Anterior

RECLAMACIÓN POR DENEGACIÓN DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA (REGLAMENTO (CE) 261/2004)

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Retraso en el vuelo

Tu reclamación

C. A.

A: RYANAIR

16/07/2026

El día 5 de julio de 2026 tenía reservado, junto con otros cinco pasajeros, el vuelo FR2997 de Ryanair con origen en Nápoles (Italia) y destino Zakynthos (Grecia). Es cierto que el vuelo previsto para el día 5 de julio sufrió un retraso que impidió su salida ese mismo día, por lo que todos los pasajeros tuvimos que permanecer en Nápoles y pernoctar allí. Sin embargo, al día siguiente, 6 de julio de 2026, Ryanair nos indicó que debíamos regresar al aeropuerto porque el vuelo reprogramado saldría a las 09:30 horas. Acudimos al aeropuerto conforme a las instrucciones recibidas, pero el vuelo volvió a sufrir sucesivos retrasos durante toda la jornada y no despegó finalmente hasta las 18:45 horas, manteniéndonos durante todo el día en el aeropuerto sin una explicación suficiente sobre las causas de este nuevo retraso. Posteriormente, Ryanair ha rechazado nuestra solicitud de compensación económica alegando que el retraso fue consecuencia del incumplimiento del toque de queda del aeropuerto de Zakynthos debido al cierre de la pista del aeropuerto de Nápoles en vuelos anteriores. No obstante, considero que dicha explicación no acredita suficientemente las circunstancias extraordinarias exigidas por el artículo 5.3 del Reglamento (CE) n.º 261/2004, ni justifica el retraso adicional sufrido el 6 de julio, cuando el vuelo que debía salir a las 09:30 horas terminó despegando aproximadamente a las 18:45 horas. Ryanair no ha aportado documentación que demuestre que ese retraso adicional obedeciera también a circunstancias extraordinarias inevitables ni que hubiera adoptado todas las medidas razonables para evitar o reducir el retraso. Por ello, solicito que se revise la decisión adoptada por Ryanair y que, si la compañía no acredita debidamente las circunstancias extraordinarias exigidas por la normativa europea, se reconozca el derecho de los pasajeros a percibir la compensación económica prevista en el Reglamento (CE) n.º 261/2004. Quiero dejar constancia de que esta reclamación se refiere exclusivamente a la denegación de la compensación económica. La reclamación presentada por los gastos de alojamiento, manutención y transporte derivados del retraso continúa actualmente en tramitación ante Ryanair y aún no ha sido resuelta. Asimismo, cabe destacar que Ryanair no emitió nuevas tarjetas de embarque para el vuelo del día 6 de julio de 2026, sino que utilizó las mismas tarjetas de embarque correspondientes al vuelo originalmente programado para el día 5 de julio de 2026. Este hecho evidencia que la compañía consideró el vuelo operado el día 6 como la continuación o reprogramación del vuelo inicialmente contratado y no como un vuelo distinto, por lo que resulta aún más necesario que justifique no solo el retraso inicial del día 5, sino también las causas que motivaron que el vuelo reprogramado, previsto para las 09:30 horas del día 6, no despegara finalmente hasta aproximadamente las 18:45 horas.


¿Necesitas ayuda?

El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.

Información para empresas

Descubra más sobre esta plataforma

Información para consumidores

Descubre más sobre nuestra plataforma