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Reclamación a Ryanair por retraso y desvio del vuelo y denegación de asistencia

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Retraso en el vuelo

Tu reclamación

S. G.

A: RYANAIR

22/07/2026

ASUNTO: Reclamación formal a RYANAIR por retraso nocturno masivo (>10h), desvío de vuelo y denegación de asistencia (Vuelo FR4173 - Reserva B2R7KT) A LA ATENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE RYANAIR / MEDIACIÓN OCU: Por medio del presente escrito, Dña. Sandra Gago Braulio (en nombre propio y en representación de D. Rafael Quislant Del Barrio, según autorización adjunta), presento reclamación formal contra RYANAIR DAC tras la denegación arbitraria de nuestra solicitud en su plataforma. La aerolínea pretende justificar el impago alegando el cierre del aeropuerto de Faro, ocultando deliberadamente que dicho cierre fue la consecuencia directa de una cadena de negligencias y de un retraso de más de 5 horas en origen, el cual consta documentalmente en sus propios comunicados. CRONOLOGÍA DE LOS HECHOS Y PRUEBAS DOCUMENTALES: 1. Retraso inicial en origen (Correo 1): Vuelo FR4173 (Karlsruhe/Baden-Baden - Faro) programado para el 16/07/2026 a las 17:30 h. Ryanair notifica antes de despegar un retraso hasta las 20:15 h por motivos operativos/técnicos de la propia compañía. 2. Retención prolongada a bordo (Correo 3): Tras embarcar, somos retenidos dentro de la aeronave casi 4 horas. Ryanair nos envía una notificación confirmando que nos encontramos retenidos en pista ("Como ya estás a bordo..."). 3. Reconocimiento de 5 horas de retraso (Correo 4): Estando aún dentro del avión, la aerolínea envía un tercer correo en el que admite textualmente un retraso de 5 horas desde la hora original de salida y menciona el Reglamento CE nº 261/2004. 4. Desvío a Lisboa y reconocimiento de falta de transporte (Correo 5): Debido al retraso de 5 horas en Karlsruhe, el avión no llega a Faro por encontrarse el aeropuerto ya cerrado por horario nocturno, desviándose a Lisboa. Tras dejarnos desamparados de madrugada sin autobús, hotel ni comida, a las 03:10 AM del día 17/07 nos envían un correo en el que nos instan literalmente a "llegar a su destino final por su cuenta y conservar todos los recibos de gastos". 5. Reprogramación en un vuelo posterior FR941 (Correo 6 Correo recibido a las 06:33 AM): Finalmente, Ryanair nos asigna un nuevo vuelo (FR941 Lisboa-Faro) para las 06:30 h del día 17/07/2026, llegando a Faro con más de 10 horas de retraso acumulado respecto a la llegada prevista originalmente la noche anterior. FUNDAMENTOS DE DERECHO: • Derecho a Compensación Económica (Reglamento CE nº 261/2004): El Tribunal de Justicia de la UE (Asuntos acumulados Sturgeon, Wallentin-Hermann) establece el derecho a compensación por retrasos en destino superiores a 3 horas. El cierre de Faro no es una causa extraordinaria, sino la consecuencia previsible e inevitable de un retraso de 5 horas generado en origen por la propia aerolínea. Al ser un vuelo de más de 1.500 km, corresponden 400 € por pasajero (Total: 800 €). • Origen real del retraso (Avería técnica): A pesar de que Ryanair pretende excusarse alegando la existencia de una tormenta en la zona para no abonar la compensación, la información facilitada directamente por el asistente de su propia aplicación móvil durante las horas de espera confirmó que la causa real del retraso de 5 horas fue una avería/fallo técnico en la aeronave. Las averías mecánicas forman parte de la operativa normal de una aerolínea y jamás se consideran "circunstancia extraordinaria" eximente de responsabilidad. • Incumplimiento del Deber de Asistencia y deficiencia en el Deber de Asistencia: (Art. 8 y 9): Ryanair expresamente reconoció su incapacidad para proporcionarnos transporte terrestre u hotel de madrugada. A lo largo de las más de 5 horas de retraso y el posterior confinamiento dentro de la aeronave, la aerolínea se limitó a entregar únicamente una pequeña botella de agua y un snack a los pasajeros, incumpliendo de forma flagrante lo estipulado en el Artículo 9 del Reglamento (CE) nº 261/2004 en cuanto al suministro de comida y bebida suficiente en función del tiempo de espera. PETICIÓN: 1. El abono de la compensación legal de 800 € (400 € x 2 pasajeros). 2. El reembolso íntegro de todos los gastos de transporte, manutención o derivados en los que hubiéramos tenido que incurrir por la falta de asistencia de la compañía en Lisboa. Documentación adjunta: • Copia de la secuencia completa de 6 correos electrónicos de Ryanair. • Autorización de representación firmada y DNI de ambos pasajeros. • Justificantes/facturas de los gastos ocasionados. Atentamente, Sandra Isabel Gago Braulio y Rafael Quislant del Barrio

Mensajes (1)

RYANAIR

A: S. G.

17/08/2026

Your request (78846189) has been updated. To add additional comments, reply to this email. Su ref: Ryanair ref: 78846189/B2R7KT Estimado Sr/Sra. Escribimos referente al pasajero Rafael Quislant del barrio. En nombre de Ryanair lamentamos el desvio de su vuelo FR4173 desde FKB hacia FAO el dia 16 de Julio de 2026 debido a que fue desviado al aeropuerto de Lisboa debido al incumplimiento del toque de queda impuesto por el aeropuerto de Faro como consecuencia de las restricciones de control del tráfico aéreo, ajenas al control de Ryanair. Tras revisar el booking hemos notado que el pasajero tuvo la opcion de cambio de vuelo gratuito o de solicitar el reembolso, al pasajero haber aceptado la opcion del nuevo horario de salida, lamentamos informar que no tiene derecho a reembolso. Esperamos haber sido de ayuda. Reciba un cordial saludo, Lina IM. Regulator Admin Support E-MAIL DISCLAIMER This e-mail and any files and attachments transmitted with it are confidential and may be legally privileged. They are intended solely for the use of the intended recipient. Any views and opinions expressed are those of the individual author/sender and are not necessarily shared or endorsed by Ryanair Holdings plc or any associated or related company. In particular e-mail transmissions are not binding for the purposes of forming a contract to sell airline seats, directly or via promotions, and do not form a contractual obligation of any type. Such contracts can only be formed in writing by post or fax, duly signed by a senior company executive, subject to approval by the Board of Directors. The content of this e-mail or any file or attachment transmitted with it may have been changed or altered without the consent of the author. If you are not the intended recipient of this e-mail, you are hereby notified that any review, dissemination, disclosure, alteration, printing, circulation or transmission of, or any action taken or omitted in reliance on this e-mail or any file or attachment transmitted with it is prohibited and may be unlawful. If you have received this e-mail in error please notify Ryanair Holdings plc by contacting Ryanair Holdings plc (Company No. 249885)Ryanair DAC. (Company No. 104547). Registered in the Republic Of Ireland. Airside Business Park, Swords, Co Dublin, Ireland. trigger_logic_for_ryanair Ryanair Holdings plc (Company No. 249885)Ryanair D.A.C. (Company No. 104547). Registered in the Republic of Ireland. With registered address Airside Business Park, Swords, Co. Dublin, Ireland. [9NEE2N-N7ZW3]

Asistencia solicitada 17 agosto 2026

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