Anterior

RECLAMACIÓN POR DENEGACIÓN DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA (REGLAMENTO (CE) 261/2004)

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Retraso en el vuelo

Tu reclamación

C. A.

A: RYANAIR

16/07/2026

El día 5 de julio de 2026 tenía reservado, junto con otros cinco pasajeros, el vuelo FR2997 de Ryanair con origen en Nápoles (Italia) y destino Zakynthos (Grecia). Es cierto que el vuelo previsto para el día 5 de julio sufrió un retraso que impidió su salida ese mismo día, por lo que todos los pasajeros tuvimos que permanecer en Nápoles y pernoctar allí. Sin embargo, al día siguiente, 6 de julio de 2026, Ryanair nos indicó que debíamos regresar al aeropuerto porque el vuelo reprogramado saldría a las 09:30 horas. Acudimos al aeropuerto conforme a las instrucciones recibidas, pero el vuelo volvió a sufrir sucesivos retrasos durante toda la jornada y no despegó finalmente hasta las 18:45 horas, manteniéndonos durante todo el día en el aeropuerto sin una explicación suficiente sobre las causas de este nuevo retraso. Posteriormente, Ryanair ha rechazado nuestra solicitud de compensación económica alegando que el retraso fue consecuencia del incumplimiento del toque de queda del aeropuerto de Zakynthos debido al cierre de la pista del aeropuerto de Nápoles en vuelos anteriores. No obstante, considero que dicha explicación no acredita suficientemente las circunstancias extraordinarias exigidas por el artículo 5.3 del Reglamento (CE) n.º 261/2004, ni justifica el retraso adicional sufrido el 6 de julio, cuando el vuelo que debía salir a las 09:30 horas terminó despegando aproximadamente a las 18:45 horas. Ryanair no ha aportado documentación que demuestre que ese retraso adicional obedeciera también a circunstancias extraordinarias inevitables ni que hubiera adoptado todas las medidas razonables para evitar o reducir el retraso. Por ello, solicito que se revise la decisión adoptada por Ryanair y que, si la compañía no acredita debidamente las circunstancias extraordinarias exigidas por la normativa europea, se reconozca el derecho de los pasajeros a percibir la compensación económica prevista en el Reglamento (CE) n.º 261/2004. Quiero dejar constancia de que esta reclamación se refiere exclusivamente a la denegación de la compensación económica. La reclamación presentada por los gastos de alojamiento, manutención y transporte derivados del retraso continúa actualmente en tramitación ante Ryanair y aún no ha sido resuelta. Asimismo, cabe destacar que Ryanair no emitió nuevas tarjetas de embarque para el vuelo del día 6 de julio de 2026, sino que utilizó las mismas tarjetas de embarque correspondientes al vuelo originalmente programado para el día 5 de julio de 2026. Este hecho evidencia que la compañía consideró el vuelo operado el día 6 como la continuación o reprogramación del vuelo inicialmente contratado y no como un vuelo distinto, por lo que resulta aún más necesario que justifique no solo el retraso inicial del día 5, sino también las causas que motivaron que el vuelo reprogramado, previsto para las 09:30 horas del día 6, no despegara finalmente hasta aproximadamente las 18:45 horas.

Mensajes (1)

RYANAIR

A: C. A.

29/09/2026

Your request (78579348) has been updated. To add additional comments, reply to this email. Su ref : Ryanair ref: 78579348/R4NHPT Estimado/a señor/a: Nos referimos a la reclamación de CAROLINA ALVAREZ GIMENEZ. En nombre de Ryanair, le pedimos sinceras disculpas por el retraso del vuelo FR Se retrasó debido a que no se pudo cumplir el horario límite de operaciones impuesto por el aeropuerto de Zakynthos, a consecuencia del cierre de la pista del aeropuerto de Nápoles durante tramos anteriores, por causas ajenas al control de Ryanair. Asimismo, el Reglamento (CE) n.º 261/2004 exige a las compañías aéreas facilitar el aviso previsto en el artículo 14.2 durante la facturación y distribuirlo en caso de incidencias en los vuelos. Para cumplir con esta obligación, Ryanair facilitó dicho aviso durante el proceso de facturación en línea. De este modo, los pasajeros tuvieron la oportunidad de consultar la información sobre sus derechos y acceder a ella en todo momento antes de la salida. Además, se envió un correo electrónico a todos los pasajeros afectados por el retraso de este vuelo, proporcionándoles acceso al aviso relativo al Reglamento (CE) n.º 261/2004. Tenga en cuenta que el pasajero embarcó en el vuelo afectado. Por lo tanto, lamentamos informarle de que, en este caso, no procede abonar una compensación económica en virtud del Reglamento (CE) n.º 261/2004. Esperamos que la información facilitada le haya sido de utilidad. Saludos Cordiales, Lina IM. Regulator Admin Support E-MAIL DISCLAIMER This e-mail and any files and attachments transmitted with it are confidential and may be legally privileged. They are intended solely for the use of the intended recipient. Any views and opinions expressed are those of the individual author/sender and are not necessarily shared or endorsed by Ryanair Holdings plc or any associated or related company. In particular e-mail transmissions are not binding for the purposes of forming a contract to sell airline seats, directly or via promotions, and do not form a contractual obligation of any type. Such contracts can only be formed in writing by post or fax, duly signed by a senior company executive, subject to approval by the Board of Directors. The content of this e-mail or any file or attachment transmitted with it may have been changed or altered without the consent of the author. If you are not the intended recipient of this e-mail, you are hereby notified that any review, dissemination, disclosure, alteration, printing, circulation or transmission of, or any action taken or omitted in reliance on this e-mail or any file or attachment transmitted with it is prohibited and may be unlawful. If you have received this e-mail in error please notify Ryanair Holdings plc by contacting Ryanair Holdings plc (Company No. 249885)Ryanair DAC. (Company No. 104547). Registered in the Republic Of Ireland. Airside Business Park, Swords, Co Dublin, Ireland. trigger_logic_for_ryanair Ryanair Holdings plc (Company No. 249885)Ryanair D.A.C. (Company No. 104547). Registered in the Republic of Ireland. With registered address Airside Business Park, Swords, Co. Dublin, Ireland. [4G30R4-YJP7J]


¿Necesitas ayuda?

El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.

Información para empresas

Descubra más sobre esta plataforma

Información para consumidores

Descubre más sobre nuestra plataforma