar varias facturas emitidas por su compañía, he comprobado la inclusión reiterada de cargos por importes de 10 €, 15 €, 20 €, 24 €, 25 € y hasta 35 €, aplicados bajo dicho concepto, sin que exista una justificación clara, detallada o proporcionada de los mismos. Considero estos cargos desmesurados y potencialmente abusivos, especialmente teniendo en cuenta que, en determinadas facturas, el importe de los gastos de gestión llega a igualar o incluso aproximarse al propio coste del consumo eléctrico facturado. A modo de ejemplo, existen facturas con un consumo aproximado de 35 € a las que se añade un cargo adicional de 35 € por gestión de deuda, circunstancia que resulta manifiestamente desproporcionada e injustificada. Por todo ello, solicito formalmente: Que se realicen las verificaciones oportunas sobre los importes aplicados en concepto de “Gastos de gestión de deuda”. Que se me facilite una explicación detallada y documentada del origen, cálculo y base contractual o legal que ampara dichos cargos. Que, en caso de detectarse cobros incorrectos, indebidos o no suficientemente justificados, se proceda a su inmediata regularización, mediante compensación en próximas facturas o devolución de las cantidades cobradas indebidamente. Adjunto copia de las facturas objeto de reclamación. Espero una respuesta y solución a la mayor brevedad posible. En caso contrario, me veré obligado/a a trasladar esta reclamación a los organismos competentes en materia de consumo y defensa del consumidor. Sin otro particular, atentamente, Yoel Onam Hidalgo Borges DNI: 54368657S
Reclamación por prácticas comerciales desleales, engañosa y solicitud de baja
Estimados/as señores/as de FactorEnergia: Me dirijo a ustedes en relación con el contrato de suministro de energía eléctrica que, supuestamente, mantengo con su compañía desde el 21 de febrero de 2026. Mediante el presente escrito, deseo manifestar mi más enérgica queja y solicitar la resolución inmediata de dicho contrato sin coste ni penalización alguna, basándome en los siguientes hechos: 1. Ofertas : Durante el proceso de contratación telefónica, se me ofrecieron condiciones que resultaron ser completamente falsas. Se me prometió un ingreso de dinero por el alto coste de mi anterior factura, un 50% de descuento en el pago mensual y el primer mes gratuito. Hasta el día de hoy no tengo constancia del cumplimiento de estas promesas, puesto que hasta hace escasos días sólo he podido constatar que me han cobrado una factura sin saber en concepto de que, pues no me llegó comprobante de la misma por email, algo que es obligatorio y que reflejaría compromiso y legalidad al cobro. 2. Información contractual: Se me exigió aceptar el contrato verbalmente sin permitirme intervenir o comprender plenamente las condiciones, bajo la indicación de no interrumpir la conversación. Posteriormente, he comprobado que el coste real de la luz cuadruplica el de la competencia, información que fue deliberadamente omitida o tergiversada. 3. Falta de documentación contractual y facturas: Desde el inicio de la relación contractual, hace tres meses, no he recibido copia del contrato de suministro ni las facturas correspondientes, a pesar de haber sido cobrado el último mes. 4. Envío de documentación defectuosa: Tras solicitar expresamente el contrato, el archivo que me remitieron estaba defectuoso e ilegible, impidiendo mi acceso a las supuestas condiciones contractuales. Considero que estas acciones constituyen prácticas comerciales desleales, vulnerando mis derechos como consumidor. La falta de transparencia, la información precontractual engañosa y la ausencia de un contrato válido y accesible invalidan cualquier cláusula de permanencia que pretendan aplicar. Por todo lo expuesto, exijo la cancelación inmediata de mi contrato de suministro eléctrico sin ningún tipo de penalización económica, así como la confirmación por escrito de dicha cancelación. En caso de no obtener una respuesta satisfactoria o de persistir en la aplicación de penalizaciones, me veré en la obligación de elevar mi reclamación a las autoridades de consumo competentes. Atentamente, Agustín Vicente Lorenzo Márquez
Engaño en el precio
Estimados/as señores/as: Soy titular de la línea de teléfono 698081910, así como de otra línea más y de fibra, a nombre de Ainara Alonso López, con DNI 24462152L En la factura de la que adjunto copia, aparece en precio de 48,96, siendo un precio superior al que la operadora me ofreció a la hora de cambiarme de compañía Adjunto además la conversación dé WHATTSAP en la que la operadora me confirmaba que el precio sería de 20,00€ permanentes, dicho precio no se ha cumplido en ningún momento, aportando así pruebas por escrito de lo que ella me ofreció Por este motivo, le ruego que adopten las medidas oportunas para que se proceda a las verificaciones necesarias. Espero que, de este modo, se compruebe que la facturación es errónea y en consecuencia les requiero para que me reembolsen la cantidad de euros correspondientes a la diferencia de tarifa pagada en los últimos 3 meses Sin otro particular, atentamente Ainara
Corte de suministro sin notificación efectiva y cobro indebido
ASUNTO: Reclamación por corte de suministro de gas sin notificación efectiva y cobro de reapertura Expongo que he recibido una factura de Nortegas en la que se incluye un cargo de 152,61 € por “reapertura de corte técnico”, además de otros conceptos relacionados con inspección. El suministro de gas fue suspendido por supuesta falta de inspección periódica, sin que yo recibiera notificación efectiva previa del corte ni aviso claro en el canal habitual de comunicación que la empresa venía utilizando (correo electrónico). Solicité en su momento que las comunicaciones se realizaran por email debido a incompatibilidad laboral, siendo este el medio habitual de contacto con la empresa hasta la fecha. El corte de suministro provocó una situación grave en el hogar, quedando mi familia con dos menores sin calefacción ni agua caliente en pleno invierno. Tras la intervención técnica, el servicio no quedó plenamente operativo, teniendo que contactar nuevamente con la empresa y acudir otro técnico más tarde para su correcta reposición. Por todo ello, solicito la anulación del cargo de reapertura de 152,61 € por falta de notificación efectiva y, subsidiariamente, la revisión de la factura por posible actuación incorrecta en el procedimiento de corte y reposición del suministro. Sin otro particular. Atentamente Eugenio Ruiz.
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