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PROBLEMA CON COMPENSACIÓN POR RETRASO VUELO
Hola, el vuelo AF822 del 26 de febrero de 2025 con salida desde el aeropuerto de N´Djamena (República del Chad) y llegada al aeropuerto de Charles de Gaulle sufrió un retraso de más de tres horas. Perdí el enlace con Barcelona, la compañía Air FRance me colocó en otro vuelo con llegada a Barcelona con más de tres horas de retraso. Por este motivo perdí otro enlace con la compañía Vueling, teniendo que comprar otro billete desde Barcelona a Málaga . Air FRance me ha compensado con 400 euros. Les he reclamado que tengo derecho a 600 euros, ya que el retraso es más de tres horas y el vuelo entre N´Djamena y París es de más de 3.500 KM. Por lo cual solicito la compensación de 200 euros que me debe Air FRance más el costo del billete de avión que tuve que comprar de Barcelona a Málaga.
retraso de 5 horas en un vuelo de Alicante a Turín
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Alicante al de Turin, que tenía su salida a las 18:20 horas del día 9 del mes de Octubre de 2025 por lo que la llegada normal a Turin debería haber tenido lugar a las 20:20 horas del día 9/10/25. Adjunto los siguientes documentos: 4 tarjetas de embarque de 4 pasajeros. El vuelo sufrió un retraso de más de tres horas en la hora de llegada. Se dio la asistencia gratuita de 4 € por pasajero y tuve que pagar los gastos de la cena ya que el vuelo salió a las 23:00 (adjunto pago de la comida) y del transporte del aeropuerto hasta el lugar de alojamiento en Turin (adjunto pago del taxi). SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea más los gastos abonados motivados por el retraso, según El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea. Un cordial saludo
Indemnización conforme al Reglamento (CE) n.º 261/2004
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión (Vuelo FR9944) desde el aeropuerto de Tenerife Sur (TFS) al de Budapest (BUD), que tenía su salida a las 17:50 horas del día 14 del mes de Julio de 2025. Dicho vuelo sufrió numerosos retrasos hasta el punto de que habían pasado más de 10 horas desde su salida y no había llegado el avión que nos llevaría a Budapest. Ante ese panorama decidimos no volar y cancelar las vacaciones que teníamos contratadas. Adjunto los siguientes documentos: Correos con los comunicados de Ryanair y Reclamaciones SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea más los gastos abonados motivados por el retraso. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email… Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea
Retraso vuelo malaga seul, con escala en abudabi
Escrito en nombre de José Alfonso Cárdenas de la Flor y Paulina Sadowska- Cárdenas (mi esposa). Vuelo: booking reference: 7TW92J (Málaga – Seúl) Fecha del vuelo: 25 de septiembre de 2025 Compañía aérea: Etihad Airways Asunto: Reclamación formal contra Etihad Airways por incumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004 y denegación indebida de compensación por retraso superior a 3 horas. Estimados señores, Nos dirigimos a ustedes para solicitar su asistencia legal y mediación en nuestra reclamación contra Etihad Airways, en relación con el vuelo EY822 con salida desde Málaga (España) hacia Seúl, operado el 25 de septiembre de 2025, bajo la referencia de reserva 7TW92J. El vuelo sufrió un retraso superior a tres horas, por lo que, conforme al Reglamento (CE) 261/2004, nos corresponde una compensación económica de 600 euros por pasajero, es decir, un total de 1.200 euros (dos pasajeros en la misma reserva). El vuelo tenia una escala en Abu Dabi, este segundo vuelo fue el que sufrio el retraso. La aerolínea ha rechazado nuestra solicitud alegando que el retraso se debió a “Airport Facilities Restrictions”, circunstancia que supuestamente estaría fuera de su control. Sin embargo, tras verificar los datos públicos de FlightRadar24, hemos comprobado que el verdadero motivo del retraso fue la llegada tardía del avión asignado al vuelo (modelo Boeing 787, matrícula A6-BMJ), procedente de Bélgica. Este tipo de incidencia no constituye una circunstancia extraordinaria, ya que forma parte de la operativa interna de la aerolínea y puede prevenirse mediante una adecuada gestión de flota o disponibilidad de aviones de reserva. Pese a nuestras reiteradas solicitudes, Etihad Airways no ha aportado ningún documento oficial ni prueba verificable que justifique su versión. Además, han cerrado el caso unilateralmente, incumpliendo así su obligación de justificar por escrito las causas alegadas, tal como exige el Reglamento europeo. Por todo lo anterior, solicitamos: La mediación y apoyo jurídico de la OCU para reclamar formalmente ante Etihad Airways la compensación económica establecida en el Reglamento (CE) 261/2004. En caso de negativa por parte de la aerolínea, iniciar las acciones legales oportunas para obtener la indemnización correspondiente de 1.200 € (600 € x 2 pasajeros). Documentación que adjuntamos: Archivo PDF con todas las respuestas oficiales de Etihad Airways. Capturas de pantalla de FlightRadar24 que demuestran el retraso del avión Boeing 787 matrícula A6-BMJ procedente de Bélgica.
Reclamación reembolso
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Madrid Adolfo Suárez Barajas al de Doha que tenía su salida a las 3,40 PM (GMT+1) horas del día 1 de del mes de agosto de 2025 por lo que la llegada normal debería haber tenido lugar a las 11,25 PM horas del día 1 DE AGOSTO. Adjunto los siguientes documentos: Tarjetas de embarque y reserva así como tarjeta de embarque del siguiente vuelo que perdimos como consecuencia del retraso. Nº de pasajeros: 5 El vuelo sufrió un retraso de más de tres horas en la hora de llegada. Por dicho motivo se perdió el vuelo en conexión y llegamos tarde 24 horas a nuestro destino, lo que provocó la perdida de los importes pagados en concepto de alojamiento y excursiones contratados en Beijing. SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea. Sin otro particular, atentamente. Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea
Retraso en el vuelo que produjo pérdida de enlace
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de San Francisco al de Barcelona IB2622, que tenía su salida a las 20:10 horas del día 28 del mes de septiembre de 2025 por lo que la llegada normal a Barcelona debería haber tenido lugar a las 16:45 horas del día 29. El vuelo sufrió un retraso de más de 2 horas en la hora de llegada lo que produjo la pérdida de conexión con el vuelo IB420 de las 1:55 horas de ese mismo día con destino a Madrid que era nuestro destino final. Tuvimos que pernoctar en Barcelona en un hotel a una hora del aeropuerto que no disponía de cena caliente y donde tampoco pudimos desayunar al día siguiente puesto que el trasporte al aeropuerto nos recogió antes de que abriera la cafetería. Por todo ello solicito una indemnización de 600 € en concepto de daños y perjuicios. Sin otro particular, atentamente.
Retraso en el vuelo que produjo pérdida de enlace
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de San Francisco al de Barcelona IB2622, que tenía su salida a las 20:10 horas del día 28 del mes de septiembre de 2025 por lo que la llegada normal a Barcelona debería haber tenido lugar a las 16:45 horas del día 29. El vuelo sufrió un retraso de más de 2 horas en la hora de llegada lo que produjo la pérdida de conexión con el vuelo IB420 de las 1:55 horas de ese mismo día con destino a Madrid que era nuestro destino final. Tuvimos que pernoctar en Barcelona en un hotel a una hora del aeropuerto que no disponía de cena caliente y donde tampoco pudimos desayunar al día siguiente puesto que el trasporte al aeropuerto nos recogió antes de que abriera la cafetería. Por todo ello solicito una indemnización de 600 € en concepto de daños y perjuicios. Sin otro particular, atentamente.
Retraso en el vuelo que produjo pérdida de enlace
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de San Francisco al de Barcelona IB2622, que tenía su salida a las 20:10 horas del día 28 del mes de septiembre de 20025 por lo que la llegada normal a Barcelona debería haber tenido lugar a las 16:45 horas del día 29, con tiempo suficiente para la conexión con el vuelo IB420 con destino a Madrid con salida prevista a las 18:55 horas. Este retraso produjo la pérdida de la conexión con dicho vuelo a Madrid, que era nuestro destino final y así lo habíamos contratado. El vuelo sufrió un retraso de más de 2 horas en la hora de llegada con la consiguiente perdida de dicha conexión, pernoctar en un hotel a más de una hora del aeropuerto, sin cena caliente y sin poder desayunar al día siguiente ya que el trasporte nos vino a buscar antes de que abriera la cafetería. Por todo ello solicito se me abone en concepto de indemnización por los daños y perjuicios padecidos, la cantidad de 600 €. Sin otro particular, atentamente.
Retraso en el vuelo que produjo pérdida de enlace
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión IB2622 desde el aeropuerto de San Francisco al de Barcelona, que tenía su salida a las 20:10 horas del día 2 del mes de septiembre de 2025 por lo que la llegada normal a Barcelona debería haber tenido lugar a las 16:45 horas del día 29 con tiempo suficiente para llegar a la conexión con el vuelo IB420 de las 18:55 horas. El vuelo sufrió un retraso de más de 2 horas en la hora de llegada lo que ocasionó la perdida de dicha conexión y la necesidad de pernoctar en Barcelona y de tomar un vuelo al día siguiente. Solicito se me abone en concepto de indemnización por los daños y perjuicios padecidos, la cantidad de 600€. Sin otro particular, atentamente.
Problema con el reembolso
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de [Alicante], que tenía su salida a las 05:3]] horas del día 15/06/2025 Adjunto los siguientes documentos: [enumerar documentación que se aporta: p.ej. los billetes de avión, tarjeta de embarque…] Nº de pasajeros: […] El vuelo sufrió un retraso de más de tres horas en la hora de llegada. SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email… Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea
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