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RETRASO CON LA SALIDA DEL VUELO
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Adolfo Suarez, Madrid Barajas al de Palmerola Internacional en Tegucigalpa, que tenía su salida a las 17:00 horas del día 22 del mes de febrero de 2026 por lo que la llegada normal a Comayagua debería haber tenido lugar a las 21:00 horas (hora local) del día 22. Dicho vuelo salió de Madrid pasadas las 21:00 Adjunto los siguientes documentos: ruta de vuelos, reserva de hotel, nº de asiento, reserva Iberojet Nº de pasajeros: 1 El vuelo sufrió un retraso de más de tres horas en la hora de salida. SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea. Sin otro particular, atentamente.
Retraso vuelo
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Barcelona al de Mallorca, que tenía su salida a las 23:12 horas del día 12 del mes de Agosto de 2022 por lo que la llegada normal a Mallorca debería haber tenido lugar a las 18:05 horas del día 12. Adjunto los siguientes documentos: los billetes de avión. Nº de pasajeros: 3. El vuelo sufrió un retraso de más de tres horas en la hora de llegada. SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea. Sin otro particular, atentamente. Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea
Retraso de 8 horas
El día 10 de diciembre de 2024 viajaba con destino final A Coruña en un único billete (localizador MYKFEG) adquirido a través de American Express Travel, con el siguiente itinerario: • Vuelo AM27 (código compartido UX7233) Ciudad de México – Madrid • Vuelo Air Europa Madrid – A Coruña (UX) Cuando ya me encontraba en la puerta de embarque en Ciudad de México, se nos informó verbalmente de un retraso aproximado de 8 horas del vuelo AM27, sin que se nos facilitara ninguna explicación, alternativa, ni información sobre nuestros derechos ni sobre la conexión posterior. Como consecuencia de dicho retraso: • Perdí mi vuelo de conexión Madrid – A Coruña. • Llegué a mi destino final a las 18:00 h, más de 12 horas después de la hora prevista. • Esto me obligó a perder un día completo de trabajo. Al llegar a Madrid, no existía ninguna reubicación ni billete alternativo preparado. Además, el personal me dio instrucciones incorrectas, obligándome a salir de la zona de tránsito, pasar controles de pasaportes y seguridad y acudir a cuatro mostradores distintos, hasta que finalmente un superior me emitió un nuevo billete. Como consecuencia de esta mala gestión, al volver a pasar seguridad me fueron retirados líquidos de más de 100 ml, algo que no habría ocurrido si se hubiera respetado el tránsito en conexión. Dado que el vuelo estaba comercializado bajo código compartido de Air Europa (UX7233) y que el destino final se encontraba dentro de la Unión Europea, considero que se aplica el Reglamento (CE) 261/2004, que establece el derecho a compensación cuando la pérdida de una conexión dentro de un único contrato de transporte provoca la llegada al destino final con más de 3 horas de retraso.
Problema con el reembolso
Solicito el reembolso de los gastos extyraordinarios ocasionados
Pérdida de vuelo / compensación
El día 5 de febrero tenía contratado un viaje Barcelona–Madrid–Montevideo con Iberia. El vuelo Barcelona–Madrid (salida prevista 21:15) sufrió un retraso aproximado de una hora, lo que provocó la pérdida del vuelo de conexión Madrid–Montevideo (salida 23:59). Al llegar al aeropuerto de Madrid acudí al punto de atención al cliente de Iberia. Entré en la cola a las 00:40 y fui atendida a las 04:40, junto con numerosos pasajeros afectados por pérdidas de conexión a destinos de Latinoamérica. Viajaba con mi hijo menor de 10 años, que acabó durmiendo en el suelo del aeropuerto debido al cansancio. Iberia no proporcionó alojamiento ni transporte, limitándose a entregar una manta y una botella de agua, indicándonos que pasáramos la noche en el aeropuerto. Ante la imposibilidad de permanecer allí con un menor, me vi obligada a buscar y pagar alojamiento y transporte por mi cuenta. Posteriormente, Iberia nos reubicó en un vuelo con salida 48 horas después del vuelo original, lo que supuso la pérdida de dos días completos de estancia en destino. Solicito el reembolso de los gastos ocasionados por falta de asistencia y la compensación económica que corresponda conforme al Reglamento CE 261/2004. No me permite adjuntar todos los documentos que tengo. Espero hacerlo por correo. Gracias
Compensación por retraso en conexión
Buenos dias. Recientemente sufrí un inconveniente en mi reserva de vuelo en la que volaba desde Alta (ALF) a Málaga (AGP), en el vuelo de conexión que tenia de Oslo a Paris para posteriormente volar a Málaga, se produjo un retraso que me hizo no alcanzar la conexión que menciono. Tras perder esta conexión, la llegada a mi destino se produce al dia siguiente, unas 14-15 horas más tarde de lo previsto inicialmente. Cabe destacar que al llegar a dicha conexión, la puerta de embarque estaba cerrada, sin embargo, un grupo de aproximadamente 20 personas seguian en el tunel que conecta el avion con la puerta de embarque, aun asi, se me negó la ayuda para embarcar al vuelo que tenia inicialmente contratado. Es por ello que solicito la compensación correspondiente derivada de los problemas que acontecieron con fecha 04/02/2026. Un saludo. Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea
Reembolso gastos de Hotel
Buenos dias, el dia 09/01/2026 tenia un vuelo con escala reservado con la empresa kiwi.com resulta que el primer vuelo ha salido con dos horas de retraso he perdido el segundo vuelo la empresa me ha pagado los gastos del siguiente vuelo y he recibido un email de la empresa kiwi.com en donde me dicen que me pagaran el alojamiento para poder dormir esa noche ya que el nuevo vuelo sale el dia siguiente a las 12h y segun ellos tengo que hacer la reserva con un link que me enviaron y hice la reserva con link que me enviaron y que en 30 dias maximo recibire 100 euros como gastos de alojamiento por perder la conexion y a dia de hoy que son ya 33 dias no he recibido ningun reembolso y al contactar la empresa me dicen que no te hemos autorizado ningun alojamiento, cosa que no es cierto ya que tengo el email que me enviado y al enviarles el email en donde me autorizan pagar el alojamiento simplemente que no hay ningun reembolso para el alojamiento.
Reclamación de indemnización por retraso superior a 3 horas - Reglamento (CE) 261/2004
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Palma de Mallorca al de Madrid, que tenía su salida a las 19:00 horas del día 06 del mes de febrero de 2026 por lo que la llegada normal a Madrid debería haber tenido lugar a las 20:30 horas del día 06/02/2026. Adjunto los siguientes documentos: La reserva, la tarjeta de embarque. Nº de pasajeros: 2 El vuelo sufrió un retraso de más de tres horas en la hora de llegada. SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea. Sin otro particular, atentamente. Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea
Retraso de más de cuatro horas en el vuelo
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Madrid al de[Bogotá que tenía su salida a las 12:05 horas del día 29 del mes de mes de enero por lo que la llegada normal a Bogotá debería haber tenido lugar a las 16:30 horas del día 29. Adjunto los siguientes documentos: para que Billete electrónico de y tarjeta de embarque. El vuelo sufrió un retraso de más de tres horas en la hora de llegada. SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email… Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea
incumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004.
Estimados señores AIR EUROPA Por medio del presente solicitamos la intervención de OCU en relación con una reclamación frente a la compañía Air Europa por incumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004. El día 28 de noviembre de 2025 teníamos contratado, bajo la referencia de reserva UX/7J4FIL, un itinerario único Bogotá (BOG) – Madrid (MAD) – Valencia (VLC). El vuelo UX194 Bogotá – Madrid, con salida prevista a las 21:35 horas del 28 de noviembre de 2025, despegó finalmente a las 04:06 horas del 29 de noviembre de 2025, acumulando un retraso de 6 horas y 30 minutos. Como consecuencia directa de dicho retraso, perdimos el vuelo de conexión UX4065 Madrid – Valencia previsto para el 29 de noviembre de 2025 a las 15:15 horas. Fuimos reubicados en el vuelo UX4063 del 30 de noviembre de 2025 a las 07:05 horas, llegando a nuestro destino final con un retraso aproximado de 15 horas y 50 minutos respecto a la hora inicialmente prevista. Número de pasajeros afectados: 2 El 30 de noviembre de 2025 presentamos reclamación formal ante Air Europa, con número de expediente RCC-AJCDMSE. El 15 de enero de 2026 recibimos respuesta firmada por Melanie, del Departamento de Relaciones con los Clientes, indicando que no procedía compensación al considerar el retraso como “situación extraordinaria”, señalando que se debió a la falta de aeronave disponible, ya que el avión asignado a la operación era el que procedía de una rotación previa desde Madrid, con matrícula EC-ODH, el cual llegó con retraso y debía operar inmediatamente la ruta Bogotá – Madrid. El 18 de enero de 2026 respondimos formalmente mostrando nuestra disconformidad y fundamentando jurídicamente nuestro derecho a la compensación conforme al Reglamento (CE) 261/2004 y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al tratarse de una causa operativa interna (rotación de aeronave). Desde dicha fecha no hemos recibido ninguna respuesta adicional por parte de la compañía. Entendemos que el retraso en destino final superior a tres horas, en un vuelo de más de 3.500 km, genera el derecho a la compensación de 600 euros por pasajero, ascendiendo el total reclamado a 1.200 euros. Por todo lo expuesto, SOLICITAMOS la mediación de OCU para la defensa de nuestros derechos como consumidores y para la obtención de la compensación económica que legalmente nos corresponde. Adjuntamos copia de: Billetes y localizador Respuesta de Air Europa de fecha 15/01/2026 Réplica enviada el 18/01/2026 (RCC-AJCDMSE) Documentación acreditativa del retraso
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