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NO me abonan los daños por vandalismo ni mensualidad impagada
Tenía una casa protegida por el seguro de alquiler de Arag y el 25 de octubre, el inquilino, tras vivir tres años en ella, nos cita para informarnos de que tenía previsto marcharse. Ultimamente se demoraba en los pagos y en concreto ese mes aún no había ingresado la mensualidad por lo que no nos importó, pero le dijimos que nos avisara el último día para rescindir el contrato, ver en qué condiciones dejaba la casa y devolverle o no de la fianza.Ante la ausencia de noticias, el 8 de noviembre le volvimos a llamar y nos dijo que, precisamente, ese día estaba terminando de recoger y se iba. Le insistimos en que antes teníamos que vernos su respuesta fue que nos llamaría. A las 20 horas llamamos a la vivienda a través del portero automático y como nadie respondía, nos pusimos en contacto con la asesoría jurídica del seguro, el abogado nos dijo que nos pusiéramos en contacto con él para que nos devolviera las llaves (la única via era watsap, porque no respondía a las llamadas) y así lo hicimos y acto seguido respondió “Hola Maribel, gracias por tu paciencia. Al final no he podido sacar tiempo para vernos en persona. Las llaves del piso están colgadas detrás de la puerta. El piso está un poco revuelto, pero os he dejado más de 1.000 € en muebles por las molestias. Un abrazo, nos vemos a la vuelta” El abogado nos dijo que con ese Watsap ya podíamos entrar en la vivienda y lo que eoncontramos, según valor del propio perito de la compañía fueron “Daños causados por actos vandálicos” 299,03 €. Daños causado por mal uso 1.021 €. A estas cantidades habría que añadir la mensualidad que nos dejó a deber 700 € y los gastos de luz gas y agua que tampoco pagó. Pensé que con la aseguradora al menos la mensualidad y los actos vandálicos los teníamos cubiertos, como afirman en la póliza), pero se niegan porque no ha habido Demanda previa por deshaucio. A continuación les mando el enlace de la guía de Arag que tengo contratada A (https://www.arag.es/medien/pdf/47_02309_0116__arag_alquiler_viviendas_condicionado.pdf Les agradecería mucho su colaboración como ya han hecho otras veces porque mi planteamiento es el siguiente: No pudimos poner demanda por deshaucio, desde el momento en que, asesoradas por su propio servicio jurídico, aceptamos un watsap como cancelación de contrato. Si no lo hubiéramos aceptado, el contrato seguiría vigente y entonces sí sería posible ese tipo de demanda, por lo que creo estuve mal asesorada y me siento perjudicada por la aseguradora. La respuesta que recibi de la aseguradora es la siguiente En respuesta a su email anterior, le informo que el whatsapp del contrarioes una prueba de la rescisión de contrato por el cual su exinquilino puede probar que le manifiesta por escrito su intención de resolver el contrato.Por tanto la información que en su día le fue facilitada por nuestros servicios jurídicos era correcta con la información que Ud misma facilitó.A la vista de lo anterior, no nos es posible atender su petición de abonarle 999,03 Eur en concepto de adelanto de rentas y daños por actos vandálicos.La cobertura para este asunto a través de su póliza suscrita con ARAG es para costear la reclamación a su exinquilino tanto por los impagos que le adeuda como por los daños ocasionados en la vivienda asegurada, según nuestro informe pericial.He intentado ser breve, disculpen si no lo he conseguido
no me dan certificado deuda pendiente hipoteca para venta casa
el certificado de deuda de la hipoteca para poder cancelar y vender la vivienda .he tenido que retrasar la fecha de escritura.He ido y llamado a mi oficina durante una semana
Deuda en contencioso
Me llaman de una asesoria en nombre del Banco Santander hace 2 meses y me comentan que hay una deuda de 120 euros.Yo tuve cuenta con ellos hace 18 años, pero como adolescente que era no cancelé la cuenta cuando cambié de banco.Me comentan que puedo ir a cualquier oficina de Santander para arreglarlo.Cuando me dirijo a una oficina de la ciudad donde vivo me comentan que tengo que ir a otra oficina que hay en Fuengirola, cuando me dirijo a esta me comentan que tengo que ir a la oficina donde abrí la cuenta, cuando me dirijo a esta para que me den explicaciones de a qué se debe la deuda me dicen que no saben, ya que la cuenta lleva inactiva muchos años, que puede ser de comisiones de mantenimiento pero que lo tengo que hablar directamente con la asesoria , llamo a la asesoria y me comentan lo mismo que son intereses de comisiones y mantenimiento de la cuenta, una cuenta que lleva sin movimientos desde 1999 por lo menos. Quiero poner una reclamación y la asesoria telefónicamente me dice que eso debo hacerlo con el director del banco, al cual me dirijo y me comenta que eso lo puedo hacer con cualquier comercial el cual me lo denegó en mi primera visita, se pasaban el problema los unos a los otros.Cómo es posible que despues de 18 años me quieran cobrar por servicios que no he recibido si no siquiera ha habido movimientos?No pudieron llamarme antes?? Porque yo no he recibido notificación alguna, solo llamada en este 2017.
Falsedad en información de la póliza
Tengo una póliza de decesos contratada desde hace años, en la que actualmente constamos mi madre y yo. Ante la posibilidad de incluir a mi hija en la misma, o contratar una póliza en otra aseguradora pedimos un presupuesto con mi hija, o bien dejando únicamente a mi madre en la póliza. Anteriormente a esta situación, yo había advertido un error en las fechas de nacimiento de mi madre y mías, estando estas trastocadas, y comunicándolo a la compañía. Este cambio se efectúa en enero y se pide en MARZO estos presupuestos. Por tanto, cuando se piden estos presupuestos la situación ya ha sido regulada.Se da un presupuesto por una cantidad (125 euros), y tras estudiar la oferta, decido cambiar yo de compañía, permaneciendo en la misma mi madre ( ya que dada su edad no es asegurable en otra compañía), e indicando que dada la edad de la misma, YO MISMA, quiero seguir como tomadora del seguro. El comercial, me llama por teléfono un mes después, el día 28 de abril de 2017, insistiéndome en que ya está todo claro, y que le indique a mi madre que cuando él vaya, sólo tiene que firmar. Ante mi negativa a este hecho, recordándole que yo sigo siendo tomadora de la misma, en ese momento me indica que el importe de la póliza no tiene nada que ver con el que me había indicado de 125 euros, pasa a ser de 300), y que eso es por un error por su culpa (mía, según él, por los errores en la póliza que YO había detectado y comunicado dos meses antes, y que YA ESTABAN solucionados).Tras diversas discusiones que detallo en los documentos que adjunto, me pongo en contacto con el Defensor del Asegurado, que reconoce el error, y propone una compensación.Tras esto se pone en contacto conmigo una persona del Departamento de Quejas y Reclamaciones, que me ofrece una compensación. Posteriormente, se vuelve a poner en contacto telefónicamente, diciendo que esta compensación SÓLO será efectiva el primer año (125 euros), quedando a partir del segundo exactamente como ellos en un primer momento mantenían (267 euros, es decir, los 300), que en resumen, es que según ellos, tras eliminarme a mí de la póliza, está únicamente disminuye 36,00 euros al año.Es preciso recordar, como sin duda ustedes ya conocen, que dada la edad de mi madre, 78 años, así como por su historial médico (Posterior todo ello a la contratación de la póliza en su momento), no es posible la contratación de otra póliza en otra compañía, como sin duda conoce la compañía aseguradora.Por tanto, no queda en mi mano la posibilidad de cambiar de compañía con mi madre, viéndome obligada a pagar tras el primer año, los casi 300 euros que me dijeron que eran tras su error de haberme dicho que eran 125 euros.El defensor del asegurado dice que es la compañía la que debe llegar a un acuerdo conmigo para fijar esos daños y perjuicios que me deben resarcir de ese error por negligencia , culpa o dolo. La compañía sólo me ofrece un año a 125 euros que son los que dijeron y que hicieron que yo tomara la decisión de abandonar La Preventiva (ya que si me hubieran dicho 3300 euros, no lo hubiera hecho porque económicamente no me hubiera compensado), siendo posteriormente de casi 300 euros. Alegan que más, sería enriquecimiento y que las pólizas de seguro tienen un carácter anual. Yo personalmente no veo la compensación clara, ya que yo sigo teniendo la obligación de permanecer en su compañía tras el primer año dado el carácter de no asegurable de mi madre en otra compañía, por lo que me obligan a pagar o aceptar lo que ellos me cambiaron tras un presupuesto.Lo que yo pido saber es si ésta compensación ofrecida por la compañía se puede considerar justa y adecuada , o yo tendría el derecho a solicitar otra cosa para llegar a ese acuerdo que propone el defensor del asegurado, y en caso de que no fuera así seguir reclamando ante la Dirección General de Seguros.
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