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GASTOS ORIGINADOS CANCELACIÓN Y RETRASO VUELOS
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Túnez Cartago al de Lyon, que tenía su salida a las7,15 horas del día 3 del mes de julio de 2026, por lo que la llegada normal a Lyon debería haber tenido lugar a las 10,05 horas del día 3 de julio, con un coste de 95,23 €. Nº de pasajeros: 1 Llegado el día y hora de salida del vuelo, se me comunica la cancelación del vuelo contratado sin una causa de fuerza mayor. Esta cancelación provocó la perdida de otro vuelo que tenía comprado con Transavia Lyon-Sevilla, TO4830 de 88,55 € + 65 € de equipaje facturado = 153,55 €. Tunisair facilitó otro vuelo: Túnez - París Orly TU718 con salida prevista a las 7:50 que se retrasó y salió a las 15:30, con llegada a París Orly a las 18 h. Había comprado un vuelo París Orly - Sevilla VY8829 en Vueling con salida a las 15:50 h que no pude coger y perdí por el retraso del vuelo TU718 Túnez - París. Total del vuelo 248,20 €. Tuve que comprar un nuevo vuelo París Orly - Sevilla VY8827 en Vueling con salida a las 22:05 h por importe de 477,20 €. Solicito se me abone en concepto de indemnización por los daños y perjuicios padecidos, la cantidad de 725,40 €: París Orly - Sevilla VY8829 Vueling. 248,20 € París Orly - Sevilla VY8827 Vueling. 477,20 € Sin otro particular, atentamente.
cancelación de vuelos y no devuelven dinero
Hola reserve el mes de febrero dos vuelos a Indonesia (Yakarta), 3 semanas antes de mi viaje (mis vaciones) me dicen que el vuelo esta cancelado y que no me pueden poner otro vuelo porque no hay opción, que me reembolsan el dinero pero con 300 euros menos que son los seguros etc...., les digo que no estoy deacuerdo, aun asi me dicen que no hay opción, les digo que me devuelvan aunque se el dinero menos los 300 euros que ya los doy por perdidos porque es imposible negociar con ellos, se quedan el dinero por la cara, y yo sin vacaciones, ahora faltan 2 dias para mi vuelo cancelado aun no me han devuelto el dinero y mi vuelo sale activo, asi que entiendo que he sido victima de una engaño, quiero reclamar, porque tienen mi dinero y encima me quedo sin vacaciones.
Gastos no completamente cubiertos por WizzAir
1. Objeto de la reclamación Solicito la intervención de OCU para que Wizz Air: Reconozca su responsabilidad en la cancelación del vuelo Alicante → Milán Malpensa del 5 de julio, notificada con menos de 24 horas de antelación. Reembolse todos los gastos derivados de la cancelación, incluyendo el taxi hasta Madrid-Barajas (33 €) y las comidas del día siguiente hasta la hora prevista de llegada original (19:05) (otros 53€, en total 86€). Abone la compensación económica correspondiente según el Reglamento (CE) 261/2004, que asciende a 250 € por pasajero, es decir, 500 € en total. Indemnice los daños ocasionados, especialmente el tiempo perdido, el esfuerzo para reorganizar el viaje y el perjuicio derivado de la falta de asistencia adecuada. 2. Exposición detallada de los hechos Tenía reservado un vuelo con Wizz Air el 5 de julio, con horario 17:00–19:05, desde Alicante hacia Milán Malpensa, para dos pasajeros. Este vuelo fue cancelado debido a una huelga nacional de transporte. Es relevante señalar que dicha huelga era conocida desde hacía meses, pero Wizz Air no notificó la cancelación hasta las 9:00 de la mañana del día anterior, lo cual constituye un incumplimiento claro de la obligación de informar con antelación suficiente y de ofrecer alternativas razonables. La alternativa propuesta por la aerolínea era inservible, ya que implicaba llegar a Milán después del concierto para el que se había planificado el viaje. Ante esta situación, y sin recibir una solución adecuada por parte de Wizz Air, tuvimos que buscar por nuestra cuenta un vuelo alternativo, que solo estaba disponible desde Madrid-Barajas. Esto nos obligó a: Desplazarnos desde Alicante a Madrid, Pagar un taxi de 33 € hasta el aeropuerto, Tomar un vuelo alternativo con horario 7:40–9:45, Llegar a Milán mucho antes de lo previsto, lo que generó gastos adicionales en comida durante la mañana, (unos 20€ en el desayuno, no conservo ticket, y 33€ de comida, que ya tienen ellos el ticket) Perder tiempo considerable en desplazamientos y reorganización del viaje. Wizz Air ha aceptado reembolsar únicamente el bus y las comidas del día anterior, pero no: el taxi hasta Barajas, las comidas del día siguiente hasta las 19:05 (hora prevista de llegada original), ni los daños ocasionados por la falta de asistencia y la necesidad de reorganizar completamente el viaje. Todos los tickets y justificantes ya han sido aportados a la aerolínea en la reclamación inicial. 3. Fundamentos legales Conforme al Reglamento (CE) 261/2004, la cancelación de un vuelo con menos de 14 días de antelación da derecho a compensación, salvo que la aerolínea demuestre que la causa es una “circunstancia extraordinaria”. En este caso: La huelga era previsible y anunciada con meses de antelación, Wizz Air no notificó la cancelación con suficiente antelación, La alternativa ofrecida no permitía cumplir el propósito del viaje, La aerolínea no proporcionó asistencia adecuada, Los pasajeros tuvieron que buscar y costear por su cuenta un desplazamiento a otro aeropuerto. Por tanto, no concurren circunstancias extraordinarias que eximan a la aerolínea de responsabilidad. La compensación correspondiente para un vuelo de esta distancia es de 250 € por pasajero, según el artículo 7 del Reglamento, lo que asciende a 500 € en total. Además, el artículo 8 establece el derecho al reembolso de todos los gastos necesarios para llegar al destino final, incluyendo transporte y manutención. Finalmente, el artículo 9 reconoce el derecho a atención y asistencia, que en este caso fue claramente insuficiente. 4. Solicito a OCU Que requiera a Wizz Air a reembolsar todos los gastos derivados de la cancelación, incluyendo: Taxi hasta Madrid-Barajas (33 €) Comidas del día siguiente hasta las 19:05, hora prevista de llegada original Que Wizz Air abone la compensación económica de 500 € (250 € por pasajero) conforme al Reglamento (CE) 261/2004. Que se reconozcan los daños ocasionados, incluyendo: tiempo perdido en desplazamientos, esfuerzo para reorganizar el viaje, perjuicio derivado de la falta de asistencia adecuada, molestias generadas por la cancelación tardía. Que se revise la actuación de la aerolínea por incumplimiento de sus obligaciones de información y asistencia. 5. Documentación aportada Tickets de gastos (ya enviados a Wizz Air). Confirmación de reserva del vuelo original. Confirmación del vuelo alternativo. Justificante del taxi. Capturas de la comunicación de cancelación. 6. Conclusión La cancelación tardía, la falta de asistencia y la necesidad de reorganizar completamente el viaje han generado un perjuicio económico y personal que debe ser compensado conforme a la normativa vigente. Solicito la intervención de OCU para garantizar que Wizz Air cumpla con sus obligaciones legales y repare los daños ocasionados a ambos pasajeros.
Cancelación vuelo
Me acaba de anulat el vuelo hoy dia 21/7/26 y lo tenia previsto para el dia 26/07/2026 ! He intentado contactar con ellos y no me contesta ni me responde a los mails ! Quiero mi devolución del dinero más lo que me corresponde por no avisar con más de 7 dias de antelación
Cancelación del vuelo AT269 y falta de asistencia, reembolso y compensación a cinco pasajeros
El 1 de julio de 2026, cinco miembros de nuestra familia teníamos previsto viajar desde Madrid a Kinshasa, con escala en Casablanca, en los vuelos AT973 y AT269 de Royal Air Maroc. La compañía mantuvo el viaje confirmado hasta los días inmediatamente anteriores y comunicó la cancelación del vuelo Casablanca–Kinshasa el mismo día, cuando ya nos encontrábamos en el aeropuerto Madrid-Barajas y se estaba realizando la facturación. La cancelación fue comunicada apenas unas tres horas antes de la salida del primer tramo. No recibimos una explicación oficial por escrito ni la asistencia material prevista para estos casos. Royal Air Maroc no nos proporcionó comida, agua, alojamiento, transporte, comunicaciones ni vales, pese a que éramos cinco pasajeros sin residencia en Madrid y permanecimos cerca de doce horas en el aeropuerto. Telefónicamente se mencionó una posible reubicación varios días después, pero sin garantías claras ni una solución efectiva para nuestro alojamiento y manutención durante ese periodo. El propio personal de la compañía nos recomendó solicitar el reembolso. Ante la falta de una alternativa adecuada, tuvimos que regresar a nuestro domicilio en San Sebastián y organizar por nuestra cuenta un nuevo viaje. Para poder llegar a nuestro destino compramos cinco nuevos billetes con Ethiopian Airlines por un total de 5.373,70 euros. Finalmente llegamos a Kinshasa con cuatro días de retraso, después de asumir numerosos gastos adicionales y perder otros servicios previamente contratados. Cuatro de los cinco billetes originales habían sido comprados directamente a Royal Air Maroc y, transcurrido ampliamente el plazo legal de siete días, siguen pendientes de reembolso por un importe total de 3.301,86 euros. El quinto billete, comprado mediante Gotogate, sí fue reembolsado por la agencia y no se reclama nuevamente. Presentamos una reclamación por escrito en el aeropuerto el mismo día, enviamos una reclamación urgente por correo electrónico y posteriormente completamos las solicitudes de reembolso y cinco reclamaciones individuales, aportando billetes, comunicaciones, justificantes de los gastos y un informe consolidado. Hasta ahora solo hemos recibido acuses o respuestas automáticas, sin una solución completa y coordinada. Solicitamos el reembolso de los cuatro billetes pendientes, la compensación de 600 euros por cada uno de los cinco pasajeros, el reintegro de los gastos razonables y acreditados ocasionados por la falta de asistencia y por la necesidad de organizar transporte alternativo, y una respuesta escrita que resuelva los cinco casos. La cuantía principal reclamada asciende a 12.917,48 euros. Subsidiariamente, para evitar cualquier alegación de doble cobro, se plantea un cálculo conservador de 8.763,62 euros basado en el sobrecoste neto del transporte alternativo. Publicamos esta reclamación para buscar una solución y para que otros consumidores conozcan nuestra experiencia antes de contratar un viaje con Royal Air Maroc. Se adjunta un escrito completo con la cronología, fundamentos jurídicos, cuantías y documentación acreditativa
Solicitud de reapertura y continuación de la reclamación CPTES01518795-66 contra TAP Air Portugal
Estimados señores, Solicito la reapertura y continuación de la reclamación CPTES01518795-66 frente a TAP Air Portugal, al existir una compensación expresamente reconocida por la compañía que nunca fue abonada y mantenerse, además, una controversia jurídica respecto de la compensación correspondiente al vuelo de regreso. I. Compensación reconocida por TAP y nunca abonada En su comunicación de fecha 11 de mayo de 2022, TAP Air Portugal reconoció expresamente: la cancelación del vuelo TP1027 Madrid – Lisboa del 6 de abril de 2022; la aplicación del Reglamento (CE) 261/2004; el derecho de los cinco pasajeros a percibir una compensación de 300 € por pasajero, al considerar aplicable la reducción prevista en el artículo 7.2.c) del Reglamento por haberse producido la llegada al destino final con un retraso inferior a cuatro horas. Asimismo, TAP solicitó la remisión del certificado bancario (IBAN) y de la documentación acreditativa de los pasajeros menores de edad para proceder al pago mediante transferencia bancaria. Toda la documentación requerida fue remitida por mi parte, sin que hasta la fecha se haya efectuado el pago reconocido por la propia compañía. En consecuencia, solicito que OCU requiera a TAP Air Portugal el abono inmediato de la cantidad expresamente reconocida: 1.500 € (300 € × 5 pasajeros), así como todos los intereses que legalmente correspondan desde la fecha en que TAP recibió la totalidad de la documentación necesaria para efectuar el pago y quedó constituida en mora, incluyendo, en su caso, los intereses que procedan durante una eventual tramitación judicial, hasta el completo pago de la deuda. Debe destacarse que no nos encontramos ante una compensación discutida, sino ante una obligación expresamente reconocida por la propia compañía, cuyo pago quedó únicamente condicionado a la aportación de la documentación bancaria y acreditativa, documentación que fue remitida en tiempo y forma sin que TAP cumpliera posteriormente su compromiso de pago. II. Mantenimiento de la reclamación relativa al vuelo de regreso Sin perjuicio de lo anterior, mantengo íntegramente la reclamación relativa al vuelo de regreso. El transporte contratado constituía un único contrato de transporte entre Newark (EWR) y Madrid (MAD), con salida prevista el 19 de abril de 2022 a las 23:00 horas y llegada prevista a Madrid el 20 de abril de 2022 a las 14:40 horas. No existían dos contratos independientes (EWR-Lisboa y Lisboa-Madrid), sino un único billete con destino final Madrid. La llegada efectiva a Madrid se produjo finalmente a las 17:51 horas del 20 de abril de 2022, es decir, 3 horas y 11 minutos después de la hora inicialmente contratada. TAP fundamenta la denegación de la compensación exclusivamente en que la modificación del vuelo Lisboa-Madrid fue comunicada mediante correo electrónico de fecha 5 de abril de 2022, entendiendo aplicable la excepción prevista en el artículo 5.1.c) del Reglamento (CE) 261/2004. No obstante, considero que dicha respuesta resulta insuficiente por las siguientes razones. 1. Destino final del contrato de transporte El contrato de transporte tenía como destino final Madrid, siendo este el único destino relevante a efectos del Reglamento (CE) 261/2004 y de la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a los billetes únicos con vuelos de conexión. Por ello, el retraso debe valorarse respecto de la llegada efectiva a Madrid y no respecto de un tramo intermedio del itinerario. 2. Derecho de elección previsto en el artículo 8 del Reglamento El correo remitido por TAP el 5 de abril de 2022 indicaba que el pasajero podía aceptar el cambio, solicitar un reembolso o elegir otro transporte alternativo. Sin embargo, dicha posibilidad resultaba meramente teórica en las circunstancias concretas del caso. Cuando recibí esa comunicación, mi viaje de ida a Nueva York comenzaba al día siguiente, por lo que el viaje ya estaba completamente organizado y comprometido. Además, el contrato de transporte era un único billete EWR-MAD, adquirido mediante un precio único, sin que TAP explicara: cómo se calcularía un eventual reembolso parcial; qué importe correspondería al tramo afectado; ni qué alternativas reales de transporte permitían mantener razonablemente el horario inicialmente contratado. Por ello, considero que el derecho de elección reconocido en el artículo 8 del Reglamento no fue ofrecido de manera efectiva. 3. Incumplimiento del horario del propio vuelo alternativo Debe destacarse igualmente que el vuelo alternativo ofrecido por TAP (TP1018) tampoco se desarrolló conforme al horario comunicado. Según la propia comunicación de TAP, la llegada prevista del vuelo alternativo a Madrid era a las 17:05 horas. Sin embargo, la llegada efectiva tuvo lugar a las 17:51 horas, debido al retraso del propio vuelo alternativo. En consecuencia, incluso el transporte alternativo ofrecido por TAP incumplió el horario comunicado al pasajero. Considero que esta circunstancia debe ser valorada conjuntamente con el hecho de que la llegada efectiva al destino final se produjo con un retraso superior a tres horas respecto del horario originalmente contratado. 4. Necesidad de una motivación completa por parte de TAP La respuesta de TAP se limita a invocar la comunicación realizada el 5 de abril de 2022 para denegar automáticamente cualquier compensación. Sin embargo, no analiza: el carácter de billete único del contrato de transporte; la llegada efectiva al destino final; el retraso sufrido por el propio vuelo alternativo; ni la efectividad real del derecho de elección previsto en el artículo 8 del Reglamento. Por ello, considero que la motivación ofrecida por TAP resulta incompleta e insuficiente. III. Solicitud Por todo lo anterior, solicito que OCU: Primero. Requiera a TAP Air Portugal el pago inmediato de la cantidad de 1.500 €, ya reconocida expresamente por la compañía, junto con todos los intereses que legalmente correspondan hasta su completo pago. Segundo. Mantenga íntegramente la reclamación relativa al vuelo de regreso, solicitando a TAP una respuesta motivada sobre la aplicación de la excepción prevista en el artículo 5.1.c) del Reglamento (CE) 261/2004, teniendo en cuenta: que el transporte contratado constituía un único contrato EWR-MAD; que la llegada efectiva al destino final se produjo a las 17:51 horas, con un retraso de 3 horas y 11 minutos respecto del horario originalmente contratado; que el vuelo alternativo asignado por TAP también sufrió un retraso operativo; y que el derecho de elección previsto en el artículo 8 del Reglamento no fue ofrecido de manera efectiva al no explicarse cómo podía ejercerse respecto de un billete único ni ofrecerse alternativas equivalentes que permitieran preservar razonablemente el horario inicialmente contratado. Asimismo, en el supuesto de que TAP Air Portugal mantenga su negativa a reconocer la compensación correspondiente al vuelo de regreso, solicito que OCU valore la interposición de las actuaciones que estime oportunas, incluida la vía judicial, al considerar que el presente asunto plantea una cuestión jurídica que merece ser resuelta. En concreto, considero necesario determinar si la excepción prevista en el artículo 5.1.c) del Reglamento (CE) 261/2004 puede aplicarse automáticamente cuando el pasajero ha contratado un único billete con destino final Madrid, la modificación afecta únicamente a un tramo de conexión, el vuelo alternativo asignado por la propia compañía tampoco se opera conforme al horario comunicado y la llegada efectiva al destino final se produce con un retraso superior a tres horas respecto del horario inicialmente contratado. Agradezco las gestiones que OCU pueda realizar en defensa de los derechos de los pasajeros y quedo a su disposición para aportar cualquier documentación adicional que resulte necesaria. Atentamente,
Reclamación por modificacion del vuelo a Caracas
Estoy realizando esta reclamación para que me realicen la devolución del billete ya que tengo una reserva de un vuelo el día 24 de julio de Madrid a Caracas ,que compré en la plataforma Go to gate con número de localizador : 1137-164-523. Realice una reclamación de devolución en dicha plataforma ya que Laser Airlines cambió la ciudad de salida del vuelo así como la hora del vuelo . He llamado varias veces para ver el estado de la reclamación para que me realicen la devolución del importe del vuelo por no estar interesado en el cambio aplicado unilateralmente por Láser Airlines pero sigo sin recibir la devolución y la correspondiente indemnización por dicha modificación de la reserva . Exijo una pronta solución para no tener que emprender otro tipo de acciones legales. Adjunto la documentación de la información de la aerolínea ,localizador de Go to gate ,y llamadas a Go to gate y a láser Airlines sin hacer podido resolver la situación generada . He intentado hablar con Laser Airlines a trances de su teléfono de Madrid así como por WhatsApp pero resulta imposible porque ni contesta nadie .
Joaquín Herrerías López de Heredia
El motivo de mi reclamación, es el reembolso del billete pagado por el vuelo Madrid, Caracas del día 24 de julio ya que ha cambiado el trayecto, así como el horario del vuelo. Mi vuelo salía el día 24 de julio de Madrid, dirección, Caracas, pero debido al terremoto, el 24 de junio ha habido un cambio en el vuelo saliendo en lugar de Madrid de Barcelona, también ha cambiado el horario del mismo.y el trayecto . Debido a la modificación de mi vuelo solicito la devolución de importe del billete, así como la indemnización correspondiente por no poder volar. He intentado contactar en diferentes ocasiones con Go To Gate, y he hablado con Moises y Omar, pero no me dan solución al problema , Me dicen que está la reclamación realizada, pero no me dan el número de reclamación. Explicándome que no tienen contestación la aerolínea Laser. Tengo como comprobante las llamadas realizadas, pero no me dan ningún número de reclamación. También he llamado a Laser BARAJAS y a Laser Venezuela. Llevo con esa reclamación 20 días sin recibir respuesta alguna. Adjunto mi número de localizador, así como las llamadas realizadas a Go, To Gate y a Laser. Espero que resuelvan pronto mi problema, para no tener que entrar en asuntos legales.
Problema reembolso
Estimados/as señores/as:Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Faro al de Lisboa, que tenía su salida a las 18:20 horas del día 14 del mes de agosto de 2026 por lo que la llegada normal a Lisboa debería haber tenido lugar a las 19:15 horas del día 14 de agosto de 2026, con un coste de 146,00 €. Adjunto los siguientes documentos: Factura de compra original de eDreams 2026-SAL7-010504407 por valor de 146,00 €, factura rectificativa de abono parcial 2026-SAL7-012559097, factura de liquidación 2026-CN07-000828966 donde se aplica el cobro indebido y justificante de cancelación del vuelo emitido por la aerolínea. Nº de pasajeros: 2 Con un mes de antelación del momento de partida, se me ha comunicado la cancelación del trayecto contratado. Al proceder a la devolución del dinero, la agencia eDreams me aplica de manera abusiva un cargo de 29,30 € en concepto de "servicio de mediación" por un viaje que no he podido realizar por causas ajenas a mi voluntad. SOLICITO el reembolso del importe íntegro restante de los billetes, que asciende a los 29,30 € retenidos indebidamente. Sin otro particular, atentamente.
Cancelación de vuelo y solicitud de reembolso y compensación
El día 13 de julio de 2026 recibimos la comunicación de la cancelación de nuestra reserva con localizador YKRF24, correspondiente a tres billetes de Royal Air Maroc para el trayecto Bilbao – Casablanca – Douala, con salida prevista el 20 de julio de 2026 a las 20:35 y llegada a Douala el 21 de julio de 2026 a las 04:20. La cancelación fue comunicada 6 días antes de la fecha prevista de salida, lo que impidió la realización del viaje. El desplazamiento tenía como finalidad participar como voluntarias en un proyecto de cooperación internacional en Camerún, por lo que la cancelación ocasionó importantes perjuicios organizativos y económicos. El importe total abonado por los tres billetes ascendió a 1.937,55 € (645,85 € por cada pasajera). De conformidad con el Reglamento (CE) 261/2004, al tratarse de un vuelo con salida desde un aeropuerto de la Unión Europea y haber sido cancelado con menos de siete días de antelación, solicitamos: El reembolso íntegro del importe abonado por los tres billetes (1.937,55 €). La compensación económica prevista en el Reglamento (CE) 261/2004 para las tres pasajeras, al haberse comunicado la cancelación con menos de siete días de antelación y no haberse ofrecido una alternativa equivalente que permitiera realizar el viaje en condiciones similares. Se adjuntan los billetes electrónicos de las tres pasajeras y la comunicación de cancelación remitida por la compañía aérea.
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